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10/06/25 | Normativa

Disp.ANMAT 4033/25

Image Disp.ANMAT 4033/25

Ref. Autorizaci贸n de importaci贸n - Productos cosm茅ticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontol贸gico, higi茅nicos descartables de uso externo, higi茅nicos de uso intravaginal - No intrervenci贸n.
09/06/2025 (BO 10/06/2025)

VISTO el Expediente EX-2025-61890978- -APN-DVPS#ANMAT, el Dec.1490/92 del 20 de agosto de 1992, la Res.MSAS 155/98 del 13 de marzo de 1998, la Res.MSAS 708/98 del 7 de septiembre de 1998, la Res.MS 550/22 del 15 de marzo de 2022, la Disp.ANMAT 2723/97 del 2 de junio de 1997 y sus modificatorias y la Disp.ANMAT 692/12 del 2 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.1490/92, se cre贸 esta Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) como organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCI脫N SOCIAL, con un r茅gimen de autarqu铆a econ贸mica y financiera, con jurisdicci贸n en todo el territorio de la Naci贸n.
Que de acuerdo al art铆culo 3 inc. e) del referido decreto, esta Administraci贸n Nacional tiene competencia en todo lo referente al contralor de las actividades que se realicen en funci贸n de la importaci贸n y/o exportaci贸n de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentaci贸n y cosm茅tica humanas.
Que la Res.MSAS 155/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboraci贸n, envasado, importaci贸n, exportaci贸n y dep贸sito de productos de cosm茅ticos, para la higiene personal y perfumes, y las personas f铆sicas o jur铆dicas que intervengan en dichas actividades.
Que la Res.MSAS 708/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboraci贸n, fraccionamiento, importaci贸n o exportaci贸n en jurisdicci贸n nacional o con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Aut贸nomo de la Ciudad de Buenos Aires de productos de uso dom茅stico denominados domisanitarios.
Que la Res.MS 550/22 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboraci贸n, fraccionamiento, importaci贸n, dep贸sito y comercializaci贸n de Productos Higi茅nicos Descartables de Uso Externo y Productos Higi茅nicos de Uso Intravaginal; y las personas f铆sicas o jur铆dicas que intervengan en dichas actividades.
Que a trav茅s de la Disp.ANMAT 692/12 se regulan las actividades de importaci贸n, exportaci贸n, elaboraci贸n, envasado y dep贸sito de los Productos de Higiene Oral de Usa Odontol贸gico, y las personas f铆sicas o jur铆dicas que intervengan en dichas actividades.
Que mediante la Disp.ANMAT 2723/97 y sus modificatorias, se aprob贸 el formulario para la importaci贸n de los productos para la salud por parte de empresas habilitadas por esta Administraci贸n Nacional.
Que en tal sentido, en el marco de la gesti贸n aduanera, los establecimientos importadores tramitan ante la ANMAT la solicitud de autorizaci贸n de importaci贸n de los productos clasificados como cosm茅ticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontol贸gico, productos higi茅nicos descartables de uso externo y productos higi茅nicos de uso intravaginal, emiti茅ndose, previa verificaci贸n de los requisitos t茅cnicos sanitarios, la autorizaci贸n necesaria para su ingreso al pa铆s.
Que, a fin de promover la simplificaci贸n de procesos y la eficiencia en la gesti贸n p煤blica, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulaci贸n mediante la simplificaci贸n de tr谩mites tendientes optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la previa intervenci贸n de esta Administraci贸n Nacional respecto de los mencionados productos.
Que la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud ha tomado intervenci贸n.
Que la Direcci贸n General de Administraci贸n y la Direcci贸n de Asuntos Jur铆dicos han tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Dec.1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACI脫N NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOG脥A M脡DICA

DISPONE:

ART脥CULO 1掳.- Establ茅cese que esta Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) no intervendr谩, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, en los tr谩mites de solicitud de Autorizaci贸n de importaci贸n iniciados por establecimientos habilitados ante este organismo para los productos cosm茅ticos, domisanitarios, de higiene oral de uso odontol贸gico, higi茅nicos descartables de uso externo, higi茅nicos de uso intravaginal, con fines de comercializaci贸n o distribuci贸n gratuita.

ART脥CULO 2掳.- Disp贸nese que los establecimientos importadores y los productos alcanzados por el art铆culo precedente deber谩n cumplir con las normas sanitarias de aplicaci贸n: Res.MS 155/98, Res.MSAS 708/98, Res. MSAS 709/98; Disp.ANMAT 692/12, Res.MS 550/22 y sus disposiciones complementarias, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 3掳.- Establ茅cese que esta Administraci贸n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog铆a M茅dica (ANMAT) no intervendr谩, respecto de los productos detallados en el art铆culo 1掳 de la presente, en los tr谩mites de importaci贸n de muestras destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales; muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realizaci贸n de ensayos; productos provenientes de donaciones; y materias primas destinadas a ser utilizadas por las industrias de los productos referidos.

ART脥CULO 4掳.- Los establecimientos que efect煤en las importaciones de los productos detallados en el art铆culo 1掳 de la presente medida, deber谩n presentar, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de nacionalizados los productos, el 鈥淎viso de importaci贸n鈥 (en car谩cter de declaraci贸n jurada) a trav茅s de la plataforma TAD.

ART脥CULO 5掳.- La presente disposici贸n entrar谩 en vigencia a los 30 d铆as de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6掳.- Publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial. Comun铆quese a ARCA y dem谩s Autoridades interesadas. Dese a la Direcci贸n de Evaluaci贸n y Gesti贸n de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Direcci贸n General de Administraci贸n, al Instituto Nacional de Productos M茅dicos y a la Direcci贸n de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Comun铆quese a C谩mara Argentina de la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosm茅tica y Perfumer铆a (CAPA); Asociaci贸n Industrial de Art铆culos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines; Asociaci贸n Argentina de Qu铆micos Cosm茅ticos (AAQC), C谩mara Argentina de Aerosoles y dem谩s c谩maras sectoriales pertinentes. Cumplido, arch铆vese.

Nelida Agustina Bisio



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