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09/05/25 | Normativa

Res.Gral.ARCA 5690/25

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Ref. Derecho de Exportación - DJVE - Trámite MUELA, subtrámite "Declaración Jurada - Decreto 38/2025" del SITA.
07/05/2025 (BO 09/05/2025)

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01458110- -AFIP-SDPNDVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21.453 y sus modificaciones, estableció el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, a través del Dec.38/25 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota del derecho de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que para los sujetos que exporten mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley 21.453 y sus modificaciones, el acceso a la reducción de los derechos de exportación fijada por el artículo 2º del Dec.38/25 procede en la medida que dichos exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo allí establecido.
Que el Dec.269/25 del 11 de abril de 2025 derogó el Dec.28/23 del 13 de diciembre de 2023 el cual establecía, entre otros aspectos, que debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios, mercaderías o anticipos de liquidaciones de exportación, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Que, al respecto, la Res.Gral.AFIP 5643/25 y su modificatoria, reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Dec.38/25, cuando se trate de mercaderías comprendidas en la Ley 21.453 y sus modificaciones.
Que, a través de la Res.Gral.AFIP 5646/25 se modificó la citada Res.Gral.AFIP 5643/25 y se estableció que a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Dec.38/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Dec.28/23 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Dec.38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que, en virtud de lo expuesto y atento la derogación del Dec.28/23, resulta oportuno sustituir el artículo 2° de la primera de las resoluciones generales mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Dec.953/24 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Res.Gral.AFIP 5646/25, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Dec.38/25 del 25 de enero de 2025, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios en las condiciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo


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