20/05/25 | Normativa
Dec. 334/25
Ref. Régimen simplificado de importación de pequeños envÃos.
19/05/2025 (BO 20/05/2025)
VISTO el Expediente N° EX-2025-49507021-APN-DGDMDP#MEC, la Ley 19.640 y el Dec.727/21 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero en el entonces Territorio Nacional de la TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región.
Que por conducto de dicha ley se constituyó en área franca a la actual Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÃRTIDA E ISLAS DEL ATLÃNTICO SUR, con excepción de la ISLA GRANDE DE TIERRA DEL FUEGO, la cual se constituyó en área aduanera especial.
Que las sucesivas normas que modifican y complementan la mencionada ley establecieron, entre otras cuestiones, los beneficios que gozan las empresas radicadas a su amparo, las obligaciones que estas deben cumplir y las excepciones, plazos y requisitos pertinentes.
Que, en ese orden de ideas, son beneficiarias del Régimen Industrial Promocional establecido por la referida Ley 19.640, aquellas empresas que resultaron adheridas a los términos y condiciones previstos en el Dec.727/21 y sus modificatorios.
Que el mecanismo actual para la compra y venta de bienes industriales originarios del Ãrea Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental a consumidores finales resulta un trámite extremadamente burocrático y engorroso que dificulta y perjudica dicha actividad.
Que con el fin de incentivar el consumo de bienes industriales originarios del Ãrea Aduanera Especial en el Territorio Nacional Continental, resulta oportuno propiciar un mecanismo que tienda a la simplificación y desburocratización de las operaciones de exportación hacia el Territorio Nacional Continental de mercaderÃas provenientes del Ãrea Aduanera Especial destinadas a las personas humanas que revistan la condición de consumidores finales, que residan en ese territorio.
Que, a esos efectos, es conveniente establecer la creación de un régimen simplificado de importación de pequeños envÃos de mercaderÃas que cuenten con su respectiva acreditación de origen en el marco del régimen creado por la Ley 19.640, sin que ello impida ni interfiera el debido control que le compete a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÃA.
Que el presente régimen facilitará la importación de mercaderÃas de menor cuantÃa, reduciendo el tiempo de los trámites aduaneros.
Que han tomado intervención los servicios jurÃdicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÃCULO 1°.- Créase un régimen simplificado de importación de pequeños envÃos de mercaderÃas originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Dec.727/21 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental definido como tal en los términos de la referida norma legal, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
La utilización del presente régimen se sujetará a los requisitos que se especifican en este decreto y en la normativa complementaria que se dicte a sus efectos.
La SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÃA, como Autoridad de Aplicación de la Ley 19.640, determinará las mercaderÃas que podrán comercializarse bajo este régimen de importación simplificada, las que deberán contar con la correspondiente acreditación de origen.
ARTÃCULO 2°.- Los envÃos amparados por el presente régimen no podrán superar, por destinatario, las TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario, con hasta un lÃmite de valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (USD 3000) por envÃo.
ARTÃCULO 3°.- Las empresas promovidas interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones del presente régimen, deberán habilitar, a estos efectos, un sistema de venta que permita el acceso a esa operatoria mediante la modalidad “onlineâ€.
ARTÃCULO 4°.- Las operaciones que se efectúen con arreglo al presente régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÃA, la que deberá establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras.
ARTÃCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÃA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÃA para:
a) Dictar las normas complementarias del presente régimen; y
b) Reducir o incrementar la cantidad de unidades y/o el valor fijados en el artÃculo 2° del presente decreto y determinar un número de operaciones anuales permitidas, debiendo considerarse al efecto indicadores relacionados con los productos en cuestión tales como cambios tecnológicos, el valor de los bienes en el mercado o las variaciones que demuestren la oferta y la demanda de dichos productos.
ARTÃCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el dÃa siguiente al de su publicación en el BOLETÃN OFICIAL.
ARTÃCULO 7°.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
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