07/05/25 | Normativa
Dec. 305/25
Ref. Derecho de Exportaci贸n - Modificaciones.
06/05/2025 (BO 07/05/2025)
VISTO el Expediente N掳 EX-2025-29660631-APN-DGDMDP#MEC y la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a trav茅s del apartado 1 del art铆culo 755 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones se facult贸 al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportaci贸n la exportaci贸n para consumo de mercader铆a que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportaci贸n la exportaci贸n para consumo de mercader铆a gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportaci贸n establecido.
Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades se帽aladas en el apartado 2, inciso c) del precitado art铆culo 755 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, as铆 como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.
Que los objetivos del Gobierno Nacional, vinculados a la transformaci贸n de la pol铆tica econ贸mica, exigen la adopci贸n de medidas que permitan optimizar el uso de los recursos del Estado para acompa帽ar el programa de estabilizaci贸n macroecon贸mica.
Que en materia de fomento de la actividad econ贸mica, la generaci贸n de empleo y divisas, el Gobierno Nacional se ha propuesto la simplificaci贸n administrativa y la eliminaci贸n de impuestos en la medida en que estas modificaciones no afecten el equilibrio fiscal.
Que, en este sentido, a trav茅s del Dec.38/25 del 25 de enero de 2025 se fijaron en un CERO POR CIENTO (0 %), en forma permanente los Derechos de Exportaci贸n a determinados productos pertenecientes a distintas cadenas de las econom铆as regionales y se los redujo temporalmente (hasta el 30 de junio de 2025, inclusive) a, entre otras mercader铆as, cereales (como trigo, ma铆z, sorgo, cebada) y oleaginosas (como soja, girasol, entre otras).
Que el sector industrial constituye uno de los principales generadores de empleo y valor de la econom铆a argentina, contribuyendo al desarrollo econ贸mico mediante la generaci贸n de insumos b谩sicos y su transformaci贸n en productos semielaborados y elaborados transables.
Que resulta necesario generar las condiciones para que la actual recuperaci贸n econ贸mica se traduzca en nuevos empleos y mayor volumen de exportaciones, en l铆nea con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de simplificaci贸n, desburocratizaci贸n, reducci贸n de tr谩mites, facilitaci贸n del comercio, eliminaci贸n de impuestos distorsivos, apertura de nuevos mercados y un mayor posicionamiento internacional.
Que, en esa misma l铆nea, resulta conveniente crear condiciones favorables para la producci贸n y el comercio exterior, reduciendo los Derechos de Exportaci贸n a un conjunto de productos elaborados con insumos b谩sicos provenientes de actividades agropecuarias, minerales o petroqu铆micas, con el objetivo de fomentar el empleo y el agregado de valor local.
Que la medida propuesta pretende incrementar las ventas a mercados externos, fomentar la industria nacional y sus exportaciones y promover el agregado de valor y la generaci贸n de empleo, aliviando su carga impositiva sin afectar significativamente la recaudaci贸n.
Que en este marco, y acorde a los resultados econ贸micos logrados durante el a帽o 2024, la presente medida busca dotar de una mayor competitividad a la actividad manufacturera a trav茅s de la reducci贸n de los derechos de exportaci贸n a la mayor铆a de los productos industriales con valor agregado, alineando las pol铆ticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio, al tiempo que se respeta la consigna de la eliminaci贸n del d茅ficit de las cuentas p煤blicas.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la al铆cuota del Derecho de Exportaci贸n (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para las mercader铆as detalladas en el ANEXO del presente decreto.
Que la Ley 26.122 regula el tr谩mite y los alcances de la intervenci贸n del H. CONGRESO DE LA NACI脫N respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 76 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISI脫N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI脫N tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegaci贸n legislativa, as铆 como para elevar el dictamen al plenario de cada C谩mara para su expreso tratamiento.
Que ha tomado intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL y 755 de la Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:
ART脥CULO 1掳.- F铆jase en CERO POR CIENTO (0 %) la al铆cuota del Derecho de Exportaci贸n (D.E.) para las mercader铆as comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM脷N DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-37185796-APN-SSPI#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.
ART脥CULO 2掳.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.
ART脥CULO 3掳.- Dese cuenta a la COMISI脫N BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACI脫N.
ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
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