28/04/25 | Normativa
Res.SIC 111/25
Ref. Solicitud de Asesoramiento por Dumping/Subvenci贸n/Salvaguardias.
24/04/2025 (BO 28/04/2025)
VISTO el Expediente N掳 EX-2025-33126285-APN-DGDMDP#MEC, la Ley 24.425 y el Dec.33/25 de fecha 15 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 24.425 fue aprobada el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO.
Que mediante el Dec.1059/96 de fecha 19 de septiembre de 1996 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dict贸 las normas reglamentarias para la aplicaci贸n de medidas en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Que a trav茅s del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dict贸 las normas reglamentarias y de implementaci贸n destinadas a la efectiva aplicaci贸n del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y del Acuerdo sobre Salvaguardias, como as铆 tambi茅n design贸 a las Autoridades de Aplicaci贸n de lo establecido por dicho decreto.
Que por el Dec.1063/16 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprob贸 la implementaci贸n de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), integrada por el m贸dulo 鈥淭r谩mites a Distancia鈥 del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE), como medio de interacci贸n del ciudadano con la administraci贸n.
Que por la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria Res.SIECGCE 586/20 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los procedimientos de investigaci贸n por presunto dumping o subvenciones, en el marco de lo dispuesto en el Art铆culo 6掳 del Acuerdo relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI y en el Art铆culo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se establecieron herramientas para compatibilizar tal menester con la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541 y ampliada por el Dec.260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Que, en tal sentido, se mejoraron los instrumentos de interacci贸n con las partes involucradas, en el marco del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE), la p谩gina web www.argentina.gob.ar y/o mediante mecanismos electr贸nicos, a fin de facilitar la presentaci贸n de documentaci贸n y recibir notificaciones en forma fehaciente, entre otras, permitiendo una gesti贸n m谩s 谩gil y eficiente de las investigaciones aludidas.
Que las solicitudes de inicio de investigaci贸n por dumping y/o subvenciones, inicio de ex谩menes de medidas y de investigaci贸n por pr谩cticas elusivas, se presentan de conformidad con los formularios establecidos en la Res.SICPME 293/08 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, y la solicitud de medidas de salvaguardia, se presentan de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo I del Dec.1059/96.
Que de la experiencia obtenida en las respuestas a los formularios de la citada Res.SICPME 293/08 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA y del Dec.1059/96, se considera oportuno modificar y actualizar los requisitos exigidos en las solicitudes de inicio de investigaci贸n, para dotar as铆 de mayor eficiencia y certeza a las partes interesadas en relaci贸n a la informaci贸n que deben aportar, la cual servir谩 de base para las determinaciones que se realicen en el marco de las investigaciones que se tramiten.
Que es prioritario para el Gobierno Nacional optimizar el proceso administrativo correspondiente a este mecanismo, contribuyendo a su simplificaci贸n, reduciendo tiempos excesivos, ofreciendo transparencia y mayor agilidad en la interacci贸n entre la ciudadan铆a y el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el dictado del citado Dec.33/25 de fecha 15 de enero 2025 se introdujeron modificaciones al procedimiento de investigaci贸n por pr谩cticas desleales de comercio internacional, revisi贸n de dichas medidas, investigaci贸n por presunta elusi贸n y solicitud de medidas de salvaguardia, las cuales deviene imperioso complementar, y se derogaron los Dec.1059/96 y Dec.1393/08.
Que ha tomado la intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art铆culo 105 del Dec.33/25.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
T脥TULO I - INSTANCIA OPTATIVA DE ASESORAMIENTO
ART脥CULO 1掳.- Las partes interesadas en recibir asesoramiento podr谩n presentar una solicitud en los t茅rminos del Art铆culo 3掳 del Dec.33/25 de fecha 15 de enero de 2025, debiendo iniciar la solicitud a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) del Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) mediante el tr谩mite denominado 鈥淪olicitud de Asesoramiento por Dumping/Subvenci贸n/Salvaguardias鈥.
ART脥CULO 2掳.- La etapa de asesoramiento tendr谩 una duraci贸n m谩xima de TRES (3) meses contados desde la celebraci贸n de la reuni贸n inicial. Transcurrido el plazo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, proceder谩 al archivo del tr谩mite. Ello no obstar谩 a que la parte interesada pueda solicitar un nuevo asesoramiento.
La solicitud de asesoramiento de examen por expiraci贸n de plazo deber谩 solicitarse con una anticipaci贸n m谩xima de SEIS (6) meses contados desde el vencimiento de la medida.
ART脥CULO 3掳.- En el marco de la instancia optativa de asesoramiento, la solicitante, mediante el tr谩mite denominado 鈥淪olicitud Valor Normal Dumping鈥, podr谩 requerir el acceso a los datos del mercado interno del pa铆s exportador necesarios para la determinaci贸n del valor normal. Dicha informaci贸n ser谩 proporcionada a trav茅s de las Secciones Econ贸micas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Tambi茅n podr谩 solicitar colaboraci贸n a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en la b煤squeda de informaci贸n de car谩cter p煤blico de las importaciones, como as铆 tambi茅n la correspondiente clasificaci贸n aduanera de la mercader铆a en cuesti贸n, a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) mediante el tr谩mite denominado 鈥淪olicitud Clasificaci贸n Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia鈥.
ART脥CULO 4掳.- La COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR convocar谩 a la solicitante a una reuni贸n dentro del plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos desde la solicitud de asesoramiento, cuya asistencia ser谩 obligatoria, a fin de evacuar dudas t茅cnicas y explicar los lineamientos generales del procedimiento.
ART脥CULO 5掳.- Realizada la reuni贸n inicial, la solicitante podr谩 presentar el Formulario que corresponda a su solicitud, el cual ser谩 analizado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. La informaci贸n acompa帽ada deber谩 estar actualizada a los 煤ltimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de presentaci贸n de la solicitud.
ART脥CULO 6掳.- Finalizada la etapa de asesoramiento, o cumplidos los plazos indicados en el Art铆culo 2掳 de la presente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dejar谩 constancia de tal circunstancia en las actuaciones y notificar谩 a la solicitante.
T脥TULO II - REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD
ART脥CULO 7掳.- La parte interesada en presentar una solicitud de investigaci贸n por pr谩cticas desleales de comercio internacional, investigaci贸n por presunta elusi贸n y/o solicitud de medidas de salvaguardia deber谩, con car谩cter previo, solicitar a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD) mediante el tr谩mite denominado 鈥淪olicitud Clasificaci贸n Arancelaria Dumping/Subvenciones/Salvaguardia鈥 la correspondiente clasificaci贸n arancelaria de la mercader铆a en cuesti贸n. Dicha solicitud ser谩 remitida por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a la DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS de la AGENCIA DE RECAUDACI脫N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente aut谩rquico actuante en la 贸rbita del MINISTERIO DE ECONOM脥A, quien deber谩 remitir su respuesta dentro del plazo m谩ximo de TREINTA (30) d铆as. Lo estipulado no aplica para los casos de solicitudes de ex谩menes de medidas vigentes.
ART脥CULO 8掳.- En el marco de lo establecido en el Art铆culo 5掳 del Dec.33/25, los productores nacionales deber谩n acreditar su legitimaci贸n acompa帽ando una nota de la asociaci贸n, c谩mara, federaci贸n o entidad empresaria que nuclee esa actividad productiva, en la que se detalle su participaci贸n porcentual en la producci贸n nacional. En circunstancias en las que no se pudiera contar con dicha nota, la solicitante deber谩 exponer las razones por las que ello no fuera posible y acompa帽ar informaci贸n a fin de acreditar el porcentaje m铆nimo para su legitimaci贸n.
Asimismo, la asociaci贸n, c谩mara, federaci贸n o entidad empresaria que represente a la industria nacional, tambi茅n est谩 legitimada para presentar la solicitud en nombre de la rama de la producci贸n nacional que se sienta afectada. En este supuesto, adem谩s de cumplir los requisitos establecidos en la presente, deber谩 acompa帽ar el acta de asamblea por la cual los asociados hayan decidido efectuar la solicitud, o de no contar con 茅sta 煤ltima, las adhesiones de las empresas interesadas, con la correspondiente acreditaci贸n de la personer铆a jur铆dica.
ART脥CULO 9掳.- La solicitud de examen por cambio de circunstancias de toda resoluci贸n que impuso un derecho antidumping o compensatorio podr谩 ser presentada por un productor, asociaci贸n, c谩mara, federaci贸n o entidad empresaria que represente a la industria nacional, por un importador y/o exportador.
Asimismo, se encuentran legitimados para presentar una solicitud de examen por expiraci贸n del plazo los productores nacionales que representen al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la producci贸n nacional total del producto similar producido por la rama de producci贸n nacional acreditado conforme lo previsto en el Art铆culo 8掳.
ART脥CULO 10.- El formulario que deber谩 completar y presentar la peticionante a los fines de iniciar su solicitud, ser谩:
a) 鈥淪OLICITUD DE INVESTIGACI脫N POR DUMPING O SUBVENCI脫N鈥 que como Anexo I (IF-2025-38301401-APN-CNCE#MEC) integra la presente resoluci贸n.
b) 鈥淪OLICITUD DE EXAMEN DE MEDIDAS VIGENTES鈥 que como Anexo II (IF-2025-38302613-APN-CNCE#MEC) integra la presente resoluci贸n.
c) 鈥淪OLICITUD DE INVESTIGACI脫N POR PRESUNTAS PR脕CTICAS ELUSIVAS鈥 que como Anexo III (IF-2025-38303115-APN-CNCE#MEC) integra la presente resoluci贸n.
d) 鈥淪OLICITUD DE EXAMEN - NUEVO EXPORTADOR鈥 que como Anexo IV (IF-2025-38303846-APN-CNCE#MEC) integra la presente resoluci贸n.
e) 鈥淪OLICITUD DE APLICACI脫N DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA鈥 que como Anexo V (IF-2025-38304607-APN-CNCE#MEC) integra la presente resoluci贸n.
f) 鈥淪OLICITUD DE EXAMEN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA VIGENTES鈥 que como Anexo VI (IF-2025-38321972-APN-CNCE#MEC) integra la presente resoluci贸n.
ART脥CULO 11.- Las solicitudes comprendidas en el Art铆culo 10 as铆 como toda otra presentaci贸n, se presentar谩 en la Mesa de Entradas virtual de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. Aquella informaci贸n que reviste car谩cter p煤blico deber谩 presentarse en las direcciones de correo electr贸nico entradacnce@produccion.gob.ar, y aquella informaci贸n que la solicitante pretenda que sea tratada como confidencial deber谩 presentarse en entradacnceconfidencial@produccion.gob.ar.
Adicionalmente, de forma supletoria, podr谩n realizarse presentaciones en la Mesa de Entradas de la Direcci贸n de Gesti贸n Documental dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE GESTI脫N ADMINISTRATIVA DE PRODUCCI脫N de la SECRETAR脥A LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOM脥A, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N掳 651, Planta Baja, de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Presentada la solicitud de inicio se informar谩 a la solicitante el n煤mero de Expediente asignado por el Sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE).
ART脥CULO 12.- Las notificaciones y comunicaciones de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se efectuar谩n al domicilio electr贸nico constituido por la parte interesada. La notificaci贸n de inicio de investigaci贸n o examen a la representaci贸n diplom谩tica del pa铆s exportador involucrado se cursar谩 a la casilla de correo electr贸nico oficial.
ART脥CULO 13.- Las presentaciones extempor谩neas recibidas en el marco del Art铆culo 12 del Dec.33/25 no ser谩n tenidas en cuenta para la elaboraci贸n del informe preliminar.
T脥TULO III - CONTROL DE LOS COMPROMISOS DE PRECIOS
ART脥CULO 14.- La COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR realizar谩 un informe respecto del an谩lisis del cumplimiento de los compromisos de precios vigentes dentro de un plazo m谩ximo de TREINTA (30) d铆as de recibida la informaci贸n en los t茅rminos de los Art铆culos 28 y 29 del Dec.33/25, formular谩 una determinaci贸n sobre los compromisos de precios vigentes y proceder谩 conforme lo dispuesto en el Art铆culo 30 del Dec.33/25.
En caso de incumplimiento de alg煤n compromiso, se notificar谩 a la firma exportadora a fin de que en el plazo de DIEZ (10) d铆as pueda realizar su descargo. Las notificaciones se realizar谩n en el domicilio electr贸nico constituido por la parte al momento de ofrecer el compromiso de precios objeto de control.
T脥TULO IV - NUEVO EXPORTADOR
ART脥CULO 15.- Al momento de completar el formulario detallado en el Art铆culo 10, inciso d), la solicitante deber谩 considerar los vol煤menes m铆nimos de operaciones comerciales normales y significativas hacia la REP脷BLICA ARGENTINA determinados por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Por operaciones significativas se entender谩n las exportaciones del producto objeto de medida originario del pa铆s al cual pertenece la solicitante que sean representativas de las importaciones totales de la REP脷BLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en el Acta Final de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y en la resoluci贸n que impuso la medida en el marco de la cual se solicita el examen. La magnitud m铆nima requerida ser谩 de hasta el SEIS POR CIENTO (6%) y considerar谩 las especificidades del mercado y del producto, en particular los niveles de atomizaci贸n o concentraci贸n del mismo, determinando as铆 el porcentaje m铆nimo requerido para ser considerado como nuevo exportador.
ART脥CULO 16.- Recibida la solicitud, sin errores u omisiones o subsanados los mismos, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en un plazo de TREINTA (30) d铆as, elevar谩 su recomendaci贸n a la Secretar铆a, debiendo incluir en la misma un an谩lisis de las operaciones realizadas por la peticionante o que la misma deba realizar conforme los t茅rminos del Art铆culo 15 de la presente resoluci贸n.
La Secretar铆a, en el marco de sus competencias, resolver谩 sobre la procedencia de la apertura del examen por nuevo exportador.
ART脥CULO 17.- Publicada la resoluci贸n de apertura, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR notificar谩 la misma a la solicitante y a las dem谩s partes de cuyo inter茅s se tenga conocimiento en funci贸n de los antecedentes obrantes en la investigaci贸n que origin贸 la medida.
La COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dar谩 difusi贸n de la resoluci贸n de apertura a trav茅s de su sitio web oficial https://www.argentina.gob.ar/cnce. Asimismo, la resoluci贸n de apertura ser谩 divulgada mediante el sitio oficial de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino.
ART脥CULO 18.- Publicada la resoluci贸n de apertura del examen por nuevo exportador, en caso de corresponder, la solicitante deber谩 realizar y acreditar las operaciones comerciales, en un plazo m谩ximo de NOVENTA (90) d铆as, a fin de totalizar los vol煤menes m铆nimos de operaciones comerciales normales y significativas establecidos en el marco de lo estipulado en el Art铆culo 16.
En este caso y dentro del plazo m谩ximo previsto anteriormente deber谩 actualizar la informaci贸n presentada en los cuadros 1 y 2 del Anexo IV a la fecha en que efectivamente se cumplan dichos vol煤menes m铆nimos.
ART脥CULO 19.- Vencido el plazo fijado en el Art铆culo 18 y sustanciado el examen, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitir谩 el Informe de Hechos Esenciales, que servir谩 de base para su determinaci贸n final.
Las partes acreditadas ser谩n notificadas del informe referido en el p谩rrafo anterior, pudiendo presentar sus alegatos en el plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles contados a partir del d铆a siguiente a la notificaci贸n de la incorporaci贸n del informe. Las presentaciones realizadas con posterioridad al plazo fijado no ser谩n tenidas en cuenta.
ART脥CULO 20.- Transcurrido el plazo fijado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR elaborar谩 su recomendaci贸n en los t茅rminos del Art铆culo 63 del Dec.33/25.
T脥TULO V - SUSPENSI脫N DE UNA MEDIDA
ART脥CULO 21.- La Secretar铆a, por pedido expreso del titular del MINISTERIO DE ECONOM脥A, instruir谩 a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR para que elabore en un plazo m谩ximo de NOVENTA (90) d铆as, un informe t茅cnico circunstanciado en el marco de lo dispuesto en el Art铆culo 72 del Dec.33/25, siempre y cuando hayan transcurrido SEIS (6) meses desde la imposici贸n de la medida.
ART脥CULO 22.- En el mencionado informe, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR deber谩 analizar la situaci贸n del mercado y el producto objeto de medidas al momento de establecerse las mismas y al momento de la solicitud. El informe podr谩 contemplar aspectos tales como los precios, la producci贸n y las ventas en el mercado interno y externo, las importaciones desde todos los or铆genes, las inversiones realizadas, impactos en la producci贸n y rentabilidad, las exportaciones, el empleo, capacidad de abastecimiento del mercado interno, modificaciones arancelarias, nuevos acuerdos comerciales y dem谩s variables relevantes de las ramas productivas usuarias del producto objeto de medidas, as铆 como todas las dem谩s cuestiones que se juzguen relevantes para la finalidad enunciada en el Art铆culo 21.
ART脥CULO 23.- La medida podr谩 suspenderse por hasta un per铆odo de SEIS (6) meses. La suspensi贸n podr谩 ser prorrogada por otro per铆odo no superior a UN (1) a帽o.
T脥TULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
ART脥CULO 24.- La COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podr谩 requerir toda la informaci贸n y/o aclaraci贸n que considere necesaria respecto a la informaci贸n presentada por las partes. Cuando no est茅 previsto expresamente un plazo, dichos requerimientos deber谩n ser respondidos en un plazo de CINCO (5) d铆as h谩biles. La COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podr谩, a pedido de parte, otorgar una pr贸rroga siempre que sea factible en orden a los plazos del procedimiento.
ART脥CULO 25.- Aquellas partes interesadas que deseen tomar vista de las actuaciones, deber谩n acreditarse con car谩cter previo acompa帽ando, seg煤n la representaci贸n invocada, contrato social o estatuto inscripto ante el organismo registral competente, 煤ltima acta de designaci贸n de autoridades y distribuci贸n de cargos vigente, poder de representaci贸n en los casos que corresponda y Documento Nacional de Identidad.
Las solicitudes de toma de vista deber谩n realizarse por correo electr贸nico a la Mesa de Entradas de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, entradacnce@produccion.gob.ar, indicando el n煤mero de la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (C.U.I.T.) del representante legal, apoderado o letrado patrocinante y el n煤mero de expediente correspondiente.
La vista se notificar谩 al apoderado por la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD). Emitida la aludida notificaci贸n por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se considerar谩 que la vista ha sido efectuada por la parte interesada a partir del d铆a siguiente al de la fecha de ingreso de la notificaci贸n a su cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Art铆culo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017.
ART脥CULO 26.- Plazo de gracia. No ser谩 de aplicaci贸n el Art铆culo 124 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n para la presentaci贸n de escritos de conformidad con lo establecido en el segundo p谩rrafo del inciso d) del Art铆culo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017.
ART脥CULO 27.- Plazos. Los plazos de la presente resoluci贸n se entender谩n como de d铆as corridos, salvo disposici贸n en contrario.
ART脥CULO 28.- Der贸ganse las Res.SICPME 293/08 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N, Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y Res.SIECGCE 586/20 de fecha 23 de diciembre de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ART脥CULO 29.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
ART脥CULO 30.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
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Normativa
Res.Gral.AFIP 5681/25
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Normativa
Res.SIC 111/25
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Normativa
Res.Gral.DGA 5668/25
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Normativa
Res.SENASA 214/25