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04/08/14 | Informes

FACTURA ELECTRONICA

Image Por Claudio A. Libonati (Despachantes Argentinos)

驴 ES OBLIGATORIO PARA LOS DESPACHANTES DE ADUANA REALIZAR FACTURA ELECTRONICA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL 2014 ?


Inicialmente deseamos aclarar que el presente informe tiene simplemente el car谩cter de opini贸n, sustentada en las distintas consultas realizadas, por lo que es factible que no sea coincidente con el punto de vista de profesionales del 谩rea contable, como as铆 tampoco con la posici贸n que podr铆a fijar AFIP.

Mediante la Resoluci贸n General 3571 de AFIP, se ampl铆a el alcance del R茅gimen especial de almacenamiento electr贸nico de comprobantes originales, incorporando nuevas Actividades y Sujetos alcanzados.

En el Anexo a la mencionada Resoluci贸n se detallan la totalidad de actividades que se incorporar谩n al R茅gimen en esta etapa, divididas en 6 (seis) Grupos.

En distintas fechas, comenz贸 a regir la obligaci贸n de realizar Facturas Electr贸nicas de las distintas actividades incluidas dentro de los grupos 1 a 4 del Anexo.

El pr贸ximo 1 de Agosto comienza a regir el plazo para incorporar a las Actividades y Sujetos incluidos en los Grupos 5 y 6, y es all铆 donde se presenta la confusi贸n, s铆 los Despachantes de Aduanas estamos obligados o no a emitir Factura Electr贸nica o no.

El Grupo 6 incluye a:

CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN EN LA JURISDICCI脫N DE LA DIVISI脫N GRANDES CONTRIBUYENTES INDIVIDUALES DEPENDIENTE DE LA DIRECCI脫N DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES.

Por lo que, si el contribuyente re煤ne esas condiciones, queda obligado a utilizar el r茅gimen.


En las distintas actividades detalladas en el Grupo 5, no se menciona la del Despachante de Aduana de un modo taxativo, pero se incluye una que es la que origina la situaci贸n de duda:

SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P. (No Clasificadas Previamente)





Entendemos que el t茅rmino N.C.P. indica que las actividades empresariales que no poseen una clasificaci贸n especifica, ingresan al r茅gimen el d铆a 1 de Agosto.

Ahora bien, de acuerdo a las distintas consultas realizadas con colegas, mayoritariamente se encuentran incluidos en el Sistema Registral de AFIP bajos las siguientes actividades:

Cuando se trata de una Persona F铆sica que desarrolla la actividad:

C贸digo de Actividad: 523011. Servicios de Gesti贸n Aduanera Realizados por Despachantes de Aduana.

Cuando se trata de una Persona Jur铆dica:

C贸digo de Actividad 523090: Servicios de Gesti贸n Log铆stica para el Transporte de Mercader铆as N.C.P.

En ambos casos no se trata de Actividades incluidas en los distintos Grupos del Anexo de la Resoluci贸n 3571, y s铆 han sido Clasificadas previamente a la vigencia de la Resoluci贸n, motivo que nos lleva a concluir que la actividad del Despachante de Aduana no se encuentra obligada a emitir Factura Electr贸nica en esta etapa.

Sin embargo, si vuestra empresa se encuentra incorporada en el Sistema Registral con un C贸digo de Actividad diferente, sugerimos ingresar al Anexo de la Resoluci贸n para cotejar su situaci贸n.

Es importante destacar que hemos realizado consultas a distintas Agencias de AFIP, las cu谩les coincidieron con la opini贸n vertida.

Si desean conocer mayor informaci贸n acerca de la incidencia de la resoluci贸n 3571, relacionada como hemos mencionado con Factura Electr贸nica, pueden ingresar a la web de AFIP:

http://www.afip.gov.ar/genericos/novedades/rg3571.asp


De modo complementario, transcribimos a continuaci贸n la respuesta de Mesa de Ayuda de AFIP, ante la consulta realizada sobre el tema de inter茅s:






Sr/a. Contribuyente:

Atento a su consulta, le informamos que la RG 3571/13 obliga a emitir comprobantes electr贸nicos, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno, a los responsables inscripto en el Impuesto al Valor Agregado cuya actividad se encuentre taxativamente incluida en el Anexo I de la mencionada resoluci贸n. Tambi茅n incluye a contribuyentes que se encuentran en la jurisdicci贸n de la Divisi贸n Grandes Contribuyentes Individuales dependiente de la Direcci贸n de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Asimismo, se encuentran exceptuados quienes:

a) a) Sean notificados conforme al art铆culo 2 de la RG 2904/10, respecto de su inclusi贸n al r茅gimen especial que la misma establece, quienes deber谩n cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.

b) b) Est茅n comprendidos en el art铆culo 5 de la RG 2485/08, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma.

鈥 Los comprobantes alcanzados son:

a) Facturas clase 鈥淎鈥.
b) Notas de cr茅dito y notas de d茅bito clase 鈥淎鈥.
c) Facturas clase 鈥淏鈥.
d) Notas de cr茅dito y notas de d茅bito clase 鈥淏鈥.

Los comprobantes mencionados precedentemente, deber谩n emitirse de manera electr贸nica en tanto las operaciones no se encuentren comprendidas en la RG 3561/13.

No incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturaci贸n se efect煤a en el momento de la entrega de los bienes o prestaci贸n del servicio objeto de la transacci贸n 鈥攅n el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante鈥.

Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, Notas de d茅bito y Notas de cr茅dito clase 鈥淏鈥 que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

鈥 Los sujetos deber谩n comunicar a esta Administraci贸n Federal hasta el d铆a anterior a la fecha indicada en el punto 2 del inciso a) del art铆culo 22 de la RG 3571/13, seg煤n el grupo en que se encuentre, el per铆odo mensual a partir del cual comenzar谩n a emitir los comprobantes electr贸nicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Dicho per铆odo mensual deber谩 coincidir con el mes a que se refiere el citado art铆culo o podr谩 ser anterior al mismo.

La comunicaci贸n se realizar谩 ingresando con clave fiscal al servicio 鈥淩eg铆menes de Facturaci贸n y Registraci贸n (REAR/RECE/RFI)鈥, opci贸n 鈥淩.E.C.E. - Factura Electr贸nica - R茅gimen Obligatorio鈥.

Est谩n exceptuados de realizar la comunicaci贸n dispuesta precedentemente, los sujetos incorporados con anterioridad a la vigencia de la presente resoluci贸n general, al r茅gimen establecido por la RG 2485/08.

鈥 La solicitud de autorizaci贸n de emisi贸n se realiza mediante:

a) El programa aplicativo denominado 鈥淎FIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versi贸n 4.0鈥

b) El intercambio de informaci贸n Web Services

c) El servicio con clave fiscal 鈥淐omprobantes en l铆nea鈥.

鈥 Los contribuyentes no est谩n obligados a cumplir con el r茅gimen establecido en la RG 1361/02, excepto que se encuentren incluidos por la misma norma, o por la RG 2485/08.

Las disposiciones de la RG 3571/13 entraron en vigencia a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial (18/12/2013) y resultar谩n de aplicaci贸n desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuaci贸n:

1. Solicitud de incorporaci贸n al r茅gimen: segundo d铆a h谩bil posterior al de la publicaci贸n, inclusive 鈥 20/12/2013

2. Solicitud de autorizaci贸n para la emisi贸n de comprobantes: para las operaciones que se efect煤en a partir de las fechas que se indican a continuaci贸n, con relaci贸n a los grupos previstos en el Anexo I, inclusive:

GRUPO 1: 1 de abril de 2014, inclusive
GRUPO 2: 1 de mayo de 2014, inclusive
GRUPO 3: 1 de junio de 2014, inclusive
GRUPO 4: 1 de julio de 2014, inclusive
GRUPO 5: 1 de agosto de 2014, inclusive
GRUPO 6: 1 de agosto de 2014, inclusive

Si desarrollen actividades que se encuentren en m谩s de un grupo, deber谩n observar la primera vigencia aplicable.

Podr谩 consultar la normativa citada en 鈥淏iblioteca Electr贸nica鈥 ingresando en nuestra p谩gina Web: www.afip.gob.ar.

Muchas gracias por comunicarse con AFIP.

L.A. Departamento Canales de Atenci贸n

Fuente: Despachantes Argentinos

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