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26/10/22 | Informes

Descuentos o reducciones de precios en materia de valoraci贸n de exportaci贸n

Image Informe realizado por el asesor del Centro Despachantes de Aduana (CDA) en Valor en Aduana de las Mercader铆as, el Sr. Miguel 脕ngel Galeano.

La Ley 22415 (C贸digo Aduanero) comenz贸 a regir en el a帽o 1981 e instaura por primera vez reglas precisas para la determinaci贸n de la base imponible en materia de exportaciones.

Como describe la Exposici贸n de Motivos, el desarrollo del concepto del valor imponible constituye una novedad en el campo de las exportaciones.

Es un enfoque sist茅mico ya que todas las exportaciones para consumo quedan sujetas a la aplicaci贸n de una 煤nica norma de valoraci贸n que se explicita en los art铆culos 735 a 744 del C贸digo Aduanero.

Dicha norma contiene elementos y uno de ellos es el precio que deriva de una transacci贸n que debe cumplir ciertos requisitos.

Es decir, el precio es el elemento fundamental de la misma. Interesa el precio al contado, en un momento dado que es el momento de la valoraci贸n, no uno anticipado u otro diferido.

El art铆culo 735 del C贸digo Aduanero explicita: " Para la aplicaci贸n del derecho de exportaci贸n ad valorem, el valor imponible de la mercader铆a que se exportare para consumo es el valor FOB en operaciones efectuadas por v铆a acu谩tica o a茅rea y el valor FOT o el valor FOR , seg煤n el medio de transporte que se utilizare , en operaciones efectuadas por v铆a terrestre, entre un comprador y un vendedor independiente uno de otro en el momento que determinan para cada supuesto los art铆culos 726,727 o 729 , seg煤n correspondiera, como consecuencia de una venta al contado"

Este art铆culo, se inspira en el Art铆culo l de la Definici贸n de Bruselas que define al valor en aduana como el precio normal.

Es decir, la noci贸n adoptada por el C贸digo Aduanero es una noci贸n te贸rica, denominada tambi茅n precio normal o usual de competencia.

Esto implica que cu谩ndo los precios declarados en las ventas internacionales se aproximan a los vigentes en el momento de la valoraci贸n no habr谩 que efectuar ajustes.

Pero cu谩ndo existen fluctuaciones sensibles de precios en el mercado internacional producidas entre el momento de concretarse la venta que motiva la exportaci贸n y el momento a que se refiere la norma de valoraci贸n, autoriza a descartar el precio de la transacci贸n como base de valoraci贸n.

En este contexto, merece destacarse el Art铆culo 745 del C贸digo Aduanero " El objeto de la definici贸n del valor imponible es permitir en todos los casos el c谩lculo de los derechos de exportaci贸n sobre la base del precio al que cualquier vendedor podr铆a entregar la mercader铆a que se exportare, en los lugares a que se refiere el art铆culo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro. Este concepto tiene un alcance general y es aplicable haya sido o no la mercader铆a que se exportare objeto de un contrato de compraventa y cualesquiera que fueran las condiciones de este contrato"

Esto conduce a que la aduana debe cotejar el precio declarado por el exportador con otros aceptados previamente como valores en aduana.

Ello en consonancia con la Nota Interpretativa 5 al Art铆culo l de la Definici贸n de Bruselas que obligaba a realizar una investigaci贸n sobre los precios en vigor en el momento de la valoraci贸n.

Es decir, cu谩ndo la venta es tipificada como bonafide, el precio en virtud de la misma podr谩 ser considerado como una indicaci贸n aceptable del precio normal.

Dentro de este contexto, las reducciones de precios o descuentos normales en el comercio no alteran la aceptabilidad del precio pactado como valor en aduana, siempre que de ellos pueda beneficiarse cualquier comprador.

Por lo tanto, la concesi贸n de descuentos en las transacciones comerciales es una pr谩ctica habitual en muchas ramas, que resulta admisible a efectos de la valoraci贸n cu谩ndo tengan car谩cter de generalidad, se concedan libremente sin imponer restricciones al comprador y siempre que no alteren las condiciones que configuran el precio normal.

En cambio, la reducci贸n del precio usual de competencia, puede ser producto de un descuento anormal que no es admisible.

Examinemos los descuentos m谩s usuales en la realidad comercial:

- Descuento por cantidad: es habitual que en la rama del comercio que el vendedor opera se establezcan precios variables seg煤n las cantidades adquiridas.

Si el disfrute de esas rebajas se extiende a cualquier comprador puede ser admitido para determinar el valor imponible, aunque las mercader铆as sean objeto de una o varias ventas derivadas de un acuerdo general inicial o se exporten en env铆o escalonados, pero con la condici贸n que se exporten en un plazo razonable, conforme a los usos normales del comercio y que la cantidad total a que se refieren las rebajas sea entregada. La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones har铆a que el descuento fuera inadmisible.

- Descuento por nivel comercial: los precios pueden variar en funci贸n al nivel comercial de la transacci贸n. Estos descuentos, si se ofrecen en condiciones de libre competencia a todos los compradores seg煤n su nivel comercial no deben ser eliminados en el momento de la determinaci贸n del valor en aduana de la mercader铆a.

Se destaca que el art铆culo 741 del C贸digo Aduanero establece" El valor imponible se determinar谩 tomando en consideraci贸n el nivel comercial que correspondiera a la transacci贸n que da lugar a la exportaci贸n, sobre la base de operaciones de comercio usuales".

- Descuento al contado: el precio normal considerado por la normativa es un precio al contado. Cuando el valor de una mercader铆a est谩 basado en el precio contractual, se puede deducir de este precio un descuento, realmente concedido, por pago al contado del que puede disfrutar el comprador interesado y que es libremente otorgado a cualquiera en la rama del comercio respectivo.

El art铆culo 735 del C贸digo Aduanero regula el valor de exportaci贸n en base a una venta al contado y por lo tanto el descuento que se concede de ese modo, es deducible.

Sin perjuicio que el servicio aduanero debe comprobar que sea genuino para que el precio resulte aprobado como valor en aduana.

- Descuento por pago anticipado: cu谩ndo la mercader铆a es pagada con anterioridad al momento en que lo ser铆a si el pago debiera efectuarse al contado en las condiciones habituales y se concede un descuento, (por ejemplo, un descuento por pago en el momento del pedido de las mercader铆as o durante el curso de la fabricaci贸n) el precio reducido por este descuento es inferior al precio contado. Por lo tanto, al precio neto fijado por el pago anticipado, deber铆a incluirse ese descuento.

Finalmente deben a帽adirse, adem谩s, los descuentos que se hacen a distribuidores o concesionarios exclusivos, los descuentos circunstanciales que se relacionan con rebajas fortuitas

En conclusi贸n, podemos decir que aquella reducci贸n de precio que no tenga car谩cter de generalidad y no se conceda libremente a todos los compradores o se alteren las condiciones establecidas en el contrato del precio normal, pueden calificarse como anormales o especiales y no son admisibles.

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