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04/05/20 | Informes

Permiso para circular: cómo obtener el Certificado Único

Image El permiso digital es un documento clave para aquellas personas que deban salir a la calle en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio por el coronavirus que el Gobierno estableció hace un mes y que rige de momento hasta el 26 de abril próximo, inclusive.

A principios de abril, el Gobierno creó el Certificado Único de Circulación Habitante (CUCH) con el que reemplazo gran parte de los distintos permisos vigentes en diversos puntos del país para las actividades esenciales exceptuadas de la cuarentena.

El CUCH se puso en marcha para facilitar el traslado de personal de actividades esenciales por todo el territorio nacional, así como el acatamiento de la cuarentena por parte del resto de los ciudadanos.

Su fecha de entrada en vigencia era el 1 de abril pasado, pero hubo tantos inconvenientes para entrar a la página web y completar el formulario, que finalmente se pospuso hasta el lunes 6 su uso obligatorio.

Con el correr de las semanas, y las ampliaciones dispuestas por el Ejecutivo nacional en cuanto a actividades exceptuadas de la cuarentena, se plantearon distintas opciones de certificado o declaración jurada de acuerdo al grupo al que pertenezca el habitante que requiera autorización.

Así sucedió este fin de semana, con las 11 nuevas actividades incorporadas por la Jefatura de Gabinete a retomar algunas funciones en algunos distritos del país.

También sigue habiendo actividades que quedan exentas de este último documento y que pueden seguir circulando con los anteriores, en algunos casos deberán tramitar una declaración jurada.

Los detalles

El permiso único funciona en Ciudad y Provincia de Buenos Aires y de a poco se va incorporando en más jurisdicciones.

El documento debe ser presentado en los controles que se están realizando en rutas, calles y accesos a la Ciudad con el objetivo de acatar el aislamiento social, obligatorio y preventivo decretado por el gobierno nacional, en el marco de la pandemia por Covid-19 y la Emergencia Sanitaria.

Con el certificado único, el Gobierno centralizó las autorizaciones en medio de la cuarentena, y a la vez limitar al máximo medidas contra el tránsito de mercaderías (incluidas entre las esenciales) que emanaron de más de 70 municipios en la última semana de marzo y complicaron el desplazamiento de alimentos.

Si bien se remarcó que los permisos "anteriores seguirán teniendo vigencia hasta que fueran derogados o en su defecto, al finalizar el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Gobierno, en las últimas semanas el CUCH o las declaración jurada nacional tomó más fuerza que los salvoconductos regionales o provinciales.

Quiénes deben tramitar el certificado
El trámite está dirigido a todos los habitantes que queden exceptuados del régimen de aislamiento social obligatorio y preventivo, y no dispongan de una acreditación estatal previa válida, tal como indica el decreto 297/2020, explicaron desde el Ministerio de Transporte.

El certificado deberá ser presentado en los controles que se realizan en vía pública. rutas y accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y busca garantizar y acelerar el tránsito de los servicios esenciales, como el personal de salud, así como el acatamiento de la cuarentena por parte del resto de los ciudadanos.


Las demoras del miércoles 25 en el Puente Pueyrredón. Foto: Telam
Además, todos los declarantes de excepciones vinculados a servicios de salud y que utilicen vehículos para el desarrollo de sus actividades, tendrán a su disposición la opción “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Saludâ€, la cual deberá ser exhibida en el parabrisas del vehículo para poder movilizarse, con el fin de facilitar y acelerar su circulación.

El Gobierno aclaró que el permiso no debe ser tramitado para la población en general que, cumpliendo el aislamiento, debe salir de su casa para comprar alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

Cómo se tramita el nuevo permiso
Acceder a la web de Trámites a Distancia
Ingresar y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP (ver otras opciones disponibles).
Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulaciónâ€.
Hacer click en “Iniciar trámiteâ€.
Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardarâ€.
Finalmente, seleccionar el botón “Confirmar trámite†y aguardar a recibir un Número de Expediente.

Cómo se obtiene el certificado
Una vez completados los pasos para tramitar el permiso, se recibirá el Número de Expediente.

El solicitante deberá dirigirse a la solapa “Mis trámites†ubicada en el borde superior de la pantalla, seleccionar la opción “Finalizadosâ€, ubicada en el margen izquierdo de la web, y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.

Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulaciónâ€, en la columna “Acción†hay que seleccionar la opción “Verâ€, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.


¿Certificado o declaración jurada?
Con la entrada en vigencia del certificado único, el Gobierno publicó el listado de rubros esenciales a los que les corresponde tramitar el permiso, y las distintas variantes a completar.

En ese sentido, de acuerdo a la actividad exceptuada puede encuadrarse en la opción de la Declaraciones Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria.

Ese formulario on line puede completarse por computadora o a mano y en caso de no tener impresora, se puede copiar el texto a mano y completarlo con los datos del solicitante.

Permisos especiales
Personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Podrán salir a la vía pública, cuando no tengan síntomas de Covid-19 con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. Las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. Se establece que los lunes, miércoles y viernes podrán salir a la calle, las personas con discapacidad con número de DNI terminados en 1, 2, 3, 4 y 5; mientras los martes, jueves y sábado podrán hacerlo aquellos con DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Deberán portar copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. Solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual.
Familiares que necesiten asistencia a personas mayores, declaración jurada

Familiares que necesiten asistencia a niños, a niñas y a adolescentes, declaración jurada.

Personas que deban atender una situación de fuerza mayor (eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos). No hay un certificado válido a nivel nacional. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible.
La recomendación oficial es averiguar en el distrito correpondiente si existe un certificado específico para estos casos.
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
Declaración Jurada de Excepción

Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos,
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.

Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

Operación de centrales nucleares.

Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del decreto 297/20.

Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción, identificación y documentación de personas.
Actividad notarial.
Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos. Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Declaración Jurada especial

Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales. Permisos para circular.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Declaración jurada.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Producción y distribución de biocombustibles.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Además de la DDJJ especial, cuando deban trasladar trabajadores entre jurisdicciónes, deberán tramitar una constancia en la página web del Ministerio de Agricultura para dar cuenta de su condición de productor agropecuario o pesquero, a partir de los registros que la cartera agropecuaria nacional y sus organismos descentralizados administran. Deberá ingresar con Clave Fiscal Nivel 2 con la específica indicación del registro cuya certificación se requiere. Aquellos productores de la Agricultura Familiar, deberán dar constancia de su inscripción en el RENAF, tal como el sistema indica. La constancia será condición necesaria para la tramitación de habilitación definitiva del traslado de las personas. Deberá enviarse por mail a Transporte (ssta@transporte.gob.ar) Y se deberá circular con ambos permisos.

DDJJ para transporte de cargas

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.Transporte de automotor de carga; transporte ferroviario y portuario, fluvial, marítimo y lacustre.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Certificación a cargo de la autoridad competente
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.

Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.

Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Las actividades incluidas desde el lunes 20
Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020, la Jefatura de Gabinete incluyó en las excepciones a la cuarentena a once rubros exclusivamente en las provincias de La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Así se establecieron los permisos o no que se deben tramitar en esas actividades

Constancia de turno otorgado
Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
Atención médica y odontológica programada. De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

Ópticas. Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

Declaración jurada de excepción

Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas. A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.
Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. (No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género).
Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
CERTIFICADO PERMISOCORONAVIRUSCOVID-19CUARENTENA

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