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08/07/22 | Informes

Los suministros a t铆tulo gratuito o precio reducido realizados por el importador

Image Informe realizado por el asesor del Centro Despachantes de Aduana (CDA) en Valor en Aduana de las Mercader铆as, el Sr. Miguel 脕ngel Galeano.

El sistema de valoraci贸n que establece el C贸digo del Valor de la Organizaci贸n Mundial de Comercio, recogido por la Ley 24425, se base en un criterio principal contenido en el Art铆culo 1 y cinco m茅todos secundarios que deben aplicarse en el mismo orden que se enumeran, con la excepci贸n que se menciona en el Art铆culo 4, relativo a la facultad del importador para solicitar la inversi贸n del orden de aplicaci贸n de los m茅todos amparados por los Art铆culos 5 y 6.

Este m茅todo principal, recogido por el Art铆culo 1, para determinar el Valor en aduana, es el valor de transacci贸n, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercader铆as importadas, cu谩ndo estas se vendan para su exportaci贸n al pa铆s de importaci贸n, ajustado de conformidad al Art铆culo 8.

Cabe destacar que el precio realmente pagado o por pagar, comprende todos los pagos efectuados o por efectuarse como condici贸n de venta de las mercader铆as importadas, por el comprador al vendedor o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligaci贸n del vendedor.

Es decir, el Acuerdo de Valoraci贸n, conceptualiza al precio de la mercader铆a importada de manera integral, dando una definici贸n global del mismo.

Este precio realmente pagado o por pagar que se haya fijado, es el valor de transacci贸n, cu谩ndo el mismo refleja los elementos enumerados en el Art铆culo 8.

Si el precio no contiene estos elementos, se impone ajustarlo para tenerlos en cuenta.

En resumen, los importes que han de a帽adirse en concepto de ajustes de conformidad al Art铆culo 8 son:

-las comisiones de venta y los gastos de corretaje

-los envases y embalajes

-las prestaciones a t铆tulo gratuito o precio reducido

-las regal铆as

-el producto de la reventa

-los gastos de transporte, seguro y descarga en su caso

El ajuste se efectuar谩, por regla general, a帽adiendo al precio realmente pagado o por pagar, los elementos que falten, en la medida que no est茅n incluidos en el mismo.

Nuestro tema son las prestaciones a t铆tulo gratuito o precio reducido de bienes y servicios realizadas por el comprador.

Cabe destacar que, para a帽adir este tipo de bienes y servicios, es necesario que se cumplan 3 requisitos:

1) No se efect煤a el incremento si el valor de los bienes y servicios ya se ha incluido en el precio al que se refiere el Art铆culo 1.

2) 脷nicamente corresponde el incremento cu谩ndo los bienes y servicios fueron suministrados gratuitamente por el comprador. Si los suministr贸 a precio reducido, el incremento s贸lo corresponde en la medida de esa reducci贸n. El incremento podr谩 ser repartido en una pluralidad de importaciones del mismo importador.

3) El comprador puede haber dado el suministro de bienes y servicios de manera directa o indirecta. Por ejemplo, un importador encarga a la filial establecida en el pa铆s de exportaci贸n que suministre un molde para que el exportador pueda fabricar la mercader铆a a ser importada por el comprador en nuestro pa铆s.

Esos suministros pueden ser materiales o inmateriales:

a) los materiales, piezas y elementos, partes y art铆culos incorporados a las mercader铆as importadas.

b) las herramientas, matrices, moldes y elementos an谩logos utilizados para la producci贸n de las mercader铆as importadas.

c) los materiales consumidos en la producci贸n de las mercader铆as importadas.

d) ingenier铆a, creaci贸n y perfeccionamiento, trabajos art铆sticos, dise帽os, planos y croquis, realizados fuera del pa铆s de importaci贸n y necesarios para la producci贸n de las mercanc铆as importadas.

El alcance del t茅rmino "prestaci贸n" debe limitarse a los bienes y servicios que el comprador suministre gratuitamente o a precio reducido.

Es decir, concretamente los cuatro grupos de prestaciones contemplados en el Acuerdo de Valoraci贸n son:

a) Materiales, piezas y elementos, partes y art铆culos an谩logos incorporados a las mercader铆as importadas.

Este concepto se refiere a aquellos elementos que f铆sicamente existan en el producto importado. Por ejemplo, el comprador suministra gratuitamente al fabricante de una m谩quina un motor para que lo monte en aquella.

b) Herramientas, matrices, moldes, y elementos an谩logos utilizados para la producci贸n de las mercader铆as importadas.

Su valor se a帽adir谩 al de las mercanc铆as importadas en la medida en que se utilicen en el proceso de producci贸n de las mismas.

Este ajuste es complejo y es recomendable la intervenci贸n del 谩rea de valoraci贸n sobre todo cu谩ndo hay que repartir entre las mercader铆as importadas, los bienes y servicios en cuesti贸n.

Para lo cual hay que tener en cuenta: el valor del elemento en s铆 y la manera que dicho valor debe repartirse entre las mercader铆as importadas utilizando los principios de contabilidad generalmente aceptados.

En lo que hace al primer aspecto (el valor del elemento) si el importador lo adquiere a un vendedor con el que no est谩 vinculado y paga un precio, el mismo ser谩 el valor del elemento.

Si es producido por el importador, su valor ser谩 el costo de producci贸n.

Si el importador ha utilizado el elemento (usado) se efectuar谩 un ajuste para reducir el costo primitivo de adquisici贸n o producci贸n y determinar su valor.

Una vez determinado el valor, es preciso repartirlo entre las mercader铆as importadas.

La manera en que el valor del elemento debe repartirse entre las mercanc铆as importadas depende de varias posibilidades.

Por ejemplo, el valor podr谩 asignarse al primer env铆o y el importador debe pagar de una sola vez los derechos por el valor total del elemento.

Tambi茅n podr谩 el importador solicitar que se reparta el valor del elemento entre el n煤mero de unidades producidas hasta el momento del primer env铆o.

Igualmente es posible que solicite que el valor del elemento se reparta entre el total de la producci贸n prevista cu谩ndo existan contratos o compromisos en firme de esa producci贸n.

Una vez establecido el valor del elemento y la manera de repartirlo en el valor de la mercader铆a importada, se proceder谩 al ajuste sobre la base de datos objetivos y cuantificables, reiterando la aplicaci贸n de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c) Materiales consumidos en la producci贸n de las mercanc铆as importadas.

En este grupo se incluyen aquellos materiales que no van a incorporarse a la mercader铆a, pero que son necesarios para su obtenci贸n.

d) Ingenier铆a, creaci贸n y perfeccionamiento, trabajos art铆sticos, dise帽os y planos, croquis realizados fuera del pa铆s de importaci贸n y necesarios para la producci贸n de las mercader铆as importadas.

En este caso no basta que el comprador los haya suministrado gratuitamente o a precio reducido para que se ajusten al precio de las mercader铆as, sino que:

a) se haya realizado fuera del pa铆s de importaci贸n

b) haya sido necesario para la producci贸n de las mercader铆as importadas

Son conceptos muy significativos y el importador debe estar obligado a declararlos para la determinaci贸n del valor en aduana.

Los gastos que se generan se producen con anterioridad a la importaci贸n de las mercanc铆as y en el caso que los haya soportado el fabricante, en el precio facturado al cliente incluir谩 su importe.

Por esta raz贸n el Acuerdo de Valoraci贸n de la Organizaci贸n Mundial del Comercio ha puesto este tipo de ajustes para el caso que el propio comprador es el que asuma tales gastos.

En el caso que los elementos proporcionados por el importador hayan sido comprados por 茅ste, la cantidad a a帽adir ser谩 el valor de compra; si el importador los alquil贸 se considerar谩 el costo del alquiler.

Es evidente que la facilidad con que puedan calcularse los valores que deban a帽adirse depender谩 de los sistemas de contabilidad y de la organizaci贸n de la empresa.

Tambi茅n puede ocurrir el hecho que los contratos que contemplen este tipo de suministro empleen una terminolog铆a distinta a la utilizada en el Acuerdo de Valoraci贸n, con lo cual el 谩rea de valoraci贸n deber谩 captar las equivalencias terminol贸gicas.

Es decir, en necesario determinar si un concepto, se trate de un bien o servicio, suministrado por el comprador (importador) al exportador (fabricante o vendedor del exterior) est谩 o no alcanzado por esta normativa.

Dentro de esos gastos previos a la fabricaci贸n de las mercader铆as, reviste importancia los de ingenier铆a. Por ello conviene efectuar las siguientes consideraciones sobre este concepto.

El mismo se relaciona con la "ingenier铆a del proyecto"

Es decir, son todos los trabajos de variada 铆ndole que realiza una empresa especializada o un departamento de una gran empresa que cuenta con los t茅cnicos adecuados. Concretamente puede considerarse a la ingenier铆a como el conjunto de operaciones y estudios de car谩cter t茅cnico, econ贸mico y jur铆dico, de investigaci贸n, proyecto y gesti贸n para la fabricaci贸n de un equipo industrial mediante la percepci贸n de una remuneraci贸n.

Cu谩ndo se est谩 en presencia de grandes obras en d贸nde los materiales son importados, dado que las empresas act煤an en licitaciones nacionales e internacionales, resulta imperioso analizar el contrato de ingenier铆a y los conceptos que comprende.

Al importarse la mercader铆a habr谩 que cuidar la correcta declaraci贸n aduanera y valoraci贸n.

Con respecto a la creaci贸n y perfeccionamiento, es de mencionar que la investigaci贸n es una b煤squeda planificada para adquirir nuevos conocimientos con la esperanza de que estos facilitar谩n la creaci贸n de un nuevo producto o la realizaci贸n de nuevas t茅cnicas o procedimientos o el perfeccionamiento de productos o procedimientos existentes.

La investigaci贸n precede a la creaci贸n.

La creaci贸n es la traducci贸n de los resultados de la investigaci贸n o de los conocimientos adquiridos por otros medios en un plan o proyecto para crear un nuevo producto o procedimiento.

El perfeccionamiento constituye una variante del producto o del procedimiento ya existente. Involucra la formulaci贸n conceptual, el proyecto y el ensayo de diferentes variantes de un mismo producto, la construcci贸n de prototipos y la puesta en servicio.

No comprende las modificaciones corrientes y peri贸dicas de productos existentes, de la organizaci贸n de la producci贸n, de procedimientos de fabricaci贸n u otras operaciones corrientes, ni tampoco la investigaci贸n de nuevos mercados y comercializaci贸n.

Concretamente esta prestaci贸n no comprende la investigaci贸n propiamente dicha, sino la creaci贸n y perfeccionamiento con el alcance descripto.

Finalmente, se destaca que, en materia de t茅cnica aduanera, al reimportarse las mercanc铆as despu茅s de su exportaci贸n, la legislaci贸n nacional de cada Estado puede considerar la exenci贸n total o parcial de los derechos de aduana y dem谩s impuestos.

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