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29/11/12 | Informes

La cancelaci贸n de la garant铆a en la importaci贸n temporal

Image La cancelaci贸n de la garant铆a en la importaci贸n temporal. Sus efectos

POR FERNANDO G. CAMAU脣R

Hemos podido observar en actuaciones contenciosas, originadas en el presunto incumplimiento de importaciones temporales de insumos para perfeccionamiento, que en diversas resoluciones o pronunciamientos de la autoridad aduanera o del Tribunal Fiscal de la Naci贸n se prescinde expresamente o se soslaya la consideraci贸n de los efectos que puede tener para el juzgamiento la cancelaci贸n (liberaci贸n) de la garant铆a prestada en oportunidad de la introducci贸n a plaza de la mercader铆a. Creemos que la cuesti贸n merece ser analizada y objeto de algunas precisiones.

La garant铆a exigida respecto a los tributos de importaci贸n, cuando se realiza una importaci贸n temporal, tiene como finalidad u objeto garantizar el cumplimiento de esa operaci贸n, asegurando al Fisco-Aduana el cobro de los tributos dispensados en el momento de introducirse la mercader铆a al territorio aduanero, si se llega a dar alguno de los supuestos contemplados por los art铆culos 261 y 274 del C贸digo Aduanero. El presupuesto que habilita la ejecuci贸n de esta garant铆a es la existencia de una resoluci贸n consentida o de una sentencia que cause ejecutoria, que establezca el incumplimiento producido. Los casos est谩n expresamente contemplados como 鈥渃onfiguraci贸n del siniestro鈥 en el texto de la p贸liza de cauci贸n que cumple tal funci贸n de garant铆a (cfr. arts. 461, 462, 473 inc. c), 638 inc. e) y concordantes del C贸digo Aduanero).

Ahora bien, la devoluci贸n de la garant铆a al importador o al garante implica necesariamente que ha concurrido en el caso alguna de estas causales:

1) Haber acreditado ante el servicio aduanero el cumplimiento de la importaci贸n temporal, sea mediante las exportaciones a las que el interesado se hubiera obligado o la nacionalizaci贸n de la mercader铆a dentro del plazo acordado; asimismo, requiere la autorizaci贸n expresa del funcionario competente para que el sector u oficina a cargo de la guarda de los respectivos documentos que instrumentan la garant铆a cumpla con su entrega o devoluci贸n a quien corresponda.

2) Haber autorizado mediante la actuaci贸n correspondiente por parte de la autoridad aduanera la sustituci贸n o reemplazo de la garant铆a original.

El primer supuesto es el que nos interesa considerar porque en caso de sustituci贸n o reemplazo subsiste obviamente la garant铆a que resguarda la operaci贸n.

En relaci贸n a este supuesto entendemos que la vinculaci贸n jur铆dica entre una garant铆a y la operaci贸n y su cumplimiento es indisoluble. El servicio aduanero no puede desprenderse sin causa legal de este medio que resguarda el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el importador, y si llegara a hacerlo, se configurar铆a un comportamiento delictivo por parte de las personas y los agentes p煤blicos involucrados en el hecho.

Desde ya que de haberse liberado y devuelto la garant铆a, ello no ser铆a 贸bice para que la Aduana pueda llegar a impugnar la devoluci贸n culposa o dolosa cumplida a trav茅s o mediante el concurso de su personal y sostener la subsistencia de la obligaci贸n del importador y del garante, pero obviamente para ponerse en esta posici贸n tiene que invocar el hecho irregular e il铆cito y acreditarlo suficientemente en las actuaciones donde as铆 lo plantea.

Por otra parte, de acuerdo con los t茅rminos en que la compa帽铆a aseguradora debe confeccionar la respectiva p贸liza de cauci贸n que le haya sido requerida, ella, de acuerdo con las leyes aduaneras, asume el car谩cter de principal pagador u obligado solidario sin beneficio de excusi贸n, es decir lisa y llanamente el de un co-deudor solidario de la obligaci贸n (conf. art铆culos 505, 706, 707, 2005 y 2013 incs. 2, 3 y 9 del C贸digo Civil). Lo cual implica que la cancelaci贸n y devoluci贸n de la garant铆a presume, salvo prueba que establezca la ilicitud de ella, el cumplimiento de la obligaci贸n hasta la suma garantizada m谩s sus intereses hasta el momento de disponerse esa liberaci贸n. (1)

M谩s a煤n, puede llegar a sostenerse que si el servicio aduanero ha cancelado la garant铆a y devuelto la p贸liza correspondiente, en tanto ello supone el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la importaci贸n, el importador podr铆a considerarse leg铆timamente relevado de la obligaci贸n de mantener a disposici贸n del servicio aduanero la documentaci贸n completa y necesaria para acreditar ese cumplimiento en el caso que, por deficiencias de registros o traspapelamiento de actuaciones, la Administraci贸n Aduanera llegara a ped铆rselo.

Por lo tanto, podemos considerar que la cancelaci贸n y devoluci贸n del documento de garant铆a constituye una prueba complementaria insoslayable del cumplimiento de la destinaci贸n temporal, al que, si se suma el aporte de copias de las exportaciones invocadas, permitir谩 descartar toda duda que pudiera plantearse respecto al incumplimiento imputado.

Podemos apuntar tambi茅n que en los casos en que la Administraci贸n Aduanera hizo entrega del instrumento de garant铆a si bien dict贸 condena contra el importador, no mantuvo la acci贸n contra el garante, lo que refuerza la presunci贸n de que la devoluci贸n hab铆a sido hecha en forma regular y mediante las actuaciones correspondientes.

Concluyo se帽alando que, a煤n en el caso de que no se considerara suficientemente acreditado el cumplimiento de la importaci贸n temporal, no proceder铆a mantener el reclamo de pago de tributos e intereses, ya que surge una presunci贸n concluyente de haber quedado el garante y tomador-importador liberado de esa obligaci贸n mediante el acto que efectiviz贸 la devoluci贸n del instrumento; salvo claro est谩 que, como se dijera antes, la Aduana invoque y compruebe que esta devoluci贸n careci贸 de causa y fue obtenida fraudulentamente, o se hubiese incurrido en error al disponerla. En tales casos, el Fisco podr谩 y deber谩 dirigir sus acciones contra todos los responsables.



(1) Art. 505: 鈥淟os efectos de las obligaciones... Respecto del deudor, el cumplimiento exacto de la obligaci贸n le confiere el derecho de obtener la liberaci贸n correspondiente, o el derecho de repeler las acciones del acreedor, si la obligaci贸n se hallase extinguida o modificada por una causa legal.鈥
Art. 706: 鈥淓l deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores, si antes no hubiese sido demandado por alguno de ellos, y la obligaci贸n queda extinguida respecto de todos. Pero si hubiese sido demandado por alguno de los acreedores, el pago debe hacerse a 茅ste.鈥
Art. 707: 鈥淟a novaci贸n, compensaci贸n o remisi贸n de la deuda, hecha a cualquiera de los acreedores y con cualquiera de los deudores, extingue la obligaci贸n.鈥
Art. 2005: 鈥淐uando alguien se obligare como principal pagador, aunque sea con la calificaci贸n de fiador, ser谩 deudor solidario, y se le aplicar谩n las disposiciones sobre los codeudores solidarios.鈥
Art. 2013: 鈥淣o le es necesaria al acreedor la previa excusi贸n en los casos siguientes: 鈥 2潞 cuando la fianza fuese solidaria; 3潞 cuando se oblig贸 como principal pagador;鈥 9潞 si la deuda fuere a la hacienda nacional o provincial.鈥

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