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15/05/14 | Informes

Informe sobre la Resoluci贸n 3628/14 publicada en el Boletin Oficial del 14/05/14.

Image Informe sobre la Resoluci贸n 3628/14 publicada en el Boletin Oficial del 14/05/14.

En sus considerandos la misma expresa: "Aquellas operaciones que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a trav茅s de la afectaci贸n sumaria particular "PART" requieren de un procedimiento 谩gil de declaraci贸n aduanera, que al mismo tiempo permita generar la informaci贸n necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalizaci贸n propias de este Organismo".

Por lo tanto, corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el M贸dulo Declaraci贸n Detallada, mediante la utilizaci贸n de "C贸digos AFIP".


En su Art铆culo 1掳, la Resoluci贸n establece la siguiente obligaci贸n:

."las mercader铆as cuya declaraci贸n aduanera actualmente tramita por expediente y/o afectaci贸n sumaria particular "PART", el procedimiento para su registro inform谩tico a trav茅s del M贸dulo Declaraci贸n Detallada". A estos efectos se integrar谩, con car谩cter de declaraci贸n comprometida, el formulario OM- 1993-A SIM con los referidos c贸digos y dem谩s datos exigidos por el sistema inform谩tico.

El Art铆culo 2掳, precisa que " Lo dispuesto en el art铆culo precedente ser谩 de aplicaci贸n, en esta primera etapa, para la declaraci贸n de las operaciones/destinaciones de importaci贸n que, con sus respectivos "C贸digos AFIP", se detallan en el Anexo II.

(ver la norma). En el Art铆culo 3掳, expresa que estas declaraciones est谩n eximidas del arancel 煤nico y fijo a abonarse por cada destinaci贸n y/u operaci贸n detallada que se documente de U$S 10.

En el Art铆culo 4掳, La Subdirecci贸n General de recaudaci贸n incorporar谩 las operaciones/destinaciones que as铆 lo requieran a la presente modalidad de registro.

Lo indicado en los p谩rrafos precedentes ser谩 comunicado por dicha subdirecci贸n general a trav茅s del micrositio "Operaciones/Destinaciones declaradas con C贸digo AFIP" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA).

En su Art铆culo 5掳,la norma expresa: "las declaraciones indicadas en el Art铆culo 1掳 est谩n alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalizaci贸n impuestas por las Res.Gral.AFIP 2573/09 y Res.Gral.AFIP 2721/09, sus respectivas modificatorias y complementarias. La 煤nica modalidad admitida para su archivo y digitalizaci贸n ser谩 a trav茅s de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD). Cuando dicha declaraci贸n sea registrada por el servicio aduanero, su digitalizaci贸n mediante los servicios de un PSAD se efectuar谩 en virtud de lo previsto en el Art铆culo 10 de la Res.Gral.AFIP 3069/11, que expresa:

El Prestador de Servicios de Archivo y Digitalizaci贸n (PSAD) deber谩 brindar sus servicios en forma gratuita a esta Administraci贸n Federal hasta un m谩ximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los legajos que posee bajo su guarda, seg煤n su historial de conservaci贸n y digitalizaci贸n de la documentaci贸n aduanera hasta el 煤ltimo a帽o calendario inmediato anterior al que se trate.

En el Anexo I (Art铆culo 1掳) punto 1, PROCEDIMEINTO DE REGISTRO, determina que las declaraciones SERAN registradas por un Despachante de Aduana, con las excepciones que en los apartados a,b,c,d y e menciona, las que podr谩n se registradas por el servicio aduanero o por un Despachante de Aduana.

En el mismo Anexo ,en el punto 2 , agrega que las declaraciones cuyo registro deba ser efectuado por un Despachante de Aduana se podr谩 solicitar, siempre que hubieran razones fundadas, su registro por el servicio aduanero. Esta solicitud deber谩 ser presentada ante la aduana de registro, la cual de corresponder, proceder谩 a su declaraci贸n.

En el punto 3 determina que:

El declarante deber谩 seleccionar el subr茅gimen correspondiente a la operaci贸n que registra de la siguiente n贸mina:

a. PI01: Particular Importaci贸n para consumo sin documento de transporte.

b. PI04: Particular Importaci贸n para consumo con documento de transporte.

c. PI05: Particular Importaci贸n para consumo con documento de transporte DAP.

d. PI06: Particular Importaci贸n para consumo sobre dep贸sito de almacenamiento.

e. PIT1 : Particular Importaci贸n Temporal sin documento de transporte.

f. PIT4: Particular Importaci贸n Temporal con documento de transporte.

g. PIT5: Particular Importaci贸n Temporal con documento de transporte DAP.

h. PIT6: Particular Importaci贸n Temporal sobre dep贸sito de almacenamiento.

i. PRI1: Particular - Retorno de Salida Temporal.

j. PZF1: Particular de Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.


En el Anexo II (Art铆culo 2掳) se detallan los c贸digos AFIP habilitados, (04) Importaci贸n.

Ver anexo de la norma.


Descargar Resolucion Gral. N掳 3628/2014



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