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17/03/14 | Informes

Exportación de Sofward y Servicios Informáticos

Image La Resolución General Nº 3597 de AFIP (publicada en el B.O. del 11-03-2014) crea el Registro Especial de Exportadores de Servicios, el cual funcionará en el Sistema Registral de AFIP, y que comprende las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.
Por medio de la Ley 25.922 se creó un régimen de promoción industrial del software estipulando una serie de beneficios fiscales para la industria, en particular un bono de crédito fiscal intransferible.
Los interesados en formar parte del Registro, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Poseer CUIT activa.
b) Poseer Alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen de Monotributo.
c) Estar registrado ante AFIP como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
d) Tener actualizado el domicilio fiscal, sin inconsistencias.
e) Tener actualizada en el “Sistema Registral†la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el “Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883†aprobado por RG Nº 3.537.
f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de las siguientes Declaraciones Juradas:
1) De los recursos de la seguridad social y del IVA correspondientes a los 12 últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registroâ€.
2) La última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.
3) Las últimas 3 DJ informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
4) La DJ del régimen de información anual previsto por la RG Nº 3293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registroâ€.
g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los
datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado), según RG Nº 2811.
Para dar el ALTA en el Registro, el interesado deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio Sistema Registral, menú “Registros Especialesâ€,
opción “Administración de Características y Registros Especialesâ€, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Serviciosâ€.
Una vez ingresados los datos, y verificado a través del Sistema el cumplimiento de los requisitos mencionados precedentemente, se emitirá una Constancia de Alta en el Registro, quedando así inscripto en el mismo. Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados
los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.
Consulta e Imputación de Bonos emitidos
Los inscriptos en el Registro podrán consultar o imputar los bonos mitidos a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscalesâ€,
disponible para su Alta con Clave Fiscal. En particular, la imputación se realizará seleccionando el bono a aplicar (en forma total o parcial) de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable y se emitirá una constancia de la operación efectuada.
Cuando se trate de anticipos de los impuestos , los bonos serán mputables hasta el límite del impuesto en cuestión. En ningún caso se generarán créditos de libre disponibilidad. Pero sí podrán ser imputados en futuras obligaciones.
Despachantes Argentinos

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