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05/09/13 | Informes

RECORDATORIO - Derechos de Exportaci贸n

Image RECORDATORIO: Derechos de Exportaci贸n - Otra forma de garantizar el pago diferido

Por medio de la Resoluci贸n General N潞 3479 (publicada en el Bolet铆n Oficial del 19 de abril de 2013) la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos otorga un beneficio a los exportadores del interior para garantizar el diferimiento del pago de los Derechos de Exportaci贸n.

Si bien el instrumento estaba previsto en la Ley N潞 22415 y en su Decreto reglamentario, el mismo no ven铆a siendo utilizado. Pero a pedido de las entidades representativas de los exportadores del interior, se ha decidido impulsar su utilizaci贸n.

El instrumento es el previsto en el art铆culo 56 ap. 5 inciso i) del Decreto N潞 1001/82, que establece:

鈥渋) Cuando se tratare de destinaciones definitivas de exportaci贸n para consumo, podr谩 considerarse como suficiente garant铆a la presentaci贸n de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones que fijare la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.鈥 (Inc. Incorporado al apartado 5 por art. 1掳 del Decreto N掳
1327/2004 B.O. 1/10/2004).


Las condiciones para el uso de este instrumento de garant铆a son:

- Que se trate de exportaciones a consumo
- Que las operaciones de exportaci贸n, a garantizar con este tipo de garant铆a, se oficialicen ante laAduana en cuya jurisdicci贸n la mercader铆a objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extra铆da o manufacturada.
- Que en los 煤ltimos 6 meses calendario, el exportador haya documentado el 100 % de sus destinaciones de exportaci贸n para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicci贸n de la Subdirecci贸n General de Operaciones Aduaneras del Interior.
- Que el exportador demuestre un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Por otra parte, se establece que el instrumento de garant铆a tendr谩 un plazo de vigencia de 15 d铆as corridos, contados a partir del d铆a siguiente al del libramiento de la mercader铆a objeto de la destinaci贸n de exportaci贸n para consumo.


Forma de implementaci贸n

El instrumento de garant铆a que se autoriza al uso por medio de la Resoluci贸n General en trato, ya ha sido reglamentado por la AFIP.

En efecto, la Resoluci贸n General N潞 2435 (norma que consolida en un solo texto todo sobre cuestiones de garant铆as aduaneras) en su Anexo IX, ha aprobado un modelo de 鈥淒ocumento鈥 que actuar谩 como Instrumento de Garant铆a. No obstante, la norma que analizamos faculta a la Subdirecci贸n General de Control Aduanero y a la de Operaciones Aduaneras del Interior, seg煤n corresponda, a supervisar, controlar, y administrar el alcance de esta resoluci贸n general.

De modo probablemente pueda existir alg煤n tipo de aclaraci贸n o forma de empleo de este beneficio.

En cuanto a los cambios que pudieren suscitarse a nivel normativo, solo ser谩 la DGA quien podr谩 efectuarlos.

Finalmente, y pese a que la presente ha comenzado a regir, a煤n AFIP no ha dispuesto los procedimientos inform谩ticos necesarios para que la misma se encuentren 100 % operativa.

Se espera que pr贸ximamente se comunique a trav茅s del sitio web de AFIP su implementaci贸n.


FUENTE: SMO - BOLETIN: SIDCE
WWW.SMO.COM.AR

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