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29/08/13 | Informes

INFORME de DA - Procedimiento para levantamiento de Mercader铆as en situaci贸n de Rezago

Image PROCEDIMIENTO PARA LEVANTAMIENTO DE MERCADERIAS EN SITUACI脫N DE REZAGO

Conforme lo establecido en la Nota Externa 1/2005 (DI ADBA) de fecha 21 de julio de 2005 y firmada por el entonces Director (Int.) de la Aduana de Buenos Aires, Lic. Julio Tarnapolsky y a ra铆z de la implementaci贸n del aplicativo para la generaci贸n autom谩tica de los MARE (Rezagos Mar铆a), se adopt贸 el procedimiento para el desbloqueo de los t铆tulos de transporte sobre los que hayan transcurrido 30 d铆as corridos desde su publicaci贸n en Bolet铆n Oficial y no hubieren obtenido una destinaci贸n aduanera autorizada, los mismos son pasibles de un bloqueo MARE que afecta el Despacho a Plaza de las mercader铆as amparadas en ellos.

Quienes se encuentren en la situaci贸n descripta, deben acreditar su derecho a disponer de la mercader铆a con el Documento de Transporte Original y una Multinota donde deber谩 solicitarse el desbloqueo del T铆tulo de Transporte; en la misma debe constar el compromiso a efectuar una destinaci贸n dentro de los 5 d铆as h谩biles subsiguientes al desbloqueo y una fotocopia de la autorizaci贸n electr贸nica del Importador al Despachante de Aduana interviniente que como recordaran, desde la vigencia de la Resoluci贸n General AFIP 2572/2009, reemplaza al tradicional endoso en el Documento de Transporte que menciona la norma en trato.

Cabe destacar que si no se efect煤a una destinaci贸n aduanera autorizada en el lapso, aludido en el p谩rrafo anterior, el t铆tulo de transporte es bloqueado nuevamente.

El tr谩mite en cuesti贸n podr谩 hacerse indistintamente en la Divisi贸n Rezagos y Comercializaci贸n o en la Secci贸n Administrativa que corresponda a cada jurisdicci贸n.

Finalmente, la norma en an谩lisis nos advierte acerca de las sanciones aplicables para casos en los que habiendo solicitado un desbloqueo de MARE no se hubiere registrado en el plazo comprometido la correspondiente destinaci贸n aduanera, el declarante ser谩 sancionado con las penas establecidas en el inciso a) del Art. 994 del C贸digo Aduanero.


Por: Daniel Zarucki

Despachantes Argentinos - DA
鈥淒espachantes de Aduana al servicio de los colegas鈥

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