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24/07/13 | Informes

Informe de DA - Tema: "Ignorando Contenido o Toma de Contenido"

Image INFORME SOBRE IGNORANDO CONTENIDO

Cumpliendo con nuestra premisa: "Despachantes de Aduana al servicio de los Colegas", hemos elaborado un informe sobre una herramienta de suma importancia para el normal desarrollo de nuestra profesi贸n: el IGNORANDO CONTENIDO o la TOMA DE CONTENIDO.

Reza la Ley 22.415 C贸digo Aduanero en su ARTICULO 221. - "Dentro de los primeros DIEZ (10) d铆as del plazo establecido en el art铆culo 217, el interesado puede declarar que ignora todas o algunas de las condiciones de la mercader铆a que habr谩 de ser objeto de destinaci贸n, indicando el n煤mero, marca y envase u otras caracter铆sticas suficientes para su individualizaci贸n. En tal caso debe proceder a su revisaci贸n a fin de comprometer una declaraci贸n aduanera correcta. Tanto la toma de contenido como la solicitud de destinaci贸n aduanera correspondiente deben efectuarse dentro del plazo de VEINTICINCO (25) d铆as, contado a partir del arribo del medio de transporte"

Reiteramos que se trata de una herramienta de suma importancia para nuestra profesi贸n, ya que es uno de los pocos art铆culos de toda la Ley 22.415 que favorece notablemente al administrado.
Su correcta utilizaci贸n permite revisar el contenido de un embarque que haya sido enviado desde exterior sin que su consignatario final tenga conocimiento del mismo y dependiendo del resultado de la "TOMA" podr谩, sin cometer infracciones, realizar las destinaci贸n mas conveniente; adem谩s de extender el plazo previsto en Articulo 217 evitando la multa por destinar fuera de termino.

En el siguiente informe, Ud. encontrar谩 todo lo que necesita saber para la utilizaci贸n de este recurso:

- An谩lisis hist贸rico de su reglamentaci贸n e implementaci贸n.
- Requisitos y Formalidades.
- Tratamiento Tributario y Normativo.
- Plazos y Penalidades.



IGNORANDO CONTENIDO

El presente informe se realiz贸 en virtud de las inquietudes planteadas por colegas del interior en nuestra p谩gina web.

Introducci贸n:

El Ignorando Contenido ya estaba contemplado en el art铆culo 146 de la Ley de Aduana, remonta sus or铆genes a los art铆culos 108 y 280 de las Ordenanzas de Aduana.
Res ANA 1145/73-106/75-1884/78.-5007/80.-

En la Res ANA 2006/81 se encuentran las normas referidas al tr谩mite.

驴Qu茅 se entiende por Ignorar Contenido?

Cuando se Ignora todas o algunas de las condiciones de la mercader铆a que habr谩 de ser objeto de una destinaci贸n.

Se debe indicar n煤mero marca y envase u otras caracter铆sticas suficientes para su individualizaci贸n. En consecuencia el importador que no desea incurrir en error en su declaraci贸n por desconocer todas o algunas de las caracter铆sticas o condiciones de las mercader铆as, puede as铆 declararlo (ignorando contenido). Autorizaci贸n y Verificaci贸n: El interesado debe proceder a su revisaci贸n a los fines de comprometer una declaraci贸n detallada correcta, la misma debe hacerse bajo la intervenci贸n del servicio aduanero.



Nota de DA: Leer informe completo ejecutando el archivo adjunto al pie.


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