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02/05/13 | Informes

INFORME - Admisión Temporaria - Como operar en el ROSA

Image ADMISION TEMPORARIA: Como operar en el “ROSAâ€

El “ROSA†(Registro de Operadores de Soja Autorizados) fue creado por medio de la Re-solución Conjunta Nº 438/12 (MEyFP), Nº 269/12 (MI) y Nº 1001/12 (MPFIPyS) con el fin de permitir el procesamiento de Poroto de Soja im-portado temporariamente para la elaboración y exportación de diversos productos resultantes del mismo, como por ejemplo el Aceite de Soja o Biodiesel; todo bajo el concepto del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial del Decreto Nº 1330/04.

La fiscalización de este régimen estará a cargo de una Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monito-reo, que tendrá a su cargo las siguientes tareas:

a) Realizar la evaluación y, en su caso, la aprobación de los operadores que soliciten su inscripciónen el ROSA.

b) Informar la AFIP las altas en el registro.

c) Disponer e informar a AFIP las suspensiones y bajas por incumplimiento de la normativa.

Por su parte, los interesados en formar el ROSA deberán inscribirse en los Registros Especiales del Sistema Registral de AFIP, bajo la forma del “Operadores de Soja Autorizados (ROSA)â€.

Dicho registro será autorizado por la Unidad, quien determinará si el interesado cumple o no con los requisitos establecidos por la Resolución General 3394/2012 (publicada hoy en el Boletín Oficial).

Registro de las Destinaciones Aduaneras

Una vez inscriptas la empresas en el ROSA, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 1330/04 (es decir, obteniendo un CTIT o ITP) se podrá documentar algunas de las siguientes Destinaciones Aduaneras:

- IT24: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSPORTE
- IT25: IMPORTACION TEMPORARIA REG. ROSA C/DOC DE TRANSP.DAP

Oficializada la destinación, se generará en forma automática un “Bloqueo Operativoâ€, que impedirá la presentación aduanera de la Destinación. El desbloqueo será realizado por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, a través de una transacción informática operada en el SIM (desbloqueo operativo informático).

Si la Unidad denegara la autorización, se registrará dicho evento en el SIM y el declarante deberá solicitar a la aduana de registro la anulación de la destinación y demás trámites.

En caso de efectuarse el desbloqueo informático (autorización) el declarante podrá presentar en Aduana la Destinación y realizar el retiro a plaza de la mercadería, para iniciar el procesamiento industrial.

Una vez concluido el proceso, podrá realizarse la exportación de la mercadería resultante, siempre que se cuente con los elementos exigidos por el Decreto Nº 1330/04 (CTIT). A tal efecto, se dispondrá del siguiente Subrégimen:

EC23: EXPORTACION A CONSUMO REG. ROSA C/TRANSFORMACION

La liquidación de los derechos de exportación se deberá realizar a través de una autoliquidación, debiendo considerar los valores de referencia o los precios oficiales determinados por la Dirección de Mercados Agrícolas, así como la deducción de los valores de importación en orden a lo dispuesto en el art. 9º de la Resolución Conjunta Nº 438/12, Nº 269/12 y Nº 1001/12.

Asimismo, al momento de la Exportación, también se producirá un Bloqueo Informático, el cual será levantado por la Unidad Interdisciplinaria, una vez acreditado el ingresado las divisas previo a efectuar el pago por la mercadería importada y se haya constatado la adquisición la adquisición del insumo en el mercado local.

Una vez autorizada (desbloqueo) se procederá a presentar la Destinación Aduanera y realizar los demás trámites aduaneros correspondientes.

En caso de ser denegada la autorización (desbloqueo) el declarante deberá anular la destinación oficializada.


FUENTE: WWW.SMO.COM.AR

Nota de DA: Puede descargar el archivo junto al pie para su visualización y/o guarda.

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