23/04/13 | Informes
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3479
GarantÃas otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Destinaciones de exportación para consumo. Nuevas disposiciones complementarias para garantÃas aduaneras
SUMARIO: Se establecen nuevas disposiciones aplicables a la instrumentación de garantÃas aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.
En tal sentido, destacamos que los exportadores deberán observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y que el instrumento de garantÃa tendrá un plazo de vigencia de 15 dÃas corridos a partir del dÃa siguiente al del libramiento de la mercaderÃa.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 17/04/2013
BOL. OFICIAL: 19/04/2013
VIGENCIA DESDE: 19/04/2013
Análisis de la norma
Art. 1 - La Dirección General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de garantÃa previsto en el artÃculo 56, apartado 5, inciso i) del decreto 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
a) Se trate de destinaciones de exportación para consumo.
b) Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de garantÃa, se oficialicen ante la Aduana en cuya jurisdicción la mercaderÃa objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraÃda o manufacturada.
c) El exportador deberá:
1. Registrar el ciento por ciento (100%) de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. A tal fin, se tendrá en cuenta desde los últimos seis (6) meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente en el BoletÃn Oficial.
2. Observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social.
El instrumento de garantÃa tendrá un plazo de vigencia de quince (15) dÃas corridos, contados a partir del dÃa siguiente al del libramiento de la mercaderÃa objeto de la destinación de exportación para consumo.
Para su constitución se deberá observar, con relación a todo lo no previsto, lo establecido en la resolución general 2435 y sus modificatorias.
Art. 2 - La Subdirección General de Control Aduanero junto con la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, supervisarán, controlarán y administrarán el alcance de esta resolución general.
Art. 3 - La Dirección General de Aduanas tendrá la potestad de evaluar situaciones extraordinarias que se puedan suscitar y que ameriten su inclusión en el marco de las disposiciones de la presente.
Art. 4 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer dÃa hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el BoletÃn Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que será comunicada a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5 - De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 3479 - BO: 19/4/2013
FUENTE: RG (AFIP) 3479
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 19/4/2013
Aplicación: desde el 22/4/2013
Bustos, Murillo & Asociados
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