Logo

23/04/13 | Informes

Memorando RG 3479-13 - Gtía.en seg. de oblig. fiscales

Image RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3479

Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Destinaciones de exportación para consumo. Nuevas disposiciones complementarias para garantías aduaneras

SUMARIO: Se establecen nuevas disposiciones aplicables a la instrumentación de garantías aduaneras para destinaciones de exportación para consumo.

En tal sentido, destacamos que los exportadores deberán observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, y que el instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de 15 días corridos a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería.


JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos

FECHA: 17/04/2013

BOL. OFICIAL: 19/04/2013

VIGENCIA DESDE: 19/04/2013



Análisis de la norma

Art. 1 - La Dirección General de Aduanas podrá autorizar la utilización del instrumento de garantía previsto en el artículo 56, apartado 5, inciso i) del decreto 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se trate de destinaciones de exportación para consumo.

b) Las operaciones de exportación, a garantizar con este tipo de garantía, se oficialicen ante la Aduana en cuya jurisdicción la mercadería objeto de ellas sea elaborada, cosechada, extraída o manufacturada.

c) El exportador deberá:
1. Registrar el ciento por ciento (100%) de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior. A tal fin, se tendrá en cuenta desde los últimos seis (6) meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

2. Observar un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social.
El instrumento de garantía tendrá un plazo de vigencia de quince (15) días corridos, contados a partir del día siguiente al del libramiento de la mercadería objeto de la destinación de exportación para consumo.

Para su constitución se deberá observar, con relación a todo lo no previsto, lo establecido en la resolución general 2435 y sus modificatorias.

Art. 2 - La Subdirección General de Control Aduanero junto con la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, supervisarán, controlarán y administrarán el alcance de esta resolución general.

Art. 3 - La Dirección General de Aduanas tendrá la potestad de evaluar situaciones extraordinarias que se puedan suscitar y que ameriten su inclusión en el marco de las disposiciones de la presente.

Art. 4 - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que será comunicada a través del sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5 - De forma.


TEXTO S/RG (AFIP) 3479 - BO: 19/4/2013

FUENTE: RG (AFIP) 3479


VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 19/4/2013

Aplicación: desde el 22/4/2013



Bustos, Murillo & Asociados
Monseñor Piaggio 198 7° "A" - Avellaneda (1870) Pcia. de Bs. As.
Tel.: (011) 4358-2574 / 4880-2894
www.bustosmurilloyasoc.com.ar


Nota de DA: Si lo desea, puede descargar el archivo adjunto para su guarda y/o impresión


Image Image Image Image