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22/04/13 | Informes

Ajustes de Valor en Exportaci贸n, por el Dr. Camauer.

Image Ajustes de Valor en Exportaci贸n

Por Fernando G. Camau毛r


El Tribunal Fiscal de la Naci贸n viene desarrollando una doctrina que interpreta con acierto y rigor jur铆dico los supuestos y la prueba que se exige al servicio aduanero para justificar los ajustes a los valores FOB de exportaci贸n que cuestiona y somete a investigaci贸n.

La observaci贸n que la Aduana haga a los precios de venta al exterior que se documentan debe tener un principio de justificaci贸n en los antecedentes de valores comparables que se registran en el organismo, y la decisi贸n posterior de ajustar ese valor a los efectos fiscales (y cambiarios) debe estar debidamente fundada en elementos de prueba que la respalden suficientemente.

Conviene igualmente tener presente de partida que, seg煤n lo prescribe el art. 747 del C贸digo Aduanero, la base o presupuesto de cualquier procedimiento de ajuste en los valores de exportaci贸n es el hecho de que el precio que se pretende desestimar tiene que diferir sustancialmente de los precios que el servicio aduanero toma en consideraci贸n para efectuar la determinaci贸n de un nuevo valor con fundamento en lo dispuesto por el art. 748 del C贸digo Aduanero.

Se帽alaremos a continuaci贸n las pautas y criterios sobre fundamentaci贸n y prueba a cargo de la Aduana que las sentencias del Tribunal Fiscal ha tomado en cuenta en sus sentencias. As铆, ha resuelto que procede rechazar el ajuste cuando:

1) El ajuste aduanero se hab铆a efectuado sobre cotizaciones internacionales, si esas cotizaciones no correspond铆an a una mercader铆a id茅ntica o similar a la exportada (Compa帽铆a General de Combustibles S.A. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n, Expte. 27.009-A, Sala G, 07/05/2012, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 222).

2) El ajuste se fund贸 en destinaciones de mercader铆as supuestamente comparables si de los datos aportados no surge fecha de oficializaci贸n de los permisos de embarque ni la posici贸n arancelaria ni su calidad, por tratarse de datos fundamentales para efectuar la comparaci贸n (Transmar铆tima Cruz del Sud S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n, Expte. 25.064-A, Sala F, 24/05/2012, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 222)

3) El ajuste s贸lo se fund贸 mediante la agregaci贸n de una copia de la factura de exportaci贸n emitida un a帽o antes de la operaci贸n cuestionada y no se agreg贸 la destinaci贸n respectiva, lo que impide constatar datos esenciales relativos a la misma, como: fecha, posici贸n arancelaria, calidad, valor, nivel comercial, cantidad exportada, destino de la misma, etc., que resultan determinantes o incidentes en los precios a documentar (Hilander铆a Fueguina S.A.I.C. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥 Expte. N掳 12.477-A, Sala F, 10/04/2012, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 222)

4) El ajuste no tom贸 en cuenta que el art. 748 incs. a), b) y c) del C贸digo Aduanero requiere para fundarlo que el servicio aduanero disponga de antecedentes que difieran notoriamente del precio pagado o por pagar y en el caso se pueden producir importantes diferencias de precio entre la fecha del cierre de venta y la fecha de oficializaci贸n debido al per铆odo transcurrido entre una y otra (Chargeurs Wool Argentina S.A. c/ Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥 Expte. 29.882-A, Sala E, 10/05/2012, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 222)

5) El ajuste se fund贸 en antecedentes que no son v谩lidos para desestimar el valor, por cuanto para que una destinaci贸n constituya un antecedente comparable debe ser equivalente en todos sus aspectos, es decir, en cuanto al pa铆s de destino, la cantidad, calidad, especie, variedad de la mercader铆a que se exporta, embalaje, tiempo y nivel comercial, aspectos estos que no se vieron comprobados en autos (Tres Ases S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥 Expte. 25.487-A, Sala G, 30/03/2012, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 218)

Estos pronunciamientos se alinean con los criterios que el Tribunal Fiscal ya ven铆a sosteniendo desde a帽os anteriores, que puede ser de inter茅s recordar ahora.

1) El ajuste tuvo como base 煤nicamente la baja en las utilidades del exportador, lo que no constituye por s铆 s贸lo base suficiente para ajustar los precios porque ella puede tener por finalidad procurarse nuevos mercados (Patagonia Fruits Trade S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥 Expte. 21.326-A, Sala E, 24/11/2006, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 118)

2) El ajuste sobre el valor desestima el valor declarado sobre la base del valor en el mercado interno de un producto similar publicado en un folleto y no encuentra sustento en otros permisos de exportaci贸n ni en ning煤n otro tipo de investigaci贸n (Albe S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥 Expte. 19.899-A, Sala E, 04/12/2006, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 120)

3) El ajuste se basa en antecedentes que datan de un a帽o atr谩s y las caracter铆sticas de la mercader铆a (fruta fresca) implica que los valores pueden variar en grandes proporciones en raz贸n de m煤ltiples factores: clim谩ticos, oferta y demanda, etc. (Patagonia Fruits Trade S.A. c/Direcci贸n General de Aduanas s/recurso de apelaci贸n鈥 Expte. 20.985-A, Sala F, 01/10/2007, en Anticipos de Gu铆a Pr谩ctica N掳 145)

Resulta evidente que el com煤n denominador de los pronunciamientos referidos es la falta de fundamento o de aportes documentales suficientes. En otras palabras ser铆a es resultado de cierto apresuramiento en ocasi贸n del ejercicio de las funciones de control ex post por parte del servicio aduanero, que deber铆a tomar en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Naci贸n para decidir ajustes de valor para los cuales no ha llegado a reunir la prueba necesaria ocasionando mayores costos a la actividad exportadora y un inconveniente desgaste jurisdiccional.


Ediciones IARA S.A.

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Nota: Despachantes Argentinos agradece a Tarifar S.A., el habernos permitido la publicaci贸n de este importante articulo.

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