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11/04/13 | Informes

INFORME de DA - Convenio Internacional para la Armonizaci贸n y Simplificaci贸n de los Regimenes Aduaneros

Image CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA ARMONIZACION Y SIMPLIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROS CELEBRADO EN KYOTO JAPON EN EL A脩O 1973 Y REVISADO EN EL A脩O 1999

En el 谩mbito internacional, el Convenio de Kyoto para la armonizaci贸n y simplificaci贸n de los reg铆menes aduaneros es un instrumento que apunta a presentar una serie de disposiciones que los pa铆ses puedan aplicar en sus legislaciones nacionales, para alcanzar un alto nivel de simplificaci贸n y armonizaci贸n de los procedimientos aduaneros, lo cual constituye uno de los objetivos esenciales de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas.


ANTECEDENTES HISTORICOS.

Los antecedentes del Convenio Kyoto Revisado se remontan a las quejas de los comerciantes internacionales, que en periodos de entreguerras, lograron que la C谩mara Internacional de Comercio adoptara el tema como propio y lo llevara hasta la Liga de la Naciones, lo que produjo que en el a帽o 1923 se promulgara la Convenci贸n Internacional para la Simplificaci贸n de las formalidades aduaneras y de otra 铆ndole. Hacia finales del a帽o 1940 el GATT hizo avanzar considerablemente la materia con sus precisiones al aspecto aduanero, los obst谩culos t茅cnicos, el concepto del valor en aduana de las mercanc铆as, las licencias previas y los t贸picos que precisaron y acotaron el quehacer en este rubro.

En los a帽os 1950 se crea el Consejo de Cooperaci贸n Aduanera (CCA) de Bruselas, que se propuso conseguir el mejor grado de armon铆a y uniformidad en los sistemas aduaneros y el desarrollo y mejoramiento de la t茅cnica aduanera. Con el correr del tiempo, el Consejo de Cooperaci贸n Aduanera se convertir谩 en la actual OMA. El Comit茅 T茅cnico Permanente del CCA realiza una gran cantidad de estudios comparativos destinados a transformarse en procedimientos modelo, sencillos y de bajo costo, que pudieran luego recomendarse a los diversos pa铆ses miembros, sobre temas y procedimientos para importar y exportar, exenciones, importaciones temporales, tr谩nsitos, almacenamiento, etc. ; incluso se realizaron peque帽as convenciones sobre cuestiones puntuales como embalajes, importaciones de equipo profesional de objetos para ferias, eventos, exposiciones y para cat谩strofes.

En los a帽os 1960 el CCA reconoc铆a la necesidad de contar con un instrumento internacional que proporcionara a todos los pa铆ses miembros o no, una gu铆a coherente e integral para simplificar y armonizar su legislaci贸n aduanera. Nac铆a el Convenio Internacional para Simplificaci贸n y Armonizaci贸n de los Regimenes Aduaneros, adoptado en Kyoto Jap贸n en el a帽o 1973.


CONVENIO DE KYOTO

Consta de un cuerpo general, aplicable a todos los pa铆ses suscriptores y 31 anexos, en estos sintetizan 31 temas utilizando la misma estructura. Cada tema esta contenido en un anexo, el cual contiene Introducci贸n que establece en que consiste, una secci贸n de Definiciones, que establece los principales conceptos ,normas o practicas mas recomendables al asunto de que se trata y en algunos casos, mayores aclaraciones conocidas como Notas o inclusive ejemplos y practicas recomendadas.

Esta estructura permitir谩 a los pa铆ses la adopci贸n de los anexos que resultaran convenientes, pudiendo formular reservas (fundamentadas) a alguna de sus partes. Los fundamentos deber谩n ser revisados cada tres a帽os. Este conjunto de 31 anexos podr谩n permitir a alg煤n pa铆s encontrar contenido ideal de una Ley Aduanera simplificada y alineada con las mejores pr谩cticas a nivel mundial. Al acceder al Convenio se suscribe el cuerpo y al menos un anexo. No obstante el esfuerzo desplegado por la OMA para 1999 61 pa铆ses hab铆an suscripto el Convenio de Kyoto, por lo que se toma la decisi贸n de revisar la versi贸n 1973.


CONVENIO DE KYOTO REVISADO

En respuesta a los avances en la gesti贸n de riesgos de Aduanas y tecnolog铆a de la informaci贸n, la OMA adopto el Convenio de Kyoto Revisado en 1999 y entro en vigor en el a帽o 2006. El mismo queda estructurado en un cuerpo principal denominado Anexo General y 10 Anexos Espec铆ficos que contienen todas aquellas disposiciones de aplicaci贸n general, en cualquier r茅gimen o procedimiento aduanero. Las normas del Anexo General no admiten reservas a su contenido y su suscripci贸n es obligatoria para la adhesi贸n al Convenio. Al a帽o 2006 exist铆an 40 pa铆ses adheridos, superando los 85 pa铆ses en el a帽o 2012.


ANEXO GENERAL

CAPITULO 1 Principios Generales
CAPITULO 2 Definici贸n (textos legales solamente)
CAPITULO 3 Formalidades de des- aduanamiento y otras formalidades aduaneras
CAPITULO 4 Derechos e Impuestos
CAPITULO 5 Garant铆a
CAPITULO 6 De control Aduanero
CAPITULO 7 Aplicaci贸n de la Tecnolog铆a de la informaci贸n
CAPITULO 8 Relaci贸n entre las Aduanas y terceros
CAPITULO 9 Informaciones, Resoluciones y Reglamentaciones las Aduanas
CAPITULO 10 Recursos de la Apelaci贸n en materia aduanera


NORMATIVA VINCULADA AL DESPACHANTE DE ADUANA

CAPITULO 8 - RELACIONES ENTRE LA ADUANA Y TERCEROS
El presente capitulo del Anexo General se refiere a terceros y a sus relaciones con la Aduana. El Convenio de Kyoto define al tercero como "Cualquier persona que trata directamente con la Aduana, por y en nombre de otra persona, con relaci贸n a la Importaci贸n, Exportaci贸n, Transito o Deposito de mercanc铆as. Ejemplos de terceros cubiertos por el Capitulo 8 son los: los Agentes de Aduana y Agentes de Comercio Exterior, Agentes de Carga, Transportistas modales, Multimodales y servicios de carga. Los m谩s comunes son los Agentes de Aduana o los Agentes de Comercio Exterior que se encuentran esencialmente relacionados con la presentaci贸n de la documentaci贸n aduanera en nombre de los importadores y de los exportadores.
Los terceros no son personas que tratan con la Aduana por si mismas. Las facilidades otorgadas a Terceros en el presente Capitulo ofrecen ventajas a los importadores y exportadores que pueden emplear especialistas para que intervengan en el marco de los complicados y detallistas regimenes aduaneros.

1 Norma. Las personas interesadas podr谩n elegir entre llevar a cabo sus negocios con la Aduana directamente o mediante la designaci贸n de un tercero que act煤e en su nombre.

2 Norma. La Legislaci贸n Nacional determinara bajo que condiciones una persona podr谩 actuar por y en nombre de otra persona con respecto a la aduana y determinara las responsabilidades de los terceros respecto a la aduana en lo que se refiere a derechos e impuestos y a eventuales irregularidades.

3 Norma. Las operaciones aduaneras que la persona interesada elija realizar por su propia cuenta no ser谩n objeto de tratamiento menos favorable, ni ser谩n sometidas a condiciones m谩s rigurosas que aquellas operaciones aduaneras que sean manejadas por un tercero a nombre de la persona interesada.

4 Norma. Toda persona que sea designada como tercero, tendr谩 los mismos derechos que la persona que le designo en aquellos asuntos relacionados con las operaciones aduaneras.

5 Norma. La Aduana determinara las circunstancias en las cuales no se encontrara dispuesta a tratar con terceros.

6 Norma. La Aduana notificara por escrito a los terceros sobre cualquier resoluci贸n respecto a no tratar m谩s con los mismos.

7 Norma. La Aduana prever谩 la participaci贸n de terceros en las consultas oficiales que realice con el sector privado


RATIFICACION DEL CONVENIO DE KYOTO REVISADO POR LA REPUBLICA ARGENTINA Por mensaje 1679/12 el Poder Ejecutivo env铆o al Parlamento el Proyecto de Ley de ratificaci贸n del Convenio de Kyoto Revisado, ingresando al Senado de la Naci贸n bajo el Nro 153/12. Con fecha 28/11/2012 se aprob贸 y paso a la C谩mara de Diputados para su tratamiento en la Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y Econom铆a.


Oscar Horacio Dhers
Despachantes Argentinos


Nota de DA: Puede ejecutar el archivo adjunto para su lectura y/o guarda.

Despachantes Argentinos - DA , agradece especialmente al colega Oscar Horacio Dhers por la confecci贸n de este importante y detallado Informe para todos los colegas.

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