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23/03/13 | Informes

Importaci贸n de bienes usados- Res. Conjunta 25 y 36/2013

Image A trav茅s de la Resoluci贸n Conjunta N潞 25/2013 y 36/2013 publicada en el B.O. N潞 32.602 del 18/03/2013 el Ministerio de Industria y la Secretar铆a de Comercio Exterior han establecido las condiciones y requisitos para la presentaci贸n de Solicitudes de Certificados de Importaci贸n de Bienes Usados.



De la misma caben destacar los siguientes aspectos:


Las solicitudes de extensi贸n del CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N de BIENES USADOS se efectuar谩 por nota dirigida a la Direcci贸n de la Peque帽a y Mediana Empresa, Evaluaci贸n y Promoci贸n Industrial, Secretar铆a de Industria, Ministerio de Industria (Av. Julio A. Roca 651, PB, Sector 12, CABA).

En forma complementaria a la presentaci贸n citada anteriormente se deber谩 completar la informaci贸n requerida en el Formulario 鈥淎nexo I Certificado de Importaci贸n Bienes Usados鈥 que en archivo se agrega.

Cuando el proceso de acondicionamiento o reconstrucci贸n de los bienes usados se efectu贸 en el pa铆s de origen, a la informaci贸n solicitada en los puntos 1 y 2 se deber谩 agregar una 鈥淐ertificaci贸n extendida por el fabricante original鈥, en la que como m铆nimo debe constar la siguiente informaci贸n: nombre o raz贸n social de fabricante; marca, modelo y versi贸n; N潞 de serie o de fabricaci贸n (de corresponder); a帽o de fabricaci贸n; especificaciones t茅cnicas del bien a importar; informe pormenorizado que refiera a los aspectos t茅cnicos relacionados con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucci贸n efectuado y declaraci贸n sobre el estado de la maquinaria, su potencial de uso inmediato y el cumplimiento de las normas sobre seguridad y medio ambiente. De haberse realizado el reacondicionamiento en el pa铆s de procedencia de los bienes, la certificaci贸n citada anteriormente deber谩 ser extendida por el representante oficial del fabricante original del bien, quien deber谩 acreditar dicha representaci贸n.



Aclaraciones:

眉 Ambas certificaciones deber encontrarse legalizadas por el Consulado Argentino con jurisdicci贸n en el pa铆s de origen o de procedencia, seg煤n se trate.

眉 Dicha certificaci贸n debe encontrarse en idioma espa帽ol, de lo contrario deber谩 estar traducida por Traductor P煤blico Nacional e intervenida por el Colegio de Traductores.



En aquellos casos que los bienes usados sean acondicionados en el pa铆s de destino, al Formulario de Informaci贸n citado en el punto 2 se deber谩 acompa帽ar un INFORME T脡CNICO PRELIMINAR que se deber谩 solicitar al INTI para lo cual a los efectos de obtenerlo se deber谩 presentar la informaci贸n y documentaci贸n mencionada en el 鈥淎nexo II Informe T茅cnico Preliminar INTI Bienes Usados鈥 que se en archivo se agrega. Dicho informe t茅cnico, como m铆nimo deber谩 contener: la descripci贸n de la mercader铆a a importar, nombre del fabricante, marca, modelo, versi贸n, N潞 de serie o de fabricaci贸n y antig眉edad de la misma.

A los efectos de acreditar la CONDICI脫N DE USUARIO DIRECTO, los importadores deber谩n acompa帽ar la documentaci贸n que permita verificar tal condici贸n y una nota en car谩cter de DDJJ expresando que los bienes a importar ser谩n utilizados en forma exclusiva para las actividades que desarrolla el importador.

De resultar conforme la documentaci贸n aportada mediante aprobaci贸n correspondiente, la autoridad de aplicaci贸n emitir谩 el CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N, de car谩cter nominativo e intransferible, con un plazo de validez de sesenta (60) d铆as. Dicho CERTIFICADO contendr谩 la siguiente informaci贸n: C.U.I.T., posici贸n arancelaria de la NCM, descripci贸n del o los bienes a importar, marca, modelo, N潞 de serie o de fabricaci贸n, cantidad, pa铆s de origen y procedencia y valor FOB en d贸lares estadounidenses.



Aclaraci贸n sobre el alcance del CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N emitido:


眉 Si los bienes usados fueron acondicionados o reconstruidos en el exterior, el CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N permitir谩 al importador realizar el despacho de importaci贸n para consumo con derecho a uso de los bienes.

眉 Mientras que si los bienes usados se acondicionaron o reconstruyeron en el pa铆s de destino, el CERTIFICADO DE IMPORTACI脫N permitir谩 realizar el despacho de importaci贸n para consumo, con la prohibici贸n del derecho a uso de los mismos; para lo cual dentro del plazo de doscientos diez (210) d铆as corridos contados desde la fecha del despacho a plaza, se deber谩 adjuntar el Informe T茅cnico final del INTI.

眉 Pr贸rroga: a pedido del interesado y con una antelaci贸n de treinta (30) d铆as corridos al vencimiento del plazo citado anteriormente, se podr谩 solicitar una pr贸rroga por 煤nica vez; otorg谩ndose un plazo de sesenta (60) d铆as m谩s.

眉 Control de los plazos: para esos efectos, el importador deber谩 presentar ante la Direcci贸n de la Peque帽a y Mediana Empresa, Evaluaci贸n y Promoci贸n Industrial una copia del despacho de importaci贸n del bien o de los bienes donde se pueda constatar la fecha del despacho a plaza con la intervenci贸n del funcionario aduanero.

眉 Dicho Informe Final, consignar谩 el resultado de la inspecci贸n 鈥渋n situ鈥 realizada de los bienes, har谩 tambi茅n referencia a todas las cuestiones t茅cnicas relacionadas con el proceso de acondicionamiento y/o reconstrucci贸n efectuado a los mismos e indicar谩 si su estado de utilizaci贸n cumple con los est谩ndares de prestaci贸n normal para los que ha sido originalmente dise帽ado.



Finalmente, el Ministerio de Industria y la Secretar铆a de Comercio Exterior comunicar谩 mediante Nota conjunta a la Aduana , respecto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Res. N潞 909/94, Decreto N潞 2646/12 y por la resoluci贸n conjunta que aqu铆 se analiza, para que el servicio aduanero proceda a liberar la interdicci贸n de la mercader铆a en trato o proceda a disponer la exportaci贸n de los bienes por incumplimiento al r茅gimen.

Por 煤ltimo, en cuanto a la vigencia, la Res. Conjunta N潞 25/2013 y 36/2013 rige a partir del d铆a 1/03/2013.



Lic. Rub茅n Marrero

rubenmarrero@sdbarg.com

Marzo 2.013

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