20/03/13 | Informes
Decreto N° 2646/12 Régimen de Importación de MercaderÃas Usadas y Resolución Conj. MI 25/13 Y SCE 36/13
Resumen
El presente decreto actualiza y modifica el Régimen de Importación para Maquinas Usadas comprendidas en las posiciones arancelarias del anexo 1 a), 1 b). Y 1 c). Del Art. Nº 2 de la presente:
1) Sustituye el texto los Art. Nº 1 , Nº 2 , Nº 5 y Nº 6 de la Res. 909/1994
2) Sustituye el anexo IX del decreto 509/2007
3) Deroga el Art... Nº 13 de la res. 909/1994
4) Deroga la res. 166/2007
5) Deroga la res. 220/2007
Puntos salientes a tener en cuenta
1) Los bienes comprendidos en el presente Decreto, tributaran los siguientes derechos de Importación: Anexo 1 a) 28% / Anexo 1 b) 14% / Anexo 1 c) 6%
2) Solamente podrán ser beneficiarios del presente Régimen aquellos importadores que acrediten la condición de USUARIO DIRECTO, a través de la documentación respaldatoria y con carácter de Declaración Jurada.
3) Estas importaciones estarán sujetas al Régimen de Comprobación de Destino por el término de 4 años quedando prohibida su enajenación durante ese plazo.
4) Deberán tramitar un “Certificado de Importación de Bienes Usados“, en los términos de la Resolución Conj. MI 25/13 y SCE 36/13 del 18/03/2013, “Independiente del lugar donde se realice el Reacondicionamientoâ€; para su presentación al momento de
la oficialización a consumo, el cual será emitido en forma conjunta por la Secretaria de Comercio Exterior y el Ministerio de Industria el cual tendrá una validez de 60 dÃas
5) Cuando el proceso de reacondicionamiento sea realizado en el exterior, el Certificado de Importación de Bienes Usados permitirá al solicitante despachar a plaza los bienes autorizados “Con Derecho a Uso de los mismosâ€.
6) Cuando el proceso de reacondicionamiento sea realizado en el PaÃs de destino, el Certificado de Importación de Bienes Usados permitirá al solicitante despachar a plaza los bienes autorizados “SIN Derecho a Uso de los mismosâ€. El Ministerio de
Industria otorgará un plazo de 210 dÃas (prorrogables por 60 dÃas adicionales) desde la fecha de despacho a plaza del bien para obtener el Informe Técnico Final del INTI; luego de obtenido; el importador podrá disponer libremente de los bienes.
7) Quedan exceptuados de lo dispuesto en la res. 909/1994 los bienes y sus partes comprendidos en las posiciones arancelarias que se detallan en una planilla como anexo II del decreto 2646/2012.
Procedimiento
1) Las mercaderÃas usadas deberán ser sometidas a un proceso de reacondicionamiento :
A) PaÃs de Origen;
B) PaÃs de Procedencia o
C) PaÃs de Destino.
A) Cuando el proceso de reacondicionamiento de los bienes usados se realice en el PaÃs de Origen, la información del reacondicionamiento deberá complementarse con un “Certificado†emitido por el fabricante original en el que deberá constar como mÃnimo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del fabricante
b) Marca, Modelo y Versión
c) Numero de serie o de fabricación
d) Año de fabricación
e) Especificaciones técnicas y detalles pormenorizados del bien a importar.
f) Y demás requisitos y formalidades del Anexo I.
B) Cuando el proceso de reacondicionamiento de los bienes usados a importarse se realice en el PaÃs de Procedencia, el certificado será emitido por el representante oficial del fabricante original, quien deberá acreditar dicha representación.
El certificado mencionado en los puntos a) y b) deberá ser visado por el consulado argentino en el paÃs de origen o procedencia, en idioma español. En el caso de estar en idioma extranjero el mismo deberá ser traducido al español por traductor público nacional.
C) Cuando el reacondicionamiento sea realizado en el PaÃs de Destino, se someterá la mercaderÃa a una evaluación de uso solicitando la intervención del Instituto Nacional de TecnologÃa Industrial (INTI) quien emitirá un informe técnico preliminar. En concordancia con los requisitos y formalidades del Anexo II.
Normativa:
Decreto N° 2646 / 2013
Resolución Conjunta N° MI 25/13 Y SCE 36/13.
Eduardo Requelme
Despachantes Argentinos - DA
Nota de DA:
- Ejecutar el archivo adjunto seguidamente para su guarda y/o impresión.
- Despachantes Argentinos - DA, agradece especialmente al colega Eduardo Requelme por el trabajo realizado en este Informe especial.
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