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20/03/13 | Informes

INFORME - EXPO por Cuenta y Orden de Terceros

Image Expo por Cuenta y Orden de Terceros

ACTUALIDAD
Desde la implementaci贸n de las restricciones para importar, y la exigencia de acordar con la Secretar铆a de Comercio Interior un compromiso de exportaci贸n como condici贸n para poder seguir importando, muchas firmas se volcaron al R茅gimen de Exportaci贸n por Cuenta y Orden de Terceros, como salida viable para cumplir con las exigencias de la Autoridad.

Definici贸n
Las operaciones de exportaci贸n por cuenta y orden de terceros son aquellas encomendadas por el propietario de la mercader铆a a mandatarios,consignatarios u otros intermediarios para que procedan a la venta al exterior de los bienes,actuando estos 煤ltimos por cuenta y orden del mencionado propietario.

En consecuencia, se considera el car谩cter de intermediaci贸n,toda vez que no exista transferencia de dominio de los bienes, la intervenci贸n de quien documenta aduaneramente por cuenta del tercero exportador.

Operaciones de venta al exterior 鈥渞ealizadas por el tercero en forma directa鈥.
Cuando el tercero (propietario de la mercader铆a) pacta una venta con el comprador del exterior y utiliza a una empresa inscripta para documentar la destinaci贸n de exportaci贸n a consumo. En este caso, el tercero adquiere el car谩cter jur铆dico de vendedor, ya que emite la factura de venta al exterior, y el documentante limita su responsabilidad a la prestaci贸n de la labor encomendada.
Adem谩s, el tercero no deber谩 poseer inhibiciones que impidan su inscripci贸n en el Registro de Importadores / Exportadores de la AFIP.

En la destinaci贸n de exportaci贸n, el declarante de la exportaci贸n informar谩 obligatoriamente el nombre o raz贸n social, el domicilio, el n煤mero de registro de exportador y la CUIT, de la/s persona/s por cuenta de quien/es act煤a/n La factura de venta que debe acompa帽arse como documentaci贸n respaldatoria, ser谩 emitida por el tercero o propietario de la mercader铆a de acuerdo con lo que establece la AFIP, en materia de facturaci贸n y registraci贸n de operaciones.


Operaciones de venta al exterior 鈥渞ealizadas por el documentante a su nombre鈥
Bajo esta modalidad el tercero utiliza los servicios de intermediaci贸n de un exportador o de una cooperativa de exportaci贸n o de un consorcio de exportaci贸n o trading, quien pacta a su nombre la venta al exterior y asume las responsabilidades emergentes con el comprador del exterior, revistiendo jur铆dicamente el car谩cter de exportador. En este caso, el tercero no emite factura y si debe hacerlo quien documenta el Permiso de Embarque ante la DGA.

Por otra parte, y debido que en este caso el tercero no emite factura, la relaci贸n entre las partes intervinientes se regula por un instrumento de cuenta de l铆quido producto, por el cual el productor o tercero recibe el pago proporcional en orden a la cantidad de mercader铆a entregada al exportador, a la cooperativa o al consorcio en cuesti贸n, de corresponder.


Factura Electr贸nica de Exportaci贸n
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el art铆culo 2潞 de la Resoluci贸n General N潞 2758, las exportaciones por cuenta y orden de terceros, se encuentran EXCEPTUADAS del r茅gimen de Factura Electr贸nica de Exportaci贸n. Por lo tanto la factura que debe acompa帽arse ser谩 una Factura en 鈥減apel鈥 cumpliendo las exigencias de la Resoluci贸n General N潞 1415/03.


Beneficios Aduaneros
Los cr茅ditos por est铆mulos aduaneros, como es el caso del Reintegro por exportaci贸n, se abonar谩n al documentante de la operaci贸n quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la misma.

Al momento de liquidar los beneficios de los que goce la mercader铆a, se debe descontar el valor de los insumos importados temporalmente para la obtenci贸n del valor a efectos del reintegro.

La Aduana liquidar谩 y pagar谩 el est铆mulo, al documentante, considerando que se trata de una relaci贸n comercial entre partes el hecho de la distribuci贸n de dicho beneficio.


Liquidaci贸n de Divisas
En este sentido se debe considerar lo resuelto por el BCRA en lo referente al seguimiento de divisas a ingresar para este tipo de operaciones en particular.

En efecto, se ha dispuesto en la Comunicaci贸n 鈥淎鈥 N潞 3818 lo siguiente:

Nos dirigimos a Uds. en relaci贸n con el cumplimiento y seguimiento de la obligaci贸n de ingreso y liquidaci贸n de cobros de exportaciones en el Mercado 脷nico y Libre de Cambios establecido en las Comunicaciones A 3473 (ECE 144, p谩g. 8782),A 3493 (ECE 146, p谩g. 8891) y complementarias, en los casos de exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros de acuerdo a las normas establecidas en la Resoluci贸n General de la AFIP 616/1999 del 17.6.1999 .

Al respecto informamos a Uds. que en las operaciones de exportaci贸n por cuenta y orden de terceros, es decir aquellas encomendadas por el propietario de la mercader铆a a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efect煤en la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario, ambas partes, documentante y propietario, en la
medida que as铆 est茅n nominados en el permiso de embarque, son responsables del cumplimiento de la obligaci贸n de liquidaci贸n de divisas de esas exportaciones.

Respecto al seguimiento de los permisos de embarque correspondientes a este tipo de operaciones, el banco interviniente podr谩 otorgar elcumplido al embarque contra la liquidaci贸n yacreditaci贸n de los fondos correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del exportador y/o del ocumentante (siempre que figuren como tales en el permiso de embarque respectivo), y/o contra las aplicaciones permitidas por las normas cambiarias vigentes realizadas por el exportador y/o el documentante.



Fuentes
Resoluci贸n exANA 4031/96
Resoluci贸n General AFIP 2000/2006
Resoluci贸n General 1415/03
Fundaci贸n Exportar

FUENTE: www.smo.com.ar
smo@smo.com.ar


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