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05/03/13 | Informes

Res. Gral. Nº 3447/13 – DTO. Nº 1330/04 – Perfeccionamiento Industrial- PRORROGAS: Procedimiento Operativo

Image Todos sabemos que en muchas oportunidades cuando se procede a la solicitud de prórroga de aquellas mercaderías alcanzadas por el Decreto Nº 1330/2004, ante la Secretaría de Industria, la Dirección Nacional de Promoción de Exportaciones (DNPE) se excede del plazo de 30 días a los que se encuentra obligada para resolver si acepta la solicitud o la rechaza; lo que trae como resultado que opere el vencimiento de dichas DIT en sede aduanera, circunstancia que en muchos casos nos obliga a nacionalizar el saldo de la mercadería, u otras veces encontrarnos directamente alcanzados por procesos sumariales con el correspondiente pago de multas, por una situación ajena tanto al importador como a los despachantes de aduana.

Consecuentemente y atento los planteamientos legales presentados en distintas oportunidades, la AFIP mediante la Resolución General Nº 3447/2013 publicada en el B.O. Nº 32.593 del 05/03/2013 ha determinado un procedimiento que permitirá, en aquellos casos que se soliciten prórrogas a la Secretaría de Industria, y dicho organismos no se expida dentro de los treinta (30) días corridos, aclarar la situación e impedir el inicio de sumarios aduaneros.


Dicho procedimiento consiste en:

El Importador o su Despachante de Aduana podrán solicitar a la Aduana de registro que mantenga la vigencia del plazo de permanencia, de las mercaderías involucradas en DIT del Dto. 1330/2004, hasta que la DNPE se expida respecto la solicitud de prórroga.

A los efectos de materializar el punto anterior se deberá presentar, una vez agotado esos treinta (30) días corridos contados desde la presentación de la solicitud de prórroga, una Nota con carácter de Declaración Jurada y la copia de dicha solicitud ante la DNPE, la que recibirá el correspondiente Nº de SIGEA.


Con esta presentación, las Aduanas observarán que:

Si se cumplen las condiciones estipuladas, mantendrán la vigencia de la DIT; circunstancia que permitirá no sólo cumplir con la exportación de la mercadería importada (ya sea en el mismo estado en que se importo o en su nueva forma resultante del proceso productivo) sino también evitar la denuncia por parte de la Aduana por incumplimiento a los términos del régimen de destinación suspensiva de importación temporaria.
En forma adicional, el Importador queda obligado a informar a la Aduana de registro la decisión adoptada por la DNPE, dentro de los cinco (5) días de notificado de la misma, mediante una Nota a la que adjuntará la copia de la resolución emitida.


Aclaración: tanto la Nota de solicitud de prórroga ante la Secretaría de Industria, DNPE como el acto resolutivo emitido por dicha autoridad de aplicación, deberán encontrarse certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos.


Vigencia: en cuanto a la vigencia, la RG AFIP 3447/2013 publicada en el día de hoy y atento que la misma no indica desde cuándo rige, debemos atenernos al Art. 7 del Decreto Nº 618/1997 que dice “…Las citadas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellos determinen una fecha posterior, y regirán mientras no sean modificadas por el propio Administrador Federal o por el Ministerio de Economía…â€; razón por la cual rige a partir del día de hoy 5 de marzo de 2013.

Por último cabe destacar que, el presente informe debe ser tenido muy presente para los casos comentados en el primer párrafo y aplicarse de forma inmediata respetando en cada instancia los plazos de tiempo concedidos para una y otra acción del procedimiento.



Lic. Rubén Omar Marrero

rubenmarrero@sdbarg.com

marzo 2.013


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Res.Gral.AFIP 3447/13


Ref. Importación temporaria para perfeccionamiento industrial - Prórrogas DIT - Procedimiento operativo. - 27/2/2013 (BO 05/03/2013)


VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-123-2013 del Registro de esta Administración Federal y,
CONSIDERANDO:

Que la obligación primaria del régimen especial establecido por el Dec.1330/04 del 30 de septiembre de 2004 se cumple con la exportación para consumo de la mercadería transformada, dentro del plazo autorizado.

Que el Artículo 9° de la referida norma prevé el otorgamiento de una prórroga cuando existan razones fehacientemente justificadas que impidan la exportación de las mercaderías en los plazos previstos y establece que, previa autorización de la Autoridad de Aplicación del presente régimen, la Dirección General de Aduanas será el organismo encargado de otorgarla.

Que la Res.MEP 384/06 del 22 de mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción reglamentó los procedimientos y condiciones aplicables a la solicitud de prórroga por parte de los usuarios, así como el plazo máximo de TREINTA (30) días corridos para su otorgamiento o rechazo, contados desde la fecha de su recepción.

Que a efectos de agilizar las operaciones de comercio exterior y permitir el cumplimiento de las obligaciones de exportación asumidas por los operadores, corresponde instrumentar un procedimiento para mantener vigentes las destinaciones suspensivas de importación temporaria cuando la Autoridad de Aplicación no se expida dentro del plazo fijado respecto de la prórroga solicitada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° - El importador o su despachante de aduana podrá solicitar a la Aduana de registro de las destinaciones suspensivas de importación temporaria (DIT), documentadas en el marco del régimen especial establecido por el Dec.1330/04 del 30 de septiembre de 2004, que mantenga la vigencia del plazo de permanencia de las mercaderías involucradas hasta que la Autoridad de Aplicación del régimen en trato se expida respecto de solicitudes de prórroga, tramitadas al amparo del Artículo 9° del referido decreto.

Art. 2° - Los operadores interesados en acceder al procedimiento enunciado en el artículo anterior deberán presentar, una vez agotado el plazo establecido en el Artículo 2° de la Res.MEP 384/06 del 22 de mayo de 2006 del ex Ministerio de Economía y Producción, una nota con carácter de declaración jurada y la copia de la solicitud de prórroga presentada ante la Autoridad de Aplicación.
Dicha presentación dará lugar a una Actuación del Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA) de esta Administración Federal.

Art. 3° - Las Divisiones Aduana efectuarán los controles de rigor sobre las DIT documentadas y deberán corroborar que el pedido de prórroga se haya realizado conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la Res.MEP 384/06.
Si se cumple con las condiciones indicadas precedentemente se mantendrá la vigencia de la DIT.

Art. 4° - El importador deberá informar a la Aduana de registro la decisión adoptada por la Autoridad de Aplicación, dentro de los CINCO (5) días de notificado de la misma, mediante una nota a la que adjuntará la copia de la resolución emitida.

Art. 5° - La copia de la documentación indicada en los Artículos 2° y 4° deberá estar certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos o se deberá exhibir con ella su original para que el agente interviniente de este Organismo certifique su autenticidad.

Art. 6° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Ricardo Echegaray.

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