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20/05/15 | Informes

El Despachante de Aduana: Situaci贸n Planteada frente a la Convenci贸n de Kyoto

Image ANTICIPOS DEL NOMENCLADOR ARANCELARIO ADUANERO


El despachante de aduana:
Situaci贸n planteada frente a la Convenci贸n de Kyoto revisada en 1999 de la OMA y al Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio de la OMC

POR RICARDO XAVIER BASALD脷A

I.- INTRODUCCI脫N

El car谩cter de la intervenci贸n del despachante de aduana1 ha sido puesta en entredicho o cuestionada en dos instrumentos jur铆dicos importantes, uno elaborado por la Organizaci贸n Mundial de Aduanas y otro aproba- do provisoriamente en diciembre de 2013 en la Confe- rencia Ministerial de Bal铆 en el 谩mbito de la OMC.

II.- LA CONVENCI脫N DE KYOTO DE 1973 Y LA VER- SI脫N REVISADA EN 1999

La Convenci贸n para la Simplificaci贸n y la Armo- nizaci贸n de los Reg铆menes Aduaneros, elaborada y aprobada en 1973 en la ciudad de Kyoto 鈥攁ntigua ca- pital de Jap贸n鈥, denominada usualmente 鈥淐onvenci贸n de Kyoto鈥, contempla en el Anexo G.2 las relaciones de las autoridades aduaneras con los terceros.
En la 鈥淚ntroducci贸n鈥 de ese Anexo se expresa que 鈥淓l presente anexo, de manera general, se refiere a los terceros que est谩n en relaci贸n directa con la aduana en la importaci贸n, exportaci贸n, transporte y almace- namiento de las mercanc铆as por cuenta de la persona interesada. Concierne esencialmente a los terceros que se ocupan del despacho de las mercader铆as. El anexo se aplica, principalmente, a los agentes de aduanas, pero comprende tambi茅n a los dem谩s terceros que efect煤an despachos por cuenta de personas interesadas, aunque sea de manera accesoria (por ejemplo, un transportista o un comisionista que despachan mercader铆as accesoria- mente a sus actividades principales)鈥.
En las 鈥淒efiniciones鈥 que contiene el Anexo define al 鈥渁gente de aduanas鈥 como 鈥渃ualquier tercero cuya ac- tividad consiste en ocuparse del despacho de mercade-

r铆as鈥. A su vez, se define el鈥渄espacho鈥漜omo鈥渆l cumpli- miento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercader铆as importadas a consumo o para aplicarles cualquier otro r茅gimen aduanero e, incluso, para exportarlas鈥.
En la Norma 2 se preve铆a que 鈥淟a legislaci贸n na- cional precisar谩 las condiciones en las que una persona puede obrar por cuenta de otra en las relaciones de esta 煤ltima con la aduana鈥.
Sin embargo, el 谩mbito de discrecionalidad de las legislaciones aduaneras queda notoriamente restringido en la siguiente norma.
As铆, en la Norma 3 se dispone que 鈥淟a persona in- teresada tiene la facultad de tratar con la aduana, bien sea directamente, bien por intermedio de cualquier otra persona que designe como tercero鈥.
Efectivamente, esta Norma 3 significa que las legisla- ciones aduaneras de los pa铆ses que acepten este Anexo a la Convenci贸n, no pueden imponer la intervenci贸n obli- gatoria de los despachantes de aduana y, por otra parte, que tampoco pueden exigir una calificaci贸n especial o de idoneidad para el tercero que resultara elegido por la per- sona interesada (vale decir, el importador o el exportador).
Para adherirse a la Convenci贸n de Kyoto de 1973, era necesario aprobar el cuerpo general de la misma y acep- tar como m铆nimo un Anexo de ella (conf. art. 11 de la Convenci贸n). Por otra parte, pod铆an formularse reservas tanto a lo previsto en las normas como en las pr谩cticas recomendadas (conf. art. 5 de la Convenci贸n).
De tal modo, los Estados, en el supuesto de aceptar- se el Anexo G.2 mencionado, pod铆an formular reservas, por ejemplo, a la aplicaci贸n de la Norma 3 referida a los despachantes de aduana.

1) Sobre los despachantes de aduana, puede verse del autor: Derecho Aduanero. Parte General. Sujetos, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, ps. 455 a 478; 鈥淒espachantes de aduana. Concepto y naturaleza de sus funciones a la luz de su nuevo estatuto legal鈥, revista El Derecho, Buenos Aires, 4/5/1983 (t. 103, ps. 932 a 940), 鈥淟a OMC y los despachantes de aduana鈥, Gu铆a Pr谩ctica del Comercio Exterior, nro. 147, Buenos Aires, 14/8/2009, ps. 3 a 7; 鈥淓l despachante de aduana: importancia de su actividad profesional en el comercio internacional y en relaci贸n con las funciones asignadas a las aduanas鈥, conferencia pronunciada en Santa Cruz de la Sierra el 18 de octubre de 2011 en el Seminario sobre 鈥淓l rol del despachante de aduanas鈥, celebrado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, organizado por el Tribunal de Honor Na- cional de la C谩mara Nacional de Despachantes de Aduanas de Bolivia (CNDA) y publicada en la revista Gu铆a Pr谩ctica de Comercio Exterior, Buenos Aires, 15/2/2012, n潞 207, ps. 3 a 12; 鈥淗omenaje de Basald煤a al Centro de Despachantes de Aduana. Libertad, igualdad y fraternidad鈥, en su centenario, revista Comercio Exterior, A帽o LXXXVIII, julio 鈥 agosto de 2012, n潞 872, ps. 50 a 55.

ANTICIPOS DEL NOMENCLADOR ARANCELARIO ADUANERO

Como se ver谩, esta situaci贸n cambi贸 radicalmente con la reforma de 1999.
La Convenci贸n de Kyoto de 1973 fue reemplazada por la hecha en Bruselas el 26 de junio de 1999 (Proto- colo de modificaci贸n, documento PC0020FO).
Esta nueva Convenci贸n est谩 constituida por el鈥淐uer- po de la Convenci贸n鈥, por un Anexo General -que cons- tituye una novedad- y por Anexos espec铆ficos, donde se contemplan las instituciones y los reg铆menes aduaneros.
Indicamos a continuaci贸n su contenido.

Cuerpo de la Convenci贸n
Anexo general

El Anexo general se compone de diez cap铆tulos, en- tre los cuales, en el octavo, se incluye el referido a las 鈥淩elaciones entre la Aduana y los terceros鈥, que en la Convenci贸n de 1973 figuraba como un Anexo espec铆fico, el G.3, como se ha visto.
Cap铆tulos del Anexo general: 1. Principios generales;
2. Definiciones; 3. Formalidades de desaduanamiento y
otras formalidades aduaneras; 4. Derechos e impuestos; 5.
Garant铆a; 6. Control aduanero; 7. Aplicaci贸n de la tecno-
log铆a de la informaci贸n; 8. Relaciones entre la Aduana
y los terceros; 9. Informaciones y decisiones comuni-
cadas por la Aduana; 10. Recursos en materia aduanera.

Anexos espec铆ficos

Anexo A. Arribo de las mercader铆as al territorio aduane- ro. Cap铆tulos: 1. Formalidades aduaneras anteriores a la presentaci贸n de la declaraci贸n de mercader铆as; 2. Dep贸- sito temporario de mercader铆as.
Anexo B. Importaci贸n. Cap铆tulos: 1. Despacho a consumo;
2. Reimportaci贸n en el mismo estado; 3. Admisi贸n en
franquicia de los derechos e impuestos a la importaci贸n.
Anexo C. Exportaci贸n. Cap铆tulo 1. Exportaci贸n a t铆tulo definitivo.
Anexo D. Dep贸sitos de aduana y zonas francas. Cap铆tulos:
1. Dep贸sitos de aduana; 2. Zonas francas.
Anexo E. Tr谩nsito. Cap铆tulos: 1 Tr谩nsito aduanero; 2. Trasbordo; 3. Transporte de mercader铆as por cabotaje.
Anexo F. Transformaci贸n. Cap铆tulos: 1. Perfeccionamien- to activo; 2. Perfeccionamiento pasivo; 3. Drawback; 4. Transformaci贸n de mercader铆as destinadas al despacho al consumo.
Anexo G. Importaci贸n temporaria. Cap铆tulo 1. Importa- ci贸n temporaria.
Anexo H. Infracciones. Cap铆tulo 1. Infracciones aduaneras. Anexo J. Procedimientos especiales. Cap铆tulos: 1.Viajeros; 2.
Tr谩fico postal; 3. Medios de transporte de uso comercial;
4. Productos de aprovisionamiento; 5. Env铆os de socorro.
Anexo K. Origen. Cap铆tulos: 1. Reglas de origen; 2. Prue- bas documentales de origen; 3. Control de las pruebas documentales de origen.

En el Anexo General de la Convenci贸n de Kyoto revisada en 1999, el Cap铆tulo 8 referido a las Relacio- nes entre la Aduana y los terceros en su Norma 8.1 establece: 鈥淟as personas interesadas tienen la facul- tad de tratar con la aduana, bien sea directamente, bien por intermedio de un tercero designado por ellas para actuar en su nombre鈥.
En su Norma 8.3 se precisa que 鈥淟as operaciones aduaneras que una persona interesada decida efectuar por cuenta propia no ser谩n objeto de un tratamiento menos favorable, y no se les someter谩 a condiciones m谩s rigurosas que las que se efect煤an por un tercero por cuenta de la persona interesada鈥.
Vale decir que, seg煤n la norma transcripta, los Es- tados parte de esa Convenci贸n no pueden imponer la actuaci贸n de los despachantes de aduana en forma obli- gatoria. En efecto, se consagra el derecho de la perso- na interesada (importador o exportador) de designar a cualquier 鈥渢ercero鈥 -sin calificaci贸n alguna que demues- tre su idoneidad- para actuar en su nombre.
Ahora bien, esta soluci贸n resulta particularmente grave, ya que los Estados al adherir a esta Convenci贸n no pueden hacerlo sin aprobar todo lo dispuesto en este Anexo General y no se autoriza con relaci贸n al mismo la formulaci贸n de reserva alguna (conf. Cuer- po de la Convenci贸n, art. 12).
Tal soluci贸n contrar铆a lo previsto al respecto en mu- chas legislaciones aduaneras de Am茅rica Latina, en cuan- to disponen la intervenci贸n obligatoria del despachante de aduana o cuando prev茅n que estos profesionales son solidariamente responsables con los importadores y ex- portadores por el pago de los tributos aduaneros.
Es una materia que corresponde a la decisi贸n sobe- rana de los Estados al exceder la esfera de la facilitaci贸n del comercio, pues hace tanto al control aduanero como a la forma en que los Estados entienden preservar el co- bro de los tributos y hacer m谩s segura la cadena log铆stica del comercio internacional.
En Am茅rica Latina, entre las legislaciones adua- neras que en materia tributaria prev茅n la responsabi- lidad solidaria del despachante de aduana con el im- portador o el exportador, pueden mencionarse: la Ley General de Aduanas de 1999 de Bolivia, cuyo art铆- culo 47, p谩rr. 5 dispone: 鈥淓l despachante y la Agencia Despachante de Aduana responder谩n solidariamente con su comitente, consignatario o due帽o de las mer- canc铆as en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses corres- pondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jur铆dicas pertinen- tes鈥; la Ley General de Aduanas de 1995 de Costa Rica, que en su art铆culo. 36 prev茅: 鈥淟os agentes adua- neros ser谩n solidariamente responsables por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras derivadas de las operaciones aduaneras en las que intervengan y por el pago de las diferencias, intereses, multas y de- m谩s recargos correspondientes鈥; las Ordenanzas de

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Aduanas de Chile disponen en su art铆culo 199 que 鈥淓l Agente de Aduana, hasta el monto de su cauci贸n, m谩s la provisi贸n de fondos, junto con su comitente, quedar谩n solidariamente obligados al pago de todos los grav谩menes, cualesquiera sean su naturaleza y fi- nalidad, cuya aplicaci贸n y fiscalizaci贸n correspondan al Servicio de Aduanas鈥; la Ley Org谩nica de Adua- nas de 2003 de Ecuador, que en su art铆culo 120, p谩rr.
3, establec铆a: 鈥淓l agente de aduana que interviene en el despacho de las mercanc铆as es responsable solidario de la obligaci贸n tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad penal que legalmente corresponda鈥 (el C贸digo Org谩nico de la Producci贸n, Comercio e Inversiones del 22 de diciembre de 2010, de Ecua- dor, que derog贸 la LOA de 2003, prev茅 la misma so- luci贸n en el art. 227, que dispone: 鈥淓n los despachos de mercanc铆a en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligaci贸n tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad admi- nistrativa o penal que legalmente corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no ser谩 responsable por la valoraci贸n de las mercanc铆as鈥); la Ley Aduanera de 1999 de M茅xico, en su art铆culo 53 precisa: 鈥淪on responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las dem谩s contri- buciones, as铆 como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducci贸n de mercan- c铆as al territorio nacional o de su extracci贸n del mis- mo, sin perjuicio de lo establecido por el C贸digo Fis- cal de la Federaci贸n:...II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados鈥.
Por consiguiente, lo previsto en la Norma 8.3 mencionada, constituye un escollo insalvable para que esos Estados puedan adherirse a la Convenci贸n de Kyoto en la medida que consideren necesario man- tener la soluci贸n legislativa referida a la intervenci贸n obligatoria del despachante de aduana o su respon- sabilidad solidaria. Se trata de un 谩mbito relativo al ejercicio de la potestad tributaria, que excede a la re- gulaci贸n del comercio.
Todo indica que, en muchos pa铆ses, prescindir de la actividad profesional de los agentes de aduana, en vez de agilizar el despacho en aduana, lo dificultar谩 y entor- pecer谩, dada la falta de idoneidad en la materia de las personas que puedan resultar autorizadas para ello, lo que provocar谩 mayores demoras en la tramitaci贸n de los despachos aduaneros.
Por ello considero que la OMA, atendiendo a esa si- tuaci贸n, deber铆a encarar una soluci贸n que flexibilice lo dispuesto en el Cap铆tulo 8 de la Convenci贸n de Kyoto revisada en 1999, ya sea modificando dicha Norma 8.3 o permitiendo a los Estados formular una reserva al res- pecto. De tal forma, se posibilitar铆a la adhesi贸n de mu- chos pa铆ses latinoamericanos a esa Convenci贸n.

III.- EL ACUERDO SOBRE FACILITACI脫N DEL COMERCIO

1. EL MARCO JUR脥DICO

La octava ronda de negociaciones comerciales, de- nominada Ronda Uruguay, concluy贸 con la firma del Acuerdo de Marrakech, que tuvo lugar el 15 de abril de
1994. Dicho acuerdo cre贸 la Organizaci贸n Mundial del Comercio, que comenz贸 a funcionar a partir del 1潞 de enero de 1995.
El Acuerdo contiene cuatro anexos, de los cuales en materia aduanera nos interesa especialmente el Anexo
1.A relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Co- mercio de Mercader铆as.
Entre ellos, se destaca el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Comercio de 1994, que se complementa con trece acuerdos espec铆ficos, que fun- cionan como reglamentaciones o desarrollos de ese Acuerdo General.
En la Conferencia Ministerial celebrada en Bali (Indonesia) del 3 al 6 de diciembre de 2013, se aprob贸 provisoriamente un nuevo acuerdo espec铆fico relativo al GATT: el Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio, con lo que dichos acuerdos espec铆ficos ascender铆an a catorce.

2. EL 脕MBITO DE COMPETENCIA DE LA OMC

En el Acuerdo de Marrakech, el art. II, titulado 鈥溍乵bito de la OMC鈥, precisa que 鈥1. La OMC cons- tituir谩 el marco institucional com煤n para el de- sarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuer- dos e instrumentos jur铆dicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. 2. Los acuerdos y los instrumentos jur铆dicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante 鈥楢cuerdos Comerciales Multilaterales鈥) forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros. 3. Los acuerdos y los instrumentos jur铆dicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denomina- dos en adelante 鈥楢cuerdos Comerciales Plurilaterales鈥) tambi茅n forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para 茅stos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado. 4. El Acuerdo General so- bre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 seg煤n se especifica en el Anexo 1A (denominado en adelante
鈥楪ATT de 1994鈥) es jur铆dicamente distinto del Acuer- do General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de fecha 30/10/1947, anexo al Acta Final adoptada al t茅rmino del segundo per铆odo de sesiones de la Comi- si贸n Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, posteriormente rectificado, enmendado o modificado (denominado en adelante 鈥楪ATT de 1947鈥)鈥.

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3. LAS CONFERENCIAS MINISTERIALES

La Conferencia Ministerial es el 贸rgano m谩ximo de la OMC, se integra con los Ministros de Econom铆a de los pa铆ses Miembros, que hoy ascienden a 160, los que se re煤nen peri贸dicamente.
La Primera Conferencia Ministerial tuvo lugar en Singapur, del 9 al 13 de diciembre de 1996. En su programa de trabajo se fij贸 una agenda de asuntos a tra- tar, denominados los鈥渢emas de Singapur鈥.
Ellos consist铆an en la 鈥渧inculaci贸n del comercio con las inversiones鈥, la 鈥渃oncurrencia鈥, las 鈥渃ompras p煤bli- cas鈥漼 la鈥渇acilitaci贸n del comercio鈥.
La Segunda Conferencia Ministerial se celebr贸 en Ginebra, del 18 al 20 de mayo de 1998.
La Tercera Conferencia Ministerial tuvo lugar en
Seattle, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.
La Cuarta Conferencia Ministerial se desarroll贸 en Doha (Emirato de Qatar), del 9 al 14 de noviembre del 2001. En esta Conferencia tuvo lugar la Convocatoria a la Novena Ronda, la鈥淩onda del Desarrollo鈥, que sigue su curso sin lograr consenso entre los Miembros para una conclusi贸n de esta Ronda.
La Quinta Conferencia Ministerial se reuni贸 en
Canc煤n, del 10 al 14 de septiembre del 2003.
La Sexta Conferencia Ministerial se celebr贸 en
Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre del 2005.
La S茅ptima Conferencia Ministerial tuvo lugar en Ginebra, del 30 de noviembre al 2 de diciembre del
2009.
La Octava Conferencia Ministerial se reuni贸 en
Ginebra, del 15 al 17 de diciembre del 2011.
La Novena Conferencia Ministerial se desarro- ll贸 en Bali, del 3 al 6 de diciembre del 2013. En esta Conferencia de aprob贸 la Decisi贸n Ministerial del 7 de diciembre de 2013, relativa al Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio.

4. LA DECLARACI脫N MINISTERIAL DE DOHA

La Organizaci贸n Mundial del Comercio, en la Cuar- ta Conferencia Ministerial, que se llev贸 a cabo en la ciu- dad de Doha, Emirato de Qatar, del 9 al 14 de noviembre de 2001, el 煤ltimo d铆a aprob贸 la Declaraci贸n Ministerial de Doha.
Por ella se encomend贸, en el p谩rrafo 27, al Consejo del Comercio de Mercanc铆as examinar y, seg煤n proceda, aclarar y mejorar los aspectos pertinentes de los arts. V, VIII y X del GATT de 1994, con el prop贸sito explicitado de鈥渇acilitar el comercio鈥. Cabe recordar que este es uno de los temas denominados de 鈥淪ingapur鈥, por haber sido agendados en el Programa de Trabajo de la Primera Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en 1996.
En lo que aqu铆 nos interesa, el art. VIII, bajo el t铆tulo 鈥淒erechos y formalidades referentes a la importa- ci贸n y a la exportaci贸n鈥, establece en los p谩rrafos 1 y

4 que: 鈥1... c) Las partes contratantes reconocen tam- bi茅n la necesidad de reducir al m铆nimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importaci贸n y de exportaci贸n y de reducir y simplificar los re- quisitos relativos a los documentos exigidos para la importaci贸n y la exportaci贸n鈥 (....) 鈥4. Las disposicio- nes de este art铆culo se har谩n extensivas a los derechos, cargas, formalidades y prescripciones impuestos por las autoridades gubernamentales o administrativas, en relaci贸n con la importaci贸n y la exportaci贸n y con inclusi贸n de los referentes a: a) las formalidades con- sulares, tales como facturas y certificados consulares; b) las restricciones cuantitativas; c) las licencias; d) el control de los cambios; e) los servicios de estad铆stica; f) los documentos que han de presentarse, la documenta- ci贸n y la expedici贸n de certificados; g) los an谩lisis y la inspecci贸n; h) la cuarentena, la inspecci贸n sanitaria y la desinfecci贸n鈥.

5. EL GRUPO DE NEGOCIACI脫N DE LA FACILITACI脫N DEL COMERCIO

En cumplimiento del Programa de Doha para el De- sarrollo (PDD) 鈥損谩rrafo 27-, se cre贸 el 12 de octubre de
2004 un Grupo de Negociaci贸n de la Facilitaci贸n del Comercio, que se aboc贸 desde entonces a esa tarea, ha- biendo celebrado su primera reuni贸n el 15 de noviembre
2004, elabor谩ndose a tal fin un plan de trabajo y un ca- lendario de reuniones.

6. LAS PROPUESTAS DE LA UNI脫N EUROPEA

En ese recinto, las Comunidades Europeas -hoy
Uni贸n Europea- presentaron en junio de 2005 y en 2006
-junto a otros pa铆ses- una propuesta consistente en que
鈥渓os Miembros no exigir谩n el recurso a los agentes
de aduana鈥, previendo un plazo de gracia para los pa铆-
ses en desarrollo y los menos adelantados.
La comunicaci贸n de las Comunidades Euro- peas del 2005 (TN/TF/W/46 del 9/6/2005), p谩rrafo 14, expresa 鈥淒eber谩n aplicarse normas no discriminatorias con respecto a la concesi贸n de licencias a los agentes de aduanas, junto con el compromiso de eliminar pro- gresivamente dentro de cierto tiempo toda prescripci贸n que exija el recurso obligatorio a los agentes de adua- nas鈥. Observaciones: en lo que respecta a los agentes de aduanas, cabe se帽alar que en muchos pa铆ses 茅stos desempe帽an la importante funci贸n de servir de punto de contacto entre el comerciante y la administraci贸n, sobre todo en el caso de las PYME. Sin embargo, los co- merciantes ven con preocupaci贸n el papel y la influencia de los agentes y el hecho de que en muchos pa铆ses sea obligatorio recurrir a ellos. La concesi贸n de licencias a los agentes de aduanas deber铆a realizarse de manera transparente y justa, de forma que se permita la compe- tencia, y las empresas deber铆an tener la posibilidad, si lo prefieren, de gestionar las transacciones por s铆 mismas鈥.
Las comunicaciones de las Comunidades Euro-
peas, Mongolia, Suiza y el territorio aduanero dis-

ANTICIPOS DEL NOMENCLADOR ARANCELARIO ADUANERO

tinto de Taiw谩n, Penghu, Kinmen y Matsu del 2006 (TN/TF/W/88 del 4/4/2006 y TN/TF/W/110 del 6/6/2006). Dicha propuesta expresa:鈥1. Sin perjuicio de lo dispues- to en el p谩rrafo 2, los Miembros no exigir谩n el recurso a agentes de aduanas. 2. A m谩s tardar (x) a帽os des- pu茅s de la entrada en vigor de este compromiso, los pa铆ses en desarrollo Miembros y los pa铆ses menos adelantados Miembros eliminar谩n toda prescrip- ci贸n que exija el recurso a agentes de aduanas. 3. A partir de la entrada en vigor de este compromiso, los Miembros no introducir谩n ni aplicar谩n ninguna pres- cripci贸n nueva que exija el recurso a agentes de aduanas.
4. Cuando se concedan licencias a agentes de aduanas, los Miembros aplicar谩n normas transparentes, no discri- minatorias y proporcionadas鈥 (TN/TF/W/110, en el TN/ TF/W/43/Rev. 19 del 30/6/2009, p. 25).

7. LA INCOMPETENCIA DE LA OMC PARA IMPEDIR A LOS ESTADOS RECURRIR A LOS DESPACHANTES DE ADUANA

En una obra sobre la OMC2, con relaci贸n a la ac- tividad de los despachantes de aduana, se帽alamos que 鈥淓s de advertir que en este tema no s贸lo se hallan en juego los intereses del comercio, sino que la regulaci贸n aduanera debe asegurar el adecuado servicio que deben prestar las aduanas y el resguardo del inter茅s fiscal. El servicio aduanero se resentir铆a si los importadores y ex- portadores pudieran investir con su representaci贸n para actuar ante las aduanas en ocasi贸n del despacho de la mercader铆a a cualquier persona sin conocimientos en materia del comercio exterior (reg铆menes aduaneros, clasificaci贸n, valoraci贸n en aduana y origen de la mer- cader铆a, etc.). Ello provocar铆a demoras y originar铆a situa- ciones de riesgo para las administraciones aduaneras. Todo el sistema aduanero est谩 hoy en d铆a basado en el
鈥榙espacho en confianza鈥, lo que permite un desaduana- miento acelerado. La actuaci贸n de los despachantes est谩 subordinada al cumplimiento de una serie de requisitos tendientes a garantizar su idoneidad (conocimientos espec铆ficos, r茅gimen de incompatibilidades, solvencia, etc.) y sujeta a un r茅gimen disciplinario por parte de la Aduana. Por tal raz贸n, son muchas las legislaciones aduaneras en las cuales la participaci贸n del despachante de aduana es impuesta en forma m谩s o menos obligato- ria, contempl谩ndose excepciones puntuales鈥.
Entendemos que frente a la propuesta de la Uni贸n
Europea deben tenerse presente varias cuestiones.
Comencemos por analizar las relaciones que se en- tablan entre los despachantes de aduana y el servicio aduanero3.

a) En primer lugar, hemos de recordar las propias funciones asignadas a las aduanas con relaci贸n al tr谩fico internacional de mercader铆as.

Las aduanas en todos los pa铆ses del mundo de- ben ejercer el control sobre el tr谩fico internacional de mercader铆as y aplicar las restricciones econ贸micas y no econ贸micas a la importaci贸n y a la exportaci贸n de mer- cader铆as4.
La aplicaci贸n de las restricciones econ贸micas se expresa a trav茅s del arancel aduanero, as铆 como de las prohibiciones relativas o absolutas a la importaci贸n y a la exportaci贸n (cupos, contingentes, licencias de impor- taci贸n, monopolios), las que, por lo general, tienden a proteger a la industria nacional.
La aplicaci贸n de las restricciones no econ贸micas, que se manifiestan en prohibiciones relativas o absolutas a la importaci贸n y a la exportaci贸n, procuran proteger el or- den y la seguridad p煤blicas, la defensa nacional, la salud p煤blica, la sanidad animal y vegetal, la preservaci贸n del medio ambiente, etc.
Las restricciones no econ贸micas siguen siendo re- sorte exclusivo de los Estados soberanos y exceden la competencia de la OMC, que se ocupa de las medidas de naturaleza econ贸mica que afecten al comercio inter- nacional (conf. GATT, arts. XX y XXI).
Los despachantes de aduana colaboran con el servi- cio aduanero tanto en la aplicaci贸n de las restricciones econ贸micas como de las no econ贸micas.
En este sentido, en numerosas legislaciones aduane- ras se destaca esta funci贸n de colaboraci贸n, calificando a estos profesionales como鈥渁uxiliares del servicio aduanero鈥 (Argentina, Paraguay), como 鈥渁uxiliares de la funci贸n p煤- blica aduanera鈥(Bolivia, Colombia, Chile, Per煤), como鈥渇e- datario y auxiliar de la funci贸n p煤blica鈥 (Ecuador), como 鈥渁uxiliares de la gesti贸n p煤blica aduanera鈥 (Panam谩) o como鈥渁gentes privados de inter茅s p煤blico鈥(Uruguay).
Para cumplir adecuadamente con esta tarea, los que pretenden dedicarse a esta actividad profesional, deben hallarse habilitados por las respectivas aduanas nacio- nales y para ello deben acreditar acabados conocimien- tos sobre la normativa y los procedimientos aduaneros.
En la mayor铆a de los pa铆ses de Latinoam茅rica, esas exigencias superan el nivel de los estudios secunda- rios, pues se requieren estudios terciarios o espec铆ficos y ex谩menes de capacitaci贸n ante la Aduana (Argentina, Bolivia, M茅xico, Paraguay, Uruguay,) o tambi茅n ciertos t铆tulos habilitantes (v. gr., licenciatura sobre comercio exterior: Costa Rica, Panam谩, Venezuela).


2) Basald煤a, Ricardo Xavier, La Organizaci贸n Mundial del Comercio y la regulaci贸n del comercio internacional, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2da. edici贸n 2013, p. 391. Asimismo, puede verse del autor, La OMC y los despachantes de aduana, trabajo citado en la precedente nota 1.
3) Hemos efectuado este an谩lisis en 鈥淓l despachante de aduana: importancia de su actividad profesional en el comercio internacional y en relaci贸n con las funciones asignadas a las aduanas鈥, citado en la precedente nota 1.
4) Sobre las funciones de las aduanas, puede verse del autor Tributos al comercio exterior, Abeledo Perrot, Buenos Aires,
2011, ps. 387 a 417

ANTICIPOS DEL NOMENCLADOR ARANCELARIO ADUANERO

Por consiguiente, hoy en d铆a los despachantes de aduana constituyen verdaderos profesionales del co- mercio exterior, que en tal car谩cter colaboran eficaz- mente con los respectivos servicios aduaneros.
Es que la propia administraci贸n aduanera tiene inte- r茅s en que las presentaciones efectuadas ante ella sean formuladas por personas que conozcan la normativa y la pr谩ctica aduaneras. La necesidad de tramitar cada vez m谩s aceleradamente los despachos hace m谩s evidente la ventaja de poder entenderse con un profesional id贸neo y responsable.
Por otra parte, debe tenerse presente que -como ya lo se帽alamos-, en numerosas legislaciones aduaneras, se prev茅 la responsabilidad solidaria o subsidiaria del despachante de aduana con el importador o el expor- tador por los tributos que 茅stos adeudaren5. Vale decir, la ley establece una responsabilidad indirecta o refleja y el despachante se constituir谩, en su caso, en un deudor por deuda ajena.
En los Estados que as铆 lo han dispuesto por ley, se consider贸 necesario, para asegurar la percepci贸n de los tributos aduaneros, agregar a la responsabilidad pri- maria de los importadores y exportadores (deudores por deuda propia), la responsabilidad solidaria o sub- sidiaria de los despachantes de aduana (deudores por deuda ajena). En consecuencia, en tales legislaciones la actuaci贸n de los despachantes de aduana constituye una garant铆a para la percepci贸n de los tributos aduaneros, lo que explica su intervenci贸n con car谩cter obligatorio.
Esta responsabilidad refleja o indirecta puede justi- ficarse especialmente en aquellos pa铆ses en los cuales las legislaciones aduaneras no han logrado instaurar un r茅gimen adecuado con relaci贸n a la responsabilidad de los importadores y exportadores, vale decir donde 茅stos pueden actuar frente a la aduana sin haber garantizado adecuadamente el pago de los tributos6.
De cualquier forma, resulta claro que se trata de una decisi贸n soberana que los Estados est谩n perfectamen-

te autorizados a adoptar si con ello entienden asegurar la percepci贸n de la renta. Tal requisito por s铆 mismo de ninguna manera puede ser considerado una restricci贸n al tr谩fico de mercader铆as, que es el 谩mbito del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, por lo tanto, el de su art铆culo VIII, que se examina en el 谩mbito de la 鈥淔acilitaci贸n del comercio鈥. Vale decir, en estos casos, la obligatoriedad de la intervenci贸n del despachante viene impuesta por los Estados para el co- bro de los tributos que est谩n autorizados a percibir en el marco de las negociaciones multilaterales en las respec- tivas rondas y no procede invocar medidas de facilita- ci贸n de comercio para intentar eliminar la intervenci贸n que les atribuya cada Estado Miembro.
Por otra parte, es de advertir que los despachantes de aduana, en el ejercicio de su actividad fundamental, contraen obligaciones de hacer, tanto con sus clientes como con la aduana. Vale decir, prestan servicios y no suministran o proveen mercader铆as, por lo que el 谩mbi- to de competencia para estos asuntos corresponde ser analizado en su caso en el marco del Acuerdo General de Servicios y no en el del GATT. Por ende, tampoco cabe su consideraci贸n en el Grupo de Facilitaci贸n del Comercio relativo al tr谩fico de mercader铆as.
Debe advertirse, tambi茅n, que, a diferencia de lo que supone la propuesta de la Uni贸n Europea, un cuerpo de despachantes de aduana id贸neo constituye un buen complemento para los servicios aduaneros. Por consi- guiente, la presencia de despachantes con dominio de la normativa y operativa aduaneras, brinda, entonces, una mayor seguridad jur铆dica y certeza al comercio exterior de los pa铆ses.
Todas estas razones permiten concluir que los des- pachantes de aduana contribuyen a facilitar la tarea de las aduanas, as铆 como a agilizar el desarrollo del tr谩fico internacional. Constituyen as铆, un eslab贸n valioso y ne- cesario en la cadena de seguridad del comercio inter- nacional.




5) Sobre la responsabilidad solidaria del despachante de aduana con el importador o el exportador, puede recordarse las legislaciones citadas en el precedente punto II.
6) Por nuestra parte, consideramos que las legislaciones aduaneras deben poner el 茅nfasis en la solvencia de las personas que se dedican a importar o exportar. En la medida en que exista un r茅gimen jur铆dico en el que los importadores y exportadores act煤en luego de acreditar solvencia o, eventualmente, otorguen suficiente garant铆a, no se justifica estable- cer la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los despachantes de aduana por las deudas de los importadores y los exportadores. En Argentina, ya en 1891, la ley 2870 dispon铆a que 鈥淟os comerciantes introductores que no tengan casa establecida (...) prestar谩n al inscribirse fianza pecuniaria o de persona a favor del administrador por las operaciones que hagan鈥 (art. 7). El C贸digo Aduanero exigi贸 en el art. 94 a los importadores y exportadores acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Aduana una garant铆a, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones. En dicho c贸digo, en cambio, no se prev茅 que el despachante de aduana sea deudor por deuda ajena, es decir, en el sistema del c贸digo al despachante no se le impone una responsabilidad solidaria con los importadores y los exportadores por los tributos que 茅stos adeudaren. En su art. 779 se establece que 鈥淓l despachante de aduana que realizare un hecho gravado sin acreditar su condici贸n de representante en alguna de las formas previstas en el art铆culo 38 responde personalmente por los tributos pertinentes鈥. Por consiguiente, en el C贸digo Aduanero argentino no se hace responsable al despachan- te de aduana por deuda ajena, sino 煤nicamente por deuda propia, cuando actuare sin representaci贸n, es decir cuando actuare como importador o exportador en la operaci贸n aduanera de que se trate (conf. arts. 36, 38 y 779).

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b) Por otra parte, los despachantes de aduana enta- blan una relaci贸n 煤til para los protagonistas del co- mercio internacional.

Los propios importadores y exportadores se benefi- cian con la actividad profesional de los despachantes de aduana. Por ello, en algunas legislaciones, se destaca el he- cho de ser鈥渁uxiliares del comercio鈥(Argentina, Paraguay).
La declaraci贸n de las mercader铆as ante las aduanas a trav茅s de medios inform谩ticos, que exige informacio- nes precisas en orden a la clasificaci贸n y la valoraci贸n de las mercader铆as, a la aplicaci贸n de las reglas de origen, a la elecci贸n de las destinaciones aduaneras, etc., impone conocimientos acabados de la materia aduanera.
Frente a tales necesidades, la actuaci贸n de perso- nas que carezcan conocimientos necesarios, que no dominen las disciplinas de las distintas operaciones aduaneras, no s贸lo retrasa y entorpece las operacio- nes del comercio exterior, sino que aumenta las posi- bilidades de que los importadores y los exportadores incurran en infracciones y resulten pasibles de sancio- nes aduaneras.
Se advierte, entonces, que los despachantes de aduana con su actividad profesional permiten acelerar las operaciones aduaneras y, de tal modo, contribuyen a un desarrollo m谩s fluido del comercio internacional.

c) El avance de la Organizaci贸n Mundial del Comer- cio sobre la competencia de la Organizaci贸n Mun- dial de Aduanas
El Consejo de Cooperaci贸n Aduanera creado en
1950 -hoy oficiosamente denominado Organizaci贸n
Mundial de Aduanas- tiene por misi贸n asegurar a los
reg铆menes aduaneros de los pa铆ses el m谩s alto grado de
armonizaci贸n y uniformidad, y estudiar los problemas
inherentes al desarrollo y al progreso de la t茅cnica adua-
nera y legislaci贸n con ella relacionada.
A tal fin, ha creado diversos comit茅s (Comit茅 T茅cnico Permanente, Comit茅 T茅cnico de Valoraci贸n en Aduana, Comit茅 del Sistema Armonizado, Comit茅 de la Lucha contra el Fraude), que se ocupan de los diversos proble- mas que plantean a las aduanas las importaciones y las exportaciones de mercader铆as en el marco del comercio internacional.
La OMA debe velar, entonces, por el mantenimiento de un adecuado equilibrio entre las necesidades de las aduanas, derivadas de las funciones que les est谩n en-

comendadas por las distintas legislaciones aduaneras nacionales, y las necesidades del comercio internacional.
En consecuencia, la OMA no puede renunciar a los requerimientos impuestos por un adecuado control del tr谩fico internacional y un eficaz funcionamiento de los servicios aduaneros, as铆 como por la debida percepci贸n de los tributos aduaneros, en aras de la facilitaci贸n del comercio. En la materia, est谩n en juego intereses de los Estados que no se limitan a los de orden comercial.
Por tal raz贸n, consideramos que una medida como la propuesta por la Uni贸n Europea en el 谩mbito de la OMC, implica un debate y consideraciones que exceden a los asuntos meramente comerciales, expresados en la 鈥渇acilitaci贸n del comercio鈥, pues en la actividad de los despachantes de aduana est谩 铆nsita la colaboraci贸n que brindan a las aduanas, la debida aplicaci贸n de la legis- laci贸n aduanera -que incluye restricciones a la importa- ci贸n y a la exportaci贸n de naturaleza no econ贸mica- y la adecuada y oportuna percepci贸n de los tributos aduane- ros por parte de los Estados.
Si ello es as铆, es decir si consideramos que la activi- dad que cumplen los despachantes de aduana interesa a los servicios aduaneros de los distintos pa铆ses, resulta claro que el marco de la discusi贸n de la propuesta de las Comunidades Europeas sobre los despachantes de aduana y la ponderaci贸n y repercusi贸n de las limitacio- nes que pretende imponerse a trav茅s de dicha propuesta a los Estados en la regulaci贸n de su comercio exterior, debe darse naturalmente en el seno de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas -donde est谩n representadas las aduanas de los distintos pa铆ses miembros- y no en la Organizaci贸n Mundial del Comercio, dada su limitada competencia a los asuntos comerciales7.

d) Conclusi贸n relativa a la propuesta de la Uni贸n
Europea

Habida cuenta de ello, la propuesta de las entonces Comunidades Europeas presentada en el 谩mbito de la OMC, en el plano de la facilitaci贸n del comercio, ex- cede la competencia de este organismo internacional, y no parece prudente ni atinada, pues no contempla los distintos intereses leg铆timos en juego, y no respeta el 谩mbito propio de los Estados Miembros. En efecto, como se ha se帽alado, una gran cantidad de sus Estados Miembros, en ejercicio de su soberan铆a, le atribuyen funciones como auxiliares del servicio aduanero y res- ponsables de la percepci贸n de los tributos que gravan el comercio exterior.






7) Al respecto, puede verse el trabajo de Carlos R. Valenciano Jim茅nez, 鈥淚ncompetencia de la OMC e incompetencia del grupo de negociaci贸n sobre facilitaci贸n del comercio de la OMC para modificar el Art铆culo VIII del GATT. Soberan铆a y globalizaci贸n鈥, presentado en el Simposio 鈥滶n defensa de una Aduana soberana鈥, celebrado en San Jos茅 de Costa Rica, el 21 de febrero de 2014.

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8. LA NOVENA CONFERENCIA MINISTERIAL DE BALI. LA DECISI脫N MINISTERIAL DEL 7 DE DICIEMBRE DE
2013 RELATIVA AL ACUERDO SOBRE FACILITACI脫N DEL COMERCIO

En la Conferencia Ministerial de Bali, celebrada del 3 al 6 de diciembre de 2013, se aprob贸 el Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio, mediante la Decisi贸n Mi- nisterial del 7 de diciembre de 20138.
El mencionado Acuerdo, en el art铆culo 10, titula- do 鈥淔ormalidades en relaci贸n con la importaci贸n y la exportaci贸n y el tr谩nsito鈥, en el p谩rrafo 6, bajo la denominaci贸n 鈥淩ecurso a agentes de aduanas鈥, se dispone: 鈥6.1. Sin perjuicio de las importantes preocupaciones de pol铆tica de algunos Miembros que mantienen actualmente una funci贸n especial para los agentes de aduanas, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo los Miembros no intro- ducir谩n el recurso obligatorio a agentes de aduanas.
6.2. Cada Miembro notificar谩 y publicar谩 sus me- didas sobre el recurso a agentes de aduanas. Toda modificaci贸n ulterior a esas medidas se notificar谩 al Comit茅 y se publicar谩 sin demora. 6.3. En lo que res- pecta a la concesi贸n de licencias a agentes de adua- nas, los Miembros aplicar谩n normas transparentes y objetivas鈥.
En cuanto al texto aprobado, en primer lugar cabe tener en cuenta que en la Decisi贸n Ministerial del 7 de diciembre de 2013, se deja constancia que la Conferen- cia Ministerial se atiene a lo previsto en el art铆culo IX del Acuerdo de Marrakech. En efecto, la Decisi贸n expresa: 鈥淗abida cuenta del p谩rrafo 1 del art. IX del Acuerdo de Marrakech....鈥. Este art. IX referido a la 鈥淎dopci贸n de decisiones鈥, en su p谩rrafo 1 expresa: 鈥淟a OMC man- tendr谩 la pr谩ctica de adopci贸n de decisiones por consenso seguida en el marco del GATT de 1947. Salvo disposici贸n en contrario, cuando no se pueda llegar a una decisi贸n por consenso la cuesti贸n objeto de examen se decidir谩 mediante votaci贸n鈥.

Por tal raz贸n, en la mencionada Decisi贸n, se 鈥淒eci- de鈥漲ue鈥...concluimos la negociaci贸n de un Acuerdo so- bre Facilitaci贸n del Comercio...a reserva de un examen jur铆dico a los efectos de la introducci贸n de rectifica- ciones de car谩cter meramente formal que no afecten la sustancia del Acuerdo鈥.
Ese examen estar谩 a cargo de un Comit茅 Prepara- torio sobre Facilitaci贸n del Comercio, el que debe- r谩 asimismo elaborar un Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Asimismo, se prev茅 que el Consejo General se reunir谩 no m谩s tarde del 31 de julio de 2014 para anexar al Acuerdo las notificaciones de los compromisos de la categor铆a A, para adoptar el Protocolo elaborado por el Comit茅 Preparatorio y para abrir el Protocolo a su acep- taci贸n hasta el 31 de julio de 2015.
Por el art. 13, p谩rrafo 1, se ha establecido un Comit茅 de Facilitaci贸n del Comercio, cuyas funciones son las asignadas en virtud de ese Acuerdo o por los Miembros. En el apartado 2 se prev茅 que 鈥淐ada Miembro estable- cer谩 y/o mantendr谩 un comit茅 nacional de facilitaci贸n del comercio o designar谩 un mecanismo existente para facilitar la coordinaci贸n interna y la aplicaci贸n de las dis- posiciones del presente Acuerdo鈥.
Volviendo al texto del art. 10, p谩rrafo 6, referido a los agentes de aduana, cabe destacar que su inicio contiene una advertencia que no resulta habitual en estos acuer- dos y pone de manifiesto las posiciones enfrentadas que produjo el texto propuesto por la Uni贸n Europea. As铆 cuando se expresa: 鈥淪in perjuicio de las importantes preocupaciones de pol铆tica de algunos Miembros que mantienen actualmente una funci贸n especial para los agentes de aduanas鈥.
Tales preocupaciones, determinaron la redacci贸n del resto de la norma, que se aparta de la pretensi贸n originaria de la Uni贸n Europea. En efecto, cuando se expresa que 鈥...a partir de la entrada en vigor del pre- sente Acuerdo los Miembros no introducir谩n el recurso


8) La Decisi贸n Ministerial de 7 de diciembre de 2013 relativa al Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio expresa: La Conferencia Ministerial,
Habida cuenta del p谩rrafo 1 del art铆culo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci贸n Mundial del Comercio (el 鈥淎cuerdo sobre la OMC鈥);
Decide lo siguiente:
1. En virtud de la presente Decisi贸n concluimos la negociaci贸n de un Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio (el
鈥淎cuerdo鈥), que figura anexo, a reserva de un examen jur铆dico a los efectos de la introducci贸n de rectificaciones de
car谩cter meramente formal que no afecten a la sustancia del Acuerdo. (contin煤a.)
2. En virtud de la presente Decisi贸n establecemos un Comit茅 Preparatorio sobre Facilitaci贸n del Comercio (el 鈥淐omit茅
Preparatorio鈥), dependiente del Consejo General, abierto a todos los Miembros y encargado de desempe帽ar las fun-
ciones que sean necesarias a fin de asegurar la r谩pida entrada en vigor del Acuerdo y de preparar el eficiente funciona-
miento del Acuerdo a partir de su entrada en vigor. En particular, el Comit茅 Preparatorio realizar谩 el examen jur铆dico
del Acuerdo mencionado en el p谩rrafo 1 supra, recibir谩 las notificaciones de los compromisos de la categor铆a A y elabo-
rar谩 un Protocolo de Enmienda (el 鈥淧rotocolo鈥) para insertar el Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.
3. El Consejo General se reunir谩 no m谩s tarde del 31 de julio de 2014 para anexar al Acuerdo las notificaciones de los
compromisos de la categor铆a A, para adoptar el Protocolo elaborado por el Comit茅 Preparatorio y para abrir el Protocolo
a su aceptaci贸n hasta el 31 de julio de 2015.
El Protocolo entrar谩 en vigor de conformidad con el p谩rrafo 3 del art铆culo X del Acuerdo sobre la OMC.

ANTICIPOS DEL NOMENCLADOR ARANCELARIO ADUANERO

obligatorio a agentes de aduanas鈥, cabe concluir que la norma rige para el futuro y que, en principio, respeta las soluciones legislativas existentes en los pa铆ses Miem- bros que 鈥渕antienen actualmente una funci贸n especial para los agentes de aduana鈥, entre las que se cuenta, sin duda, la de aquellos pa铆ses que imponen como obliga- toria su intervenci贸n y la de aquellos que consideran a los agentes de aduana como deudores solidarios de los importadores y exportadores por las deudas que se rela- cionen con el despacho en el que hubieran intervenido como tales, lo que implica que tambi茅n en esas legisla- ciones la intervenci贸n viene impuesta como obligatoria.
Se trata de una pol铆tica no comercial, destinada a asegurar la percepci贸n de tributos o multas (谩mbito tri- butario y penal).
Por otra parte, todav铆a queda abierta la posibilidad de que los Miembros interesados efect煤en propuestas frente al Comit茅 Preparatorio en el plazo previsto para el 鈥渆xamen jur铆dico a los efectos de la introducci贸n de modificaciones de car谩cter meramente formal que no afecten la sustancia del Acuerdo鈥, para lograr mayor cla- ridad en el art. 10, p谩rrafo 6. As铆, por ejemplo, que para que se exprese con claridad que los pa铆ses que tienen en su sistema jur铆dico vigente tal restricci贸n no les resulta aplicable, o para dejar sentada su opini贸n de que la solu- ci贸n adoptada en esa norma excede la competencia atri- buida a la OMC, o que excede el mandato para aclarar y mejorar el Art. VIII.

IV.- CONCLUSIONES

En virtud de todo lo expuesto, estimamos que ha quedado demostrada la importante funci贸n que los des- pachantes de aduana cumplen, tanto con relaci贸n a las administraciones aduaneras de los distintos pa铆ses, como con relaci贸n a los protagonistas del comercio internacional.
Resulta claro que se hallan necesariamente insertos en la denominada 鈥渃adena log铆stica del comercio inter- nacional鈥, que pretende establecerse por los Estados y que la figura del operador econ贸mico confiable o autori- zado no puede prescindir de su consideraci贸n.
En este sentido, es pertinente recordar que en el Pre谩mbulo de la Convenci贸n internacional de asistencia mutua administrativa en materia aduanera (Convenci贸n de Johannesburgo), aprobada en Bruselas el 27 de junio de 2003, se reconocen鈥渓as preocupaciones crecientes en materia de seguridad y de la facilitaci贸n de la cadena

log铆stica internacional, as铆 como la Resoluci贸n del Con- sejo de Cooperaci贸n Aduanera de junio de 2002 a este fin鈥. Tambi茅n se reconoce que es necesario 鈥渆stablecer un equilibrio entre la facilitaci贸n y el control para ase- gurar la libre circulaci贸n del comercio l铆cito y satisfacer las necesidades de los gobiernos para la protecci贸n de la sociedad y de sus recursos鈥.
Del an谩lisis efectuado, se ha puesto de manifiesto que la Convenci贸n de Kyoto revisada, en su Anexo Ge- neral, Cap铆tulo 8, Norma 3, incluye una previsi贸n que no guarda el equilibrio necesario entre la facilitaci贸n del comercio y las necesidades de las aduanas en orden a su buen funcionamiento y adecuado control del tr谩fico internacional. Asimismo, no toma en cuenta la soluci贸n vigente desde hace muchos a帽os en numerosas legisla- ciones aduaneras.
Por otra parte, en el Acuerdo sobre Facilitaci贸n del Comercio, al limitarse en el art. 10 la intervenci贸n de los despachantes de aduana, se ha excedido el manda- to de la Declaraci贸n Ministerial de Doha, que consiste en 鈥渁clarar y mejorar aspectos del Art. VIII del GATT de
1994鈥, y desbordando el 谩mbito de competencia de la OMC, ha avanzado sobre temas reservados a la sobe- ran铆a de los Estados, pues est谩n en juego la seguridad del tr谩fico, la idoneidad de los profesionales que act煤an ante las aduanas y la debida percepci贸n de los tributos aduaneros. Todo ello desconociendo competencias pro- pias de la OMA, el organismo internacional especializa- do en la materia aduanera.
En consecuencia, se pretende imponer una soluci贸n disvaliosa para el buen desarrollo del comercio interna- cional, que contrar铆a la Directriz SAFE sobre la seguri- dad y facilitaci贸n de los intercambios, aprobada el 22 de junio de 2005 por los directores de aduanas de los Esta- dos Miembros de la OMA, que implementa el 鈥淢arco normativo para brindar seguridad y facilitar el comercio mundial鈥. La idea central de tal normativa es asegurar la cadena log铆stica internacional, y para lograr tal prop贸sito se requiere la intervenci贸n de operadores econ贸micos confiables, autorizados o calificados, que posibiliten a las aduanas un鈥渄espacho en confianza鈥.
Finalmente en el art. 10 p谩rrafo 6, del Acuerdo so- bre Facilitaci贸n del Comercio, se reconoce que no se ha logrado consenso, pues se desconocen 鈥渓as importantes preocupaciones de pol铆tica de algunos Miembros鈥, he- cho inusitado y muy grave.


El presente trabajo fue presentado en el Seminario Internacional 鈥淓l despachante de aduanas: un eslab贸n insustituible dentro de la cadena log铆stica del comercio exterior鈥, celebrado los d铆as 23 y 24 de julio de 2014 en Asunci贸n del Paraguay, organizado por el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay y auspiciado por ASAPRA.

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