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16/01/13 | Informes

MONOTRIBUTO: Se acercan vencimientos clave

Image PRENSA - GACETILLA N° 3456 16 de enero de 2013


MONOTRIBUTO: SE ACERCAN VENCIMIENTOS CLAVE

· El 21 de enero vence la recategorización de Monotributo

· Además, hasta el 30 de enero se recibirán las declaraciones juradas informativas para las categorías más altas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los pequeños contribuyentes que se acercan dos fechas claves para quienes se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): la recategorización cuatrimestral, que alcanza a los monotributistas que registren variación en sus parámetros, y la presentación de la declaración jurada informativa, correspondiente a las categorías más altas de monotributo y a quienes dentro de este régimen simplificado sean empleadores.


Recategorización

El 21 de enero vence la recategorización cuatrimestral que deberán efectuar aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización, como los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes de febrero.

Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta el presente, no se está obligado a cumplir con la recategorización.

Por su parte, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma.


Declaración jurada informativa

Desde el 24 y hasta el 30 de enero, según la terminación de CUIT, se recibirán las declaraciones juradas informativas de los contribuyentes inscriptos en las categorías más altas del Régimen Simplificado - cuyos ingresos brutos anuales superen los $72.000- o aquellos monotributistas que sean empleadores.

Los contribuyentes de las categorías F, G, H, I, J, K o L y los monotributistas empleadores están obligados a informar los datos de los principales clientes y proveedores, los datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad.

El pequeño contribuyente que quede afuera de estas condiciones deberá seguir presentando igualmente la declaración jurada informativa cuatrimestral por otros 6 cuatrimestres más.

La declaración jurada informativa es rápida y fácil de realizar, no requiere concurrir a ninguna oficina y se realiza a través de la página Web de la AFIP, www.afip.gob.ar , con "Clave Fiscal" ingresando al servicio "Sistema Registral", seleccionando la opción "Declaración de Monotributo Informativa" dentro del "Registro Tributario".


Sanciones

La AFIP, a partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, recategorizará a aquellos que no lo hagan correctamente.

Además, si estando obligado no efectúa la presentación de la declaración informativa se le aplicarán las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y se imposibilitará la obtención de constancias de situación impositiva y/o previsional.


Contra el “enanismo fiscalâ€

A partir de la Resolución General 3328, la AFIP intensificó los controles para excluir del monotributo a quienes realizan gastos o efectúan compras de bienes inmuebles o muebles registrables de carácter suntuario, o que poseen acreditaciones bancarias, incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para sus categorías.

A partir del cruce de datos obtenidos de los regímenes de información vigentes y de las tareas de fiscalización de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, la AFIP excluirá a aquellos que superen los parámetros establecidos en la Ley.

Finalmente, se recuerda que a fin de realizar consultas respecto de este tema puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.


Administración Federal de Ingresos Públicos
www.afip.gob.ar



Presidencia de la Nación - Dirección de Prensa

La AFIP excluyó a más de 7.500 contribuyentes mal inscriptos en el monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluyó del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes a 7.543 monotributistas cuyas operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la Ley. El 41 por ciento de los excluidos superaba el parámetro de ventas.

Según detalló la AFIP, en un comunicado, los cruces sistémicos determinaron que "el 41% de los excluidos superaba el parámetro de ventas y el 33% declara gastos superiores a los admitidos", mientras el resto de los excluidos surgen de "cruces realizados por actividad y de aquellos que por su categoría de revista no declaran los empleados mínimos que requiere la Ley".

Removió así a 7.543 contribuyentes del régimen del monotributo porque sus operaciones no se encuadraban dentro de los parámetros exigidos por la Ley.

El organismo explicó que "se notificó a los contribuyentes de todas las categorías que –por las características de sus operaciones– no podían permanecer en el Régimen Simplificado por estar fuera de los parámetros permitidos".

Con los cruces sistémicos realizados, la AFIP determinó que en el 41 por ciento de los contribuyentes excluidos se verificaban ventas superiores a las admitidas para su categoría. En tanto, un 33 % tenían gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que superan los topes admitidos por la Ley. .

"El comercio de repuestos de autos, motos, artículos domésticos y efectos personales, son las actividades que muestran los mayores desvíos", puntualizó el organismo de recaudación.

Afirmó además, que estas acciones continuarán desarrollándose para detectar a aquellos monotributistas que a través de maniobras indebidas utilizan en forma abusiva un régimen creado para la inclusión de los pequeños contribuyentes.

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