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10/01/13 | Informes

Cuenta Corriente Aduanera - Recordatorio del Informe Especial

Image Introducción:


El 13 de septiembre del 2012, comenzó a regir la “Cuenta Corriente Aduaneraâ€.

A efectos de que los operadores de Comercio Exterior tengan presente el procedimiento de la “Cuenta Corriente Aduaneraâ€, Despachantes Argentinos, preparó un informe sobre la norma.

El presente estudio está basado en cuatro puntos principales.



1) Definición y antecedentes normativos de la “Cuenta Corriente Aduanera†en los términos de la Res. Gral. 3360/2012;

2) Procedimiento transitorio informático de la “Cuenta Corriente Aduanera†en los términos del Aviso Nro. 2/2012;

3) Procedimiento de la Informatización a partir de los 180 días , según art. 5 de la Res. Gral. 3360/2012;

4) Preguntas y respuestas.



1) Definición y antecedentes normativos.



Cuenta Corriente Aduanera:

Es una cuenta que refleja los créditos a favor del exportador; fondos provenientes de importes pagados en concepto de derechos de exportación en demasía, en pesos.

Objeto:



Estos créditos solo se podrán utilizar para cancelar derechos de exportación en futuras operaciones.

Antes de la creación de ésta cuenta debía realizarse el pedido de repetición de los importes mediante expediente.

Ahora, haciendo uso de esta opción la acreditación en cuenta corriente del exportador será automática, El 11 de Enero se cumplirán los 180 días para que se pueda realizar mediante vía informática esta afectación.

La presente norma, guarda relación con la Res. Gral. 1921 del año 2005, donde se aprobaron los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Además, mediante la Res. Gral. 3431 se estableció la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a asegurar operaciones aduaneras.



¿De qué formas se accede a la Cuenta Corriente Aduanera?


El declarante deberá ingresar desde su Kit MARIA la destinación de Exportación pagando los Derechos de Exportación.

Asimismo, la RG AFIP 3360 especifica: “El Sistema Informático MARIA (SIM) preguntará si efectuará el pago previo y si desea solicitar el crédito por el saldo de los importes en pesos pagados de más, en concepto de derechos de exportación en la presente destinaciónâ€


(CREDEXPOPAGODERE=SI)



¿Qué pasa si el Declarante no selecciona la opción?


Si esto sucediera, el Sistema Informático MARIA (SIM) lo dejará avanzar sin ningún problema.

En cambio, si procede a la anulación y/o cumplidos con diferencia en menos de unidades de comercialización declaradas, la diferencia pagada en demasía deberá ser solicitada por Procedimiento de repetición y no podrá acceder a la “Cuenta Corriente Aduaneraâ€, en los términos establecidos por la Res. Gral. 3360.



2) Procedimiento transitorio informático.


Desarrollos informáticos por la “Cuenta Corriente Aduaneraâ€. Anexo I, aparado B de la RG 3360/2012 y Aviso N° 02/2012 (DE PNPR).

Hasta tanto no se disponga de los desarrollos informáticos necesarios para la implementación de la misma, se procederá dentro de los 120 días corridos de la siguiente forma:

Aduanas del Interior, Aduana de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza según el Aviso N° 02/2012 (DE PNPR):

El Declarante deberá presentar una nota ante la aduana de registro, mediante la cual tendrá que solicitar la generación del crédito a su favor por el importe en pesos pagados en exceso de las destinaciones embarcadas en menos y/o anuladas.

A su vez, la aduana analizará la solicitud y conformará lo requerido con los registros informáticos del sistema. De corresponder, dictará un acto administrativo haciendo lugar al pedido de reconocimiento del saldo en pesos a favor para la generación del crédito, a los efectos de cancelar futuras operaciones de exportación.

Cumplido el párrafo anterior, remitirá las actuaciones junto con el respectivo acto administrativo al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera para la generación del crédito correspondiente en el sistema.

A los fines de agilizar los créditos solicitados, el administrador de la aduana del interior, el Jefe de División Registro de Exportación de la Aduana de Buenos Aires o el Jefe de División Registro de la Aduana de Ezeiza, según corresponda, deberá adelantar por correo electrónico a cuentacorrienteaduanera@afip.gob.ar, la siguiente información consignando:



· N° de Destinación;

· N° CUIT y Razón Social del Exportador;

· N° CUIT y Razón Social del Despachante;

· Importe a acreditar en Pesos;

· Nro. Acto Dispositivo;

· Adjuntar al correo copia del Acto Dispositivo.


Una vez cumplido este trámite y recepcionado el acto administrativo, el Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera registrará el importe solicitado en el SIM y en la Subcuenta Exportador – Despachante.

Cuando el crédito se haya generado, esta Administración Federal informará al Usuario Externo a través del correo electrónico. El mismo deberá ser declarado en el Sistema Registral opción “administración de e-mail y teléfono como contacto aduaneroâ€.

Aclaración: En las exportaciones cuyo sub-regímenes sean “Precios Revisables o Concentrados de Mineralesâ€, se determinará el importe a acreditar, una vez cumplidas las destinaciones EC08 y EC09, respectivamente.



3) Procedimiento de la Informatización.

El 11 de enero del 2013, se cumplen los 120 días corridos según el art. 5 de la Res. Gral. 3360/2012. Es decir, que se pondría en vigencia la informatización de la cuenta corriente aduanera, dejando de lado el procedimiento transitorio.

Los créditos en pesos que queden a favor del exportador, serán generados informáticamente sin las presentaciones previstas en el Aviso N° 02/2012 (DE PNPR) y todo expediente que guarde relación con el mismo.

El Sistema Informático Maria (SIM) actualizara las acreditaciones mensualmente generando un crédito por la totalidad y no por permiso de embarque como eran anteriormente.

De esta manera, el Sistema Informático Maria (SIM) procede a:

Acelerar el tiempo de las acreditaciones de la “Cuenta Corriente Aduaneraâ€; y

Orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos papelesâ€, otorgando certeza y transparencia a la relación entre el Fisco y los administrados, así como también, brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.



4) Preguntas y respuestas.


¿Quién autorizara la solicitud en el caso que el declarante seleccione la opción CREDEXPOPAGODERE=SI?

El control es informático y no es necesario el control por parte del servicio aduanero.



¿Cuál es la normativa actual de la “Cuenta Corriente Aduanera�

La Res. Gral. 3360/2012. El Aviso 2/2012 (DE PNPR) Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera , pero que con la informatización quedaría sin efecto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dictara la normativa y/o mantendrá actualizados a los usuarios externos mediante su micrositio a los fines de poder brindar transparencia al entendimiento de la normativa.



¿Por dónde se pueden ver los importes acreditados?

Los importes acreditados se pueden visualizar por la web-site de esta Administración Federal en el Servicio Mis Operaciones Aduaneras. La consulta deberá ser realizada dentro del MOA y en Gestión de la Recaudación - Depósitos y afectaciones, Saldos.


¿Qué significa 12000PESIV000001?


12 =Año;

000= Aduana de Registro;

PESIV= Pesos Ingreso de Valores;

000001= Número de identificación asignado por el sistema.




¿Qué operaciones alcanza la Cuenta Corriente Aduanera?

Son alcanzadas por la Cuenta Corriente Aduanera, las operaciones canceladas con diferencias y/o que fueron desistidas.



¿Qué Direcciones tomaron intervención para el dictado y puesta en vigencia de la misma?

Las Direcciones que tomaron intervención son: Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.



¿Afectan los incumplimientos impositivos que tiene el operador en la Cuenta Corriente Aduanera?

En la actualidad no lo afectan.



¿Se podrá cancelar con los saldos a favor derechos de importación y demás tributos que gravaren la importación a consumo?

No, los créditos sólo serán utilizados para cancelar futuras operaciones de exportación y en concepto de Derechos que gravaren esa operación.



¿Se podrá solicitar repetición en los términos de la R.G. 2365/2007 AFIP por los importes no utilizados por dicho concepto?

No, este tipo de importe va a la Cuenta Corriente Aduanera para su posterior utilización informática. En ninguno de los casos se podrá solicitar la repetición en los términos de los artículos 1068 a 1079 del C.A. y R.G. 2365/07.



¿A qué tipo de Cambio serán acreditados los fondos en la Cuenta Corriente Aduanera?

Los fondos serán acreditados al tipo de cambio de la fecha de oficialización.



¿Podrá destinar otro despachante con los fondos de la Cuenta Corriente Aduanera?

Si, el exportador podrá indicar a sus despachantes qué importes tomar. El sistema, además, generará el saldo a favor mediante la Cuenta Corriente Aduanera, bajo el código 12000PESIV000001. El exportador dispondrá mensualmente de todos los saldos de las operaciones involucradas y podrá registrar el medio de pago para su utilización en el SIM.


Normativa de Consulta:

Res. Gral. 3360/2012 y Aviso del 2/2012 (DE PNPR) Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera;

Manual del Sistema Informático Mis Operaciones Aduaneras, última actualización diciembre de 2012.





Rubén Osvaldo Pérez - Agustín Páez Romairone

Despachantes Argentinos - DA

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