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22/05/20 | Normativa

Disp.SPGC 10/20

Image Disp.SPGC 10/20
Ref. Licencias de importaci贸n - SIMI - Modificaciones.
21/05/2020 (BO 22/05/2020)
VISTO el Expediente N掳 EX-2020-33348953- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificaciones, se estableci贸, para las mercader铆as comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) con destinaci贸n de importaci贸n definitiva para consumo, la obligaci贸n de tramitar las Licencias Autom谩ticas de Importaci贸n, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deber谩n tramitar las Licencias No Autom谩ticas de Importaci贸n.
Que, a trav茅s de los Anexos I a VII de la Disp.SPGC 9/20 de fecha 19 de mayo de 2020 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyeron los Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV de la citada Res.SC 523/17 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO.
Que, por un error material involuntario incurrido al momento de la confecci贸n del Anexo I de la mencionada disposici贸n, se suprimieron del mismo las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7321.81.00, 8450.11.00 y 8516.29.00.
Que el Art铆culo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del 贸rgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritm茅ticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.
Que, a efectos de proceder a la subsanaci贸n del error comentado, y a fin de evitar dispersi贸n de los alcances del r茅gimen, resulta procedente sustituir 铆ntegramente el citado Anexo I de la Disp.SPGC 9/20 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Direcci贸n de Asuntos Legales de Comercio y Miner铆a, dependiente de la Direcci贸n General de Asuntos Jur铆dicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Art铆culo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017 y el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL
DISPONE:

ART脥CULO 1掳.- Sustit煤yese el Anexo I de la Disp.SPGC 9/20 de fecha 19 de mayo de 2020 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el Anexo que, como IF- 2020-33406469-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ART脥CULO 2掳.- La presente disposici贸n se considera vigente a partir de la entrada en vigor de la Disp.SPGC 9/20 de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Alejandro Barrios


ANEXO I
Anexo II de la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETAR脥A DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y sus modificatorias

1) POSICIONES ARANCELARIAS

Posiciones
Arancelarias (NCM)
Referencias
7321.11.00

7321.81.00

7321.82.00

7321.89.00

7321.90.00

8414.51.10

8414.51.20

8414.51.90

8414.60.00
(1)
8415.81.10
(2)
8418.10.00

8418.21.00

8418.40.00

8418.69.99

8450.11.00

8450.19.00

8508.11.00

8508.19.00

8516.10.00

8516.29.00

8516.31.00

8516.32.00

8516.40.00

8516.50.00

8516.60.00

8516.71.00

8516.72.00

8516.79.90

8528.72.00

8528.73.00


Referencias:
(1) Excepto equipos profesionales con tensi贸n de alimentaci贸n de 380 VCA.
(2) 脷nicamente equipos port谩tiles con capacidad inferior o igual a 5.000 frigor铆as/h.

2) FORMULARIO
I. DATOS DEL IMPORTADOR
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TEL脡FONO Y CORREO ELECTR脫NICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZ脫N SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PA脥S:
III. INFORMACI脫N SOBRE LA MERCADER脥A A IMPORTAR
1- DESCRIPCI脫N (denominaci贸n t茅cnica y/o comercial):
2- NORMA T脡CNICA O REQUISITO DE CERTIFICACI脫N (DE CORRESPONDER) *:
3- ORGANISMO CERTIFICANTE:
4- No DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACI脫N, DEBERA ACOMPA脩ARSE COPIA DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA T脡CNICA O DEL REQUISITO DE CERTIFICACI脫N, DEBERA ACOMPA脩ARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCI脫N OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.

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