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24/12/14 | Varios / Sugerencias

Procedimiento improcedente y confiscatorio de las determinaciones tributarias aduaneras suplementarias

Image Por Mario Bibiloni

La ley 22415 (C贸digo Aduanero) dispone la aplicaci贸n de tributos aduaneros a la importaci贸n y exportaci贸n de mercader铆as, las modalidades determinativas de la obligaci贸n tributaria, y su extinci贸n, previendo, en su versi贸n originaria, la actualizaci贸n de la deuda tributaria y la aplicaci贸n de intereses a aquellas deudas canceladas fuera de t茅rmino. Correspondi茅ndole al Ministerio de Econom铆a fijar las tasas de inter茅s a emplear.
La ley 23905, sancionada el 16 de febrero de 1991, bas谩ndose en el deterioro de nuestra moneda en raz贸n de la inflaci贸n reinante, dispuso en su articulo 20 que la liquidaci贸n de los derechos de importaci贸n y exportaci贸n deb铆a realizarse en moneda extranjera, y su cancelaci贸n en d贸lares estadounidenses o en moneda nacional (austral) donde, en este ultimo caso (Art. 20 2潞 p谩rrafo) la conversi贸n a moneda nacional deb铆a realizarse utilizando el tipo de cambio del d铆a anterior al del pago, apart谩ndose sustancialmente de lo establecido por la Ley 22415 (que la convert铆a al momento del nacimiento de la obligaci贸n tributaria), y del esquema arm贸nico dise帽ado por los legisladores en ella.
Posteriormente, mediante leyes 23928, 24407 y 25561 fue dejada sin efecto la actualizaci贸n de las deudas tributarias originarias
Sin embargo, la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, mediante la Resoluci贸n AFIP 3271/12 ha interpretado que el articulo 20 de la Ley 23905 se encuentra vigente, por lo que las liquidaciones tributarias aduaneras suplementarias (1) deben cancelarse en pesos utilizando el tipo de cambio anterior al d铆a del pago, aplicando el Organismo, los inter茅s fijados por el Ministerio de Econom铆a sobre el importe as铆 actualizado, desde la fecha de vencimiento originaria hasta la del efectivo pago
Este procedimiento improcedente y confiscatorio, potenciador de deudas en grado sumo, afecta garant铆as individuales resguardadas por nuestra Constituci贸n Nacional.
Por ello se analiza en el presente trabajo la improcedencia del esquema determinativo utilizado por el Organismo.

1. Los antecedentes normativos

En la ley 22415 el legislador estructuro coherentemente el conjunto de normas que determinan: el nacimiento de la obligaci贸n tributaria aduanera, su modalidad determinativa y su extinci贸n (2) mediante los art铆culos incorporados a la SECCION IX, TITULO I, Cap铆tulos Uno (art铆culos 635, 636,637, 638 y 639) y Capitulo Sexto (Art. 724, 725, 726, 728,734 y 735) y TITULO II Capitulo Segundo (Art. 787,794, 796 y 799)
En el Titulo I "[鈥 se precisan las distintas especies de tributos mientras que en el Titulo II se determinan los deudores y dem谩s responsables de la obligaci贸n tributaria, regul谩ndose las modalidades de extinci贸n y las inherentes a la devoluci贸n de los importes indebidamente percibidos" (3)
El Capitulo 2潞 del Titulo II dispone que la extinci贸n de la obligaci贸n tributaria se produce por: a) el pago de lo debido; b) la compensaci贸n; c) la condonaci贸n; d) la transacci贸n en juicio; y e) la prescripci贸n (articulo 787), y en los art铆culos 794 a 800 trata sobre los intereses y a la actualizaci贸n de la obligaci贸n tributaria originaria determinada en pesos
Por razones did谩cticas tratare separadamente a los tributos aplicables a la importaci贸n de los aplicables a la exportaci贸n

I. Los tributos aplicables a la importaci贸n
Los derechos de importaci贸n constituyen el primer tributo aplicable a la importaci贸n de mercader铆as. Los art铆culos 635 y 636 determinan el hecho imponible; mientras que los art铆culos 637 y 638 establecen que se deben aplicar los derechos de importaci贸n vigentes en la fecha de los hechos all铆 se帽alados
El art铆culo 639 precisa que "A los fines de la liquidaci贸n de los derechos de importaci贸n y de los dem谩s tributos que gravaren la importaci贸n para consumo, ser谩n de aplicaci贸n el r茅gimen tributario, la al铆cuota (4), la base imponible y el tipo de cambio para la conversi贸n de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los art铆culos 637 y 638." (destacado del autor). Por lo tanto, en cada determinaci贸n tributaria, se debe aplicar la "norma vigente en las fechas indicadas en los art铆culos 637 y 638 para establecer, a los fines de la liquidaci贸n, la al铆cuota aplicable, la base imponible y el tipo de cambio (5) para la conversi贸n de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal y obtener el monto en moneda nacional de los derechos de importaci贸n devengados.

II. Los tributos aplicables a la exportaci贸n
Similar procedimiento es utilizado para determinar los derechos de exportaci贸n, toda vez que los art铆culos 724 y 725 establecen los hechos imponibles; los art铆culos 726 y 727 disponen que se deben aplicar los derechos de exportaci贸n vigentes en la fecha de los hechos all铆 se帽alados, y el articulo 728 (al igual que el articulo 639 para la importaci贸n) precisa que "A los fines de la liquidaci贸n de los derechos de exportaci贸n y de los dem谩s tributos que gravaren la exportaci贸n para consumo, ser谩n de aplicaci贸n el r茅gimen tributario, la al铆cuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversi贸n de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los art铆culos 726 y 727."O sea que la ley dispone la forma de determinar el monto en moneda nacional de los derechos de importaci贸n y exportaci贸n devengados en los art铆culos 639 y 728 respectivamente.

III. La Extinci贸n de la obligaci贸n tributaria. La determinaci贸n de los intereses.
En el Capitulo 2潞 del Titulo II se dispone que la extinci贸n de la obligaci贸n tributaria, se produce por: a) el pago de lo debido; b) la compensaci贸n; c) la condonaci贸n; d) la transacci贸n en juicio; y e) la prescripci贸n (Articulo 787)
El articulo 794 contiene la regulaci贸n especifica de los intereses resarcitorios, precisando cuando se produce su nacimiento, cuando deben pagarse, la base sobre la cual deben liquidarse, y el Organismo al que le delega la fijaci贸n de las tasas de inter茅s aplicables, estableciendo un limite cuantitativo. En su versi贸n originaria dispone que a partir del vencimiento del plazo "[ ] el deudor o responsable debe pagar juntamente con los mismos un inter茅s sobre el importe no ingresado en dicho plazo, incluida en su caso la actualizaci贸n respectiva [鈥" siendo el inter茅s aplicable el que surja de la tasa fijada con car谩cter general por la Secretar铆a de Estado de Hacienda, la que "[鈥 no podr谩 exceder, en el momento de su fijaci贸n, del doble de la que percibiere el Banco de la Naci贸n Argentina para el descuento de documentos comerciales. [鈥"
El articulo 799 determina la actualizaci贸n de la deuda originaria en pesos no ingresada en plazo "[鈥 de acuerdo con la variaci贸n del 铆ndice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estad铆stica y Censo [鈥", lo cual prohibi贸 posteriormente la ley 23311 (para la importaci贸n) y las leyes 23928, 24067 y 25561 para la importaci贸n y la exportaci贸n.".
En suma, los art铆culos mencionados integran un conjunto normativo arm贸nico dise帽ado por el legislador quien preciso los elementos esenciales que crean la determinaci贸n de la obligaci贸n tributaria y su extinci贸n, delegando en la Secretaria de Hacienda la fijaci贸n de las tasas de inter茅s (con limitaciones), con la finalidad de no distorsionar la obligaci贸n tributaria total a trav茅s de ellos,
a. La ley 23311 - La conversi贸n del tributo en moneda extranjera a moneda nacional en las importaciones
La Ley N潞 23.311 (de rango supranacional) aprob贸 el "Acuerdo relativo a la aplicaci贸n del art铆culo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio" y el "Protocolo del Acuerdo relativo a la aplicaci贸n del art铆culo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio", instituyendo una nueva modalidad determinativa de las bases imponibles de los derechos de importaci贸n advalorem, derogando los art铆culos pertinentes contenidos en la ley 22415
En su art铆culo 9潞 de la Parte 1 (NORMAS DE VALORACION EN ADUANA) establece que:"
1. En los casos en que sea necesaria la conversi贸n de una moneda para determinar el valor en aduana, el tipo de cambio que se utilizar谩 ser谩 el que hayan publicado debidamente a las autoridades competentes del pa铆s de importaci贸n de que se trate, y deber谩 reflejar con la mayor exactitud posible, para cada per铆odo que cubra tal publicaci贸n, el valor corriente de dicha moneda en las transacciones comerciales expresado en la moneda del pa铆s de importaci贸n.
2. El tipo de cambio aplicable ser谩 el vigente en el momento de la exportaci贸n o de la importaci贸n, seg煤n estipule cada una de las Partes" (destacado por el autor).
Coincidentemente con lo que hab铆a dispuesto la ley 22415, a partir de su vigencia, la referida Ley estableci贸 la conversi贸n a moneda nacional de la moneda extranjera al tipo de cambio m谩s cercano al momento imponible (momento de importaci贸n)
b. La ley 23905 - Aplicaci贸n del articulo 20, 2潞 p谩rrafo.
La modificaci贸n en la determinaci贸n a moneda nacional de curso legal de las obligaciones tributarias aduaneras y su consecuencia en los intereses.
La ley 23905, sancionada el 16 de febrero de 1991, justific谩ndose en el deterioro del signo monetario por la inflaci贸n reinante (6), dispuso en el articulo 20 que la liquidaci贸n de los derechos de importaci贸n y exportaci贸n deb铆a realizarse en moneda extranjera, y su cancelaci贸n en d贸lares estadounidenses o en moneda nacional (austral) donde en este ultimo caso (Art. 20 2潞 p谩rrafo) la conversi贸n a la moneda nacional se deb铆a realizar utilizando el tipo de cambio del d铆a anterior al del pago, contrariando sustancialmente lo establecido por la Leyes 22415 y 23311(conversi贸n al momento del nacimiento de la obligaci贸n tributaria), apart谩ndose de esta manera, del esquema arm贸nico dise帽ado por los legisladores en ellas.
No menciona al resto de los elementos esenciales de la obligaci贸n tributaria que afectaba con este nuevo enfoque; es decir, no legisla ni establece validez y par谩metros sobre las tasas de inter茅s aplicables en los pagos fuera de termino de las determinaciones tributarias, ni precisa alcances ni limites a la delegaci贸n conferida al Ministerio de Econom铆a por el Art. 794 .de la ley 22415 para establecerlas, generando consecuencias lesivas al patrimonio del contribuyente y un enriquecimiento sin causa del Estado en virtud de la magnitud de la deuda final, que arroja esta combinaci贸n determinativa(destacado del autor)
c. La Ley 23928 - Prohibici贸n y derogaci贸n de la actualizaci贸n. Establecimiento de la convertibilidad de la moneda nacional.
A poco tiempo de vigencia de la ley 23905, el Congreso Nacional sanciona la Ley N潞 23.928 (7) que estableci贸 en su articulo 1潞, una paridad fija de 10.000 Australes (12)por cada d贸lar estadounidense, determinando mediante ese acto "el congelamiento del tipo de cambio" (aclaraci贸n del autor).
Mediante articulo 7潞, 2潞 p谩rrafo, prohibi贸 (a partir del 1潞 de abril de 1991), la actualizaci贸n monetaria en sus distintas formas, haya o no mora del deudor, al disponer que "En ning煤n caso se admitir谩 la actualizaci贸n monetaria, indexaci贸n por precios, variaci贸n de costos o repotenciaci贸n de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1潞 del mes de abril de 1991, en que entro en vigencia la convertibilidad del austral", derogando mediante el 3er p谩rrafo, "[鈥 las disposiciones legales y reglamentarias ", torn谩ndose "[,,,,,] inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto
A trav茅s de la inmovilizaci贸n del tipo de cambio y la eliminaci贸n y prohibici贸n de la actualizaci贸n monetaria (articulo 10潞) como elemento de ajuste del monto originario adeudado en moneda nacional (capital) vaci贸 de contenido el art铆culo 20潞 de la ley 23905 y retorno al esquema de la Ley 22415 (tipo de cambio vigente al momento del registro de la declaraci贸n aduanera) a excepci贸n que prohibi贸 la actualizaci贸n de la obligaci贸n tributaria originaria prevista en ella (art铆culos 794, 2陋 p谩rrafo y 799 de la citada Ley).
d. La ley 24073 - La prohibici贸n de la actualizaci贸n impositiva
La ley 24073 en el articulo 39潞 y en base a la ley 23928, proh铆be la actualizaci贸n impositiva a partir del 1 de abril de 1992, instruyendo a ese efecto a la Direcci贸n General Impositiva y a la Ex Administraci贸n Nacional de Aduanas, y instaurando la obligaci贸n del Poder Ejecutivo de proceder a "[鈥 efectuar las adecuaciones de texto pertinentes en virtud de lo establecido en el p谩rrafo anterior.
Los intereses dispuestos por el Ministerio de Econom铆a durante la vigencia de las leyes 23928 y 24073
En dicho periodo, el Ministerio de Econom铆a fue modificando las tasas de inter茅s aplicables a las deudas tributarias aduaneras impagas, adecuando sus porcentajes a la situaci贸n econ贸mica imperante
La Resoluci贸n n潞 21/91 del Ministerio de Econom铆a (vigente desde noviembre/91 al 29 de abril/96), determino la tasa del 3% mensual para los intereses resarcitorios de las deudas en pesos y del 1% mensual para las deudas en d贸lares estadounidenses, manteni茅ndose durante la vigencia de la ley 23928 en el 1% mensual las tasas de inter茅s en d贸lares, y en el 3% mensual las tasas de inter茅s en pesos, sin variar la deuda originaria debido al mantenimiento estable del tipo de cambio (u$s 1 = 1 austral)
e. La Ley 25561 y la prohibici贸n de la actualizaci贸n impositiva.
La Ley 25561 mediante sus art铆culos 1潞 y 2潞 encomend贸 al Poder Ejecutivo el reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; la determinaci贸n de la relaci贸n de cambio entre el peso nacional y la divisa extranjera, y el dictado de las regulaciones cambiarias, deleg谩ndole tambi茅n la facultad de producir la alteraci贸n al tipo de cambio fijado por la ley de convertibilidad en su articulo 1潞, quien a trav茅s del Decreto N潞 71/02 dispuso la sustituci贸n el tipo de cambio establecido por la ley de convertibilidad por una nueva paridad cambiaria de pesos 1,40 por cada d贸lar estadounidense, reemplaz谩ndolo por el actual Mercado Libre y 脷nico de Cambios mediante el Dto. 260/02.

I. La eliminaci贸n de la actualizaci贸n monetaria
La Ley 25561, mediante articulo 4潞 mantuvo vigente la prohibici贸n de la actualizaci贸n monetaria, indexaci贸n por precios, variaci贸n de costos o repotenciaci贸n de deudas establecidos por los art铆culos 7潞 y 10潞 de la Ley 23.928 con efecto a partir de su fecha de vigencia, para todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexaci贸n por precios, actualizaci贸n monetaria, variaci贸n de costos o cualquier otra forma de repotenciaci贸n de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. (Destacado del autor) "[鈥aya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. [鈥" donde "[鈥 Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y ser谩n inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aqu铆 dispuesto."

II. La normativa del Poder Ejecutivo
1. La ratificaci贸n de la prohibici贸n de la actualizaci贸n del Decreto 214/2002
El Decreto N潞 214/02 dicto normas reglamentarias de reordenamiento del sistema financiero, de las cuales haremos referencia a aquellas estrechamente ligadas a la problem谩tica bajo an谩lisis.
Por el articulo 4潞 creo un coeficiente de estabilizaci贸n de referencia (CER) aplicable tanto a los dep贸sitos y deudas mencionadas en los art铆culos 2潞 y 3潞, como a las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en d贸lares estadounidenses u otra moneda extranjera no vinculadas al sistema financiero, las cuales, cualquiera fuese su origen o naturaleza deb铆an convertirse a raz贸n de (u$s 1 = $1) y a las deudas [鈥" en d贸lares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, transmitidas por la entidades financieras en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros [鈥" convertidas a pesos con la equivalencia de 1 u$s = $ 1
Por el Art. 5掳 aclara que la aplicaci贸n del CER) "[鈥 no deroga lo establecido por los Art铆culos 7掳 y 10掳 de la Ley N掳 23.928 en la redacci贸n establecida por el Art铆culo 4掳 de la Ley N掳 25.561. Las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanci贸n de la Ley N掳 25.561, no podr谩n contener ni ser alcanzadas por cl谩usulas de ajuste" (destacado por el autor)
2. La interpretaci贸n normativa de la AFIP
La Aduana emiti贸 la Instrucci贸n DGA 39/02 por la cual, en virtud del decreto 214/02 "determino (con car谩cter provisorio) que la pesificaci贸n de las obligaciones tributarias aduaneras se deb铆a efectuar utilizando "[鈥 el tipo de cambio correspondiente a la fecha de oficializaci贸n de la destinaci贸n" hasta tanto el Ministerio de Econom铆a determinase la vigencia de la ley 23905 (destacado por el autor, lo cual implico retornar al esquema de conversi贸n a moneda nacional de la obligaci贸n tributaria determinada en moneda extranjera tal como lo dispusiera la ley 22415 (tipo de cambio vigente a las fechas de los art铆culos 637 y 638 (derechos de importaci贸n ) y 726 y 727 (derechos de exportaci贸n).
Si bien la Instrucci贸n no hizo referencia a los intereses, estos debieron haberse aplicado sobre la obligaci贸n tributaria adeudada en moneda nacional sin correcci贸n alguna por la prohibici贸n dispuesta por las leyes 23928, 24467 y 25561.
La inclusi贸n del 2潞 p谩rrafo del art铆culo 20 de la Ley 23905 en la estructura tributaria de la Ley 22415 efectuada por Nota Externa DGA 2/04 y RAFIP 3271/12
1) Por Nota Externa DGA 2/04 de la Direcci贸n General de Aduanas se deja sin efecto la IG 39/02 en raz贸n de que interpreto de la respuesta a las consultas efectuadas al Ministerio de Econom铆a de que "Las obligaciones tributarias aduaneras nacidas en los t茅rminos de la Ley 23.905, y existentes a la fecha de sanci贸n de la Ley 25.561 deber铆an ser pesificadas, en tanto no existe obst谩culo para la vigencia y aplicaci贸n de la Ley 23.905 a aquellas obligaciones que se hayan contra铆do o se contraigan con posterioridad a la aplicaci贸n de la Ley 25.561". (destacado del autor), estableciendo "[鈥 los siguientes lineamientos en relaci贸n al alcance del Decreto 214/02 en las operaciones del comercio exterior."
"[鈥 2) Liquidaci贸n y cancelaci贸n de obligaciones tributarias aduaneras posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 25.561".
Con fundamento en el Decreto 214/02, la citada Nota Externa dispone que "[鈥 las obligaciones tributarias aduaneras nacidas con posterioridad a la sanci贸n de la Ley 25.561, se liquidan y se cancelan en la forma establecida por Art. 20 de la Ley 23.905, es decir, que si las mismas se cancelaran en PESOS, se aplicar谩 "el tipo de cambio vigente al d铆a anterior al del efectivo pago" (destacado por el autor)
2) La RG AFIP 3271/2012 deroga a la NE 02/04 (sin variaciones respecto de su antecesora) y considera a los intereses (resarcitorios y moratorios) aplicables sobre las deudas originarias en d贸lares estadounidenses actualizadas a pesos moneda nacional a la fecha de pago, mediante el tipo de cambio vigente al d铆a anterior al del pago, escud谩ndose en lo dispuesto por la Ley 23905 2潞 p谩rrafo del art铆culo 20, donde tales intereses se liquid谩n utilizando las tasas de inter茅s dispuestas por la Res. ME 841 /10, quien no diferencia porcentajes a aplicar tanto se trate de deudas originarias en pesos carentes de actualizaci贸n (deudas correspondientes a tributos interiores a cargo de la DGI - ley 11683 por ejemplo) como de deudas originadas en liquidaciones tributarias aduaneras actualizadas mediante la variaci贸n del tipo de cambio antedicho (destacado del autor)

2. El perjuicio econ贸mico

Con la finalidad de demostrar el perjuicio econ贸mico e inequidad a la que conduce el procedimiento utilizado por la Resoluci贸n n潞 3271/12 para liquidar tanto el cap矛tal como los intereses, se muestran en el siguiente cuadro los resultados de las liquidaciones de derechos de exportaci贸n e intereses de una obligaci贸n tributaria aduanera de u$s 459,00 generada el d铆a 23.01.2008 (fecha del registro de la declaraci贸n aduanera = momento imponible seg煤n articulo 726), con vencimiento de pago el 6.03.2008 (fecha a partir de la cual comienzan a devengarse intereses) utilizando para tales resultados los procedimientos contemplados en las leyes 22415 (en forma originaria y con la sustituci贸n pretendida por la Res. AFIP 3271/12) y la Ley 11683, donde esta ultima elimina la actualizaci贸n monetaria por la prohibici贸n de las leyes 23928, 24067 y 25561)
De la lectura comparativa de las cifras que arrojan las liquidaciones surge la magnitud del perjuicio econ贸mico e inequidad de la suma pretendida por la Aduana bajo la modalidad determinativa de la Res. AFIP 3271/12 (ver cuadro)

I. Aclaraciones
I) El cuadro contempla la deuda originaria por Derechos de exportaci贸n en u$s (459), que deben convertirse a moneda nacional de curso legal a su devengamiento (Ley 22415, articulo 728). Similar par谩metro se utiliza para la deuda originada en tributos interiores la Ley 11683, por cuanto estos se liquidan en moneda nacional de curso legal cuando nace el respectivo hecho imponible; es decir que para los casos 1 y 3 la obligaci贸n tributaria se obtiene aplicando el tipo de cambio vigente al momento de determinarse (6.03.2008) mientras que para el caso 2 se obtiene utilizando el tipo de cambio del d铆a anterior al pago (Res. AFIP 3271/12)
II) Se ha calculado un inter茅s del 3% mensual conforme lo determina la Res.ME 841/2010
III) Para los casos 1 y 3 se ha eliminado la actualizaci贸n monetaria por encontrarse prohibida por las leyes 23928, 24067 y 25561
Las liquidaciones con n潞 orden 1 (ley 22415) y 3 (Ley 11683) coinciden por cuanto toman en cuenta la deuda convertida a moneda nacional de curso legal al momento del nacimiento de la obligaci贸n tributaria y no actualizan la deuda tributaria originaria por haber quedado suprimida por el articulo 4潞 de la ley 25561, y por sus antecesoras, las Leyes 23928 y 24067

II. Resultados
I) La liquidaci贸n n潞 2 (seg煤n la Res. AFIP 3271) arroja las siguientes diferencias de montos respecto de las liquidaciones n煤meros 1 y 3.
1) $ 2267.46 (representativo de un 156,33% de incremento) en el Capital a pagar ( $ 3717, 90 - $1450,44)
2) $ 4322,96 (representativo de un 156,29 % de incremento) en los intereses resarcitorios a pagar ($ 7088,96 - $ 2766.
3) $ 6590,52 (representativa de un 156,34 % de incremento) en el total de la obligaci贸n tributaria a pagar.($ 10806,96 - $ 4216,44)
II) La indexaci贸n producida por utilizar para pesificar el tipo de cambio dispuesto en el articulo 20 2潞 p谩rrafo de la ley 23905 (fecha del d铆a anterior al pago) respecto del vigente al nacimiento de la obligaci贸n tributaria (fecha del registro de la declaraci贸n aduanera) lleva a un incremento nominal de la deuda del 156,33 %. (8,10/3,16)
III) Si comparamos el incremento del tipo de cambio del d贸lar estadounidense con la variaci贸n del 脥ndice de precios al por mayor nivel general que arroja el INDEC para dicho periodo (Abril 2014= 754,21 /Feb. 2008= 331,95), si bien la variaci贸n del 铆ndice de Precios arroja un resultado del 127% para el periodo indicado (prohibida su utilizaci贸n) la variaci贸n del tipo de cambio del d贸lar resulta superior a la del 脥ndice de precios.

3. Conclusi贸n

Si las leyes 23928, 24073 y 25561 proh铆ben todo tipo de actualizaci贸n o repotenciaci贸n de deudas o impuestos, determinando a su vez las leyes 22415 y 23311 los momentos y los tipos de cambio a utilizar para convertir a moneda nacional de curso legal la deuda tributaria determinada en moneda extranjera, no me resulta comprensible que el Estado determine la obligaci贸n tributaria originaria aplicando disfrazadamente una actualizaci贸n monetaria prohibida sustentada en la variaci贸n del tipo de cambio del d贸lar estadounidense tal como lo realiza la Res.AFIP 3271/12 mediante el enlace normativo perge帽ado, y utilizando adem谩s tales montos actualizados para el cobro de los intereses, repotenciando en forma il贸gica y desmesurada estas deudas tributarias (repotenciaci贸n de impuestos prohibida por las leyes 23311, 23928, 24073 y 25561), sin reparar en el tremendo perjuicio econ贸mico que este proceder ocasiona a los contribuyentes, ni en las garant铆as individuales resguardadas por nuestra Constituci贸n Nacional que vulnera.
Adem谩s la tasa de inter茅s del 3% mensual aplicada sobre una divisa extranjera actualizada al d铆a del pago por el tipo de cambio vigente, completa el panorama de una exacci贸n de imposible cumplimiento, produce una confiscaci贸n al patrimonio del contribuyente, y convierte el monto de la deuda en una sanci贸n encubierta a la falta de pago de la deuda originaria (lo que no siempre ocurre por causas imputables al contribuyente), pretendiendo el Estado obtener un enriquecimiento sin causa y no el resarcimiento por la carencia oportuna de los dineros p煤blicos, provocando a su vez empobrecimiento del contribuyente.
Para concluir, utilizando expresiones vertidas por los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n: "[鈥 no cabe, dentro de una sana hermen茅utica, considerar de modo independiente aquellos de sus art铆culos que componen un mismo sistema, ya que una interpretaci贸n racional impone la b煤squeda del sentido jur铆dico total que se obtiene por la conexi贸n de las disposiciones que lo integran".(8)

(1) Se denomina liquidaci贸n suplementaria aquella necesaria para que se produzca la extinci贸n total de la obligaci贸n tributaria- La liquidaci贸n suplementaria generalmente es posterior a la originaria.
(2) Derechos de importaci贸n, exportaci贸n, tributos con afectaci贸n especial, tasas y extinci贸n de la obligaci贸n tributaria.
(3) Exposici贸n de motivos.
(4) La al铆cuota aplicable la fija el Ministerio de Econom铆a a trav茅s de la posici贸n Arancelaria que le corresponde en el Nomenclador Com煤n del MERCOSUR (NCM).
(5) El tipo de cambio es el establecido Normalmente por el Banco de la Naci贸n Argentina al cierre de sus operaciones comerciales
(6) 2.314% DE INFLACION EN 1990
(7) Conocida como Ley de convertibilidad
(8) Palabras utilizadas en el voto en disidencia por los Dres PETRACCHI Y BACQU脡, jueces de la CSJN, en la sentencia del 18 de marzo de 1986 en la causa "Orazio Arcana" (Fallos 308:283), en alusi贸n a que la ley 11683 constituye un instrumento normativo unitario y coherente

(*) El Dr. Mario Bibiloni, es Contador P煤blico (UBA) y Despachante de Aduana. Consultor de Empresas en Administraci贸n y Tributaci贸n en Operaciones de Comercio Exterior, adem谩s de ejercer como profesor en Universidades y diversas instituciones nacionales y c谩maras empresarias. Ocupa cargos en diferentes organismos profesionales y autor de libros y otras publicaciones en diferentes medios period铆sticos sobre temas de su especialidad.

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