Logo

08/05/24 | Normativa

Res.SIC 32/24

Image Res.SIC 32/24
Ref. Importaci贸n Temporaria - Certificado de Tipificaci贸n (CTIT) - TAD - Declaraci贸n Jurada de Relaci贸n insumo-producto - Modificaciones.
07/05/2024 (BO 08/05/2024)
VISTO el Expediente N掳 EX-2024-29537924- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios (Ley 22.520, Texto Ordenado por Dec.438/92 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, la Dec.Adm.449/23 de fecha 5 de junio 2023, la Res.SIECGCE 811/21 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se efectuaron modificaciones a fin de simplificar los tr谩mites y mejorar los controles administrativos del r茅gimen de importaci贸n temporaria para perfeccionamiento industrial, reemplazando el sistema creado por la Res.MEOSP 72/02 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS y el Dec.1439/96 de fecha 11 de diciembre de 1996.
Que por el Dec.1622/07 de fecha 12 de noviembre de 2007 se efectuaron modificaciones en el mencionado r茅gimen a fin de permitir la transferencia de mercader铆a importada de forma temporaria, con posterioridad al perfeccionamiento industrial.
Que por el Dec.523/17 de fecha 18 de julio de 2017 se introdujeron diversas modificaciones al mencionado decreto, orientadas a simplificar la operatoria del r茅gimen.
Que por el Dec.854/18 de fecha 25 de septiembre de 2018 se incluyeron modificaciones estructurales en el citado r茅gimen con el objeto de permitir una utilizaci贸n integral y a煤n m谩s 谩gil del r茅gimen, simplificando instancias y la interacci贸n de los administrados con las distintas 谩reas que intervienen en los tr谩mites correspondientes al r茅gimen referido.
Que mediante la Res.SEPyME 285/18 de fecha 10 de octubre de 2018 de la entonces SECRETAR脥A DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, y en virtud de las modificaciones normativas antes detallados, se adecu贸 el procedimiento a las nuevas disposiciones.
Que el objetivo de las modificaciones introducidas al r茅gimen se basaba en agilizar el procedimiento, con la finalidad de reducir los tiempos administrativos para el otorgamiento del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria en cuesti贸n, extendiendo a la vez, la vigencia del mismo.
Que, del an谩lisis de la implementaci贸n de los cambios establecidos por la Res.SEPyME 285/18 de la ex SECRETAR脥A DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA, se advirti贸 un mayor uso del r茅gimen por parte de los usuarios y una notable disminuci贸n de los tiempos de tramitaci贸n, generando una gesti贸n de los certificados eficiente y reduciendo costos.
Que, por su parte, la Res.SIECGCE 811/21 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO derog贸 la Res.SEPyME 285/18 de la ex SECRETAR脥A DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE脩A Y MEDIANA EMPRESA, considerando que resultaba necesario solicitar mayor informaci贸n tanto de el/la usuario/a como as铆 tambi茅n del proceso productivo llevado a cabo y redujo la vigencia de los certificados, argumentando diversos cambios socio-pol铆tico-econ贸micos a nivel mundial, junto con la Pandemia declarada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS) en relaci贸n con el Coronavirus COVID-19.
Que mediante la Res.SIECGCE 171/22 de fecha 15 de marzo de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se introdujeron modificaciones a la Res.SIECGCE 811/21 de la referida ex Secretar铆a.
Que, sin perjuicio de los argumentos expuestos en la Res.SIECGCE 811/21 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, resulta importante detallar que los hechos que habr铆an motivado la modificaci贸n normativa detallada, no corresponden a la realidad actual a nivel internacional.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar pol铆ticas destinadas a promover el crecimiento econ贸mico, incentivando las exportaciones, brindando de ese modo mayor competitividad al sector exportador.
Que, asimismo, es prioritario continuar implementando pol铆ticas de facilitaci贸n del comercio exterior, cumpliendo con el acuerdo con la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), cuyo objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma m谩s fluida, previsible y libre posible.
Que, a los fines de comprobar el cumplimiento del r茅gimen, se proceden a reglamentar las atribuciones previstas en el Art铆culo 33 del Dec.1330/04.
Que resulta necesario derogar las Res.SIECGCE 811/21 y Res.SIECGCE 171/22 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA, en funci贸n de simplificar y eficientizar el r茅gimen, de conformidad con los objetivos del ESTADO NACIONAL en lo que respecta al fomento y fortalecimiento del comercio exterior de la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que ha tomado la intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el Art铆culo 33 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- A los fines de la obtenci贸n del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) en los t茅rminos del Dec.1330/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el usuario deber谩 presentar una solicitud a trav茅s de la plataforma web de Tr谩mites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, que redireccionar谩 al usuario al sistema de gesti贸n, en los t茅rminos que se indica en la presente resoluci贸n.
En el sistema de gesti贸n, el usuario generar谩 la Declaraci贸n Jurada de Relaci贸n insumo-producto, conforme el Anexo I (IF-2024-30470499-APN-DEX#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
Iniciada la solicitud del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), la Direcci贸n de Exportaciones de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa de la SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETAR脥A DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, o la que en un futuro la reemplace, verificar谩 que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.), tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones t茅cnicas all铆 declaradas.
En el caso que el usuario act煤e por S铆 o mediante apoderados o representantes legales, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, verificar谩 que se d茅 cumplimiento a lo establecido en los Art铆culos 31, inciso b), y Art铆culo 32, inciso b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 de fecha 3 de abril de 1972 - T.O. 2017.
Al momento de la creaci贸n del Expediente Electr贸nico mediante la plataforma web de Tr谩mites a Distancia (TAD) el usuario deber谩 presentar una Nota con car谩cter de Declaraci贸n Jurada, conforme el Anexo II (IF-2024-32352156-APN-DEX#MEC) que forma parte de la presente resoluci贸n, donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opci贸n elegida para la presentaci贸n del dictamen t茅cnico conforme a los incisos a) y b) del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
Los usuarios del r茅gimen no podr谩n efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de insumo-producto durante su tramitaci贸n, excepto cuando la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en el futuro la reemplace, as铆 lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observaci贸n detectada. Dicho requerimiento deber谩 ser realizado mediante la plataforma web de Tr谩mites a Distancia (TAD).
El usuario contar谩 con DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado.
En caso de que guarde silencio, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, remitir谩 nuevamente el requerimiento, contando el usuario con DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos para dar respuesta.
En caso de que el peticionante guarde silencio respecto a los dos requerimientos realizados en los t茅rminos indicados, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, tendr谩 por desistido el tr谩mite y proceder谩 a remitir el Expediente Electr贸nico creado mediante la plataforma web de Tr谩mites a Distancia (TAD) a 鈥淕uarda Temporal鈥 para su posterior archivo.

ART脥CULO 2掳.- Una vez efectuadas las verificaciones mencionadas en el art铆culo precedente, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa, o la que en el futuro la reemplace, emitir谩 el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), de conformidad con el Anexo III (IF-2024-30489468-APN-DEX#MEC), que forma parte integrante de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 3掳.- En los supuestos previstos en el Art铆culo 8掳 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 autorizar, mediante decisi贸n fundada, un plazo especial en los siguientes supuestos:
a) Cuando la mercader铆a importada en las condiciones que establece el r茅gimen de importaci贸n temporaria, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y/o de larga ejecuci贸n, por una duraci贸n coincidente con el plazo contemplado en las respectivas cl谩usulas contractuales, conforme lo dispuesto en el p谩rrafo primero del citado art铆culo.
Para la concesi贸n del plazo mencionado, el interesado deber谩 presentar documentaci贸n respaldatoria que acredite los plazos contractuales, as铆 como declarar las Destinaciones Suspensivas de Importaci贸n Temporaria (DSIT) involucradas ante la Autoridad de Aplicaci贸n, quien evaluar谩, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las caracter铆sticas y complejidad del proceso productivo a ser utilizado.
Dicho plazo no podr谩 exceder un per铆odo de DIEZ (10) a帽os.
Excepcionalmente a lo establecido en el p谩rrafo que antecede, y siempre que el plazo a solicitar sea coincidente con las respectivas cl谩usulas contractuales, el plazo podr谩 autorizarse por un per铆odo m谩ximo de VEINTICINCO (25) a帽os, cuando responda a, al menos, alguno de los supuestos detallados a continuaci贸n:
I. Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho p煤blico.
II. Cuando la modalidad de contrataci贸n responda a una licitaci贸n p煤blica internacional.
III. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.
En cualquiera de los supuestos descriptos, el usuario deber谩 presentar documentaci贸n respaldatoria.
b) Cuando las caracter铆sticas del proceso productivo del sector lo justifiquen, por un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) d铆as, con posibilidad de pr贸rroga por igual per铆odo.
Al momento de solicitar la extensi贸n de plazo, el usuario deber谩 presentar una declaraci贸n jurada donde consten los plazos y etapas del proceso productivo que justifiquen el otorgamiento del plazo especial, con la documentaci贸n respaldatoria que considere pertinente.
La Autoridad de Aplicaci贸n evaluar谩, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las caracter铆sticas y complejidad del proceso productivo y los plazos estimados que los mismos conllevan. Verificados los extremos invocados por la parte interesada, emitir谩 una resoluci贸n estableciendo el nuevo plazo de exportaci贸n que regir谩 para el/los Certificados de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) relacionados con ese proceso productivo. Dicho plazo no podr谩 exceder del previsto en el Art铆culo 7掳 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
Dicha resoluci贸n ser谩 aplicable a las Destinaciones Suspensivas de Importaci贸n Temporaria (DSIT) realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, independientemente de la fecha de emisi贸n del respectivo Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.). Para estas destinaciones se podr谩n solicitar las pr贸rrogas previstas por los Art铆culos 9掳 y 11 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
La Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, notificar谩 la decisi贸n adoptada al peticionante y a la Direcci贸n General de Aduanas de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a fin de que efectivice lo resuelto.

ART脥CULO 4掳.- A efectos de lo previsto en el Art铆culo 11 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, el interesado deber谩 completar una Declaraci贸n Jurada en la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), hasta un d铆a antes del vencimiento de la Destinaci贸n Suspensiva de Importaci贸n Temporaria (DSIT).
En todos los supuestos previstos en dicho art铆culo, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, podr谩 solicitar la informaci贸n que estime conveniente a fin de acreditar la causal invocada.
La Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, adjuntar谩 la constancia del Sistema Inform谩tico Malvina (SIM) a fin de reflejar el estado de la mercader铆a objeto de la solicitud.
La Direcci贸n de Exportaciones, o la que en el futuro la reemplace, emitir谩 la autorizaci贸n de extensi贸n de plazo o el rechazo de la misma, en caso de no encontrarse, las causales invocadas, comprendidas en los supuestos previstos en el Art铆culo 11 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, y notificar谩 al interesado y a la Direcci贸n General de Aduanas, a fin de que la citada Direcci贸n General proceda seg煤n corresponda.

ART脥CULO 5掳.- A efectos de lo establecido por el Art铆culo 12 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, el usuario deber谩 presentar, a fin de obtener la autorizaci贸n de transferencia total o parcial de la mercader铆a importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaraci贸n Jurada mediante la Plataforma de Tr谩mites a Distancia (TAD), donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompa帽ar la siguiente documentaci贸n:
a) Informe detallando las caracter铆sticas de la operaci贸n de transferencia con la identificaci贸n del cesionario y motivos que la fundamenten, individualizaci贸n de la mercader铆a a transferir, Destinaci贸n Suspensiva de Importaci贸n Temporaria (DSIT) y el/los Certificado/s de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), relacionados a la operatoria.
b) Informe del cesionario donde se detalle la descripci贸n t茅cnica del proceso productivo, individualizaci贸n de la mercader铆a a transferir y el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) relacionado a la operatoria.
La Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, autorizar谩 la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los usuarios y a la Direcci贸n General de Aduanas.
El cesionario de las mercader铆as transferidas deber谩 gestionar un nuevo Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), en los t茅rminos del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
En ning煤n caso, la referida autorizaci贸n supondr谩 una modificaci贸n de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreci贸n de la exportaci贸n para consumo de la mercader铆a resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los t茅rminos del Dec.1330/04 y sus modificatorios.

ART脥CULO 6掳.- A efectos del Art铆culo 1掳 del Dec.1622/07 de fecha 12 de noviembre de 2007 y sus modificatorios, a fin de solicitar la aprobaci贸n de transferencia de la mercader铆a importada, con posterioridad al perfeccionamiento industrial, el cedente deber谩 presentar a trav茅s de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia:
a) Declaraci贸n Jurada solicitando la transferencia de producto.
b) El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) del cesionario, que deber谩 contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercader铆a a exportar.
c) El consentimiento expreso del cesionario para la realizaci贸n de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado.
La aprobaci贸n de transferencia se otorgar谩 por 煤nica vez y mantendr谩 su vigencia, siempre que no haya cambios en la relaci贸n insumo producto de los Certificados de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) del cedente y del cesionario.
La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa, o la que en el futuro la reemplace, podr谩 aprobar la solicitud, as铆 como requerir toda otra documentaci贸n e informaci贸n que estime necesaria para la evaluaci贸n de la misma.
En ning煤n caso, la referida aprobaci贸n supondr谩 una modificaci贸n de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreci贸n de la exportaci贸n para consumo de la mercader铆a resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los t茅rminos del Dec.1330/04 y sus modificatorios.
La responsabilidad de cumplimiento ante el R茅gimen de Importaci贸n Temporaria establecido por el Dec.1330/04 y sus modificatorios continuar谩 estando a cargo del importador.

ART脥CULO 7掳.- En los casos donde la transferencia haya sido autorizada conforme los t茅rminos del Art铆culo 1掳 del Dec.1622/07, la pr贸rroga de los plazos para la exportaci贸n definitiva para consumo de las mercader铆as importadas temporariamente, seg煤n lo previsto en el Art铆culo 9掳 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, y la extensi贸n del plazo en los t茅rminos del Art铆culo 11掳 del mismo decreto, deber谩 ser solicitada por el cedente de la mercader铆a.

ART脥CULO 8掳.- A los efectos del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, el usuario deber谩 gestionar un dictamen t茅cnico, el cual deber谩 ser emitido por:
a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG脥A INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
b) Universidades Nacionales especializadas.
c) Ingeniero matriculado.
En los supuestos a) y b), la presentaci贸n de dicho dictamen t茅cnico ser谩 a trav茅s del sistema de gesti贸n, por los agentes o funcionarios que dichas instituciones hubieran habilitado previamente, a tales fines. El acceso ser谩 mediante los usuarios que se generen en consecuencia.
En el supuesto c), la presentaci贸n del dictamen ser谩 realizado directamente por el profesional interviniente, quien deber谩 acceder mediante la Plataforma Tr谩mites a Distancia (TAD), con su C.U.I.T. y Clave Fiscal.

ART脥CULO 9掳.- En caso de verificarse los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado II, punto b) del Art铆culo 15 y puntos a) y b) del Art铆culo 15 bis, ambos del Dec.1330/04 y sus modificatorios, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, notificar谩 mediante el sistema de Gesti贸n Documental Electr贸nica (GDE) a la Direcci贸n General de Aduanas la baja del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) infraccional, a fin de que proceda a aplicar y percibir las multas all铆 previstas, en su car谩cter de Autoridad de Fiscalizaci贸n.

ART脥CULO 10.- El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) mantendr谩 su validez durante un plazo de DIEZ (10) a帽os a contar desde su carga en el Sistema Inform谩tico Malvina (S.I.M), o el que en el futuro lo reemplace, mientras no se modifique la relaci贸n insumo-producto declarada. Transcurrido dicho plazo, el vencimiento operar谩 de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario deber谩 tramitar su renovaci贸n entre los VEINTE (20) y NOVENTA (90) d铆as corridos previos a su vencimiento. A dicho fin, el usuario deber谩 cumplir con la obligaci贸n de presentar el Dictamen T茅cnico en los t茅rminos del inciso a) del Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios. Una vez iniciada la solicitud, el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) mantendr谩 su vigencia hasta la suscripci贸n del nuevo certificado, procedi茅ndose luego a registrar la baja del certificado vencido en el Sistema Inform谩tico Malvina (S.I.M).

ART脥CULO 11.- La Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa, o la que en el futuro la reemplace, podr谩 anular y reemplazar un Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) vigente, en los siguientes supuestos:
a) De oficio o a petici贸n de parte, cuando hubiese que modificar datos que no alteren el proceso productivo, la relaci贸n insumo-producto, mermas y/o p茅rdidas ni insumos ni productos, sin necesidad de requerir el dictamen t茅cnico establecido en el Art铆culo 15 del Dec.1330/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuar谩 con el plazo de vigencia de aquel que anula.
b) A petici贸n de parte, cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relaci贸n insumo-producto, en las mermas y/o p茅rdidas, insumos y/o productos, en cuyo caso se requerir谩 un nuevo dictamen t茅cnico, que valide dicha circunstancia. El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendr谩 la vigencia dispuesta en el Art铆culo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Inform谩tico Malvina (S.I.M).

ART脥CULO 12.- Cuando la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) del producto a tipificar en el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) difiera de la posici贸n mediante la cual la mercanc铆a podr谩 ser exportada, por encontrarse conteniendo otro producto, el usuario podr谩 declarar cualquiera de ellas. Dicho supuesto aplicar谩, entre otros, en el caso de tipificaci贸n de envase, siendo la mercanc铆a exportada un producto cualquiera contenido en aqu茅l.

ART脥CULO 13.- El dictamen t茅cnico, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo IV (IF-2024-30471390-APN-DEX#MEC), deber谩 en todos los casos contemplar m铆nimamente los siguientes puntos:
a) Datos del usuario: raz贸n social, C.U.I.T., n煤mero de la solicitud del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) evaluada y lugar de inspecci贸n.
b) En caso de tratarse de un ingeniero matriculado deber谩 constar: nombre del ingeniero, C.U.I.T., N煤mero de matr铆cula y Colegio donde se encuentra matriculado. En caso de tratarse del INTI o de Universidades Nacionales, deber谩 constar el nombre del organismo t茅cnico y el nombre completo del inspector evaluador.
c) Proceso productivo: el dictamen deber谩 determinar si el proceso a evaluar se trata de transformaci贸n, elaboraci贸n, combinaci贸n, mezcla, rehabilitaci贸n, fraccionamiento, montaje o incorporaci贸n de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnol贸gico y/o funcional, as铆 como aquellos procesos que por sus caracter铆sticas no desvirt煤en la finalidad del r茅gimen.
d) Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas y/o p茅rdidas seg煤n corresponda.
e) Insumos y Productos: descripci贸n de cada uno de los insumos y productos declarados por la empresa, tomando en consideraci贸n los siguientes aspectos:
I. Podr谩n incluir caracter铆sticas t茅cnicas, tales como dimensiones, peso, volumen, materialidad, color, funcionalidad o cualquier otra caracter铆stica propia que lo haga distinguible.
II. No se aceptar谩 m谩s de un insumo/producto id茅ntico a otro, debiendo ser cada uno de ellos claramente distinguibles entre s铆.
III. S贸lo ser谩n aceptadas palabras en idioma espa帽ol.
IV. S贸lo se permitir谩n aquellas unidades de medida contempladas por el Sistema M茅trico Legal Argentino (SIMELA) de conformidad con lo previsto en la Ley 19.511 y sus modificaciones, a excepci贸n de las unidades enzim谩ticas. Si surgiera alguna otra unidad de medida que el organismo t茅cnico evaluador considerase adecuado reconocer, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩, a sugerencia de aqu茅l, incorporarla.
V. No se aceptar谩n abreviaturas, a excepci贸n de las dispuestas por el Sistema M茅trico Legal Argentino (SIMELA).
VI. Las marcas comerciales o referencias o c贸digos internos del solicitante, en caso de querer incorporarlas en la descripci贸n, deber谩n colocarse entre par茅ntesis y luego de las descripciones t茅cnicas referidas en el ac谩pite I del presente art铆culo. Las mismas no constituir谩n un elemento v谩lido de diferenciaci贸n.
f) El dictaminante deber谩 analizar si los insumos declarados por el usuario se constituyen como sustitutivos, ratificando lo declarado por el solicitante. Aun cuando el usuario no los hubiese declarado como tal, y el dictaminante detectare dicha condici贸n, deber谩 aclararlo expresamente en su dictamen t茅cnico.
g) Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el solicitante, con sus respectivas mermas y/o p茅rdidas.
h) Conclusi贸n de lo evaluado: descripci贸n de las observaciones que el dictaminante considere pertinentes como producto de la inspecci贸n realizada, aconsejando la emisi贸n o no del correspondiente Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.). En caso de advertir observaciones y/o correcciones, el mencionado Certificado ser谩 emitido con las modificaciones que correspondieren.

ART脥CULO 14.- A los fines de lo establecido en el Art铆culo 19 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y dem谩s requisitos y regulaciones que pudieran resultar exigibles en el r茅gimen general de importaciones ser谩n tambi茅n aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinaci贸n de importaci贸n para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren.
En dichos supuestos, si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorizaci贸n de Destinaci贸n de Importaci贸n para Consumo no podr谩 ser otorgada, resultando obligatoria y sin excepci贸n la exportaci贸n para consumo de las mercader铆as involucradas.

ART脥CULO 15.- En el marco de las atribuciones previstas en el Art铆culo 33 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 realizar auditor铆as aleatorias de las informaciones declaradas en los Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) emitidos y sus procedimientos.
A efectos de lo dispuesto, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial Externa, o la que en un futuro la reemplace, establecer谩 el mecanismo aplicable para la determinaci贸n de las mismas.
Las auditor铆as aleatorias, ser谩n realizadas en el lugar de inspecci贸n, detallado en el informe t茅cnico en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Art铆culo 13 de la presente medida.
A los fines de la comprobaci贸n de la informaci贸n declarada, en los t茅rminos del Art铆culo 33 del Dec.1330/04 y sus modificatorias, se establece que en el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) se debe consignar la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del Mercosur (N.C.M.) y descripci贸n acabada del producto, tanto de los insumos como de los productos, as铆 como tambi茅n primordialmente, la relaci贸n insumo - producto.
Cualquier contenido adicional ser谩 considerado con fines informativos

ART脥CULO 16.- El usuario que resulte seleccionado para la realizaci贸n de la auditor铆a aleatoria, ser谩 notificado por Nota que podr谩 ser diligenciada mediante la plataforma web de Tr谩mites a Distancia (TAD) o al domicilio legal indicado en la Nota con car谩cter de Declaraci贸n Jurada del Anexo II, debiendo coordinar con la Autoridad de Aplicaci贸n, lugar y fecha para su realizaci贸n, en el plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos.
En el caso que el usuario guarde silencio a la notificaci贸n remitida, la Autoridad de Aplicaci贸n, proceder谩 a fijar la fecha en la cual se realizar谩 la auditoria, en el lugar de inspecci贸n detallado en el informe t茅cnico en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Art铆culo 13 de la presente resoluci贸n, notificando al usuario conforme los medios previstos anteriormente.

ART脥CULO 17.- La Autoridad de Aplicaci贸n, podr谩 recurrir a solicitar la asistencia de otras dependencias del ESTADO NACIONAL o celebrar convenios con organismos oficiales con conocimientos t茅cnicos, de acuerdo a las caracter铆sticas del sector productivo del que se trate, a fin de la realizaci贸n de la auditor铆a, reglamentada en la presente medida, en concordancia con lo previsto en el Art铆culo 34 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.

ART脥CULO 18.- Cuando se adviertan discrepancias con el proceso productivo descripto en el informe t茅cnico presentado para la emisi贸n del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T), se labrar谩 un acta que deber谩 ser suscripta por los funcionarios intervinientes y los representantes del usuario auditado. En el acta mencionada se notificar谩 la infracci贸n imputada, contando el presunto infractor con un plazo de DIEZ (10) d铆as h谩biles administrativos para presentar su descargo.
Durante la tramitaci贸n del presente procedimiento, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, podr谩 suspender la utilizaci贸n del Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T) en cuesti贸n.
El presunto infractor podr谩 solicitar una pr贸rroga del plazo, detallando las circunstancias que lo justifiquen, la cual ser谩 resuelta por la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace. Si no se presentara el descargo en el plazo se帽alado, se resolver谩 conforme los elementos obrantes en las actuaciones administrativas.
Se deber谩 acompa帽ar junto con el descargo toda aquella documentaci贸n que respalde lo invocado.
La Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, deber谩 mediante informe ponderar la documentaci贸n y los argumentos vertidos en dicho descargo, pudiendo no hacer lugar al mismo, en caso que los fundamentos expuestos no justifiquen el incumplimiento.
Concluido el an谩lisis, o en el caso que no se haya presentado el descargo, habiendo transcurrido el plazo correspondiente, la Autoridad de Aplicaci贸n dictar谩 el acto administrativo pertinente.

ART脥CULO 19.- En caso de comprobarse el incumplimiento, la Autoridad de Aplicaci贸n aplicar谩 las siguientes sanciones, seg煤n corresponda:
a) En el caso que el infractor hubiese utilizado el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditor铆a, se proceder谩 a excluirlo del r茅gimen, por el t茅rmino de UN (1) a帽o, computado desde la notificaci贸n del acto administrativo y se aplicar谩n las multas previstas en los incisos a) y/o b) del Art铆culo 15 bis del Dec.1330/04 y sus modificatorios, seg煤n corresponda.
b) En el caso que el infractor no hubiese utilizado el Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) objeto de la auditor铆a, se proceder谩 a excluir al infractor del r茅gimen por el t茅rmino de UN (1) a帽o, computado desde la notificaci贸n del acto administrativo.
El Certificado de Tipificaci贸n de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.), que fuera objeto del proceso de auditor铆a ser谩 anulado y las solicitudes iniciadas por el infractor, que se encontrar谩n en tramiten, ser谩n dadas de baja.
Consecuentemente, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en futuro la reemplace, notificar谩 a la Direcci贸n General de Aduanas, la sanci贸n aplicada a los fines de proceder en lo que respecta a sus competencias.
En el caso que el informe t茅cnico hubiese sido emitido por un ingeniero matriculado, la Direcci贸n de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, deber谩, en caso de corresponder, notificar de la discrepancia detectada al Colegio Profesional informado por el ingeniero matriculado en el informe t茅cnico presentado, en concordancia con lo requerido en el inciso b) Art铆culo 13 de la presente medida, a fin de que procedan con las actuaciones administrativas que correspondan.

ART脥CULO 20.- La presente resoluci贸n regir谩 para todas las solicitudes de Certificados de Importaci贸n Temporaria (C.T.I.T.) iniciadas en conformidad con lo establecido en la Res.SIECGCE 811/21 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias. Aquellas solicitudes iniciadas y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, se encuentren en el Organismo T茅cnico correspondiente para su dictamen t茅cnico, se considerar谩n reencausadas a las prescripciones de la presente resoluci贸n.

ART脥CULO 21.- Der贸ganse las Res.SIECGCE 811/21 de fecha 17 de noviembre 2021 y Res.SIECGCE 171/22 de fecha 15 de marzo de 2022 ambas de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 22.- Toda documentaci贸n, datos y cualquier otra informaci贸n provista por los usuarios tendr谩n car谩cter de Declaraci贸n Jurada. La inexactitud, falsedad u omisi贸n, de car谩cter esencial, de cualquier dato o informaci贸n que se incorpore a la misma o la no presentaci贸n que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podr谩 dar lugar a lo dispuesto por el Art铆culo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 - T.O. 2017.

ART脥CULO 23.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 24.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Pablo Agustin Lavigne




Image Image Image Image