Logo

24/04/24 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5504/24

Image Res.Gral.AFIP 5504/24
Ref. Operador Econ贸mico Autorizado (OEA). Beneficios - Modificaciones.
22/04/2024 (BO 24/04/2024)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2023-02030752--AFIP-DEOPEA#DGADUA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los pa铆ses miembros de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos b谩sicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la Res.Gral.AFIP 5107/21, implement贸 el programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA), por el cual los operadores que re煤nan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gesti贸n de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena log铆stica internacional.
Que, al respecto, el art铆culo 15 de la citada norma establece ciertos beneficios vinculados a reducci贸n de los tiempos y costos que conllevan las operaciones de comercio internacional, mediante un tratamiento diferencial en la gesti贸n aduanera, para los Operadores Econ贸micos Autorizados, seg煤n sea la categor铆a alcanzada.
Que entre tales beneficios se encuentran los estipulados en los puntos 18. y 19., los cuales resultan opcionales, a solicitud los importadores y exportadores que se encuentren categorizados como OEA-SEGURIDAD, y que cumplan los requisitos tecnol贸gicos que la norma prevea.
Que, en ese sentido, en el punto 7. del Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la resoluci贸n general en trato se establece, que la Direcci贸n General de Aduanas en conjunto con la Subdirecci贸n General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n de Seguridad de la Informaci贸n, dictar谩n la reglamentaci贸n pertinente respecto a los requisitos tecnol贸gicos requeridos para la adhesi贸n al programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA), la cual ser谩 publicada en el micrositio 鈥淥EA鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de la Administraci贸n Federal.
Que, en funci贸n a lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos necesarios para la aplicaci贸n de los beneficios estipulados en los puntos 18. y 19. del art铆culo 15 de la Res.Gral.AFIP 5107/21.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Recaudaci贸n, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 4掳 y 9掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegaci贸n efectuada en esta Direcci贸n General por el art铆culo 20 de la Res.Gral.AFIP 5107/21.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer el proceso sist茅mico de presentaci贸n, los registros inform谩ticos y documentales aduaneros, y el proceso f铆sico-sist茅mico, remoto y selectivo de consolidaci贸n para las operaciones del programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA), en el marco de los beneficios previstos en los puntos 18. y 19. del art铆culo 15 de la Res.Gral.AFIP 5107/21.

ART脥CULO 2掳.- Los procedimientos del art铆culo 1潞 podr谩n ser solicitados por exportadores categorizados como OEA-SEGURIDAD e inscriptos en el Registro Especial Aduanero como 鈥淓xportador habilitado para operar desde planta (EXPL)鈥, de acuerdo a lo normado por la Res.Gral.AFIP 2977/10 y sus modificatorias, y su solicitud de otorgamiento se efectuar谩 conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ART脥CULO 3掳.- Los sujetos mencionados en el art铆culo 2潞 podr谩n tramitar el despacho de mercader铆as de exportaci贸n, conforme el procedimiento que se establece en el Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente, desde las plantas habilitadas a esos fines por el servicio aduanero.

ART脥CULO 4掳.- La solicitud de aprovisionamiento, entrega y control de precintos aduaneros se efectuar谩 conforme con el procedimiento que se establece en el Anexo III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ART脥CULO 5掳.- Las intervenciones reservadas para el servicio aduanero, en la documentaci贸n requerida para las operaciones que se efect煤en en el marco de la presente, ser谩n realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores OEA SEGURIDAD que se hayan habilitado y/o categorizado al efecto, conforme a los procedimientos establecidos para cada intervenci贸n. Dichas intervenciones ser谩n v谩lidas y suficientes a los fines de su presentaci贸n ante otros organismos nacionales o extranjeros.

ART脥CULO 6掳.- Modificar el Anexo 鈥淢anual del Usuario del Sistema Registral鈥 de la Res.Gral.AFIP 2570/09 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuaci贸n:
- Agregar a continuaci贸n de los cuadros correspondientes al 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado (OEA)鈥 del punto 10. 鈥淩equisitos Particulares鈥, el cuadro que se consigna en el Anexo IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la presente.

ART脥CULO 7掳.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-00961537-AFIP-DVCOOA#DGADUA), II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA), III (IF-2024-00961687-AFIP-DVCOOA#DGADUA) y IV (IF-2024-00961760-AFIP-DVCOOA#DGADUA) que forman parte de la presente.

ART脥CULO 8掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y la implementaci贸n de sus disposiciones se efectuar谩 conforme el cronograma que estar谩 disponible en el micrositio 鈥淥EA鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Rosana Angela Lodovico

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

Image Image Image Image
M醩 Noticias
Image
Image
Image
Image