Logo

14/09/23 | Normativa

Res.ME 1333/23

Image Res.ME 1333/23
Ref. Dumping - Fungicidas a base de 贸xido cuproso, que no contengan bromometano o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias (NCM 3808.92.91), de Chile y EEUU - Exclusi贸n.
12/09/2023 (BO 14/09/2023)
VISTO el Expediente N潞 EX-2023-56103670-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MDP 131/21 de fecha 14 de abril de 2021 y Res.MDP 691/21 de fecha 26 de octubre de 2021, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y 330 de fecha 21 de marzo de 2023 y 710 de fecha 31 de mayo de 2023, ambas del MINISTERIO DE ECONOM脥A, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MDP 131/21 de fecha 14 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de las medidas dispuestas por la Res.MEFP 765/14 de fecha 17 de octubre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淔ungicidas a base de hidr贸xido de cobre, oxicloruro de cobre u 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥, originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.
Que en virtud de los Art铆culos 2掳 y 3掳 de la mencionada Res.MDP 131/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se mantuvieron vigentes las medidas dispuestas por los Art铆culos 5掳 y 6掳 de la Res.MEFP 765/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto, originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA.
Que, con fecha 16 de mayo de 2023, la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA) solicit贸 la exclusi贸n definitiva del producto 鈥溍硏ido cuproso鈥 de la Res.MDP 131/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, seg煤n la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), dicha solicitud encontraba sustento f谩ctico y jur铆dico en los fundamentos y pruebas que generaron la exclusi贸n del 贸xido cuproso de la definici贸n de producto, en la investigaci贸n iniciada a solicitud de la firma TORT VALLS S.A., tramitada mediante el Expediente N潞 EX-2021-69561682-APN-DGD#MDP, para los fungicidas mencionados precedentemente, originarios de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA DEL PER脷.
Que mediante Nota de fecha 30 de junio de 2023, la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A solicit贸 a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que se expida respecto a la cuesti贸n planteada en el marco de sus competencias, acorde a lo establecido en el Dec.766/94 de fecha 12 de mayo de 1994.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 su informe t茅cnico de fecha 19 de julio de 2023, el cual da fundamento suficiente a la presente resoluci贸n, determinando que 鈥溾a petici贸n de la ACNOA encuentra su fundamento y razonabilidad tanto en lo actuado como en lo resuelto a trav茅s del dictado de los actos administrativos ulteriores a la Res.MDP 131/21 y, en consecuencia, se encuentran reunidos los elementos configurativos f谩cticos y normativos para dictaminar en el mismo sentido y recomendar su admisi贸n鈥.
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾l dictado de las Res.MDP 691/21 y Res.ME 330/23, como as铆 tambi茅n las opiniones t茅cnicas preparatorias emitidas por los organismos competentes previstos en el Dec.1393/08, han revestido un sentido un铆voco y entidad suficiente que no permitir铆an, en el estado de autos, ser interpretadas en sentido contrario sobre la cuesti贸n planteada鈥.
Que en relaci贸n a la investigaci贸n tramitada para los or铆genes de la Rep煤blica Federativa del Brasil y de la Rep煤blica del Per煤, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾icha exclusi贸n del 贸xido cuproso de la definici贸n de producto importado objeto de la investigaci贸n fue determinada por el Directorio de esta CNCE mediante Acta N掳 2485 de fecha 22 de diciembre de 2022. Para concluir de esa manera, se analizaron como antecedentes los cuestionamientos de las empresas importadoras y exportadoras presentados en la investigaci贸n, respecto a la similitud del 贸xido cuproso con los fungicidas elaborados a base de oxicloruro de cobre e hidr贸xido de cobre esgrimida por la solicitante; y la falta de producci贸n nacional de 贸xido cuproso鈥.
Que, asimismo, la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥淓n la prueba aportada por la ACNOA, consistente en un estudio de la Estaci贸n Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC), se concluy贸 que, por las caracter铆sticas intr铆nsecas de los c煤pricos (acci贸n de contacto, preventivos, no sist茅micos, removibles con las lluvias, etc.) era fundamental disponer de los activos y formulaciones de mayor eficacia y calidad. En ese orden, en dicho estudio se se帽al贸 que, en base al conocimiento cient铆fico disponible en la actualidad, el 贸xido cuproso era el producto que reun铆a estas caracter铆sticas para el sector citr铆cola del Noroeste argentino (NOA), raz贸n por la cual no resultaba sustituible por los otros dos productos cuprosos (hidr贸xido y oxicloruro de cobre)鈥.
Que, en cuanto al cuestionamiento sobre la falta de producci贸n nacional de 贸xido cuproso, ese organismo t茅cnico destac贸 que 鈥溾n respuesta a un requerimiento de la CNCE, SENASA inform贸 que TORT VALLS ten铆a en tr谩mite ante el Registro Nacional de Terap茅utica Vegetal el principio activo 贸xido cuproso y su producto formulado, y que dicho tr谩mite se encontraba en etapa de ejecuci贸n con cuestiones pendientes a cumplir por parte de la empresa, las que, una vez cumplidas, permitir铆an su continuaci贸n. Lo expuesto permiti贸 a la CNCE concluir que en la actualidad TORT VALLS no produce comercialmente en el mercado argentino fungicidas con base en el principio activo 贸xido cuproso鈥.
Que, a su vez, la nombrada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥淎tendiendo a los argumentos expuestos, fundamentalmente por ACNOA que nuclea a los sectores especializados en la producci贸n, industrializaci贸n y comercializaci贸n de la cadena citr铆cola en el NOA del pa铆s, se evidenci贸 la importancia del uso de los fungicidas c煤pricos por parte de los usuarios directos, en especial y, seg煤n ellos, con exclusividad del que posee como principio activo al 贸xido cuproso鈥.
Que, finalmente, dicho organismo t茅cnico manifest贸 que 鈥溾onsiderando las pruebas aportadas y lo manifestado por las partes en oportunidad de sus ofrecimientos de prueba y al resultado de las actuaciones realizadas, la CNCE concluy贸 que los fungicidas a base de 贸xido cuproso no resultaban id茅nticamente sustituibles por los fungicidas a base de oxicloruro de cobre e hidr贸xido de cobre, ni tampoco presentaban el mismo resultado en relaci贸n a variables analizadas previamente, como eficacia en control fitosanitario, inocuidad alimentaria, impacto ambiental, etc. Por lo tanto, consider贸 apropiada la exclusi贸n de los fungicidas a base de 贸xido cuproso de la definici贸n de producto importado objeto de investigaci贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A tom贸 intervenci贸n en el marco de su competencia.
Que la SECRETAR脥A DE COMERCIO, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL y los argumentos se帽alados por la ASOCIACI脫N CITR脥COLA DEL NORESTE ARGENTINO (ACNOA), recomend贸 excluir de los alcances de la Res.MDP 131/21 de fecha 14 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淔ungicidas a base de 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias鈥, originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.300P.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Excl煤yese de los alcances de la Res.MDP 131/21 de fecha 14 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de fungicidas a base de 贸xido cuproso, que no contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano, presentados en formas o envases distintos de los utilizados en aplicaciones domisanitarias, originarias de la REP脷BLICA DE CHILE y de los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3808.92.91.300P o la apertura SIM que en el futuro la reemplace.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa

Nosotros PcRam.Net

Image Image Image Image