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07/08/23 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5398/23

Image Res.Gral.AFIP 5398/23
Ref. Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior (VUCE) - Pilas y bater铆as y de art铆culos que las contengan en su interior o exterior - Incorporaci贸n.
03/08/2023 (BO 07/08/2023)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2023-00497736- -AFIP-DEVUCE#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 26.184 y sus complementarias, se proh铆be la fabricaci贸n, ensamblado e importaci贸n de pilas y bater铆as con ciertas caracter铆sticas; para el resto, se estableci贸 el requisito de una certificaci贸n para su comercializaci贸n, as铆 como para aparatos o art铆culos que las contengan en su interior o exterior.
Que el Dec.1079/16 del 6 de octubre de 2016 crea el R茅gimen Nacional de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y un Comit茅 para su implementaci贸n.
Que la Res.MADS 443/20 del 4 de diciembre de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su modificatoria, establece los lineamientos para la importaci贸n definitiva o temporal de las pilas y bater铆as primarias identificadas en el art铆culo 3掳 y de los aparatos o art铆culos que las contengan en su interior o exterior, conforme lo establecido en el art铆culo 6潞 de la Ley 26.184 y sus complementarias.
Que el Convenio Marco N掳 CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos y la Secretar铆a de Comercio del Ministerio de Econom铆a establece un compromiso de colaboraci贸n t茅cnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnolog铆as de informaci贸n y comunicaci贸n en la gesti贸n de la Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que mediante el Convenio Marco de Cooperaci贸n y Colaboraci贸n N掳 CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la Secretar铆a de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Naci贸n y la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, acordaron acciones de cooperaci贸n y colaboraci贸n mutua para facilitar informaci贸n que sirva al desarrollo institucional, que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la funci贸n p煤blica, con los recaudos y limitaciones legales existentes.
Que, conforme el Convenio Espec铆fico N掳 CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA la Direcci贸n General de Aduanas, y las Subdirecciones Generales de T茅cnico Institucional y Planificaci贸n, en representaci贸n de la Administraci贸n Federal y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos electr贸nicos de intercambio, as铆 como las obligaciones y responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de env铆o y recepci贸n de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO).
Que la Res.Gral.AFIP 5384/23 implementa el servicio 鈥渨eb鈥 denominado 鈥淪ervicio de Recepci贸n de LPCO鈥 para la admisi贸n de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validaci贸n autom谩tica en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).
Que, en virtud de ello, se considera oportuno incorporar al R茅gimen Nacional de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorizaci贸n para la importaci贸n de pilas y bater铆as y la autorizaci贸n para la importaci贸n de art铆culos que las contengan en su interior o exterior.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudaci贸n, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7潞 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Incorporar al R茅gimen Nacional de Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorizaci贸n para la importaci贸n definitiva o temporal de las pilas y bater铆as primarias identificadas en el art铆culo 3掳 de la Ley 26.184 y sus complementarias, y de aquellos aparatos o art铆culos que las contengan en su interior o exterior, seg煤n lo establecido en el art铆culo 6潞 de la ley mencionada, conforme las condiciones y pautas procedimentales para la transferencia electr贸nica de datos establecidas en el Anexo (IF-2023-01781505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
Adem谩s de lo previsto en el citado Anexo, se deber谩n observar las pautas contenidas en el 鈥淢anual de Usuario Externo鈥 y el 鈥淢anual del Usuario Interno鈥, los que estar谩n disponibles en el micrositio 鈥淰entanilla 脷nica de Comercio Exterior (VUCE)鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 2掳.- Las operaciones indicadas en el art铆culo 1掳 de la presente se encontrar谩n sujetas a control aduanero a trav茅s de selectividad inteligente de acuerdo con criterios de control objetivos y an谩lisis de riesgos.

ART脥CULO 3掳.- Facultar a la Subdirecci贸n General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Direcci贸n General de Aduanas, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementaci贸n de la presente.

ART脥CULO 4掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y sus disposiciones tendr谩n efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativas, la que ser谩 comunicada a trav茅s de los sitios 鈥渨eb鈥 de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar) y de la Ventanilla 脷nica de Comercio Exterior Argentino (https://www.argentina.gob.ar/vuce).

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Carlos Daniel Castagneto



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