Logo

21/07/23 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5389/23

Image Res.Gral.AFIP 5389/23
Ref. Importaci贸n Temporaria de mercader铆as destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial - Modificaciones.
19/07/2023 (BO 21/07/2023)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2023-01159011- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y
CONSIDERANDO:
Que el art铆culo 258 del C贸digo Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones- establece que cuando la mercader铆a hubiera sido objeto de una transformaci贸n, elaboraci贸n, combinaci贸n, mezcla, reparaci贸n o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, la exportaci贸n de la mercader铆a resultante est谩 exenta del pago de tributos que gravaren la exportaci贸n para consumo. No obstante, el Poder Ejecutivo podr谩 dejar sin efecto, total o parcialmente, dicha exenci贸n en lo que se refiere a lo incorporado a la misma en el territorio aduanero.
Que los art铆culos 735 y siguientes del citado plexo normativo establecen el c谩lculo para la aplicaci贸n del derecho de exportaci贸n ad valorem.
Que el Dec.1330/04 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, en su art铆culo 25 dispone que las mercader铆as que se exporten en virtud de lo establecido en el mencionado decreto, estar谩n sujetas al pago de tributos que graven la exportaci贸n para consumo y gozar谩n de los reintegros a la exportaci贸n vigentes al momento de la exportaci贸n seg煤n corresponda. Asimismo, establece que a los efectos del c谩lculo de los mismos y para la determinaci贸n de la base imponible y de la base de c谩lculo, respectivamente, se deducir谩 el valor CIF de la mercader铆a importada temporariamente contenida en el producto a exportar.
Que la Res.Gral.AFIP 2147/06 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos aplicables para la utilizaci贸n del R茅gimen Especial de Importaci贸n Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, regulado por el Dec.1330/04 y sus modificatorios.
Que la Res.MAGP 128/19 del Ministerio de Agricultura, Ganader铆a y Pesca del 14 de noviembre de 2019 y sus modificatorias, establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para determinados productos.
Que resulta pertinente impartir un criterio uniforme en cuanto al c谩lculo para la obtenci贸n del 鈥淔actor de Ponderaci贸n鈥 previsto en el punto 3. del Anexo IV de la Res.Gral.AFIP 2147/06 y sus modificatorias, cuando se trate de productos resultantes o insumos cuya posici贸n arancelaria se encuentre listada en el Anexo I de la Res.MAGP 128/19 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Recaudaci贸n, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el art铆culo 33 del Dec.1330/04 y sus modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Modificar la Res.Gral.AFIP 2147/06 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuaci贸n:
a) Incorporar como primer p谩rrafo del punto 7. del Anexo I, el siguiente texto:
鈥7. Las exportaciones que se realicen en el marco del presente r茅gimen se encuentran sujetas al pago de tributos que gravan la exportaci贸n para consumo, cuyo valor imponible ser谩 el definido por los art铆culos 735, 736, 737 y concordantes del C贸digo Aduanero, al cual se arriba a partir del procedimiento de rebaja de insumos importados temporariamente establecido en el Anexo IV de la presente.鈥.
b) Sustituir el punto 3. del Anexo IV por el que se consigna en el Anexo (IF-2023-01631285-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
c) Sustituir el segundo p谩rrafo del punto 3. del Anexo VIII por el texto que se consigna a continuaci贸n:
鈥淓l c谩lculo respectivo se realizar谩 de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 25 del Dec.1330/04 y sus modificatorios, y tomando en consideraci贸n el valor imponible definido por los art铆culos 735, 736 y 737 del C贸digo Aduanero.鈥.

ART脥CULO 2掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase a trav茅s del Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Carlos Daniel Castagneto

ANEXO

Image Image Image Image