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11/07/23 | Normativa

Res.SC 1050/23

Image Res.SC 1050/23
Ref. Dumping - Art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s (NCM 6910.10.00 y 6910.90.00), de CHINA - Cierre de investigaci贸n sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
10/07/2023 (BO 11/07/2023)
VISTO el Expediente N潞 EX-2022-24640014- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.SIECGCE 246/22 de fecha 27 de abril de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y Res.SC 24/22 de fecha 29 de septiembre de 2022 de esta Secretar铆a, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM S.A. DE CER脕MICA Y METALURGIA present贸 una solicitud de investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.
Que a trav茅s de la Res.SIECGCE 246/22 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n.
Que por medio de la Res.SC 24/22 de esta Secretar铆a se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n sin aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de investigaci贸n se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria de la investigaci贸n, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art铆culo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislaci贸n por medio de la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigaci贸n, ha hecho uso del plazo adicional.
Que, con fecha 8 de febrero de 2023, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la ex Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, en el cual concluy贸 que 鈥溾e ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楢rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarios de REP脷BLICA POPULAR CHINA, conforme al punto XV...鈥 del citado informe t茅cnico.
Que del mencionado informe surge la existencia de un margen de dumping de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA VEINTE POR CIENTO (235,20 %) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de investigaci贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del art铆culo 29 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 27 de febrero de 2023, remiti贸 el referido informe t茅cnico a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2511 de fecha 4 de mayo de 2023, indicando que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de 鈥楢rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante a causa de las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional argument贸 que 鈥溾adas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o importante y de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 鈥楢rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping鈥.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾o se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la aplicaci贸n de medidas definitivas respecto de las importaciones de 鈥楢rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥 originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, con fecha 4 de mayo de 2023, la referida Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o y causalidad efectuada mediante el Acta N掳 2511, en la cual manifest贸 que 鈥淩especto al da帽o importante que, las importaciones de art铆culos sanitarios originarios de China ganaron apenas tres puntos porcentuales de participaci贸n en 2020 respecto del a帽o anterior, alcanzando una cuota de mercado m谩xima del 10%, que mantuvieron el resto del per铆odo sin modificaciones a pesar del crecimiento sostenido del consumo aparente鈥 y que 鈥...en ese sentido, las importaciones chinas se incrementaron un 59% en t茅rminos absolutos entre puntas de los per铆odos anuales considerados y aumentaron su importancia relativa dentro las importaciones totales, llegando a representar el 61% de las mismas en el 2021.鈥.
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾as ventas de producci贸n nacional perdieron cuatro puntos porcentuales de participaci贸n en el mercado entre puntas de los a帽os completos, sin perjuicio de lo cual logr贸 mantener su participaci贸n preponderante en el consumo aparente, la cual se mantuvo alrededor del 80% durante los per铆odos anuales analizados, alcanzando el 84% en enero-marzo 2022鈥.
Que, en ese sentido, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾as comparaciones de precios muestran que el precio del producto importado de China fue superior al nacional en la mayor铆a de los productos representativos considerados, tanto a nivel de dep贸sito del importador como a nivel de primera venta鈥 y que 鈥...si bien se observaron subvaloraciones sustanciales en los casos del inodoro con dep贸sito y dep贸sito, debe destacarse que se tratan de art铆culos en los que la rentabilidad unitaria de la empresa peticionante result贸 positiva en todo el per铆odo y mayormente superior al nivel considerado de referencia para el sector, excepto en el caso de los inodoros, en los que la relaci贸n precio/costo se ubic贸 en torno a dicho nivel鈥.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR agreg贸 que 鈥溾a relaci贸n precio/costo de los productos representativos de la l铆nea econ贸mica ANDINA de FERRUM en la mayor铆a de los casos fue inferior a la unidad y en la mayor parte de los casos en los que fue positiva, estuvo ciertamente por debajo del nivel considerado de referencia para el sector por esta CNCE鈥 y que 鈥...mientras que, la relaci贸n precio/costo de los productos identificados por FERRUM como dirigidos al segmento econ贸mico, pero 鈥榩or encima鈥 de la l铆nea econ贸mica ANDINA, estuvo mayormente por arriba de la unidad y, dependiendo del art铆culo, fue superior o inferior al nivel considerado de referencia por esta Comisi贸n鈥.
Que, adem谩s, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾uando se analiza el mismo indicador para el conjunto de los productos investigados en las cuentas espec铆ficas consolidadas, se advierte que la relaci贸n ventas/costo total de FERRUM fue positiva y superior a la considerada como de referencia para el sector en todo el per铆odo, a la vez que present贸 una tendencia creciente a lo largo del mismo鈥.
Que, por su parte, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾anto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas en volumen al mercado interno de FERRUM se incrementaron entre puntas de los a帽os completos 29%, 37% y 15%, respectivamente鈥, que 鈥...si bien las existencias de la empresa solicitante aumentaron, en t茅rminos de sus ventas mantuvieron una relaci贸n en torno a los 3 meses de venta promedio en todo el per铆odo鈥, que 鈥...su grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada aument贸 en los per铆odos anuales alcanzando un nivel de uso m谩ximo del 72%鈥 y que 鈥...asimismo, el nivel de empleo afectado al 谩rea de producci贸n de los art铆culos sanitarios aument贸 en todo el per铆odo, gener谩ndose 264 nuevos puestos de trabajo鈥.
Que, por lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾especto de la informaci贸n contable de la empresa, considerando que la participaci贸n del producto similar en la facturaci贸n total de la firma fue de entre el 68% y el 79%, muestra incrementos en los indicadores de rentabilidad entre puntas de los ejercicios contables analizados鈥, que 鈥...tambi茅n creci贸 el flujo neto de fondos generado por las actividades operativas en t茅rminos reales鈥 y que 鈥...as铆, pudo observarse que la situaci贸n patrimonial fue de solvencia con muy altos y crecientes indicadores de liquidez y bajos y decrecientes indicadores de endeudamiento, lo cual muestra una posici贸n econ贸mico-financiera s贸lida de la firma en el 煤ltimo a帽o鈥.
Que, en efecto, la nombrada Comisi贸n Nacional inform贸 que de la informaci贸n disponible en esta instancia final se advierte, al igual que en las instancias anteriores que, si bien se registraron importaciones crecientes de los art铆culos sanitarios originarios de China, estas ingresaron mayormente a precios superiores a los de la producci贸n nacional y, aunque se observaron subvaloraciones en ciertos art铆culos, como se mencion贸, se tratan de productos en los que la empresa obtuvo una rentabilidad unitaria mayormente superior a la unidad y, dependiendo el producto, mayor al nivel considerado de referencia para el sector, por lo que no se ha configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, que 鈥...esto se sustenta en que la peticionante mantuvo su cuota de mercado en torno del 50%, mientras que el total de la industria nacional obtuvo una participaci贸n superior al 79% del consumo aparente, al tiempo que las importaciones investigadas obtuvieron una participaci贸n m谩xima del 10% que mantuvieron desde el 2020鈥 y que 鈥...adem谩s, se registr贸 una relaci贸n ventas/costo total positiva y superior al nivel considerado de referencia para el sector, e incluso en el per铆odo m谩s reciente alcanzaron su m谩ximo nivel鈥.
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾n este contexto, la Comisi贸n concluye que la industria nacional de art铆culos sanitarios no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, en atenci贸n a ello, la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾n funci贸n de lo se帽alado en el p谩rrafo precedente, el Directorio procedi贸 a expedirse acerca de la posible existencia de una amenaza de da帽o, considerando para ello los lineamientos del art铆culo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping.
Que, al respecto, ese organismo t茅cnico consider贸 que 鈥...con relaci贸n al inciso i) del Art 3.7, se observ贸 que las importaciones de China, si bien aumentaron en todo el per铆odo analizado, en t茅rminos del mercado no tuvieron una participaci贸n significativa鈥 y que 鈥...en efecto, alcanzaron su nivel m谩s alto del 10% en 2020, participaci贸n que mantuvieron sin variaciones por el resto del per铆odo analizado鈥.
Que, por otro lado, dicho organismo t茅cnico manifest贸 que 鈥...en cuanto a los 铆tems ii) y iv), no se dispone de mayor informaci贸n que la proporcionada por la peticionante en la instancia anterior relacionada al pa铆s exportador objeto de investigaci贸n y su gran capacidad exportadora鈥.
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comunic贸 que 鈥...FERRUM se帽al贸 que China es el principal productor y exportador mundial de art铆culos sanitarios鈥, que 鈥...la empresa estim贸 una capacidad de producci贸n del origen investigado de alrededor de 285 millones de unidades por a帽o y, en base a un reporte que acompa帽贸 en ocasi贸n de su ofrecimiento de pruebas explic贸 que, ante un escenario de menor crecimiento, estancamiento o reducci贸n del mercado interno chino, destinar铆an su producci贸n al mercado externo鈥 y que 鈥...en efecto, explic贸 que en 2020 y 2021, a帽os en los que se registr贸 una menor demanda del mercado interno chino de art铆culos sanitarios, las exportaciones llegaron a representar el 40% de lo fabricado鈥.
Que, en este sentido, el citado organismo t茅cnico observ贸 que 鈥...de acuerdo a las estad铆sticas que surgen de la base de datos de COMTRADE, correspondiente a la partida 6910 que, en el per铆odo 2019-2021, China se posicion贸 como el principal exportador mundial, participando con el 70% de las exportaciones mundiales.
Que, sin perjuicio de ello, debe se帽alarse que por la partida analizada ingresan m谩s productos que los considerados en la presente investigaci贸n, resultando estos de escasa significatividad dentro del total, por lo que las evoluciones antes mencionadas no permiten extraer conclusiones confiables sobre el comportamiento de los art铆culos sanitarios investigados鈥.
Que, adicionalmente, la Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥...de todo lo expuesto podr铆a inferirse que un re direccionamiento de las exportaciones chinas de art铆culos sanitarios hacia el mercado argentino podr铆a afectar negativamente y de un modo considerable la participaci贸n del producto nacional en dicho mercado, como as铆 tambi茅n otras variables de la rama de producci贸n nacional鈥, que 鈥...no obstante, no debe soslayarse lo expuesto en relaci贸n a que estos productos no han tenido una participaci贸n significativa en el mercado argentino, y en los 煤ltimos a帽os la misma se mantuvo estable鈥 y que 鈥...a su vez, la actualizaci贸n de la informaci贸n de importaciones del producto muestra que las importaciones investigadas se redujeron 59% en el primer trimestre de 2023 respecto de igual per铆odo del a帽o anterior, por lo cual la inferencia no pudo comprobarse hasta el momento鈥.
Que, as铆, la citada Comisi贸n Nacional inform贸 que 鈥...con relaci贸n al 铆tem iii) del referido art铆culo 3.7, las importaciones de China se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron superiores a los de la rama de producci贸n nacional, con excepci贸n de ciertas subvaloraciones en los casos del inodoro con dep贸sito y dep贸sito鈥 y que 鈥...no obstante, debe reiterarse que, en el caso de los inodoros de la l铆nea econ贸mica, que representaron aproximadamente el 9,3% de la facturaci贸n total de art铆culos sanitarios en 2021, la empresa obtuvo m谩rgenes unitarios positivos y entorno al nivel considerado de referencia para el sector hacia el final del per铆odo analizado; mientras que, en el caso de los dep贸sitos, la relaci贸n precio/costo fue mayormente superior al nivel considerado de referencia鈥.
Que, por lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que 鈥...seg煤n el precio y art铆culo sanitario que se observe puede existir subvaloraci贸n o sobrevaloraci贸n, aunque debe destacarse que, en las cuentas espec铆ficas consolidadas de la empresa, se advierte que la relaci贸n ventas/costo total de FERRUM fue positiva y superior a la considerada como de referencia para el sector en todo el per铆odo, a la vez que present贸 una tendencia creciente a lo largo del mismo鈥.
Que, por todo ello, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluy贸 que 鈥溾o resulta razonable pensar que las importaciones investigadas hayan tenido el efecto de hacer bajar los precios del producto nacional o de contener su subida de manera significativa, ni de hacer aumentar la demanda de nuevas importaciones, reiter谩ndose la importante y creciente presencia en el mercado de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, por lo tanto, la citada Comisi贸n Nacional refiri贸 que 鈥溾n el contexto descripto para la determinaci贸n de la inexistencia de da帽o a la industria nacional, no aparece como probable que las importaciones investigadas puedan aumentar en forma relevante en el corto plazo como para causar da帽o importante sobre la industria nacional.
Que, de esta forma, no se estar铆a configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la industria nacional, tal cual lo prescribe la legislaci贸n vigente鈥.
Que, en atenci贸n a todo lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de China鈥.
Que, as铆, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥...sin perjuicio de la determinaci贸n de existencia de dumping para estas importaciones, dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o y de amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios expuestas en los p谩rrafos precedentes, no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping鈥.
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que 鈥...no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la aplicaci贸n de medidas definitivas respecto de las importaciones de 鈥楢rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥 originarios de la Rep煤blica Popular China y, por tal motivo, corresponder铆a el cierre de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE COMERCIO proceder al cierre de la investigaci贸n por dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que ha tomado la intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞 - Proc茅dase al cierre de la investigaci贸n por dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00, sin la aplicaci贸n de derechos antidumping definitivos.

ART脥CULO 2掳 - C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3潞 - La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳 - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Matias Ra煤l Tombolini

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