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03/07/23 | Normativa

Res.ME 903/23

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Ref. Dumping - Aparatos el茅ctricos para calefacci贸n de espacios o suelos, de uso dom茅stico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulaci贸n (NCM 8516.29.00), de CHINA - Cierra examen - Mantiene medida antidumping.
30/06/2023 (BO 03/07/2023)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-79470551-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, 593 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, 366 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 787 de fecha 2 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOM脥A, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 593/17 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida establecida por la Res.MI 148/11 de fecha 20 de abril de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎paratos el茅ctricos para calefacci贸n de espacios o suelos, de uso dom茅stico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulaci贸n鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.
Que en virtud de la mencionada Res.MP 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO POR CIENTO (378%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas AXEL S.A. y LILIANA S.R.L. presentaron una solicitud de inicio de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que por la Res.ME 787/22 de fecha 2 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOM脥A se declar贸 procedente la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, manteniendo vigente la medida aplicada a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que con posterioridad a la apertura de examen se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria del examen, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, con fecha 29 de marzo de 2023, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 su Informe Final relativo al examen por expiraci贸n del plazo de vigencia de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, en el cual concluy贸 que 鈥溾 partir del an谩lisis efectuado de los datos obtenidos a lo largo del procedimiento, surge una diferencia entre los precios FOB promedio de exportaci贸n y el Valor Normal considerado鈥, e indic贸 que 鈥淓n cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del an谩lisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitir铆a concluir que existir铆a la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada鈥.
Que en el mencionado informe se determin贸 la existencia de un margen de dumping de CIENTO TREINTA Y OCHO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (138,39%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, asimismo, el margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES COMA TREINTA POR CIENTO (373,30%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del art铆culo 29 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 2 de mayo de 2023, remiti贸 el informe t茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que, por su parte, la mencionada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 por medio del Acta de Directorio N潞 2514 de fecha 1掳 de junio de 2023 por la cual emiti贸 su determinaci贸n final de da帽o y causalidad, indicando que 鈥...se encuentran reunidas las condiciones para que, en ausencia de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 593/17 (鈥) resulta probable que ingresen importaciones de 鈥楢paratos el茅ctricos para calefacci贸n de espacios o suelos, de uso dom茅stico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulaci贸n鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China en condiciones tales que podr铆an ocasionar la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾a supresi贸n de la medida vigente dar铆a lugar a la continuaci贸n o la repetici贸n del da帽o y el dumping, por lo que est谩n dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para continuar con la aplicaci贸n de la medida antidumping鈥.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥...mantener la medida vigente aplicada mediante la Res.MP 593/17 (鈥) a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楢paratos el茅ctricos para calefacci贸n de espacios o suelos, de uso dom茅stico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulaci贸n鈥, originarios de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, con fecha 1掳 de junio de 2023, la referida Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o y causalidad efectuada mediante el Acta N掳 2514, en la cual manifest贸 que 鈥溾 los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de medidas en condiciones tales que pudieran reproducir el da帽o determinado oportunamente que, consider贸 adecuado centrarse en las comparaciones de precios que consideraron las exportaciones de China a un tercer mercado (Uruguay) dado que el precio FOB de las importaciones argentinas podr铆a estar afectado por la medida antidumping vigente鈥.
Que, a su vez, la nombrada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾s铆, en el caso de la comparaci贸n efectuada respecto del total de calefactores, se observ贸 que los precios nacionalizados de las exportaciones chinas hacia Uruguay fueron inferiores a los nacionales en todo el per铆odo analizado, con subvaloraciones de importante magnitud (de entre 34% y 55%)鈥.
Que, as铆, la aludida Comisi贸n Nacional a帽adi贸 que 鈥...lo expuesto anteriormente permite considerar que de no existir la medida antidumping vigente podr铆an realizarse exportaciones desde el origen objeto de revisi贸n a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, respecto de la probabilidad de recurrencia del da帽o, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que 鈥溾onsiderando la evoluci贸n de las importaciones de aparatos de calefacci贸n originarios de China, el derecho antidumping aplicado a estas importaciones result贸 eficaz en la medida que, desde la modificaci贸n de la misma puede observarse que el volumen de las mismas durante el per铆odo analizado se redujo en relaci贸n a per铆odos previos. Que, sin embargo, la mismas continuaron presentes en el mercado, destac谩ndose un importante incremento en enero-octubre de 2022, tanto en t茅rminos absolutos como relativos a las importaciones totales鈥.
Que, seguidamente, la citada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾n un contexto de consumo aparente en expansi贸n, las importaciones objeto de medidas no han tenido una presencia significativa en el mercado. En efecto, no superaron el 1% en todo el per铆odo analizado. Por su parte, las importaciones del resto de los or铆genes tuvieron una participaci贸n m谩xima de 9% en 2020鈥.
Que, adem谩s, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾n lo que respecta a la industria nacional, la misma tuvo una participaci贸n preponderante en todo el per铆odo analizado, lleg贸 a abastecer casi en su totalidad el mercado nacional de calefactores en 2021 y enero-octubre de 2022鈥.
Que, en tal sentido, la referida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥...con la existencia de la medida antidumping vigente, tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas al mercado interno del relevamiento se incrementaron tanto entre puntas de los a帽os completos, como del per铆odo analizado. Sus existencias aumentaron en todo el per铆odo, aunque siempre representaron 2 meses de venta promedio. Que el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada nacional y del relevamiento fue bajo, aunque aument贸 a lo largo del per铆odo hasta alcanzar un uso m谩ximo de 24% en el per铆odo parcial de 2022. Que la cantidad de personal ocupado aument贸 en 138 personas, entre puntas del per铆odo analizado, y se explica, b谩sicamente, por la mayor contrataci贸n efectuada por LILIANA鈥.
Que, a continuaci贸n, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾a relaci贸n precio/costo promedio del relevamiento fue superior a la unidad en los dos primeros a帽os, pero estuvo por debajo del nivel considerado como de referencia para el sector, torn谩ndose negativa a partir de 2021. Que, en las cuentas espec铆ficas consolidadas del relevamiento la relaci贸n ventas/costo total fue siempre positiva, aunque no alcanz贸 el nivel considerado de referencia para el sector e incluso mostr贸 una tendencia decreciente tanto entre puntas de los a帽os completos como del per铆odo investigado鈥.
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾odo ello se observa en un contexto (鈥) en que se registraron importantes porcentajes de subvaloraci贸n del precio de los aparatos de calefacci贸n del origen objeto de medidas importado por un tercer mercado frente a los precios de la industria local鈥.
Que, de lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾a rama de producci贸n nacional se encuentra en una situaci贸n de relativa fragilidad, que se manifiesta principalmente en el aumento de sus existencias y su alta capacidad ociosa, como as铆 tambi茅n en los m谩rgenes unitarios negativos hacia el final del per铆odo observados respecto del producto representativo, lo que podr铆a tornarla vulnerable ante la eventual supresi贸n de la medida vigente鈥.
Que, por ello, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾llo fundado, adem谩s, en la relevancia que han mostrado, en t茅rminos absolutos, las exportaciones de China en enero-octubre de 2022 pese a la vigencia de la medida antidumping, en la importancia relativa del mercado chino de aparatos de calefacci贸n en el mercado mundial y en el hecho de que, de dejar de existir la medida vigente, podr铆an ingresar importaciones desde el origen objeto de medidas a precios similares a los observados en las operaciones hacia Uruguay que (鈥) presentaron fuertes subvaloraciones respecto de los precios del producto nacional鈥.
Que, en atenci贸n a todo ello, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾n caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde China en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente鈥.
Que, en cuanto a la relaci贸n de la recurrencia de da帽o y de dumping, la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥...del informe remitido por la SSPYGC surge que se ha determinado que la supresi贸n del derecho vigente podr铆a dar lugar a la posibilidad de recurrencia de la pr谩ctica de comercio desleal (鈥), determin谩ndose un margen de recurrencia de 138,39%, considerando las exportaciones de China a Uruguay鈥.
Que la referida Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾n lo atinente a otros factores que podr铆an influir en el an谩lisis de la recurrencia del da帽o se destaca que se registraron importaciones de otros or铆genes, que cubrieron parte de la demanda interna. Que, dichas importaciones, si bien constituyeron b谩sicamente el total de las importaciones durante los a帽os completos del per铆odo, tuvieron una participaci贸n decreciente a lo largo del mismo, pasaron de representar el 97% de las importaciones totales en 2019 al 95% en 2021 y al 86% enero-octubre de 2022. Que, en t茅rminos del consumo aparente no tuvieron una participaci贸n significativa, esta oscil贸 entre 0,1% y 9%. Que, sus precios fueron, a excepci贸n de los de Turqu铆a, superiores a los precios medios FOB de exportaci贸n de los productos del origen objeto de medidas鈥.
Que, en ese sentido, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾i bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an llegar a tener alguna incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de aparatos de calefacci贸n, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido de que de suprimirse las medidas vigentes contra China se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia final de la investigaci贸n鈥.
Que, por otro lado, la aludida Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥...otra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de revisi贸n son las exportaciones. Que, en este sentido, se se帽ala que las empresas del relevamiento no realizaron exportaciones durante el per铆odo analizado y que el coeficiente de exportaci贸n de considerar las exportaciones totales nacionales no super贸 el 0,3%鈥.
Que, finalmente, dicho organismo t茅cnico manifest贸 que 鈥...teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la SSPYGC en cuanto a la probabilidad de recurrencia del dumping y por esta CNCE en cuanto a la probabilidad de repetici贸n del da帽o en caso de que se suprimiera la medida vigente, se concluye que est谩n dadas las condiciones requeridas para continuar con la aplicaci贸n de medidas antidumping鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 a la SECRETAR脥A DE COMERCIO proceder al cierre del examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Res.MP 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎paratos el茅ctricos para calefacci贸n de espacios o suelos, de uso dom茅stico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulaci贸n鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteniendo vigente la medida antidumping fijada en el Art铆culo 2掳 de la referida resoluci贸n, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca del cierre del examen y del mantenimiento del derecho antidumping dispuesto por el Art铆culo 2掳 de la Res.MP 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dase al cierre del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta mediante la Res.MP 593/17 de fecha 3 de noviembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎paratos el茅ctricos para calefacci贸n de espacios o suelos, de uso dom茅stico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulaci贸n鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.29.00.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nese vigente la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 593/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.

ART脥CULO 3潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 5掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 6潞.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 7掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa

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