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06/06/23 | Normativa

Res.SC 1012/23

Image Res.SC 1012/23
Ref. Dumping - Bicicletas de Rodado superior a 26 con y sin cambios (NCM 8712.00.10), de CHINA - Cierre de investigaci贸n sin aplicaci贸n de medidas antidumping.
02/06/2023 (BO 06/06/2023)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-85577373- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Res.SC 121/22 de fecha 1 de diciembre de 2022 de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la C脕MARA ARGENTINA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BICICLETAS, PARTES, RODADOS Y AFINES (COMMBI) en representaci贸n de las firmas BICI PERETTI S.A., JUAN MARIO ESPA脩ON S.A., LH SOCIEDAD AN脫NIMA, BICICLETAS TOMASELLI S.A., y BICICLETAS FUTURA S.R.L. solicitaron el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淏icicletas de Rodado superior a 26 con y sin cambios鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10.
Que mediante la Res.SC 121/22 de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n.
Que con fecha 3 de marzo de 2023, la Direcci贸n de Competencia Desleal, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUSBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping (IF-2023-23509798-APN-SC#MEC), en el cual concluy贸 que 鈥溾obre la base de los elementos de informaci贸n aportados por las firmas presentadas y acreditadas en la presente investigaci贸n y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楤icicletas de Rodado superior a 26 con y sin cambios鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥︹.
Que en el mencionado Informe se determin贸 preliminarmente que el margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, es de VEINTICINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (25,83 %).
Que en el marco del art铆culo 21 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante la Nota de fecha 6 de marzo de 2023, remiti贸 el referido Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que con posterioridad a la apertura de investigaci贸n se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2509 de fecha 28 de marzo de 2023, determinando en primer lugar que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de 鈥楤icicletas de rodado superior a 26 con y sin cambios鈥 no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante causado por las importaciones originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾adas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o importante y de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 鈥楤icicletas de rodado superior a 26 con y sin cambios鈥, no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping鈥.
Que, en consecuencia, la nombrada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥溾l cierre de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping鈥.
Que mediante la Nota de fecha 28 de marzo de 2023, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con las determinaciones efectuadas en el Acta de Directorio N掳 2509.
Que, respecto del da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾n primer lugar, se observ贸 que las importaciones de bicicletas del origen investigado se redujeron a lo largo del per铆odo analizado tanto en t茅rminos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional鈥.
Que, en efecto, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾stas importaciones pasaron de 49,9 mil unidades en 2019 a 40,1 mil unidades en 2021 y a 30,7 mil unidades enero-noviembre de 2022, lo que signific贸 una ca铆da del 20% entre puntas de los a帽os completos鈥.
Que, adicionalmente, ese organismo t茅cnico se帽al贸 que 鈥溾i bien las importaciones investigadas han tenido una significativa relevancia en t茅rminos de las importaciones totales, con una participaci贸n m谩xima del 93% en los 煤ltimos dos a帽os completos del per铆odo, en un contexto en el que el consumo aparente aument贸 a lo largo de todo el per铆odo, creciendo un 41% entre puntas de los a帽os completos y 36% entre puntas del per铆odo, dichas importaciones redujeron sucesivamente su participaci贸n en el mismo pasando de 25% en 2019 al 14% en 2021 y al 11% en enero-noviembre de 2022鈥, y que 鈥溾a cuota de mercado de las ventas de la industria nacional y de las empresas del relevamiento mostraron un comportamiento inverso al de las importaciones chinas, ya que ganaron participaci贸n durante todo el per铆odo, alcanzando sus mayores niveles en el per铆odo parcial de 2022, con el 88% y el 82%, respectivamente鈥.
Que, a su vez, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾n t茅rminos relativos a la producci贸n nacional, las importaciones de bicicletas originarias de China se redujeron a lo largo de todo el per铆odo, pasando de 31% en 2019 a 17% en 2021 y a 13% en el per铆odo parcial de 2022鈥.
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾os precios medios FOB del producto importado de China mostraron un comportamiento oscilante a lo largo del per铆odo, pero aumentaron 12% entre puntas del per铆odo analizado鈥.
Que, seguidamente, la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥淓n las comparaciones de precios se observ贸 que los precios nacionalizados del producto investigado fueron inferiores a los nacionales, tanto a dep贸sito del importador como a nivel de primera venta鈥, que 鈥淟as subvaloraciones oscilaron entre el 35% y el 43% a nivel de dep贸sito del importador y entre el 26% y el 35% a nivel de primera venta鈥, y que 鈥溾 pesar de dichas subvaloraciones, debe destacarse que la rama de producci贸n nacional obtuvo niveles de rentabilidad positivos y mayormente superiores al nivel considerado de referencia para el sector鈥.
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico, que 鈥溾anto la producci贸n nacional, como la producci贸n y las ventas al mercado interno del relevamiento aumentaron a lo largo de todo el per铆odo, alcanzando en los meses analizados de 2022 el mayor volumen del per铆odo bajo an谩lisis鈥 que 鈥淟as existencias del relevamiento aumentaron el primer a帽o y se redujeron el resto del per铆odo y la relaci贸n existencias/ventas expresada en meses de venta promedio pas贸 de 3 en 2019 a 2 en 2021 y enero-noviembre de 2022鈥 que 鈥淓l grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada aument贸 a lo largo de todo el per铆odo llegando a un uso del 42% en el caso del relevamiento y del 38% en el del total nacional en los meses analizados de 2022鈥 y que 鈥淓l nivel de empleo afectado al 谩rea de producci贸n del producto similar creci贸 a lo largo del per铆odo, registrando un aumento de 85 empleados (m谩s del 50%) entre puntas del mismo鈥.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que 鈥溾el an谩lisis de las estructuras de costos aportadas por las empresas relevadas, se observ贸 que, la relaci贸n precio/costo fue positiva y superior al nivel considerado de referencia por esta CNCE para el sector en los a帽os completos del per铆odo para tres de las cinco empresas solicitantes, en tanto que el margen unitario promedio del relevamiento fue superior a la unidad en todo el per铆odo y super贸 el nivel considerado de referencia por esta CNCE durante los primeros dos per铆odos anuales鈥.
Que la nombrada Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾a informaci贸n de cuentas espec铆ficas consolidadas, que abarca al conjunto del producto similar nacional, muestra que la relaci贸n ventas/costo total fue superior a la unidad y al nivel considerado de referencia para el sector en todo el per铆odo analizado鈥.
Que, por lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾i bien se registraron importaciones de bicicletas originarias de China a precios inferiores a los de la producci贸n nacional, a煤n no han configurado una situaci贸n de da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾iertos indicadores de volumen de las empresas del relevamiento mostraron un comportamiento favorable a lo largo de todo el per铆odo (producci贸n, ventas, grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada, nivel de empleo relativo al 谩rea de producci贸n del producto similar y existencias), como as铆 tambi茅n en el hecho de que han mantenido m谩rgenes de rentabilidad mayormente superiores al nivel de referencia para el sector conforme surge de sus cuentas espec铆ficas. Asimismo, la industria nacional mantuvo su cuota de mercado en los a帽os completos analizados por encima del 70%, que logr贸 incrementar a lo largo de todo el per铆odo hasta alcanzar una cuota m谩xima del 88% en el per铆odo parcial de 2022, principalmente a costa de las importaciones investigadas y en menor medida del resto de los or铆genes鈥.
Que, en ese contexto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾a industria nacional de bicicletas no sufre da帽o importante en los t茅rminos del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, en atenci贸n a lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional se expidi贸 diciendo que 鈥溾rocedi贸 a expedirse acerca de la posible existencia de una amenaza de da帽o, considerando para ello los lineamientos del art铆culo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, respecto a la amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional y en relaci贸n a las importaciones investigadas originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾e verifica una ca铆da de las importaciones investigadas en t茅rminos absolutos a lo largo del per铆odo analizado, en un contexto de consumo aparente que evolucion贸 en sentido contrario. As铆, las importaciones de bicicletas originarias de China redujeron su participaci贸n en el mercado en 11 puntos porcentuales entre 2019 y 2021 y en 14 puntos porcentuales entre puntas del per铆odo investigado.
Que, en este marco, tambi茅n cabe mencionar que se redujeron en relaci贸n con la producci贸n nacional鈥.
Que, en funci贸n de lo antedicho, la nombrada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾l comportamiento de estas importaciones no configura una tasa significativa de incremento de las importaciones en el sentido del art铆culo 3.7.i) del Acuerdo Antidumping. As铆, el comportamiento de las importaciones objeto de investigaci贸n no indica la probabilidad de que estas aumenten sustancialmente en per铆odos posteriores a los analizados鈥.
Que, por otra parte, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾OMMBI aleg贸 que China es el principal abastecedor mundial de bicicletas y que existen medidas antidumping vigentes en grandes mercados como es el caso de la Uni贸n Europea para intentar atenuar 鈥榣a invasi贸n de bicicletas chinas鈥. No es menor se帽alar que existe una medida antidumping vigente en Argentina para las bicicletas de rodado menor o igual a 26 originarias de China y Taip茅i鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾UTURA indic贸 que los exportadores de China son empresas multinacionales con capacidades productivas individuales que superan al mercado nacional total de bicicletas. En ese sentido mencion贸 a GUANGDONG TANDEM INDUSTRIES CO LTD, la que informa en su p谩gina web que puede producir 4 millones de unidades anuales, SHANGHAI FOREVER IMPORT & EXPORT CO LTD, con una capacidad productiva de 3 millones de unidades de bicicletas anuales y SHANGHAI PHOENIX IMP. & EXP. CO LTD que puede producir 400 mil unidades anuales. Adem谩s, indic贸 que las bicicletas con marca PHOENIX cuentan con el apoyo del Gobierno de China para la exportaci贸n y que la empresa posee filiales en Holanda y Jap贸n y presencia en varios pa铆ses鈥.
Que continu贸 diciendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾a C谩mara destac贸 los siguientes aspectos de singular relevancia que atentan contra la industria nacional de bicicletas: la demanda en el hemisferio norte, que se est谩 sosteniendo en los modelos de bicicletas de mayor precio y en las bicicletas el茅ctricamente asistidas, la atenuaci贸n de la llamada 鈥榗risis de los contenedores鈥 en el tr谩fico mar铆timo desde oriente, la ca铆da de los precios internacionales del aluminio y acero (principales insumos para la fabricaci贸n de los cuadros de las bicicletas) y la regularizaci贸n en las entregas de producto por parte de China a tiempos de pre-pandemia en un contexto de expansi贸n de su industria y de proyecciones de comercio crecientes鈥.
Que, por lo tanto, la citada Comisi贸n Nacional destac贸 que 鈥溾as solicitantes informaron que el origen objeto de investigaci贸n dispone de altos niveles de stock para colocar en el mercado mundial en raz贸n de la 鈥榥ormalizaci贸n鈥 de los flujos de comercio mundial y de su elevada capacidad productiva en un contexto de una industria expandida y con din谩micas recientes de aumento en el a帽o 2022 de su PBI鈥.
Que, en atenci贸n a ello, la referida Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾as alegaciones de las peticionantes respecto al origen investigado y al mercado mundial de bicicletas no pueden ser consideradas de manera aislada a todo lo expuesto a lo largo de la presente a partir de la informaci贸n disponible en relaci贸n al mercado local del producto objeto de investigaci贸n. As铆, si bien podr铆a colegirse que un re direccionamiento de las exportaciones chinas de bicicletas hacia el mercado argentino podr铆a afectar negativamente la participaci贸n nacional en dicho mercado, como as铆 tambi茅n otras variables de la rama de producci贸n nacional, con la informaci贸n analizada no puede considerarse, como ya se expuso, un aumento inminente y sustancial de las mismas鈥.
Que, a continuaci贸n, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾e acuerdo al an谩lisis realizado, las importaciones de China se realizaron a precios que, nacionalizados, resultaron inferiores a los de la rama de producci贸n nacional. Sin embargo, no debe soslayarse que esto se observ贸 en un contexto en el que la industria nacional mantuvo una importante presencia en el mercado y en el que obtuvo niveles de rentabilidad, tanto en el caso del producto representativo como, fundamentalmente, de las cuentas espec铆ficas, positivos y superiores al nivel considerado como de referencia para el sector, por lo que no resulta evidente que las importaciones originarias de China tengan el efecto de hacer bajar los precios del producto nacional o de contener su subida de manera significativa. En efecto, los precios relativos del relevamiento respecto del mayorista Nivel General y del 铆ndice sectorial fue creciente en los a帽os completos analizados鈥.
Que, en s铆ntesis, dicho organismo t茅cnico se帽al贸 que 鈥溾o aparece como probable que las importaciones de bicicletas originarias de China puedan aumentar en forma relevante en el corto plazo como para causar da帽o importante sobre la industria nacional. Inclusive, puede observarse que los vol煤menes importados durante el per铆odo objeto de investigaci贸n fueron reduci茅ndose en t茅rminos absolutos, como tambi茅n relativos al mercado y a la producci贸n nacional鈥.
Que, de esta forma, la referida Comisi贸n Nacional resalt贸 que 鈥溾o se estar铆a configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la industria nacional de bicicletas, tal cual lo prescribe la legislaci贸n vigente鈥.
Que, sin embargo, la mencionada Comisi贸n Nacional puntualiz贸 que 鈥溾e llega a la conclusi贸n precedente en el marco de un contexto macroecon贸mico espec铆fico y coyuntural del mercado nacional. Se trata de un entorno caracterizado por una importante limitaci贸n de divisas en el balance de pagos, materializado en la existencia de regulaciones de acceso al mercado cambiario que 鈥搃rremediablemente- afectan la din谩mica del comercio exterior argentino鈥.
Que, en ese contexto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾a realidad sectorial de los productores argentinos, incluyendo la del mercado del producto investigado, presenta un grado de protecci贸n comercial efectiva m谩s amplio respecto de la situaci贸n al inicio del per铆odo investigado, imprimi茅ndole un sesgo a las tendencias observadas鈥.
Que la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾n cambio de las condiciones macroecon贸micas, tanto en lo relativo al nivel de actividad como en materia de pol铆tica comercial, regulaciones cambiaras y/o monetarias podr铆an generar en el futuro los resultados exigibles en el art铆culo 3, numeral 7, del Acuerdo Antidumping para la configuraci贸n de amenaza de da帽o, que hoy se encuentran ausentes鈥.
Que, en atenci贸n a todo lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾a rama de producci贸n nacional de bicicletas no sufre da帽o importante ni amenaza de da帽o importante por las importaciones originarias de China鈥.
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾in perjuicio de la determinaci贸n de existencia de dumping para estas importaciones, dadas las conclusiones sobre la inexistencia de da帽o y de amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional de bicicletas expuestas en los p谩rrafos precedentes, no corresponde expedirse respecto de la relaci贸n de causalidad en tanto no se ha encontrado uno de los extremos requeridos para establecer tal relaci贸n entre el da帽o y el dumping. Por tal motivo, corresponder铆a el cierre de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淏icicletas de rodado superior a 26 con y sin cambios鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10, sin la aplicaci贸n de medidas antidumping.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que ha tomado intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淏icicletas de rodado superior a 26 con y sin cambios鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8712.00.10, sin la aplicaci贸n de medidas antidumping.

ART脥CULO 2掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 3掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Matias Ra煤l Tombolini

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