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27/04/23 | Normativa

Res.SAGP 160/23

Image Res.SAGP 160/23
Ref. Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales - Requisitos de elegibilidad - Modificaciones.
26/04/2023 (BO 27/04/2023)
VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA, los Dec.576/22 de fecha 4 de septiembre de 2022, Dec.787/22 de fecha 27 de noviembre de 2022, Dec.194/23 de fecha 9 de abril de 2023, y la Res.SAGPA 138/23 de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Dec.576/22 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.
Que el Dec.787/22 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en términos similares a los previstos originariamente en el citado Dec.576/22.
Que mediante el Dec.194/23 de fecha 9 de abril de 2023 se restableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Dec.576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC, forma parte integrante del precitado Dec.194/23.
Que en el Capítulo II del referido Dec.194/23 se amplió el ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÃA, a través de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA, en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado Dec.194/23.
Que mediante la Res.SAGPA 138/23 de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA se establecieron los requisitos de elegibilidad para los sujetos que adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA LAS ECONOMÃAS REGIONALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del mencionado Dec.194/23.
Que a través del Artículo 2º de la mencionada Res.SAGPA 138/23 se instruyó a la SUBSECRETARÃA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÃA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA para que implementara las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del Anexo de la precitada Res.SAGPA 138/23, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores y productoras generado a partir de la adhesión al aludido Programa.
Que, en función de la instrucción recibida, se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.
Que, en el marco de las reuniones mantenidas, los representantes de las cadenas se comprometieron a abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el Anexo a la Res.SAGPA 138/23, manteniendo o incrementando los volúmenes de abastecimiento registrados en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Dec.194/23, y a mantener o incrementar, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la cantidad de puestos de trabajo bajo su dependencia que registrasen al momento de su entrada en vigencia.
Que, como resultado, mediante la Res.SAGPA 147/23 del 20 de abril de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA, se incorporaron nuevas posiciones arancelarias en el listado de mercaderías del Anexo a la citada Res.SAGPA 138/23.
Que en ejercicio de la instrucción impartida mediante el Artículo 2° de la mencionada Res.SAGPA 138/23, se realizaron nuevas reuniones de intercambio técnico con distintos sectores representativos de las economías regionales para analizar las principales variables productivas y económicas de cada una de ellas, su participación en el mercado interno y los compromisos que se asumen para incorporar estos productos en el marco de la presente medida.
Que, en virtud de lo mencionado, y en función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÃA DE ALIMENTOS, BIECONOMÃA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la referida Res.SAGPA 138/23, las que conforme a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con el Nº IF-2023-47100087-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida .
Que las mercaderías que por la presente se incorporan contemplan la inclusión de productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados, carne ovina, salvados y moyuelos proveniente de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.
Que, a través de estos programas de estímulo se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico, entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales, siendo especialmente relevantes en la determinación de los alcances de la presente medida la heterogeneidad en la productividad, la inserción en el mundo y la matriz productiva de las distintas cadenas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Dec.576/22 de fecha 4 de septiembre de 2022 y Dec.194/23 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÃCULO 1° - Incorpóranse al listado del Anexo que registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Res.SAGPA 138/23 de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-47100087-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÃCULO 2° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÃCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

ANEXO



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