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19/04/23 | Normativa

Res.SAGP 140/23

Image Res.SAGP 140/23
Ref. Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) - Prórroga Automática Excepcional.
18/04/2023 (BO 19/04/2023)
VISTO el Expediente Nº EX-2023-41711516- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA, la Ley 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992, Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002 y Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017, las Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA y sus modificatorias, y Res.ME 114/22 de fecha 1 de noviembre de 2022 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA, y
CONSIDERANDO:
Que por las Ley 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351 y los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Dec.444/17 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA.
Que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Res.MAGP 128/19 de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÃA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA.
Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Res.SAGPA 114/22 de fecha de 1 de noviembre de 2022 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTEIRO DE ECONOMÃA, se otorgó una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con período de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
Que en ese sentido y con el fin de asegurar el normal abastecimiento del mercado interno, y teniendo en cuenta que las circunstancias que llevaron al dictado de la medida persisten en la actualidad, se considera necesario extender el periodo abordado en la mencionada Res.SAGPA 114/22.
Que por consiguiente, se propicia necesario sustituir el Artículo 1º de la precitada Res.SAGPA 114/22, a fin de otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) una prórroga automática excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, para aquellas que cuenten con periodo de embarque comprendido entre el de 1 diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la SUBSECRETARÃA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA, se han brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada, con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado interno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÃCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Res.SAGPA 114/22 de fecha 1 de noviembre de 2022 de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÃCULO 1º.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con inicio de embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
Facúltese a la SUBSECRETARÃA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÃA DE AGRICULTURA, GANADERÃA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÃA a otorgar una Prórroga Excepcional, de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática, para aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN) y que no sean alcanzadas por el presente artículo, el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de las DJVE, en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados y adjuntando la siguiente documentación certificada:
1. DJVE – SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.

ARTÃCULO 2º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÃA, a fin de que adopten los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÃTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÃCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

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