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19/04/23 | Normativa

Res.ME 442/23

Image Res.ME 442/23
Ref. Dumping - Hojas de sierra manuales rectas de acero r谩pido (NCM 8202.91.00 y 8202.99.90), de INDIA - Examen por expiraci贸n del plazo - Mantiene derecho espec铆fico.
17/04/2023 (BO 19/04/2023)
VISTO el Expediente N掳 EX-2023-11285657-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 217/18 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 217/18 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping impuesta por la Res.MEFP 590/12 de fecha 5 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS por la cual se fijaron derechos antidumping a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de hojas de sierra manuales rectas de acero r谩pido, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.
Que en virtud de dicha resoluci贸n se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el p谩rrafo anterior, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, un derecho espec铆fico de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TRECE (U$S 0,13) por unidad, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma SIN PAR S.A. solicit贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida impuesta por la Res.MP 217/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2496 de fecha 10 de febrero de 2023, determin贸 que 鈥溾e han subsanado los errores y omisiones detectados oportunamente en la solicitud鈥.
Que, con fecha 15 de febrero de 2023, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen, en el cual expres贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 217/18 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥榟ojas de sierra manuales rectas de acero r谩pido鈥 originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA鈥.
Que del Informe mencionado se desprende que el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45,45%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA DE COLOMBIA originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, teniendo en cuenta que durante el per铆odo objeto de examen no se registraron operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 217/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2504 de fecha 8 de marzo de 2023, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥榟ojas de sierra manuales rectas de acero r谩pido鈥, originarias de la Rep煤blica de la India鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 217/18 a las importaciones de 鈥榟ojas de sierra manuales rectas de acero r谩pido鈥, originarias de la Rep煤blica de la India鈥.
Que, con fecha 8 de marzo de 2023, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2504, en la cual indic贸 que 鈥溾e las comparaciones efectuadas se observ贸 que el precio nacionalizado del producto originario de India exportado a Colombia fue inferior al nacional en todo el per铆odo y en ambos canales de comercializaci贸n, con subvaloraciones que oscilaron entre un 32% y 52%, dependiendo el canal de comercializaci贸n y el per铆odo considerado鈥.
Que, de lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾e no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde India a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que la nombrada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾n un contexto de consumo aparente en expansi贸n y sin importaciones desde el origen objeto de medidas, las importaciones desde or铆genes no objeto de medidas tuvieron una participaci贸n m谩xima de 2% en 2021, mientras que la cuota m谩xima de las ventas de producci贸n nacional fue 100% en 2020鈥.
Que, asimismo, la aludida Comisi贸n Nacional afirm贸 que 鈥溾on la medida antidumping vigente, tanto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas de SIN PAR se incrementan en 2021, aunque decaen en 2022. Las existencias de la peticionante se incrementaron fuertemente a partir de 2021, manteniendo un nivel equivalente a once meses de ventas promedio en 2022. El grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada no super贸 el 13% en todo el per铆odo鈥.
Que, a continuaci贸n, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR agreg贸 que 鈥溾os m谩rgenes unitarios (medidos como la relaci贸n precio/costo) de las hojas de sierra resultaron superiores al nivel de referencia para el sector durante los dos primeros a帽os del per铆odo analizado y se tornaron superiores a la unidad, pero inferiores al nivel de referencia para el sector en 2022鈥.
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾stas variaciones en los indicadores de volumen que, luego de recuperarse, evidencian una desmejora en 2022, se帽alan que la rama de producci贸n nacional de hojas de sierra enfrenta cierta fragilidad. Esto, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones con precios de terceros mercados, permiten inferir que ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde India en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que, en atenci贸n a lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾n caso de no mantenerse la aplicaci贸n de derechos antidumping, existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde India en cantidades y con precios que incidir铆an negativamente en la rama de producci贸n nacional dando lugar a la repetici贸n del da帽o determinado oportunamente鈥.
Que, en conclusi贸n, la mencionada Comisi贸n Nacional, conforme a los elementos presentados en esa instancia, consider贸 que 鈥溾xisten fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de hojas de sierra originarias de India dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, asimismo, dicho organismo t茅cnico se帽al贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPYGC, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia鈥.
Que, por otro lado, la referida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾n lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, las importaciones de or铆genes no objeto de medidas representaron el 100% de las importaciones totales, y entre el 0% y el 2% del consumo aparente鈥.
Que, seguidamente, la nombrada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾or lo expuesto, la conclusi贸n se帽alada, que de suprimirse la medida vigente contra India se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento鈥.
Que, a su vez, la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾tra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones. En este sentido se se帽ala que la peticionante no realiz贸 exportaciones en todo el per铆odo analizado por lo que la conclusi贸n anterior contin煤a siendo v谩lida y consistente鈥.
Que, finalmente, dicho organismo t茅cnico concluy贸 que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSPYGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 217/18 de fecha 23 de mayo de 2018鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder a la apertura del examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 217/18 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淗ojas de sierra manuales rectas de acero r谩pido鈥, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, manteni茅ndose vigente la medida hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen por expiraci贸n de plazo y del mantenimiento de la medida aplicada por la Res.MP 217/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE COMERCIO podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida dispuesta por la Res.MP 217/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 217/18 de fecha 23 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淗ojas de sierra manuales rectas de acero r谩pido鈥, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 8202.91.00 y 8202.99.90.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MP 217/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa

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