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22/03/23 | Normativa

Res.AGP 43/23

Image Res.AGP 43/23
Ref. Tarifario P煤blico de las Terminales Concesionadas de Puerto Buenos Aires - Servicio a la Carga de Importaci贸n - Bonificaci贸n.
17/03/2023 (BO 22/03/2023)
VISTO el Expediente N掳 EX-2023-20653448-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que por Dec.1019/93 se facult贸 al ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para el llamado a Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional para la Concesi贸n de las Terminales Portuarias en PUERTO NUEVO - BUENOS AIRES y se determin贸 que ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO continuar铆a como 贸rgano de control.
Que mediante Res.MEOSP 710/94, Res.MEOSP 711/94 y Res.MEOSP 1058/94 del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS se adjudicaron los procesos de selecci贸n, y el entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS suscribi贸 los Contratos de Concesi贸n correspondientes a las Terminales Nros. 1 y 2, 3 y 4, aprobados por los Dec.1693/94, Dec.1194/94 y Dec.2123/94 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por Resoluci贸n RESOL-2021-346-APN-MTR de fecha 29 de septiembre de 2021 se prorrogaron hasta el 31 de mayo de 2024 los Contratos de Concesi贸n de las Terminales Nros. 1, 2, 3 y 4 del PUERTO NUEVO 鈥 BUENOS AIRES, suscriptos en el marco de la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional para la Concesi贸n de las Terminales de PUERTO NUEVO 鈥 BUENOS AIRES N潞 6/1993.
Que, por su parte, mediante Resoluci贸n N掳 63/15 de la ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se llam贸 a la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional para la Concesi贸n de la Terminal N掳 5 en PUERTO NUEVO 鈥 BUENOS AIRES N掳 24/15 por el plazo de CUATRO (4) a帽os.
Que por la Resoluci贸n N掳 14/16 de la ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS S.E. se adjudic贸 el contrato de la Terminal N掳 5 a BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD AN脫NIMA.
Que respecto de la Terminal N掳 5 mediante Resoluci贸n N掳 RESOL-2022-193-APN-MTR de fecha 29 de marzo de 2022 tambi茅n se prorrog贸 hasta el 31 de mayo de 2024 el Contrato de Concesi贸n de la Terminal N掳 5 de PUERTO NUEVO 鈥 BUENOS AIRES, celebrado en el marco de la 鈥淟icitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional para la Concesi贸n de las Terminales de PUERTO NUEVO 鈥 BUENOS AIRES N掳 24/2015鈥 entre AGP y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES S.A.
Que los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 6/1993 y la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 24/2015 previeron las tarifas a percibir por parte de los usuarios (art铆culos 37 y 36, respectivamente), como as铆 tambi茅n aprobaron la Estructura Tarifaria Homog茅nea (Anexos IV y II, respectivamente) y las Tarifas M谩ximas (Anexos V y III, respectivamente) aplicables a los citados contratos concesi贸n.
Que, asimismo, los art铆culos 37 y 38 del Pliego de Bases y Condiciones que rigi贸 la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 6/1993 establece que la autoridad responsable de la administraci贸n del Puerto puede modificar las tarifas m谩ximas como as铆 tambi茅n la estructura tarifaria homog茅nea.
Que en el mismo sentido, los arts. 36 y 37 del Pliego de Bases y Condiciones que rigi贸 la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 24/2015 tambi茅n establece la facultad de AGP para modificar tanto las tarifas m谩ximas como as铆 tambi茅n la estructura tarifaria.
Que las normas licitatorias citadas prev茅n las caracter铆sticas que deber谩n revestir los tarifarios y la estructura tarifaria homog茅nea de las Terminales Portuarias, como as铆 tambi茅n los criterios y pasos a seguir para la modificaci贸n de los mismos.
Que los Pliegos referidos establecen que las modificaciones de las tarifas m谩ximas no podr谩n ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operaci贸n de los servicios, como tampoco deber谩n ser usadas para compensar d茅ficits incurridos derivados del riesgo empresarial o por cualquier otra causa, ni convalidar ineficiencias.
Que, por otro lado, los Pliegos de marras prev茅n que los contenedores fuera de medidas est谩ndar, contenedores refrigerados, carga general en unidades mayores a las tres (3) toneladas - excepto grupos seis y siete, o cinco metros c煤bicos por unidad - carga peligrosa o demoras imputables al cargador/consignatario, podr谩n sufrir los recargos estipulados por la Terminal, los que deber谩n ser incluidos en su tarifario.
Que dichos adicionales se han establecido teniendo en consideraci贸n los tipos de contenedor tales como el adicional fuera de norma aplicado a los contenedores de 40 pies con 9鈥6鈥欌 de altura (tipo High Cube) o a los contenedores con carga Peligrosa (IMO) y a los contenedores con carga sobredimensionada.
Que, a su vez, y de manera complementaria a lo expuesto, los usuarios del PUERTO BUENOS AIRES han manifestado en diversas oportunidades la necesidad de simplificar los tarifarios p煤blicos de las Terminales Portuarias y facilitar la lectura de las facturas por los servicios prestados.
Que en aras de satisfacer el principio de celeridad, econom铆a y sencillez que debe primar en el v铆nculo entre los usuarios y las Terminales Portuarias, las 谩reas con incumbencia en la materia propician reducir la cantidad de l铆neas de facturaci贸n actualmente existentes.
Que, a tales efectos, la Gerencia General solicit贸 a la FACULTAD DE CIENCIAS ECON脫MICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (FCE-UBA) la confecci贸n de un Informe T茅cnico para la confecci贸n de una estructura homog茅nea con tarifas m谩ximas aplicables a los servicios que ofrecen las Terminales a las cargas.
Que, a partir del informe elaborado por la FCE-UBA (IF-2023-26122239-APN-GCYEP#AGP), la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias (IF-2023-26156807-APN-GCYEP#AGP) elabor贸 un informe t茅cnico circunstanciado, brindando las causas y razones en virtud de las cuales resulta propicia la adecuaci贸n del tarifario de las Terminales Portuarias.
Que, de esta manera, la estructura tarifaria homog茅nea proyectada reduce considerablemente la cantidad de servicios facturables simplificando su interpretaci贸n mediante la aplicaci贸n de tarifas por contenedor, considerando aquellos fuera de la medida est谩ndar o con carga peligrosa como tipos de contenedores con sus propias tarifas, y evitando as铆 la aplicaci贸n de conceptos bajo la descripci贸n de adicionales.
Que, asimismo, se sugieren valores de tarifas m谩ximas que procuran mantener los ingresos por contenedor de las Terminales Portuarias en el estado actual, a los fines de dar cumplimiento con los l铆mites que estipulan los citados Pliegos de Bases y Condiciones.
Que la Gerencia de Operaciones aval贸 la distinci贸n propuesta por tipo de contenedor seg煤n tama帽o y carga que fuera propuesta en el Tarifario, se帽alando las diferencias operativas que tiene el manipuleo de cada uno de ellos (NO-2023-24440306-APN-GO#AGP).
Que, por otra parte, la estructura tarifaria propuesta elimina el concepto 鈥淎seguramiento de Inspecci贸n y Limpieza de Contenedores鈥 establecido en el art铆culo 5掳 de la Resoluci贸n RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, incluy茅ndolo dentro de los servicios descriptos bajo el concepto 鈥淪ervicio a la Carga de Importaci贸n鈥.
Que la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias considera conveniente suprir los conceptos de adicionales por tipo de contenedor, motivo por el cual se torna abstracta la aplicaci贸n de la Res.AGIP 65/18 que hab铆a eliminado los recargos tarifarios (o adicionales) facturados para contenedores de 40 pies con 9 pies y 6 pulgadas de altura (tipo High Cube) de exportaci贸n, y aquellos que sean equipaje no acompa帽ado, conservando el esp铆ritu de tal resoluci贸n al equiparar el valor de los contenedores de 40 pies con 8鈥6鈥欌 de altura (standard) con los de 40 pies con 9鈥6鈥欌 de altura (High Cube), para las cargas de exportaci贸n.
Que se propicia en compensaci贸n establecer una bonificaci贸n del 10% para aquellos contenedores de importaci贸n de 40 pies con 9鈥6鈥欌 de altura que ingresen bajo la condici贸n de equipaje no acompa帽ado en los t茅rminos del r茅gimen previsto en el Cap铆tulo Cuarto de la Secci贸n IV del C贸digo Aduanero y dem谩s normativa complementaria.
Que la clasificaci贸n de los contenedores promovida es por tama帽o de 20 pies o 40 pies, 8鈥6鈥欌 o 9鈥6鈥欌 de altura, y en el caso de cargas especiales, peligrosa o sobredimensionada, deviniendo abstracto a tales efectos lo normado en la Res.AGIP 57/19 respecto de los contenedores tipo isotanques, que tienen la particularidad de poseer las mismas medidas exteriores que los contenedores de 20 pies 8鈥6鈥欌 de altura.
Que la discrecionalidad de esta Sociedad del Estado para disponer la modificaci贸n tarifaria en trato se sustenta en los juicios t茅cnicos elaborados por el 谩rea experta, y en la razonabilidad de los argumentos explicitados para modificar la estructura tarifaria con el alcance propiciado en el archivo embebido al Informe n煤mero IF-2023-26156807-APN-GCYEP#AGP, como as铆 tambi茅n para la implementaci贸n de la bonificaci贸n propuesta.
Que los informes t茅cnicos merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos suficientes para destruir su valor, siempre que sean fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dict谩menes PTN 200:116, 248:430).
Que, en funci贸n de lo expuesto, resulta necesario derogar el Art铆culo 5掳 de la Resoluci贸n N掳 RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR y las Res.AGIP 65/18 y Res.AGIP 57/19.
Que la Gerencia de Asuntos Jur铆dicos (IF-2023-27459019-APN-GAJU#AGP), la Unidad de Auditor铆a Interna (IF-2023-28130861-APN-UAI#AGP) y la Gerencia General (PV-2023-28161806-APN-GG#AGP) han tomado intervenci贸n en el marco de las misiones y funciones asignadas, no encontrando objeciones a la propuesta elevada.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los art铆culos 2掳 y 3掳 de la Ley 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Dec.1456/87, el Dec.501/20 de fecha 29 de mayo del a帽o 2020, los arts. 37 y 38 del Pliego de Bases y Condiciones que rigi贸 la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 6/1993, los arts. 36 y 37 del Pliego de Bases y Condiciones que rigi贸 la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 24/2015 y dem谩s normativa dictada en consecuencia.

Por ello,
EL SE脩OR INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACI脫N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳. Apru茅bese el TARIFARIO P脷BLICO DE LAS TERMINALES CONCESIONADAS DE PUERTO BUENOS AIRES que como Anexo (IF-2023-28769039-APN-AGP#MTR) forma parte de la presente Resoluci贸n.

ART脥CULO 2掳. Bonif铆quese con un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la tarifa 鈥淪ervicio a la Carga de Importaci贸n鈥 a aquellos contenedores de 40 pies con 9鈥6鈥欌 de altura que ingresen al PUERTO BUENOS AIRES como equipaje no acompa帽ado.

ART脥CULO 3潞. Der贸guese el Art铆culo 5掳 de la Resoluci贸n N掳 RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR y las Res.AGIP 65/18 y Res.AGIP 57/19.

ART脥CULO 4掳. Hacer saber que la presente medida entrar谩 en vigencia a los TREINTA (30) d铆as h谩biles de publicada la presente Resoluci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina en los t茅rminos de los art铆culos 38.1. y 37.1. de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieron la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 6/1993 y la Licitaci贸n P煤blica Nacional e Internacional N掳 24/2015, respectivamente.

ARTICULO 5掳. Por la Subgerencia Administrativa de la Gerencia General comun铆quese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publ铆quese por UN (1) d铆a en el BOLETIN OFICIAL de la Rep煤blica Argentina. Notif铆quese por donde corresponda a las concesionarias de las Terminales de PUERTO NUEVO a fin de que cumplan con lo establecido por el art铆culo 38.1 del Pliego General de la Licitaci贸n P煤blica N掳 6/93 y el art铆culo 37.1 del Pliego General de la Licitaci贸n P煤blica N掳 24/15, respectivamente. Oportunamente, rem铆tase a guarda temporal.

Jos茅 Carlos Mario Beni

ANEXO

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