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15/02/23 | Normativa

Res.ME 123/23

Image Res.ME 123/23
Ref. Dumping - Porcellanato (NCM 6907.21.00) de INDIA, MALASIA, VIETNAM, BRASIL, y CHINA - Apertura de examen por expiraci贸n de plazo - Mantiene medidas antidumping.
14/02/2023 (BO 15/02/2023)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-121563142-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 77/18 de fecha 15 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, Res.MP 124/18 de fecha 27 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 77/18 de fecha 15 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
Que en virtud de dicha resoluci贸n, se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el p谩rrafo precedente, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de SETENTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (75,8%) para las originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) para las originarias de MALASIA, de TREINTA Y UNO COMA QUINCE POR CIENTO (31,15%) para las originarias de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y de CUARENTA Y OCHO COMA DOS POR CIENTO (48,2%) para las originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os, excluyendo a las firmas productoras/exportadoras brasileras PBG S.A. y CECRISA REVESTIMIENTOS CER脕MICOS S.A.
Que, asimismo, se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del referido producto, para la firma productora/exportadora CER脕MICA VILLAGRES LTD., originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de DIEZ COMA CERO SEIS POR CIENTO (10,06%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que, a su vez, se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os, acept谩ndose un Compromiso de Precios ofrecido por la firma exportadora china FOSHAN JUNJING INDUSTRAL CO LTD.
Que mediante la Res.MP 124/18 de fecha 27 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre del examen por expiraci贸n de plazo y cambio de circunstancias de la medida antidumping dispuesta por la Res.MEFP 13/13 de fecha 25 de enero de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y FINANZAS P脷BLICAS a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino 鈥減orcellanato鈥 y 鈥減orcelana鈥, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
Que en virtud de la citada Res.MP 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el p谩rrafo precedente, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ILVA S.A., CER脕MICA SAN LORENZO I.C.S.A., CER脕MICA ALBERDI S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. solicitaron la apertura del examen por expiraci贸n de plazo de la medida impuesta por la Res.MP 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y de la medida impuesta por medio de la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por las firmas peticionantes ILVA S.A., CER脕MICA SAN LORENZO I.C.S.A., CER脕MICA ALBERDI S.A. y CANTERAS CERRO NEGRO S.A. referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2479 de fecha 24 de noviembre de 2022, comunic贸 que 鈥溾e han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud鈥.
Que, con fecha 2 de diciembre de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiraci贸n de plazo, en el cual manifest贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 124/18 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楶lacas y baldosas de gres fino 鈥榩orcellanato鈥 y 鈥榩orcelana鈥, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA y de la medida aplicada por medio de la Res.MP 77/18 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楶lacas y baldosas de gres fino porcelanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la FEDERACI脫N DE MALASIA, la REP脷BLICA DE LA INDIA, la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y 鈥楶lacas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que del mencionado informe se desprende en primer lugar, que no se registran operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen que surge del Art铆culo 1掳 de la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, originarias de la FEDERACI脫N DE MALASIA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, por lo que se determin贸 un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de TREINTA COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (30,71%) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA.
Que, atento a la inexistencia de margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen que surge del Art铆culo 1掳 de la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, se determin贸 un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de TRECE COMA VEINTITR脡S POR CIENTO (13,23%) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia la REP脷BLICA DE COLOMBIA.
Que, adicionalmente, de la mencionada determinaci贸n result贸 un margen de dumping individual para la firma productora/exportadora brasilera CER脕MICA VILLAGRES LTD. de TREINTA Y NUEVE COMO SETENTA Y TRES POR CIENTO (39,73%) hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, y un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de SESENTA Y CUATRO COMO CERO TRES POR CIENTO (64,03%) hacia la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, por otro lado, se determin贸 que el presunto margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen que surge del Art铆culo 1掳 de la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, originarias del resto de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, es de NOVENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (94,58%), y el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados es de TRESCIENTOS VEINTID脫S COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (322,81%) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, atento a la inexistencia de margen de dumping que surge de la determinaci贸n individual de la firma productora/exportadora FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, se determin贸 un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de DIECIOCHO COMA TREINTA POR CIENTO (18,30%) hacia la REP脷BLICA DE CHILE.
Que, en igual sentido, se determin贸 que el presunto margen de dumping en las operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen que surge del Art铆culo 1掳 de la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, originarias del resto de la REP脷BLICA POPULAR CHINA hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, es de VEINTE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (20,77%), y el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados es de TREINTA Y SEIS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (36,82%) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia la REP脷BLICA DE CHILE.
Que del mencionado informe se desprende que no se registran operaciones de exportaci贸n del producto objeto de examen que surge del Art铆culo 1掳 de la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N, originarias de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM hacia la REP脷BLICA ARGENTINA, por lo que se determin贸 un presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones hacia terceros mercados de DIECINUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (19,31%) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia los ESTADOS UNIDOS DE AM脡RICA.
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un presunto margen de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la Res.MP 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, de DIECIOCHO COMA CERO CINCO POR CIENTO (18,05%), y el presunto margen de recurrencia de dumping considerando operaciones de exportaci贸n hacia terceros mercados es de TREINTA Y SEIS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (36,82%) en las operaciones de exportaci贸n de ese pa铆s hacia la REP脷BLICA DE CHILE.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe relativo a la viabilidad de apertura de examen por expiraci贸n de plazo mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por las peticionantes para justificar el inicio de un examen a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2488 de fecha 5 de enero de 2023, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楶lacas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la Rep煤blica de la India, Federaci贸n de Malasia, Rep煤blica Socialista de Vietnam y Rep煤blica Federativa del Brasil, de 鈥楶lacas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China y de 鈥楶lacas y baldosas de gres fino 鈥榩orcellanato鈥 y 鈥榩orcelana鈥, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping impuestas por la Res.MP 77/18 a las importaciones de 鈥楶lacas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la Rep煤blica de la India, Federaci贸n de Malasia, Rep煤blica Socialista de Vietnam y Rep煤blica Federativa del Brasil, y 鈥楶lacas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China; y por la Res.MP 124/18 a las importaciones de 鈥楶lacas y baldosas de gres fino 鈥榩orcellanato鈥 y 鈥榩orcelana鈥, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, con fecha 5 de enero de 2023, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2488.
Que, respecto de la probabilidad de repetici贸n de da帽o y su relaci贸n con la recurrencia de dumping, la referida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥...de las comparaciones de precios efectuadas, se observ贸 que los precios del producto originario de China, India, Malasia y Brasil fueron en general inferiores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre 6% y 67%, dependiendo del per铆odo y origen considerado. Que, si bien en el caso del producto originario de Vietnam se registraron sobrevaloraciones en los a帽os completos del per铆odo la diferencia porcentual se redujo considerablemente a lo largo de los mismos hasta convertirse en subvaloraci贸n en el per铆odo parcial de 2022鈥.
Que, de lo expuesto, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥...de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde China, India, Malasia, Vietnam y Brasil a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que la aludida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾n un contexto de consumo aparente que se expandi贸 a partir de 2021 y con la medida vigente, las importaciones objeto de medidas representaron entre el 10% y 14% del mercado, habiendo alcanzado su cuota m谩xima en enero-octubre de 2022. Que, las importaciones no objeto de medidas tuvieron una baja participaci贸n en el mercado, de entre 3% y 5%, mientras que, la industria nacional tuvo una presencia preponderante en el consumo aparente, aunque redujo su participaci贸n en los meses analizados de 2022 alcanzando el menor porcentaje en todo el per铆odo鈥.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que 鈥溾on la medida antidumping vigente, tanto la producci贸n nacional como la de las empresas peticionantes y sus ventas al mercado interno cayeron, en volumen, en 2020, en los meses analizados de 2022 y tambi茅n entre puntas del per铆odo analizado. Que, sus existencias en cantidades aumentaron entre puntas de los a帽os completos y se redujeron apenas un 5% de considerar las puntas del per铆odo analizado, manteniendo una relaci贸n ventas/existencias en torno a los 2 meses de venta promedio en todo el per铆odo. Que, entre puntas del per铆odo analizado las empresas peticionantes incrementaron el grado de utilizaci贸n de su capacidad instalada de 62% a 65% y su nivel de empleo un 8%鈥.
Que prosigui贸 diciendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾a relaci贸n precio/costo promedio fue inferior a la unidad al inicio del per铆odo y si bien luego se recuper贸 no super贸 el nivel considerado de referencia por esta CNCE. Que, en cuanto a los m谩rgenes unitarios por empresa, en el caso de CERRO NEGRO excepto en 2019 result贸 superior a la unidad y en 2021 al nivel considerado de referencia. Que, en el caso de ALBERDI fue positivo en todo el per铆odo, pero result贸 inferior al nivel de referencia, en el caso de SAN LORENZO la relaci贸n precio/costo fue superior al nivel considerado de referencia por esta CNCE a partir de 2020 aunque desmejor贸 en el per铆odo parcial de 2022. Que, en el caso de ILVA fue negativo en los dos primeros a帽os y positivos pero inferior al nivel de referencia el resto del per铆odo. Que, es dable observar que, con excepci贸n de la empresa ALBERDI, en todos los casos los m谩rgenes unitarios mostraron una desmejora en los meses analizados de 2022鈥.
Que, en ese contexto, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾stas variaciones en la rentabilidad, con marcada tendencia decreciente en enero-octubre de 2022 junto con el deterioro de algunos de los indicadores de volumen, muestran una cierta fragilidad de la rama de producci贸n nacional de porcellanato. Que, esto, junto con las subvaloraciones detectadas en las comparaciones con precios de un tercer mercado, permiten inferir que ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de China, India, Malasia, Vietnam y Brasil en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que continu贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾n conclusi贸n, la Comisi贸n, conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de porcellanato originarios de China, India, Malasia, Vietnam y Brasil dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, asimismo, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia鈥.
Que, por otro lado, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾n lo que respecta al an谩lisis de otros factores que podr铆an incidir en la condici贸n de la rama de producci贸n nacional, las importaciones de or铆genes no objeto de medidas si bien aumentaron en volumen a partir de 2021 en dicho a帽o alcanzaron una participaci贸n m谩xima del 34% en relaci贸n al total importado y del 5% en relaci贸n al consumo aparente鈥.
Que, respecto a ello, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾i bien las importaciones de estos or铆genes podr铆an tener incidencia negativa en la rama de producci贸n nacional de porcellanato, la conclusi贸n se帽alada, en el sentido que de suprimirse la medida vigente contra China, India, Malasia, Vietnam y Brasil se recrear铆an las condiciones de da帽o que fueran determinadas oportunamente, contin煤a siendo v谩lida y consistente con el an谩lisis requerido en esta instancia del procedimiento鈥.
Que la aludida Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾tra variable que habitualmente amerita un an谩lisis como otro factor posible de da帽o distinto de las importaciones objeto de solicitud de revisi贸n son las exportaciones. En este sentido se se帽ala que las empresas peticionantes realizaron exportaciones en todo el per铆odo que disminuyeron en el per铆odo parcial de 2022, con un coeficiente de exportaci贸n que no super贸 el 4%鈥.
Que, finalmente, ese organismo concluy贸 que 鈥...atento a la determinaci贸n positiva realizada por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping impuestas por Res.MP 77/18 de fecha 15 de febrero de 2018 (鈥) y Res.MP 124/18 de fecha 27 de noviembre de 2018鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de la medida aplicada por la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la FEDERACI脫N DE MALASIA, de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, y de la medida impuesta por medio de la Res.MP 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino 鈥榩orcellanato鈥 y 鈥榩orcelana鈥, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, manteni茅ndose vigentes las medidas hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen y del mantenimiento de las medidas aplicadas por las Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MP 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE COMERCIO podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de las medidas dispuestas por las Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N y Res.MP 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Res.MP 77/18 de fecha 15 de febrero de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la FEDERACI脫N DE MALASIA, de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, y de la medida impuesta por medio de la Res.MP 124/18 de fecha 27 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino 鈥榩orcellanato鈥 y 鈥榩orcelana鈥, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentaci贸n o revestimiento鈥 originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆as que clasifican en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MP 77/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la FEDERACI脫N DE MALASIA, de la REP脷BLICA DE LA INDIA, de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REP脷BLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, y de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ART脥CULO 3潞.- Manti茅nese vigente la medida aplicada por la Res.MP 124/18 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas y baldosas de gres fino 鈥榩orcellanato鈥 y 鈥榩orcelana鈥, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentaci贸n o revestimiento鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ART脥CULO 4潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.MP 77/18 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 6潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 7潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 8潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 9潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa

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