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23/01/23 | Normativa

Dec. 36/23

Image Dec. 36/23
Ref. Permiso de exportaci贸n - Ministerio de Desarrollo Productivo con intervenci贸n del Ministerio de Salud - Derogaci贸n.
20/01/2023 (BO 23/01/2023)
VISTO el Expediente N掳 EX-2023-02528049-APN-DGD#MDP, las Ley 22.415 (C贸digo Aduanero) y Ley 27.541 y sus respectivas modificaciones, los Dec.260/20 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios, Dec.810/21 del 25 de noviembre de 2021, Dec.867/21 del 23 de diciembre de 2021 y Dec.863/22 del 29 de diciembre de 2022, y la Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 1/22 del 6 de enero de 2022 del MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci贸n Productiva en el Marco de la Emergencia P煤blica se declar贸 la emergencia p煤blica en materia econ贸mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ茅tica, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el art铆culo 1掳 del Dec.260/20 y sus modificatorios se dispuso ampliar la emergencia p煤blica en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI脫N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relaci贸n con la COVID-19 por el plazo de UN (1) a帽o, a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situaci贸n de emergencia sanitaria y con el fin de no afectar la atenci贸n sanitaria de la poblaci贸n como consecuencia del brote de COVID-19, en su momento result贸 necesaria la adopci贸n de medidas para garantizar el acceso a ciertos insumos cr铆ticos, con el fin de mitigar la propagaci贸n del virus SARS CoV-2.
Que, en tal sentido, se dict贸 el Dec.301/20 del 19 de marzo de 2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios deb铆an tramitar un permiso de exportaci贸n a ser emitido por el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervenci贸n del MINISTERIO DE SALUD, el que posteriormente fue derogado por el Dec.625/20 del 29 de julio de 2020.
Que, asimismo, por el Dec.317/20 y sus modificatorios se estableci贸 id茅ntico tratamiento para otros productos o bienes requeridos por el sistema de salud, tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagn贸stico, elementos de protecci贸n, respiradores y oxigenadores, entre otros, con el objetivo de enfrentar de la mejor manera posible la situaci贸n sanitaria que atravesaba nuestro pa铆s y el mundo en general.
Que por medio de los Dec.405/20 del 23 de abril de 2020, Dec.243/21 del 18 de abril de 2021 y Dec.286/21 del 29 de abril de 2021 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Dec.317/20 y sus modificatorios, a los fines de que la poblaci贸n tenga garantizado el acceso a insumos imprescindibles.
Que de conformidad al dinamismo de la situaci贸n epidemiol贸gica, mediante los Dec.617/20 y Dec.625/20 se excluy贸 a ciertos bienes del universo de bienes alcanzados por el Dec.317/20 y sus modificatorios.
Que el Dec.317/20 y sus modificatorios establece en su art铆culo 4掳 que mantendr谩 su vigencia mientras perdure la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541, ampliada por el Dec.260/20 y sus modificatorios.
Que a trav茅s del Dec.867/21 se dispuso prorrogar el Dec.260/20 y sus modificatorios hasta el d铆a 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el dictado del Dec.810/21, y en virtud de disminuci贸n significativa de personas reportadas con COVID-19, sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos cr铆ticos logrado durante ese per铆odo, se procedi贸 a suspender la exigencia de los permisos de exportaci贸n establecida en el Dec.317/20 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que por el art铆culo 2掳 del Dec.810/21 se facult贸 al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD para que en forma conjunta puedan extender el plazo de suspensi贸n establecido, as铆 como a restablecer la necesidad de tramitar los permisos de exportaci贸n, de conformidad con lo previsto en el Dec.317/20 y sus modificatorios, en caso de que la situaci贸n epidemiol贸gica as铆 lo amerite.
Que, en este sentido, mediante la Resoluci贸n Conjunta Res.MDP 1/22 del MINISTERIO DE SALUD y del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se extendi贸 el plazo de suspensi贸n de tramitaci贸n de permisos de exportaci贸n establecido en el Dec.810/21, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que, por 煤ltimo, mediante el dictado del Dec.863/22 se ampli贸 hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia p煤blica en materia sanitaria declarada mediante la Ley 27.541 y regulada en el T铆tulo X de la misma, extendida por el Dec.260/20 y sus modificatorios.
Que, en cuanto al contexto actual, a partir de abril de 2022 en la REP脷BLICA ARGENTINA se implementa una estrategia de vigilancia epidemiol贸gica integral de las infecciones respiratorias agudas con el objetivo de monitorear la frecuencia y distribuci贸n de los agentes etiol贸gicos involucrados, entre los mismos SARS CoV-2, influenza, VSR y otros virus respiratorios, as铆 como caracterizar la enfermedad respiratoria en cuanto a gravedad e impacto en la poblaci贸n.
Que la REP脷BLICA ARGENTINA presenta altas coberturas de vacunaci贸n, especialmente en los grupos de edad de mayor riesgo, y ha comenzado tempranamente con la vacunaci贸n de las personas menores de DIECIOCHO (18) a帽os, incluyendo en el grupo objetivo a todas las personas mayores de SEIS (6) meses de edad.
Que se ha alcanzado un elevado nivel de inmunidad poblacional contra el SARS CoV-2 adquirida, relacionado a una combinaci贸n de alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunaci贸n.
Que, asimismo, es importante destacar que a pesar de la alta circulaci贸n del SARS CoV-2 variante 脫micron, el impacto en la enfermedad grave y mortalidad ha sido considerablemente menor que en etapas prevacunas.
Que, por su parte, la ocupaci贸n de camas de terapia intensiva por COVID-19 en la totalidad del pa铆s es del CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41 %), mientras que la cantidad de pacientes en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) reportados por las jurisdicciones presenta un leve aumento en las 煤ltimas semanas, no habiendo a la fecha tensi贸n en el sistema de salud debido a enfermedad por COVID-19.
Que durante los encuentros efectuados durante el a帽o pasado por el MINISTERIO DE SALUD con las C谩maras y el Sector Industrial no hubo reportes o registro de inconvenientes por falta de abastecimiento o acceso a las tecnolog铆as sanitarias que fueran de vital importancia durante las primeras olas de contagios.
Que, asimismo, desde la SUBSECRETAR脥A DE MEDICAMENTOS E INFORMACI脫N ESTRAT脡GICA de la SECRETAR脥A DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD no se han recibido reportes o pedidos por falta de abastecimiento de los productos o bienes requeridos por el sistema de salud alcanzados por el Dec.317/20.
Que, en virtud de lo expuesto, dada la situaci贸n epidemiol贸gica actual en la que se ha verificado una disminuci贸n significativa de personas reportadas con COVID-19 y la alta cobertura de vacunaci贸n que redunda en una menor mortalidad e impacto en la enfermedad grave, sumado al fortalecimiento del sistema sanitario y de aprovisionamiento de insumos cr铆ticos logrado durante este 煤ltimo per铆odo, resulta oportuno derogar el Dec.317/20 y sus modificatorios.
Que los servicios jur铆dicos pertinentes han tomado la intervenci贸n de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 99, inciso 1 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA
DECRETA:

ART脥CULO 1掳.- Der贸gase el Dec.317/20 del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

ART脥CULO 2掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

FERN脕NDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tom谩s Massa

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