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23/12/22 | Normativa

Res.ME 1079/22

Image Res.ME 1079/22
Ref. Dumping - Placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200 mm (NCM 3920.51.00 y 3926.90.90.), de CHINA - Cierre de investigaci贸n - Fija derecho antidumping definitivo.
22/12/2022 (BO 23/12/2022)
VISTO el Expediente N潞 EX-2021-104533262-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Res.SIECGCE 1140/21 de fecha 22 de diciembre de 2021 y Res.SIECGCE 254/22 de fecha 27 de abril de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma NOREN PLAST S.A. solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.51.00 y 3926.90.90.
Que mediante la Res.SIECGCE 1140/21 de fecha 22 de diciembre de 2021 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n.
Que por la Res.SIECGCE 254/22 de fecha 27 de abril de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se dispuso la continuaci贸n de la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales.
Que con posterioridad a la apertura de la investigaci贸n se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que, una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria de la investigaci贸n, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art铆culo 30 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la Autoridad de Aplicaci贸n hizo uso del plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigaci贸n.
Que, con fecha 8 de julio de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial actualmente dependiente de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, en el cual concluy贸 que 鈥溾e ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥楶lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA鈥.
Que, en dicho Informe, se determin贸 la existencia de un margen de dumping de NOVENTA Y SEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (96,03%) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de investigaci贸n, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 29 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, mediante Nota de fecha 8 de julio de 2022, remiti贸 el referido Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping comunicando sus conclusiones a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2475 de fecha 1掳 de noviembre de 2022, en la cual determin贸 que 鈥...la rama de producci贸n nacional de 鈥楶lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o en ambas caras, y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, presentadas con o sin laminas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥, sufre da帽o importante causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China鈥.
Que, en ese sentido, la citada Comisi贸n Nacional argument贸 que el da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional del producto objeto de investigaci贸n 鈥溾s causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas鈥.
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸 鈥...la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de 鈥楶lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o en ambas caras, y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, presentadas con o sin laminas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥 originarias de la Rep煤blica Popular China bajo la forma de un derecho ad valorem del 55%鈥.
Que, con fecha 1掳 de noviembre de 2022, la referida Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta N掳 2475.
Que, en dicha s铆ntesis, la nombrada Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾n primer lugar, las importaciones de placas de metacrilato del origen investigado aumentaron en volumen a lo largo de todo el per铆odo, as铆 como entre puntas de los a帽os completos (156%) y del per铆odo analizado (135%). Que, estas importaciones presentaron porcentajes muy significativos y crecientes en relaci贸n a las importaciones totales, pasando de representar el 60% en el primer a帽o a alcanzar el 76% en 2020 y representar el 62% en los meses analizados de 2021. Que, adem谩s, es dable destacar que dicho incremento en los vol煤menes importados se dio en un contexto de disminuci贸n del precio medio FOB del origen investigado a lo largo de todo el per铆odo analizado, que registr贸 una ca铆da del 30% entre sus puntas y result贸 sensiblemente inferior al del resto de los or铆genes鈥.
Que, asimismo, la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾ste incremento tambi茅n se observ贸 en relaci贸n al consumo aparente y a la producci贸n nacional. Que, as铆, en un contexto en el que el consumo aparente se recuper贸 a partir de 2020, superando el volumen del primer a帽o analizado, las importaciones de China ganaron cuota pr谩cticamente a lo largo de todo el per铆odo, incluso en el a帽o de ca铆da del consumo, pasando del 9% en 2018 a 19% en 2019, llegando a 21% en 2020. Que, en enero-noviembre de 2021, si bien se ubicaron por debajo de la cuota obtenida en 2020, la participaci贸n fue de 10 puntos porcentuales superior a la del primer a帽o. Que, dicha din谩mica se produjo b谩sicamente a costa de la industria nacional que perdi贸 12 puntos porcentuales entre puntas de los a帽os completos y 15 entre puntas del per铆odo analizado, pasando de 85% del mercado a un 73% en 2020 y 70% en enero-noviembre de 2021. Que, las importaciones no investigadas contribuyeron a sacar cuota de mercado a la industria nacional en el per铆odo parcial de 2021鈥.
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾l avance de las importaciones investigadas se reflej贸 tambi茅n en relaci贸n con la producci贸n nacional. Que, la relaci贸n importaciones investigadas-producci贸n nacional aument贸 entre puntas de los a帽os completos, y si bien en el per铆odo parcial de 2021 fue 3 puntos porcentuales inferior a la del a帽o completo anterior, se mantuvo por encima de la de 2018鈥.
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾os precios del producto importado de China estuvieron siempre por debajo de los nacionales, tanto a nivel de primera venta como de dep贸sito del importador. Las subvaloraciones oscilaron entre el 43% y el 51% a nivel de dep贸sito del importador y entre el 2% y el 16% a nivel de primera venta, seg煤n el per铆odo considerado. Que, como ya se mencion贸, el valor unitario FOB de las placas de metacrilato de origen China cay贸 30% entre puntas, pasando de 3,9 d贸lares por kilogramo a 2,7 d贸lares por kilogramo鈥.
Que la mencionada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾os m谩rgenes unitarios fueron negativos en los dos primeros a帽os del per铆odo investigado, mostraron un mejoramiento a partir de 2020 aunque el nivel de rentabilidad se redujo en enero-noviembre de 2021. Que, al analizar las cuentas espec铆ficas y la respectiva relaci贸n ventas/costo total no surgen diferencias respecto de lo expuesto atento a que las placas de metacrilato representan el 100% de la facturaci贸n total del producto similar al mercado interno de NOREN PLAST. Que, por otra parte, es dable observar una ca铆da significativa y sostenida del precio de venta de la peticionante en moneda constante鈥.
Que, en esa l铆nea, la nombrada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥溾anto la producci贸n nacional como la producci贸n y las ventas al mercado interno en volumen de NOREN PLAST mostraron importantes disminuciones el primer a帽o, que se revirtieron en los per铆odos siguientes. Que, el grado de utilizaci贸n de la capacidad sigui贸 la evoluci贸n de la producci贸n en tanto que las existencias, si bien se redujeron el primer a帽o, aumentaron un 69% al considerar las puntas del per铆odo analizado. Que, la relaci贸n existencias/ventas mostr贸 una recurrente tendencia creciente desde menos de 3 meses de venta promedio en 2018 a m谩s de 4 meses en enero-noviembre de 2021. Que, la cantidad de personal ocupado en el 谩rea de producci贸n de placas de metacrilato de la solicitante se redujo en 4 puestos de trabajo entre puntas, mientras que el plantel total de la empresa se redujo en 11 puestos鈥.
Que, de lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾as cantidades de placas de metacrilato importadas de China y su incremento, tanto en t茅rminos absolutos como relativos a las importaciones totales, al consumo aparente y a la producci贸n nacional a lo largo de todo el per铆odo analizado, en conjunto con precios medios FOB de importaci贸n decrecientes e ingresando y comercializ谩ndose con diferentes niveles de subvaloraciones, incidi贸 desfavorablemente sobre la industria nacional鈥.
Que, en efecto, la referida Comisi贸n Nacional afirm贸 que 鈥溾stas importaciones incrementaron su importancia relativa en el mercado ganando 12 puntos porcentuales entre puntas de los per铆odos anuales y 10 entre puntas del per铆odo. Que, como fuera mencionado, dicha ganancia fue b谩sicamente a costa de la perdida de presencia en el mercado de la industria nacional a lo largo de todo el per铆odo que, adem谩s, de acuerdo al an谩lisis de costos de la estructura aportada por la empresa solicitante, se vio reflejada en los m谩rgenes unitarios que resultaron mayormente negativos pudiendo estimarse que las empresas nacionales resignaron rentabilidad a fin de preservar presencia en el mercado. Que, asimismo, si bien algunos indicadores (producci贸n y ventas al mercado interno) mostraron ciertas mejoras las mismas no alcanzaron para revertir la p茅rdida de cuota en un mercado en el cual los productos importados de China ingresaron con subvaloraciones que se ubicaron entre 2% y 51%, seg煤n el per铆odo y el nivel de comercializaci贸n considerado, generando as铆 una contenci贸n a los precios nacionales鈥.
Que, seguidamente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR destac贸 que 鈥溾n el per铆odo parcial de 2021 a pesar de que las importaciones investigadas registraron una p茅rdida de dos puntos porcentuales en su cuota de mercado, ello coincidi贸 con un aumento en t茅rminos absolutos de las mismas, con las m谩s altas subvaloraciones del per铆odo y con una ca铆da en el nivel de rentabilidad de la empresa peticionante鈥.
Que, en atenci贸n a todo lo se帽alado, la citada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de placas de metacrilato por causa de las importaciones originarias de China鈥.
Que, respecto de la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y el da帽o a la rama de producci贸n nacional, la mencionada Comisi贸n Nacional argument贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, se ha determinado la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de placas de metacrilato originarias de China, habi茅ndose calculado un margen de dumping final de 96,03%鈥.
Que, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de investigaci贸n, la referida Comisi贸n Nacional destac贸 que 鈥溾onforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 鈥榗onocidas鈥 que surjan del expediente鈥.
Que, en esa l铆nea, la nombrada Comisi贸n Nacional continu贸 argumentando que 鈥溾ste tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de placas de metacrilato de or铆genes distintos al objeto de investigaci贸n鈥.
Que, en ese sentido, la aludida Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾as importaciones de los or铆genes no investigados tuvieron un comportamiento oscilante durante el per铆odo analizado con vol煤menes muy por debajo de los de China. Que, tanto en 2019 como en el per铆odo enero-noviembre de 2021 se incrementaron fuertemente, manteni茅ndose, sin embargo, en 30% y 70% por debajo del volumen importado del origen investigado. Que, en 2019 alcanzaron una participaci贸n m谩xima del 44% en relaci贸n al total importado y del 15% en relaci贸n al consumo aparente. Que, como ya se mencion贸, sus precios fueron muy superiores al del origen investigado en todo el per铆odo鈥.
Que, as铆, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que 鈥溾i bien el comportamiento de parte de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, no puede atribuirse a las importaciones no investigadas el da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, consider谩ndose que el impacto sobre la industria nacional de los vol煤menes y los precios de estos or铆genes no investigados fue muy inferior al del origen investigado鈥.
Que, adicionalmente, dicho organismo refiri贸 que 鈥溾 el Acuerdo menciona como otro factor a tener en cuenta, el efecto que pudieran haber tenido los resultados de la actividad exportadora de la peticionante en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Que, al respecto, debe se帽alarse que la empresa peticionante realiz贸 exportaciones a partir de 2019 que incrementaron fuertemente en 2020, aunque manteniendo siempre una baja incidencia dentro de sus ventas, con un coeficiente de exportaci贸n m谩ximo del 4%. Que, adem谩s, en 2020 se incrementaron tambi茅n las ventas al mercado interno de la empresa. Cabe se帽alarse asimismo que NOREN PLAST cont贸 con capacidad ociosa. Que, en este marco, conforme a la informaci贸n obrante en las actuaciones, no puede atribuirse a este factor el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, en atenci贸n a ello, la citada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en las actuaciones, ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de China鈥.
Que, por lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 鈥淧lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o en ambas caras, y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, presentadas con o sin laminas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥, as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de China, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas鈥.
Que respecto del asesoramiento de ese organismo t茅cnico a la SECRETAR脥A DE COMERCIO, indic贸 que 鈥溾sta Comisi贸n elabor贸 el c谩lculo de margen de da帽o para las importaciones investigadas con dumping, a fin de brindar su recomendaci贸n en lo que respecta a la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de placas de metacrilato originarias de China鈥.
Que, en relaci贸n a ello, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾el an谩lisis realizado se observa que el mismo resulta inferior al margen de dumping que constituye, seg煤n el Acuerdo Antidumping, el m谩ximo de la medida a aplicar鈥.
Que, finalmente, la aludida Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾e decidirse la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de 鈥淧lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o en ambas caras, y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (metacrilato de metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2 mm pero inferior o igual a 200 mm, presentadas con o sin laminas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥 originarias de la Rep煤blica Popular China, es opini贸n de esta Comisi贸n que la misma deber铆a consistir en un derecho ad valorem de una cuant铆a equivalente al margen de da帽o, es decir del 55%鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 proceder al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, aplicando una medida definitiva, bajo la forma de un derecho AD VALOREM calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.
Que en virtud del Art铆culo 30 del Dec.1393/08, la SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca del cierre de la investigaci贸n y de la procedencia de una medida definitiva compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淧lacas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar, de espesor superior o igual a 2mm, pero inferior o igual a 200mm, incluso presentadas con l谩minas de protecci贸n descartables en una o ambas caras y placas, l谩minas, hojas y tiras de poli (Metacrilato de Metilo) exclusivamente, no celular, sin metalizar; cuadradas o rectangulares con los v茅rtices ligeramente redondeados, incluso combinados con pl谩stico bordeando todo su per铆metro, de espesor superior o igual a 2mm pero inferior o igual a 200mm, presentadas con o sin l谩minas descartables de protecci贸n en una o ambas caras鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3920.51.00 y 3926.90.90.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1潞, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping definitivo, bajo la forma de un derecho AD VALOREM calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n declarados del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

ART脥CULO 3掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el Art铆culo 1掳 de la presente medida, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping AD VALOREM definitivo, conforme lo dispuesto en el Art铆culo 2潞 de esta resoluci贸n.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7潞.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de CINCO (5) a帽os.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa

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