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07/12/22 | Normativa

Res.Gral.DGA 5299/22

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Ref. Operador Econ贸mico Autorizado (OEA) - Modificaciones.
05/12/2022 (BO 07/12/2022)
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2022-02222198- -AFIP-DIREPA#DGADUA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los pa铆ses miembros de la Organizaci贸n Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos b谩sicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, esta Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos implement贸, mediante el dictado de la Res.Gral.AFIP 5107/21, el programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA), por el cual los operadores que re煤nan los requisitos establecidos en dichas normativas, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gesti贸n de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena log铆stica internacional.
Que, mediante el art铆culo 18 de la mencionada Res.Gral.AFIP 5107/21 se estableci贸 el plazo de UN (1) a帽o a partir de la entrada en vigencia de la misma, para que los importadores o exportadores categorizados oportunamente como OEA-SEGURIDAD pudieran dar cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos por el Anexo II de la referida norma.
Que, de acuerdo a la experiencia recogida desde el inicio del citado programa y en virtud del objetivo permanente de este Organismo de promover el cumplimiento de los requisitos necesarios para la adhesi贸n y permanencia en el programa 鈥淥perador Econ贸mico Autorizado鈥 (OEA), deviene necesario extender el plazo referido en el p谩rrafo precedente.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete las Direcciones de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los art铆culos 4潞 y 7潞 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegaci贸n efectuada en esta Direcci贸n General por el Art铆culo 20 de la Res.Gral.AFIP 5107/21.

Por ello,
El DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Extender hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, el plazo del art铆culo 18 de la Res.Gral.AFIP 5107/21, para el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de los requisitos establecidos en el Anexo II de la citada norma.

ART脥CULO 2潞.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3潞.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Guillermo Michel

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