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23/11/22 | Normativa

Res.ME 865/22

Image Res.ME 865/22
Ref. Dumping - Disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a 0,1 l pero inferior o igual a 1 l (NCM 3004.90.99), de BRASIL y MEXICO - Apertura de examen - Mantiene derecho antidumping.
18/11/2022 (BO 23/11/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-89004320-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley 24.425, el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, Res.MP 1347/19 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO y Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.MP 1347/19 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se procedi贸 al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淒isoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l)鈥, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.
Que en virtud del Art铆culo 2掳 de dicha resoluci贸n se fij贸 a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA VEINTIUNO (U$S 0,21) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA TREINTA Y UNO (U$S 0,31) por unidad, por el t茅rmino de TRES (3) a帽os.
Que, asimismo, por el Art铆culo 3潞 de la mencionada Res.MP 1347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO se fij贸 para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA ONCE (U$S 0,11) por unidad, y de disoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior a CERO COMA CINCO LITROS (0,5 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l), un derecho antidumping espec铆fico definitivo de D脫LARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECIS脡IS (U$S 0,16) por unidad, por el t茅rmino de TRES (3) a帽os.
Que, mediante el expediente citado en el Visto, la firma LABORATORIOS JAYOR S.R.L. solicit贸 la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de las medidas impuestas por la resoluci贸n citada en los considerandos anteriores.
Que de conformidad con los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, la informaci贸n brindada por la firma peticionante referida a precios de venta en el mercado interno de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que el precio FOB de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que, asimismo, el precio FOB de exportaci贸n hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma peticionante.
Que seg煤n lo establecido por el Art铆culo 6潞 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2456 de fecha 7 de septiembre de 2022, comunic贸 que 鈥溾e han subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud鈥.
Que, con fecha 9 de septiembre de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal elabor贸 su informe relativo a la viabilidad de apertura de examen, en el cual manifest贸 que 鈥溾e encontrar铆an reunidos los elementos que permiten iniciar el examen por expiraci贸n de plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Res.MP 1347/19 a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥楧isoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l)鈥 originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS鈥.
Que en el mencionado Informe se determin贸 la existencia de un presunto margen de dumping de CIENTO CUARENTA Y SEIS COMA QUINCE POR CIENTO (146,15%) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto objeto de examen, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que, asimismo, se determin贸 que el presunto margen de recurrencia de dumping considerando exportaciones a terceros mercados es de NOVENTA Y TRES COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (93,94%) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ORIENTAL DEL URUGUAY originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (373,33%) en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA DE PANAM脕 originarias de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que en el marco del Art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL remiti贸 el Informe mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 acerca de los elementos de prueba y argumentos esgrimidos por la peticionante para justificar el inicio de un examen a trav茅s del Acta de Directorio N潞 2463 de fecha 23 de septiembre de 2022, en la cual determin贸 que 鈥溾xisten elementos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la probabilidad de la repetici贸n del da帽o, es procedente la apertura de la revisi贸n por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de 鈥渄isoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l)鈥, originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por la Res.MP 1347/19 a las importaciones de 鈥榙isoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l)鈥 originarias de la Rep煤blica Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos鈥.
Que, con fecha 23 de septiembre de 2022, la mencionada Comisi贸n Nacional remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n efectuada mediante el Acta de Directorio N潞 2463.
Que, en dicha s铆ntesis, la referida Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾 los fines de evaluar si existe la probabilidad de que reingresen importaciones desde los or铆genes objeto de solicitud de revisi贸n en condiciones tales que pudieran reproducir el da帽o determinado oportunamente, la evaluaci贸n de esta Comisi贸n se centr贸, principalmente, en el an谩lisis de la comparaci贸n entre los precios del producto nacional y el de los productos exportados desde Brasil y M茅xico a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que 茅stos no se encuentran afectados por una medida antidumping鈥.
Que, en consecuencia, la nombrada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾orresponde evaluar la comparaci贸n que considera los precios de estos productos exportados desde Brasil a Uruguay y Argentina, y desde M茅xico a Colombia y Panam谩, de acuerdo a la metodolog铆a considerada en esta etapa del procedimiento鈥.
Que la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾e las comparaciones efectuadas se observ贸 que el precio de las disoluciones parenterales originarias de Brasil exportadas a tanto a Argentina como a Uruguay, fue inferior al nacional durante todo el periodo analizado, con diferencias de entre el 13% y 32% en el caso de la soluci贸n fisiol贸gica y diferencias de entre el 15% y el 23% en el caso de la soluci贸n dextrosa鈥.
Que, a su vez, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR argument贸 que 鈥溾especto de las disoluciones parenterales originarias de M茅xico, las comparaciones de precios con las exportaciones hacia Colombia arrojaron sobrevaloraci贸n para la soluci贸n fisiol贸gica en 2019 y subvaloraciones del 21% y el 10% para 2020 y 2021, respectivamente; las comparaciones respecto de la soluci贸n dextrosa evidenciaron una subvaloraci贸n del 22% para 2021鈥.
Que, por otra parte, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥溾e compararon los precios de las exportaciones de M茅xico hacia Panam谩 con los precios de las disoluciones parenterales nacionales. En este caso, las comparaciones tanto de la soluci贸n fisiol贸gica como de la soluci贸n dextrosa, para los a帽os en que se registraron operaciones, mostraron sobrevaloraciones.鈥
Que, a este respecto, la mencionada Comisi贸n Nacional destac贸 que 鈥溾n la mayor铆a de las comparaciones de precios realizadas el resultado fue la subvaloraci贸n del producto objeto de medidas. De lo expuesto se entiende que, de no existir la medida antidumping vigente, es probable que se realicen exportaciones desde Brasil y M茅xico a la Argentina a precios inferiores a los de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾n un contexto de consumo aparente en expansi贸n durante todo el per铆odo analizado y con la medida vigente por poco tiempo debido a la suspensi贸n de la misma como consecuencia de la pandemia, las importaciones objeto de medidas tuvieron una baja participaci贸n en el mercado que ascendi贸 al 12% en 2019 y luego fue decreciendo. No debe soslayarse que los per铆odos de menor participaci贸n de las importaciones objeto de medidas coinciden con la finalizaci贸n de la suspensi贸n de la aplicaci贸n de los derechos antidumping鈥.
Que la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que 鈥溾a producci贸n y las ventas de la solicitante se incrementaron en los a帽os completos, a la vez que la producci贸n contin煤a el sendero de crecimiento en los meses analizados de 2022. El grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada se increment贸 durante los a帽os completos del periodo, alcanzando para el primer semestre del 2022 el 86%. La cantidad de personal ocupado de la solicitante aument贸 durante los a帽os completos del per铆odo, mientras que el salario medio en pesos constantes de ene-junio 2022 por empleado, aument贸 27,5% entre puntas del per铆odo analizado鈥.
Que, en ese contexto, la nombrada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾a industria nacional tuvo una participaci贸n preponderante en el mercado durante todo el per铆odo, fluctuando entre el 85% y 96% en los a帽os completos del per铆odo objeto de an谩lisis y alcanzando el 100% en el periodo parcial 2022鈥.
Que prosigui贸 diciendo ese organismo t茅cnico que 鈥溾a relaci贸n precio/costo en ambos productos representativos fue superior a la unidad y a la relaci贸n considerada como de referencia para el sector por esta CNCE鈥.
Que, de lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥溾i bien la participaci贸n de Brasil y M茅xico en el consumo aparente de disoluciones parenterales es baja y la tendencia de dichas importaciones es en la misma direcci贸n, dicho comportamiento responde en buena medida a un mercado reconfigurado en funci贸n de la pandemia. Por lo cual, superada la etapa cr铆tica de la misma, podr铆an restablecerse las condiciones de mercado previas, es decir, podr铆a recurrir el da帽o importante determinado oportunamente鈥.
Que, por lo cual, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que 鈥溾as subvaloraciones detectadas en las comparaciones de precios tanto hacia la Argentina como a terceros mercados, permiten inferir que ante la supresi贸n de la medida vigente existe la probabilidad de que reingresen importaciones de Brasil y M茅xico, en cantidades y precios que incidir铆an negativamente en la industria nacional, recre谩ndose as铆 las condiciones de da帽o que fueran determinadas en la investigaci贸n original鈥.
Que continu贸 esgrimiendo dicho organismo t茅cnico que 鈥溾n conclusi贸n, la Comisi贸n, conforme a los elementos presentados en esta instancia, considera que existen fundamentos en la solicitud de examen que avalan las alegaciones en el sentido de que la supresi贸n del derecho antidumping vigente aplicado a las importaciones de disoluciones parenterales originarias de Brasil y M茅xico, dar铆a lugar a la repetici贸n del da帽o a la rama de producci贸n nacional del producto similar鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥溾onforme surge del Informe de Dumping remitido por la SSPYGC, ese organismo ha determinado que se encontrar铆an reunidos los elementos que permitir铆an iniciar el examen por expiraci贸n del plazo, habi茅ndose calculado el margen de recurrencia鈥.
Que, finalmente, la mencionada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥溾tento a la determinaci贸n positiva realizada por la SSPYGC y a las conclusiones a las que arribara esta Comisi贸n, se considera que est谩n reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiraci贸n del plazo de la medida antidumping impuesta por Res.MP 1347/19 de fecha 29 de noviembre de 2019鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 la apertura de examen por expiraci贸n de plazo de las medidas antidumping aplicadas mediante la Res.MP 1347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淒isoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l)鈥, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, manteni茅ndose vigentes las medidas hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.
Que la SECRETAR脥A DE COMERCIO se expidi贸 acerca de la apertura del examen y del mantenimiento de las medidas dispuestas por la Res.MP 1347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, compartiendo el criterio adoptado por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que de acuerdo a lo estipulado por el Art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de examen.
Que el per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n del da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, comprende normalmente los TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso anteriores al mes de apertura del examen.
Que, sin perjuicio de ello, la SECRETAR脥A DE COMERCIO podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el canal rojo de selectividad.
Que, a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proceder a la apertura de examen por expiraci贸n del plazo de las medidas dispuestas por la Res.MP 1347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio jur铆dico permanente del MINISTERIO DE ECONOM脥A ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura del examen por expiraci贸n del plazo de las medidas antidumping dispuestas por la Res.MP 1347/19 de fecha 29 de noviembre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO, para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淒isoluciones parenterales que contengan cloruro de sodio o dextrosa, est茅riles, en sistemas cerrados de infusi贸n, para envases con capacidad superior o igual a CERO COMA UN LITRO (0,1 l) pero inferior o igual a UN LITRO (1 l)鈥, originarias de la REP脷BLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.90.99.

ART脥CULO 2潞.- Manti茅nense vigentes las medidas aplicadas por la Res.MP 1347/19 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI脫N Y TRABAJO a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, hasta tanto concluya el procedimiento de examen iniciado.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal, podr谩n descargar los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista de las actuaciones, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 5潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1掳 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 8潞.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa

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