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22/11/22 | Normativa

Res.DGA 26/22

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Ref. Registros Especiales Aduaneros - Procedimiento para el otorgamiento o rechazo de la excepci贸n a la suspensi贸n de los Importadores y Exportadores.
18/11/2022 (BO 22/11/2022)
VISTO el Expediente Electr贸nico N掳 EX-2022-01830290--AFIP-SDGTLA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el C贸digo Aduanero establece, en su art铆culo 97, apartado 1掳, inciso b), que el Director General de Aduanas suspender谩 鈥渟in m谩s tr谩mite鈥 del Registro de Importadores y Exportadores a los sujetos procesados judicialmente por alg煤n delito aduanero, impositivo o previsional, hasta que fuere sobrese铆do o absuelto por sentencia o resoluci贸n firme.
Que asimismo el art. 97 inc. f) establece que ser谩n suspendidas 鈥渓as personas de existencia ideal cuando alguno de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, fuere judicialmente procesado o condenado por alg煤n delito aduanero, impositivo o previsional. Esta suspensi贸n s贸lo se aplicar谩 cuando el procesado o el condenado no cesare en su funci贸n dentro de los CUARENTA (40) d铆as siguientes a la intimaci贸n que a tal fin el servicio aduanero efectuare a la mencionada persona de existencia ideal y subsistir谩 hasta que el procesado o el condenado cesare en sus funciones o hasta que fuere absuelto o sobrese铆do.
Que sin perjuicio de ello, podr谩n ser exceptuados de dicha suspensi贸n, aquellos importadores/exportadores que otorgaren garant铆a suficiente a satisfacci贸n del servicio aduanero, en resguardo del inter茅s fiscal.
Que, a su turno, la Disposici贸n N掳 9 (DGA) del 1掳 de febrero de 2019 deleg贸 en la Subdirecci贸n General T茅cnico Legal Aduanera la potestad para aceptar o rechazar el pedido de excepci贸n a la suspensi贸n del Registro de Importadores y Exportadores que hubiere correspondido, cuando se otorgare garant铆a suficiente en resguardo del inter茅s fiscal, as铆 como las decisiones relativas al monto de la mencionada garant铆a.
Que la excepci贸n a la suspensi贸n dispuesta por ley resulta ser un inter茅s asegurable, con arreglo al art. 60 de la Ley 17.418, por cuanto el Organismo debe velar por el inter茅s econ贸mico l铆cito que representa la percepci贸n de los tributos correspondientes en el marco de las operaciones de comercio internacional.
Que resulta necesario establecer las pautas procedimentales que habr谩n de observarse a partir de la manifestaci贸n de la voluntad del operador de adherirse a este r茅gimen especial, el an谩lisis de la garant铆a que correspondiere, hasta el dictado de la resoluci贸n por parte de la Subdirecci贸n General de T茅cnico Legal Aduanera que 鈥 eventualmente- apruebe o desapruebe la excepci贸n prevista al r茅gimen general.
Que, en ese orden de ideas, corresponde determinar un procedimiento que regule de manera efectiva y previsible el proceso para establecer el monto de dichas garant铆as.
Que las excepciones previstas en el art. 97, apartado 1掳, incisos b) y f) -in fine- del C贸digo Aduanero, deber谩n interpretarse siempre de manera restrictiva, toda vez que la determinaci贸n de la garant铆a, se encuentra dentro de la zona de reserva de la Administraci贸n, por lo que la Subdirecci贸n General de T茅cnico Legal Aduanera en todos los casos detenta la potestad de aprobar, rechazar o modificar el monto de la garant铆a propuesta.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete las Subdirecciones Generales de T茅cnico Legal Aduanera y de Control Aduanero.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art铆culo 9掳 del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI脫N GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.-Aprobar el procedimiento para el otorgamiento o rechazo de la excepci贸n a la suspensi贸n de los Importadores y Exportadores de los Registros Especiales Aduaneros, en los t茅rminos del art. 97 apartado 1掳incisos b) y f) del C贸digo Aduanero, que se encuentra detallado en el Anexo I (IF-2022-02149414-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y Anexo II (IF-2022-02149318-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ART脥CULO 2潞.- Esta resoluci贸n tendr谩 vigencia desde el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Guillermo Michel


ANEXO I: PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. Solicitud de levantamiento de la suspensi贸n.
1.1. Presentaci贸n. Car谩cter de Declaraci贸n Jurada.
El operador que requiera el levantamiento de su suspensi贸n de los Registros Especiales Aduaneros, por haberse configurado alguno de los supuestos previstos en los incisos b) y f) del apartado 1掳 del art铆culo 97 del C贸digo Aduanero, deber谩 efectuar una presentaci贸n electr贸nica mediante el tr谩mite "MUELA - Multinota Electr贸nica Aduanera" Subtr谩mite: "10099 - Excepci贸n suspensi贸n-Garant铆a-inc. b) y/o f) ap 1 art 97 CA鈥, en la cual, el operador (importador/exportador) informar谩 al servicio aduanero su voluntad de ser exceptuado de la suspensi贸n dispuesta y solicitar谩 -a tal efecto- que se lleven a cabo los an谩lisis pertinentes con el objeto de que se establezca el monto de la garant铆a que la AFIP-DGA considere suficiente para el resguardo del inter茅s fiscal. Dicha solicitud deber谩 cumplimentar todos los 铆tems establecidos en dicho formulario.
1.2. Pedido de informaci贸n.
La Divisi贸n Registros Especiales Aduaneros, si as铆 lo considerase, podr谩 requerir ante tal presentaci贸n, que el solicitante adjunte toda aquella documentaci贸n adicional que entienda pertinente para el an谩lisis, evaluaci贸n y tramitaci贸n de su solicitud.

2. An谩lisis de la solicitud.
2.1. La Divisi贸n Registros Especiales Aduaneros ser谩 el 谩rea con competencia para analizar la solicitud aportada y elaborar谩 un informe t茅cnico que ser谩 elevado a la Subdirecci贸n General T茅cnico Legal Aduanera, proponiendo el monto de la garant铆a que se considerar谩 suficiente, en resguardo del inter茅s fiscal, conforme las previsiones de la RG 3885 sus mod. ycomplem. (AFIP).
2.2. Dicha Divisi贸n deber谩 requerir informaci贸n a otras dependencias del Organismo, relativas al perfil de riesgo aduanero, la situaci贸n fiscal, sumarial y judicial del solicitante. En particular:
a) A la Direcci贸n de Legal:
- Departamento Judicial/Departamento Asesoramiento y Coordinaci贸n Jur铆dica del Interior: a los fines que informen las causas judiciales en que el operador suspendido sea o haya sido parte, as铆 como el objeto del expediente judicial y estado procesal.
b) Al Departamento de Selectividad:
A los fines que informe el perfil de riesgo aduanero mediante GDE reservado. Asimismo, indicar谩 la cantidad de operaciones realizadas en los 煤ltimos TRES (3) ejercicios previos al procesamiento, y el valor FOB de las mismas.
Por otra parte en el marco de su competencia deber谩 informar el comportamiento como importador/exportador del operador suspendido, seg煤n se desprenda de las consultas realizadas en el Sistema Registral y su correspondiente categor铆a en el SIPER (actual e hist贸rica).
c) A la Divisi贸n Sumarios de Prevenci贸n:
A los fines de que la Secci贸n Registro de Infractores proporcione un informe, relativo a los antecedentes del operador suspendido, seg煤n los datos proporcionados por el Sistema Inform谩tico de Infractores.
2.3. Con la informaci贸n recabada, la Divisi贸n Registros Especiales Aduaneros efectuar谩 el c谩lculo de la garant铆a que resulte satisfactoria del inter茅s fiscal, utilizando la f贸rmula establecida en el Anexo II (IF-2022-02149318-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).
2.4. Elaborado el informe t茅cnico, la Divisi贸n Registros Especiales Aduaneros elevar谩 las actuaciones con el proyecto de acto administrativo a la Direcci贸n de T茅cnica, para que, de compartir los t茅rminos del mismo, remita las actuaciones a Direcci贸n de Asesor铆a Legal Aduanera, a los fines previstos en el art铆culo 1掳 de la Disposici贸n (DGA) N掳 9/2019, in fine.
2.5. En caso de no encontrar objeciones al procedimiento en cuesti贸n, la Direcci贸n de T茅cnica remitir谩 el proyecto de Resoluci贸n a la Subdirecci贸n General de T茅cnico Legal Aduanera.
2.6. La Subdirecci贸n General de T茅cnico Legal Aduanera aprobar谩, rechazar谩 o modificar谩 el monto de la garant铆a que se considerar谩 suficiente para resguardar el inter茅s fiscal.
La Divisi贸n Registros Especiales Aduaneros, proceder谩 a notificar al requirente (importador/exportador) lo resuelto.
Notificar谩, puntualmente, cual es el monto econ贸mico que la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos - Direcci贸n General de Aduanas, considera suficiente para resguardar el inter茅s fiscal, y as铆, acceder a la excepci贸n de la suspensi贸n dispuesta en cada caso concretamente.
No obstante el monto econ贸mico establecido, la autoridad aduanera se reserva la facultad de establecer un monto mayor, basado en otros par谩metros.
La Subdirecci贸n General de T茅cnico Legal Aduanera conservar谩 su facultad de considerar insuficiente una garant铆a, independientemente de todo lo actuado.

3. Integraci贸n de la Garant铆a
3.1 El interesado (importador/exportador) deber谩 otorgar la garant铆a considerada suficiente por el Organismo en el plazo de diez d铆as h谩biles de notificada la resoluci贸n que determina el monto de la garant铆a a constituir en resguardo del inter茅s fiscal o, en su caso, presentar un recurso de reconsideraci贸n (art铆culo 84 y ss. del Dec.1759/72) respecto del monto o requisitos que se considerasen incumplidos.
Cumplido dicho plazo sin que el interesado prestase la garant铆a o instare las v铆as recursivas que le hubieren sido notificadas, el servicio aduanero rechazar谩 la solicitud de levantamiento de su suspensi贸n del Registro sin m谩s tr谩mite.
3.2. La garant铆a otorgada por el importador y el exportador ser谩 instrumentada en los t茅rminos establecidos en la RG N掳3885 y sus mod. y complem., la que una vez presentada, se proceder谩 a su afectaci贸n en el Sistema 鈥淧贸lizas y Avales Electr贸nicos鈥.
3.3. En el caso de las operaciones realizadas por el solicitante tramitar谩n por el canal de selectividad que surja del an谩lisis realizado de acuerdo a los criterios de riesgo que establezca el servicio aduanero, para lo cual la Divisi贸n Registros Especiales Aduaneros comunicar谩 los antecedentes al Departamento de Selectividad mediante GDE a los fines de su competente intervenci贸n.

Cumplido, se archivar谩n las actuaciones en la Divisi贸n Registros Especiales Aduaneros.


ANEXO II - M脡TODO DE C脕LCULO

C谩lculo utilizado para calcular el monto satisfactorio para el resguardo del inter茅s fiscal.
En funci贸n del valor FOB y la cantidad de operaciones realizadas por la firma suspendida, en los 煤ltimos 3 ejercicios previos al procesamiento, corresponde efectuar el siguiente detalle:
A) TOTAL FOB DE OPERACIONES
B) TOTAL DE OPERACIONES
C) PROMEDIO FOB por OPERACI脫N (A dividido B)
D) PROMEDIO DE OPERACIONES POR A脩O (B dividido 3)
E) VIGENCIA LEGAL INICIAL DEL PROCESAMIENTO (2 A脩OS)
F) FOB DE LAS OPERACIONES ESTIMADAS PARA LOS DOS A脩OS DE VIGENCIA INICIAL DEL PROCESAMIENTO (B multiplicado por D, multiplicado por 2, correspondiente a los a帽os de vigencia inicial del procesamiento)

MONTO DE LA GARANT脥A SATISFACTORIO DEL RESGUARDO FISCAL, seg煤n su Riesgo SIPER (o dem谩s consideraciones):
- MUY ALTO RIESGO (25% de F)
- ALTO RIESGO (20% de F)
- RIESGO MEDIO (15% de F)
- RIESGO BAJO (10% de F)

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