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29/10/22 | Normativa

Res.ME 764/22

Image Res.ME 764/22
Ref. Dumping - Benzoato de sodio (NCM 2916.31.21), de PAISES BAJOS y CHINA - Fija derecho antidumping definitivo.
27/10/2022 (SUPLEMENTO BO 28/10/2022)
Visto el expediente EX-2021-99702221-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios Ley 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Dec.1393/08 del 2 de septiembre de 2008, las Res.MEP 437/07 del 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Econom铆a y Producci贸n y sus modificatorias, Res.MDP 366/20 del 24 de julio de 2020 y Res.MDP 464/22 del 30 de mayo de 2022, ambas del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y Res.SIECGCE 1161/21 del 28 de diciembre de 2021 de la ex Secretar铆a de Industria, Econom铆a del Conocimiento y Gesti贸n Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el expediente citado en el visto, las firmas Petroqu铆mica Argentina S.A. y Dutch Starches International S.A. solicitaron el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de "Benzoato de sodio", originarias del Reino de los Pa铆ses Bajos y de la Rep煤blica Popular China, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2916.31.21.
Que mediante la Res.SIECGCE 1161/21 del 28 de diciembre de 2021 de la ex Secretar铆a de Industria, Econom铆a del Conocimiento y Gesti贸n Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n.
Que por medio de la Res.MDP 464/22 del 30 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo se dispuso continuar la investigaci贸n con la aplicaci贸n de un derecho antidumping Ad Valorem provisional calculado sobre los valores FOB declarados de dos coma cuarenta y dos por ciento (2,42%) para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina originarias de la Rep煤blica Popular China, y de treinta y dos coma veintiocho por ciento (32,28%) para las originarias del Reino de los Pa铆ses Bajos, por el t茅rmino de cuatro (4) meses.
Que con posterioridad a la apertura de investigaci贸n se invit贸 a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que, habi茅ndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedi贸 a elaborar el prove铆do de pruebas.
Que una vez vencido el plazo otorgado para la producci贸n de la prueba ofrecida, se procedi贸 al cierre de la etapa probatoria de la investigaci贸n, invit谩ndose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que, con fecha 18 de julio de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial de la ex Secretar铆a de Industria, Econom铆a del Conocimiento y Gesti贸n Comercial Externa del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, elabor贸 el correspondiente Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, en el cual concluy贸 que "...se ha determinado la existencia de m谩rgenes de dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de ?Benzoato de Sodio?, originarias del REINO DE LOS PA脥SES BAJOS y de la REP脷BLICA POPULAR CHINA".
Que, en dicho Informe, se determin贸 la existencia de un margen de dumping de treinta y dos coma veintiocho por ciento (32,28%) en las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina del producto objeto de investigaci贸n originarias del Reino de los Pa铆ses Bajos, y de dos coma cuarenta y dos por ciento (2,42%) para las originarias de la Rep煤blica Popular China.
Que en el marco del art铆culo 29 del Dec.1393/08 del 2 de septiembre de 2008, la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial, mediante Nota de fecha 19 de julio de 2022, remiti贸 el referido Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping comunicando sus conclusiones a la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior organismo desconcentrado en el 谩mbito de la Secretar铆a de Comercio del Ministerio de Econom铆a.
Que la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior, , se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio 2457 del 8 de septiembre de 2022, en la cual determin贸 que "...la rama de producci贸n nacional de ?Benzoato de sodio?, sufre da帽o importante causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China y del Reino de los Pa铆ses Bajos".
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional argument贸 que "...el da帽o importante determinado sobre la rama de producci贸n nacional de ?Benzoato de sodio? es causado por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China y del Reino de los Pa铆ses Bajos, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos por la legislaci贸n vigente para la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que, en consecuencia, la mencionada Comisi贸n Nacional recomend贸: "...la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de ?Benzoato de sodio? originarias de la Rep煤blica Popular China y del Reino de los Pa铆ses Bajos, bajo la forma de un derecho ad valorem del 2,42% para la Rep煤blica Popular China y del 32,28% para el Reino de los Pa铆ses Bajos".
Que, el 8 de septiembre de 2022, la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n final de da帽o efectuada mediante el Acta 2457.
Que, en primer lugar, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...al igual que en la etapa previa, las importaciones de benzoato de sodio de China y Pa铆ses Bajos aumentaron en los a帽os completos del per铆odo analizado, manteniendo una participaci贸n en el total importado superior al 71%. Esto, acompa帽ado por precios medios FOB que, en el caso de China disminuyeron, y que, en el caso de Pa铆ses Bajos oscilaron".
Que, asimismo, la nombrada Comisi贸n Nacional advirti贸 que "...en un contexto en el que el consumo aparente creci贸 durante todo el per铆odo objeto de an谩lisis, las importaciones investigadas tuvieron una cuota de mercado creciente desde el 36% en 2018, a 46% en 2019 y a 45% en 2020. En este marco, DSI disminuy贸 su cuota de mercado a lo largo de los a帽os completos del per铆odo investigado. Vale se帽alar que durante los meses parciales de 2021 las importaciones investigadas disminuyeron su participaci贸n de mercado al 28%, en un contexto en el que el comercio internacional observ贸 circunstancias excepcionales -derivadas de los efectos econ贸micos de la pandemia de Covid-19-, con un an贸malo encarecimiento de los fletes internacionales, faltantes en ciertos insumos industriales clave y demoras en la provisi贸n de distintas cadenas globales. Tal contexto dificulta la comparabilidad de lo ocurrido durante el per铆odo parcial de 2021 en la presente investigaci贸n".
Que, por su parte, la aludida Comisi贸n Nacional sostuvo que "...durante el per铆odo investigado la industria nacional estuvo en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente".
Que, seguidamente, la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior indic贸 que "...al igual que en la etapa anterior, la relaci贸n entre las importaciones de los or铆genes investigados y la producci贸n nacional se mantuvo en niveles elevados en los a帽os completos del per铆odo -entre 68% y 89% para bajar al 43% en enero-noviembre de 2021".
Que la citada Comisi贸n Nacional agreg贸 que "...las comparaciones de precios muestran que los precios del benzoato de sodio de China estuvieron entre un 27% y 39% por debajo del nacional, mientras que la subvaloraci贸n del benzoato de sodio originario de Pa铆ses Bajos oscil贸 entre el 9% y 20% respecto del producto similar nacional".
Que prosigui贸 diciendo ese organismo t茅cnico que "...en un contexto de subvaloraciones del producto objeto de investigaci贸n, en 2019 y 2020, los costos fueron crecientes y la relaci贸n precio/costo siempre estuvo por debajo de la unidad, detect谩ndose el mismo comportamiento en las cuentas espec铆ficas y en la respectiva relaci贸n ventas/costo total, a excepci贸n del per铆odo parcial de 2021 con un valor superior a la unidad, pero insuficiente seg煤n el par谩metro de referencia de esta CNCE para el sector. As铆, puede concluirse que dichas subvaloraciones impidieron que los precios del producto similar evolucionaran de modo de que los productores locales lograran un margen unitario razonable".
Que, a su vez, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...los precios de venta promedio de ambas empresas del relevamiento mostraron tendencias alcistas en t茅rminos reales respecto al IPIM general y sectoriales durante los tres a帽os completos del per铆odo investigado, aunque en el per铆odo parcial de 2021 terminaron por debajo del nivel de 2018.".
Que, adicionalmente, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...si bien la producci贸n nacional aument贸 en 2020 y 2021, las ventas al mercado interno no lo hicieron en la misma magnitud, resultando ello en un aumento sustancial de las existencias. Las exportaciones aumentaron en los meses analizados de 2021, coincidiendo este aumento con el per铆odo de menor crecimiento de las existencias. El grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n de la industria nacional se mantuvo en niveles bajos, excepto en los meses analizados de 2021 cuando alcanz贸 el 59%. El nivel de empleo del 谩rea de producci贸n del producto similar se mantuvo estable durante todo el per铆odo objeto de investigaci贸n en 42 empleados".
Que, por otro lado, la nombrada Comisi贸n Nacional entendi贸 que "...las cantidades de benzoato de sodio importado de China y Pa铆ses Bajos aumentaron significativamente en 2019 y 2020. Las importaciones de estos or铆genes mantuvieron e incluso incrementaron su participaci贸n en el total importado en los a帽os completos analizados, con precios medios FOB de importaci贸n en general decrecientes, e ingresando con significativos niveles de subvaloraci贸n, incidiendo desfavorablemente sobre la industria nacional".
Que, en efecto, la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que "...estas importaciones, que representaron la mayor parte del total importado en el per铆odo analizado, incrementaron su importancia relativa en el mercado en los a帽os completos del per铆odo analizado. Si bien la industria nacional de benzoato de sodio mantuvo una cuota de mercado relevante, ello fue a costa de su rentabilidad, dado que la relaci贸n precio/costo fue inferior a 1 durante todo el per铆odo objeto de investigaci贸n. De este modo, si bien algunos indicadores de volumen de la industria mostraron un comportamiento creciente en parte del per铆odo analizado, ello ocurri贸 mediante ventas que 鈥揺n general- no llegaron a cubrir los costos, dada la presi贸n ejercida por los bajos precios de las importaciones investigadas".
Que, de lo expuesto, la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior sostuvo que "...las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron las importaciones investigadas, y la repercusi贸n que ello ha tenido en la industria nacional, manifestada b谩sicamente en la p茅rdida de cuota de mercado, en el aumento de sus existencias, y en la contenci贸n de los precios que no pudieron aumentar en la magnitud necesaria para obtener una rentabilidad, evidencian un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de benzoato de sodio".
Que, en atenci贸n a lo se帽alado, la citada Comisi贸n Nacional consider贸 que "...existen pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de benzoato de sodio por causa de las importaciones originarias de China y de Pa铆ses Bajos".
Que continu贸 esgrimiendo ese organismo t茅cnico que "...en cuanto a la relaci贸n causal entre las importaciones investigadas y la amenaza de da帽o a la rama de producci贸n nacional, que conforme surge del Informe de Determinaci贸n Final del Margen de Dumping, se ha determinado la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de benzoato de sodio, de 2,42% en el caso de China, y de 32,28% en el caso de Pa铆ses Bajos".
Que la mencionada Comisi贸n Nacional indic贸 que "...en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones investigadas se destaca que, conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias ?conocidas? que surjan del expediente".
Que la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que "...este tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de benzoato de sodio de or铆genes distintos a los investigados.".
Que, en ese sentido, la nombrada Comisi贸n Nacional observ贸 que "...las importaciones de los or铆genes no investigados, si bien tuvieron un comportamiento creciente en 2020 y los meses analizados de 2021, presentaron vol煤menes muy por debajo de los de China y Pa铆ses Bajos. Durante el per铆odo analizado tuvieron participaciones relativamente bajas, tanto en el total importado como en el consumo aparente, coincidiendo las participaciones m谩ximas con el per铆odo parcial de 2021, del 31,9% en el total importado y del 20% en el consumo aparente. Sus precios fueron muy superiores a los precios de las importaciones de China, ubic谩ndose tanto por debajo como por encima de los precios de las importaciones de Pa铆ses Bajos. As铆, si bien el comportamiento de parte de estas importaciones pudo haber influido en la din谩mica del mercado y de la industria nacional, no puede atribuirse a las importaciones no investigadas el da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, consider谩ndose que los vol煤menes y participaciones de estos or铆genes no investigados estuvieron muy por debajo de los registrados para los or铆genes investigados especialmente durante los a帽os completos analizados".
Que, en ese orden de ideas, la aludida Comisi贸n Nacional agreg贸 que "...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de las peticionantes, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Al respecto, debe se帽alarse que DSI realiz贸 exportaciones que se incrementaron fuertemente en los meses analizados de 2021, registrando ese a帽o su m谩ximo coeficiente de exportaci贸n del 13%. Sin embargo, si bien en dicho per铆odo las ventas al mercado interno tambi茅n aumentaron, aumentaron las existencias. Asimismo, se pudo observar que el relevamiento cont贸 con capacidad ociosa habiendo podido absorber tanto la demanda local como la externa. En este marco, conforme a la informaci贸n obrante en esta etapa del procedimiento, no puede atribuirse a este factor el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional".
Que, en atenci贸n a ello, la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior expres贸 que "...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con dumping originarias de China y Pa铆ses Bajos".
Que, por lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de ?benzoato de sodio?, as铆 como tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con dumping originarias de China y de Pa铆ses Bajos, encontr谩ndose reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la aplicaci贸n de medidas definitivas".
Que continu贸 se帽alando dicho organismo t茅cnico que "Respecto del asesoramiento de la CNCE a la Secretar铆a de Comercio, que el Dec.766/94, que crea y establece las competencias de la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior, en su Art铆culo 3潞, inciso d) incluye dentro de sus funciones la de ?proponer las medidas que fueren pertinentes, bien sean provisionales o definitivas, para paliar el da帽o en los casos de los incisos anteriores, incluidos los acuerdos voluntarios de precios, as铆 como revisarlas peri贸dicamente y evaluar la conveniencia de su continuidad...?".
Que, en el mismo sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional expres贸 que "...el Art铆culo 16 del citado Decreto establece que ?En el an谩lisis y recomendaci贸n de medidas, la Comisi贸n deber谩 orientarse con el criterio de contrarrestar el da帽o... En particular, no deber谩 proponer medidas similares a las estimadas por la ex SUBSECRETAR脥A DE COMERCIO EXTERIOR si concluye que el da帽o puede subsanarse con otras que restrinjan menos las importaciones".
Que prosigui贸 esgrimiendo ese organismo que "...en funci贸n de lo establecido en la normativa citada, esta Comisi贸n elabor贸 el c谩lculo de margen de da帽o para las importaciones investigadas con dumping, a fin de brindar su recomendaci贸n en lo que respecta a la aplicaci贸n de medidas definitivas a las importaciones de benzoato de sodio originarias de China y los Pa铆ses Bajos".
Que, del an谩lisis realizado, la referida Comisi贸n Nacional observ贸 que "...el mismo resulta superior al margen de dumping que constituye, seg煤n el Acuerdo Antidumping, el m谩ximo de la medida a aplicar".
Que, finalmente, la nombrada Comisi贸n Nacional concluy贸 que "...de decidirse la aplicaci贸n de medidas definitivas, es opini贸n de esta Comisi贸n que las mismas deber铆an consistir en un derecho ad valorem de cuant铆a equivalente a los respectivos m谩rgenes de dumping, es decir de 2,42% para China y de 32,28% para los Pa铆ses Bajos".
Que la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial, sobre la base de lo concluido por la Comisi贸n Nacional de Comercio Exterior, recomend贸 proceder al cierre de la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de "Benzoato de sodio", originarias del Reino de los Pa铆ses Bajos y de la Rep煤blica Popular China, aplicando un derecho ad valorem definitivo calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n del treinta y dos coma veintiocho por ciento (32,28%) para las originarias del Reino de los Pa铆ses Bajos y del dos coma cuarenta y dos por ciento (2,42%) para las originarias Rep煤blica Popular China, por el t茅rmino de cinco (5) a帽os.
Que en virtud del art铆culo 30 del Dec.1393/08, la Secretar铆a de Comercio se expidi贸 acerca del cierre de la investigaci贸n y de la procedencia de una medida definitiva compartiendo el criterio adoptado por la Subsecretar铆a de Pol铆tica y Gesti贸n Comercial.
Que la Res.MEP 437/07 del 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Econom铆a y Producci贸n y sus modificatorias, instituye el contenido y los procedimientos referidos al control de origen no preferencial, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley 24.425.
Que la Res.MDP 366/20 del 24 de julio de 2020 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que el servicio jur铆dico permanente del Ministerio de Econom铆a ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Ley 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el Dec.1393/08.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOM脥A
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Proc茅dese al cierre de la investigaci贸n que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina de "Benzoato de sodio", originarias del Reino de los Pa铆ses Bajos y de la Rep煤blica Popular China, mercader铆a que clasifica en la posici贸n arancelaria de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 2916.31.21.

ART脥CULO 2掳.- F铆jase a las operaciones de exportaci贸n hacia la Rep煤blica Argentina del producto descripto en el art铆culo precedente, un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho ad valorem calculado sobre los valores FOB de exportaci贸n declarados del treinta y dos coma veintiocho por ciento (32,28%) para las originarias del Reino de los Pa铆ses Bajos y del dos coma cuarenta y dos por ciento (2,42%) para las originarias de la Rep煤blica Popular China.

ART脥CULO 3掳.- Cuando se despache a plaza la mercader铆a descripta en el art铆culo 1掳 de la presente medida, el importador deber谩 abonar un derecho antidumping ad valorem definitivo, conforme lo dispuesto en el Art铆culo 2潞 de esta resoluci贸n.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos, entidad aut谩rquica en el 谩mbito del Ministerio de Econom铆a, para que proceda a ejecutar las garant铆as establecidas en el art铆culo 3掳 de la Res.MDP 464/22 del 30 de mayo de 2022 del ex Ministerio de Desarrollo Productivo.

ART脥CULO 5掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 del 26 de junio de 2007 del ex Ministerio de Econom铆a y Producci贸n y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 6掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 del 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 7掳.- La presente medida comenzar谩 a regir a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y tendr谩 vigencia por el t茅rmino de cinco (5) a帽os.

ART脥CULO 8掳.- Comun铆quese, publ铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del registro oficial y arch铆vese.

Sergio Tom谩s Massa


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