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26/10/22 | Normativa

Res.SC 58/22

Image Res.SC 58/22
Ref. Dumping - Tes y Codos - excepto codos de 180掳 y codos de reducci贸n -, para soldar a tope (fittings), de acero sin alear (NCM 7307.19.20 y 7307.93.00), de INDIA - Apertura de investigaci贸n.
25/10/2022 (BO 26/10/2022)
VISTO el Expediente N掳 EX-2022-55574808- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la C脕MARA FABRICANTES DE CA脩OS Y TUBOS DE ACERO (CYTACERO) en representaci贸n de la firma CINTOLO HNOS. METAL脷RGICA S.A.I. y C., solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淭es y Codos - excepto codos de 180掳 y codos de reducci贸n -, para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados seg煤n normas ASME B16.9 y ASTM A234 o normas equivalentes (IRAM 2607 NM128, etc茅tera), de di谩metro exterior superior o igual a 33,4 mm (designaci贸n 1鈥) pero inferior o igual a 406,4 mm (designaci贸n 16鈥), en espesores standard y extra pesado鈥, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00.
Que seg煤n lo establecido por el art铆culo 6潞 del Dec.1393/08, reglamentario de la Ley 24.425, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el 谩mbito de esta Secretar铆a, remiti贸 el Acta de Directorio N掳 2441 de fecha 24 de junio de 2022 (IF-2022-63804646-APN-CNCE#MDP), determinando que 鈥溾os 鈥楾es y Codos - excepto codos de 180掳 y codos de reducci贸n- para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados seg煤n normas ASME B16.9 y ASTM A234 o normas equivalentes (IRAM 2607, NM128, etc茅tera), de di谩metros exterior superior o igual a 33,4 mm (designaci贸n 1鈥) pero inferior o igual a 406,4 mm (designaci贸n 16鈥) en espesores standard y extra pesado鈥 de producci贸n nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definici贸n de producto similar al importado originario de la Rep煤blica de la India. Todo ello sin perjuicio de la profundizaci贸n del an谩lisis sobre producto que deber谩 desarrollarse, en las siguientes etapas, en el supuesto de producirse la apertura de la investigaci贸n鈥.
Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de la peticionante, la citada COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluy贸 que 鈥溾a empresa CINTOLO HNOS. METAL脷RGICA S.A.I. y C. cumple con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producci贸n nacional鈥.
Que conforme lo ordenado por el art铆culo 6潞 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL dependiente de este Secretar铆a, mediante el Informe IF-2022-63990574-APN-DCD#MDP, declar贸 admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, consider贸, a fin de establecer un valor normal comparable, informaci贸n de precios de venta relativa al mercado interno de la REP脷BLICA DE LA INDIA, aportada por la peticionante.
Que, a su vez, el precio FOB de exportaci贸n se obtuvo de los listados de importaci贸n suministrados por la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL elabor贸, con fecha 30 de junio de 2022, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n (IF-2022-66287845-APN-DCD#MDP) expresando que 鈥溾obre la base de los elementos de prueba aportados por la peticionante, y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping en la exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥榯es y codos - excepto codos de 180掳 y codos de reducci贸n -, para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados seg煤n normas asme b16.9 y astm a234 o normas equivalentes (iram 2607 nm128, etc茅tera), de di谩metro exterior superior o igual a 33,4 mm (designaci贸n 1鈥) pero inferior o igual a 406,4 mm (designaci贸n 16鈥), en espesores standard y extra pesado鈥, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA conforme surge del apartado VII鈥︹ del citado informe t茅cnico.
Que, asimismo, en el informe mencionado en el considerando anterior se determin贸 la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigaci贸n de CIENTO NOVENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (198,43 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que, en el marco de lo dispuesto en el art铆culo 7掳 del Dec.1393/08, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL mediante la Nota de fecha 1 de julio de 2022, remiti贸 el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigaci贸n mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad por medio del Acta de Directorio N潞 2445 de fecha 11 de julio de 2022, por la cual determin贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de 鈥楾es y Codos -excepto codos de 180掳 y codos de reducci贸n- para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados seg煤n normas ASME B16.9 y ASTM A234 o normas equivalentes (IRAM 2607, NM128, etc茅tera), de di谩metros exterior superior o igual a 33,4 mm (designaci贸n 1鈥) pero inferior o igual a 406,4 mm (designaci贸n 16鈥) en espesores standard y extra pesados鈥 causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la Rep煤blica de la India鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional determin贸 que 鈥溾e encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n鈥.
Que con fecha 11 de julio de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n de da帽o y causalidad efectuada mediante el Acta N掳 2445, en la cual manifest贸 que 鈥溾i bien en t茅rminos absolutos las importaciones de accesorios de ca帽er铆as originarias de India se redujeron en los per铆odos anuales analizados, aumentaron significativamente en enero-marzo de 2022 con un volumen importado superior a la de los dos 煤ltimos a帽os completos del per铆odo y alcanzando una significativa participaci贸n tanto de las importaciones totales (52%), como de la totalidad del consumo aparente (22%)鈥 y que 鈥溾ambi茅n cobr贸 una magnitud relevante en relaci贸n a la producci贸n nacional鈥.
Que la mencionada Comisi贸n Nacional contin煤o diciendo que, 鈥溾n un mercado en el que se encuentra vigente un derecho antidumping a los accesorios de ca帽er铆as originarios de China cuya vigencia se mantuvo en septiembre de 2021, puede observarse que en los meses analizados de 2022 India se convirti贸 en el principal origen de las importaciones鈥.
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se帽al贸 que, 鈥溾n un contexto de recuperaci贸n del consumo aparente a partir de 2021, la industria nacional perdi贸 14 puntos porcentuales de participaci贸n en el mismo entre puntas del per铆odo analizado, fundamentalmente a manos de las importaciones objeto de solicitud (11 puntos porcentuales) y, en menor medida, del resto de las importaciones鈥 y que 鈥溾i bien logr贸 mantener una importante presencia en el mercado, su participaci贸n lleg贸 a un piso de 58% en el primer trimestre de 2022鈥.
Que, seguidamente, la mencionada Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾a relaci贸n entre las importaciones objeto de solicitud y la producci贸n nacional si bien se redujo a lo largo de los a帽os completos, lleg贸 a representar un porcentaje muy significativo en enero-marzo de 2022 (56%)鈥.
Que la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥溾l precio del producto importado de India estuvo mayormente por debajo del nacional durante todo el per铆odo鈥, que 鈥溾n efecto, considerando las comparaciones realizadas a nivel de dep贸sito del importador se observaron importantes subvaloraciones de entre 57% y 82%, dependiendo el per铆odo y el producto representativo considerado鈥 y que 鈥溾 nivel de primera venta aun cuando se registraron cuatro sobrevaloraciones, las subvaloraciones continuaron siendo significativas, de entre el 8% y el 41%鈥.
Que dicho organismo t茅cnico continu贸 se帽alando que, 鈥溾on evoluciones de precios de los productos representativos que en t茅rminos reales se deterioraron a partir de 2021, se observ贸 que el margen unitario de uno de los productos representativos estuvo en torno a la unidad el primer a帽o analizado y luego result贸 inferior a la unidad, mientras que en los otros productos considerados la relaci贸n precio/costo fue positiva y superior al nivel considerado de referencia para el sector, aunque present贸 una tendencia decreciente a lo largo de todo el per铆odo鈥.
Que la aludida Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥溾anto la producci贸n nacional como la producci贸n y ventas al mercado interno de CINTOLO si bien mostraron una ca铆da el primer a帽o y se recuperaron el resto del per铆odo, entre puntas de los a帽os analizados se redujeron 39%, 39% y 22%, respectivamente鈥, que 鈥溾l grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada se redujo a lo largo de todo el per铆odo; se perdieron 12 puestos de trabajo entre puntas del per铆odo analizado y las existencias, luego de reducirse el primer a帽o, aumentaron en 2021 y volvieron a caer al final del per铆odo鈥 y que 鈥溾n ese marco, la relaci贸n existencias/ventas mostr贸 una tendencia decreciente, llegando a representar 3 meses de venta promedio en los meses analizados de 2022鈥.
Que, en atenci贸n a lo se帽alado, la citada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥溾as cantidades de accesorios de ca帽er铆as importadas de India y su incremento tanto en t茅rminos absolutos como relativos al consumo aparente y a la producci贸n nacional en enero-marzo de 2022, m谩s las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron dichas importaciones y la repercusi贸n que ello ha tenido en ciertos indicadores de volumen de la peticionante (producci贸n y ventas al mercado interno que en el 煤ltimo a帽o completo del per铆odo no lograron recuperar los niveles iniciales, capacidad libremente disponible, p茅rdida de puestos de trabajo y en particular la p茅rdida de cuota de mercado en el per铆odo parcial de 2022) evidencian un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de accesorios de ca帽er铆as鈥.
Que, asimismo, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que, 鈥溾xisten pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de accesorios de ca帽er铆as por causa de las importaciones originarias de India鈥.
Que dicho organismo expres贸 que 鈥溾onforme surge del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura remitido por la SSPYGC, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de accesorios de ca帽er铆as originarias de India, habi茅ndose calculado un presunto margen de dumping de 198,43% para el origen objeto de solicitud鈥.
Que, en ese sentido, la mencionada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥溾n lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, se observ贸 que las importaciones de or铆genes no objeto de solicitud en t茅rminos absolutos se redujeron entre puntas de los a帽os completos鈥, que 鈥溾simismo, estas importaciones perdieron 14 puntos porcentuales de participaci贸n en el total importado entre puntas del per铆odo analizado, representando en enero-marzo de 2022 poco menos de la mitad de las importaciones totales (48%)鈥, que 鈥溾n t茅rminos del consumo aparente tuvieron una participaci贸n m谩xima del 25% en 2020, registrando su menor cuota (del 18%) en 2019 y 2021鈥, que 鈥溾or otra parte, sus precios medios FOB fueron muy superiores a los observados para las importaciones objeto de solicitud鈥 y que 鈥溾s铆, dado este comportamiento y con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede atribuirse a estas importaciones el da帽o importante a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, en esa l铆nea, la Comisi贸n Nacional sostuvo que 鈥溾especto del resultado de la actividad exportadora de la peticionante, debe se帽alarse que CINTOLO realiz贸 exportaciones en todo el per铆odo, las que coincidir铆an con el total nacional, registrando un coeficiente de exportaci贸n m谩ximo del 13% en enero-marzo de 2022鈥, que 鈥溾in perjuicio de ello, cabe indicar que en dicho per铆odo tambi茅n aumentaron sus ventas al mercado interno鈥 y que 鈥溾n este contexto y conforme la informaci贸n obrante en esta etapa del procedimiento, no puede atribuirse a este factor el da帽o importante determinado a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que 鈥溾on la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre el da帽o determinado sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de India鈥.
Que, finalmente, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluy贸 que 鈥溾xisten pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de accesorios de ca帽er铆as como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de India鈥 y que 鈥溾n consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse el inicio de una investigaci贸n鈥.
Que en virtud de lo establecido por el art铆culo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado como Anexo IA por la Ley 24.425, la Autoridad de Aplicaci贸n ha notificado al gobierno interviniente que se ha recibido una solicitud debidamente documentada de apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淭es y Codos - excepto codos de 180掳 y codos de reducci贸n -, para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados seg煤n normas ASME B16.9 y ASTM A234 o normas equivalentes (IRAM 2607 NM128, etc茅tera), de di谩metro exterior superior o igual a 33,4 mm (designaci贸n 1鈥) pero inferior o igual a 406,4 mm (designaci贸n 16鈥), en espesores standard y extra pesado鈥, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo concluido por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elev贸 su recomendaci贸n acerca de la apertura de investigaci贸n a la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA.
Que conforme lo estipulado por el art铆culo 15 del Dec.1393/08, los datos a utilizarse para la determinaci贸n de dumping, ser谩n los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, asimismo, el art铆culo citado en el considerando precedente establece que respecto al per铆odo de recopilaci贸n de datos para la determinaci贸n de da帽o por parte de la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, ser谩 normalmente de TRES (3) a帽os completos y meses disponibles del a帽o en curso, anteriores al mes de apertura de la investigaci贸n.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, el art铆culo 15 del Dec.1393/08 tambi茅n dispone que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL y/o la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podr谩 solicitar informaci贸n de un per铆odo de tiempo mayor o menor.
Que, asimismo, se hace saber que se podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08, conforme lo dispuesto por el art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado como Anexo IA por la Ley 24.425, para proceder a la apertura de la investigaci贸n.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas competentes en la materia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jur铆dico ha tomado la intervenci贸n que le compete.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Decl谩rase procedente la apertura de investigaci贸n por presunto dumping en operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淭es y Codos - excepto codos de 180掳 y codos de reducci贸n -, para soldar a tope (fittings), de acero sin alear, fabricados seg煤n normas ASME B16.9 y ASTM A234 o normas equivalentes (IRAM 2607 NM128, etc茅tera), de di谩metro exterior superior o igual a 33,4 mm (designaci贸n 1鈥) pero inferior o igual a 406,4 mm (designaci贸n 16鈥), en espesores standard y extra pesado鈥, originarias de la REP脷BLICA DE LA INDIA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00.

ART脥CULO 2潞.- Las partes interesadas que acrediten su condici贸n de tal podr谩n descargar del expediente citado en el Visto de la presente los cuestionarios para participar en la investigaci贸n y tomar vista del mismo, conforme lo establecido en la Res.SIECGCE 77/20 de fecha 8 de junio de 2020 de la entonces SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Asimismo, la informaci贸n requerida a las partes interesadas por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actuante en la 贸rbita de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, estar谩 disponible bajo la forma de cuestionarios en el siguiente sitio web: www.argentina.gob.ar/cnce/cuestionarios, dentro del plazo previsto en la normativa vigente. La toma de vista y la acreditaci贸n de las partes en dicho organismo t茅cnico podr谩 realizarse conforme lo establecido en la citada Res.SIECGCE 77/20 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ART脥CULO 3潞.- Las partes interesadas podr谩n ofrecer pruebas hasta un plazo m谩ximo de DIEZ (10) d铆as h谩biles desde la notificaci贸n de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de lo previsto en los art铆culos 21, 22 y 23 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el art铆culo 18 del mencionado decreto, seg煤n corresponda.

ART脥CULO 4潞.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado como Anexo IA por la Ley 24.425.

ART脥CULO 5潞.- La presente resoluci贸n comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 6潞.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Matias Ra煤l Tombolini



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