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30/09/22 | Normativa

Res.SC 24/22

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Ref. Dumping - Art铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s (NCM 6910.10.00 y 6910.90.00), de CHINA - Contin煤a investigaci贸n.
29/09/2022 (BO 30/09/2022)
VISTO el Expediente N潞 EX-2022-24640014- -APN-DGD#MDP, la Ley 24.425, los Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Res.SIECGCE 246/22 de fecha 27 de abril de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM SOCIEDAD AN脫NIMA DE CER脕MICA Y METALURGIA solicit贸 el inicio de una investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.
Que mediante la Res.SIECGCE 246/22 de fecha 27 de abril de 2022 de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se declar贸 procedente la apertura de la investigaci贸n por presunto dumping del producto citado en el considerando anterior originario de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que, por su parte, con fecha 18 de julio de 2022, la Direcci贸n de Competencia Desleal dependiente de la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Comercial de la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, elabor贸 su Informe de Determinaci贸n Preliminar del Margen de Dumping determinando que 鈥...sobre la base de los elementos de prueba aportados por las partes interesadas acreditadas en la presente investigaci贸n y de acuerdo al an谩lisis t茅cnico efectuado, habr铆a elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el apartado IX del presente Informe鈥.
Que en el mencionado informe se determin贸 que el margen de dumping para esta etapa de la investigaci贸n es de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO COMA VEINTE POR CIENTO (235,20 %) para las operaciones de exportaci贸n originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que en el marco del Art铆culo 21 del Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL mediante la Nota de fecha 19 de julio de 2022, remiti贸 el Informe T茅cnico mencionado anteriormente a la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado entonces en el 谩mbito de la ex SECRETAR脥A DE INDUSTRIA, ECONOM脥A DEL CONOCIMIENTO Y GESTI脫N COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, por su parte, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado actualmente en el 谩mbito de la SECRETAR脥A DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM脥A, se expidi贸 respecto al da帽o y la causalidad a trav茅s del Acta de Directorio N掳 2452 de fecha 16 de agosto de 2022, determinando preliminarmente que 鈥...la rama de producci贸n nacional de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥 sufre amenaza de da帽o importante causada por las importaciones con dumping originarias de la Rep煤blica Popular China, estableci茅ndose as铆 los extremos de la relaci贸n causal requeridos para continuar con la investigaci贸n鈥.
Que, el d铆a 16 de agosto de 2022, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remiti贸 una s铆ntesis de las consideraciones relacionadas con la determinaci贸n preliminar de da帽o y causalidad efectuada mediante el Acta N掳 2452, en la cual manifest贸 que respecto al da帽o importante 鈥...las importaciones de art铆culos sanitarios originarias de China aumentaron significativamente durante todo el per铆odo objeto de investigaci贸n, incrementando asimismo su relevancia relativa respecto del resto de los or铆genes鈥.
Que, a su vez, la citada Comisi贸n Nacional observ贸 que, 鈥...en un contexto de consumo aparente que se expandi贸 22 % entre puntas de los per铆odos anuales analizados, las importaciones investigadas aumentaron su participaci贸n en tres puntos porcentuales, mientras que la participaci贸n de la industria nacional perdi贸 cuatro puntos porcentuales鈥.
Que, conforme a ello, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR destac贸 que 鈥...en un mercado en el que se encuentra vigente un derecho antidumping a los art铆culos sanitarios originarios de Brasil, China se convirti贸 en el principal origen de las importaciones con vol煤menes que fueron increment谩ndose y precios medios FOB inferiores al resto de los or铆genes, excepto el origen Brasil en 2020 y 2021鈥.
Que, adicionalmente, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥...la industria nacional mantuvo una participaci贸n preponderante en el consumo aparente, la cual se mantuvo alrededor del 80 % durante el per铆odo objeto de investigaci贸n, alcanzando el 84% en enero-marzo 2022鈥.
Que la mencionada Comisi贸n Nacional agreg贸 que 鈥...las comparaciones de precios muestran que el precio del producto importado de China fue inferior al nacional a nivel de dep贸sito del importador para todos los art铆culos considerados. Asimismo, a nivel de primera venta, se observaron sobrevaloraciones en la mayor铆a de los casos en donde la comparaci贸n se realiz贸 con los precios de venta proporcionados por la empresa, pero se revierten a subvaloraciones si se toma en cuenta el precio te贸rico calculado por CNCE en base a los costos de la industria m谩s una rentabilidad de referencia para el sector鈥.
Que, en tal sentido, la citada Comisi贸n Nacional advirti贸 que 鈥...la relaci贸n precio/costo de los productos representativos (l铆nea econ贸mica ANDINA) suministrada por la peticionante fue en la mayor铆a de los casos inferior a la unidad y cuando fue superior a la unidad estuvo ciertamente por debajo del nivel considerado de referencia para el sector, por esta CNCE鈥.
Que, en funci贸n de lo expuesto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mencion贸 que 鈥...en caso de continuar la presente investigaci贸n, esta Comisi贸n proceder谩 a profundizar la informaci贸n de precios y costos suministrada por las partes鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥...los indicadores de volumen de la industria muestran que tanto la producci贸n nacional como la producci贸n de FERRUM si bien cayeron en 2020, se recuperaron en 2021; las ventas tambi茅n se recuperaron en volumen durante 2021, aumentando un 36 %; el grado de utilizaci贸n de la capacidad de producci贸n de la peticionante creci贸 entre puntas de los a帽os completos y alcanz贸 un nivel del 72 % en 2021, mientras que el empleo afectado a la producci贸n de art铆culos sanitarios aument贸 durante todo el per铆odo analizado鈥.
Que, en tal sentido, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expres贸 que 鈥...respecto de la informaci贸n contable de la empresa, los indicadores de rentabilidad, si bien algunos mostraron valores negativos en 2020 como consecuencia de la pandemia, resultaron razonablemente positivos en 2021. Tambi茅n, el flujo neto de fondos generado por las actividades operativas muestra un importante crecimiento y el nivel de endeudamiento de la empresa es bajo, revelando as铆, la s贸lida posici贸n econ贸mico-financiera de la firma en el 煤ltimo a帽o鈥.
Que, por lo expuesto, la aludida Comisi贸n Nacional entendi贸 que, 鈥...a pesar del aumento en t茅rminos absolutos y relativos de las importaciones del origen investigado, las sobrevaloraciones detectadas en el nivel de primera venta, la solidez que revelan los indicadores contables de la solicitante -especialmente de los resultados operativos-, y la mayor profundizaci贸n del an谩lisis de precios y costos de la industria nacional que esta Comisi贸n estima corresponder, no permiten concluir en esta etapa del procedimiento que se ha configurado una situaci贸n de da帽o importante a causa de las importaciones investigadas鈥.
Que, al respecto, la referida Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥...no existen pruebas suficientes de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios por causa de las importaciones originarias de China鈥.
Que, respecto de la amenaza de da帽o, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR indic贸 que 鈥...seg煤n lo dispuesto en el citado art铆culo 3.7, a fin de realizar dicha determinaci贸n, esta CNCE debe analizar los siguientes elementos: 鈥渋) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; ii) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportaci贸n que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; iii) el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendr谩n en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones; y iv) las existencias del producto objeto de la investigaci贸n鈥.
Que, asimismo, dicha Comisi贸n Nacional continu贸 diciendo que: 鈥... con relaci贸n al inciso i) conforme fuera expuesto precedentemente, esta CNCE observ贸 que existi贸 un aumento de las importaciones originarias de China en t茅rminos absolutos del 18 % en 2020, del 35 % en 2021 y 34% los meses analizados de 2022. As铆, si bien la participaci贸n de las importaciones objeto de solicitud en el consumo aparente no fue predominante, la misma pas贸 de representar un 7 % del mercado en 2019 al 10 % en 2020 y al 10 % en enero-marzo de 2022.
Complementariamente, el an谩lisis de mediano plazo muestra que la participaci贸n actual de las importaciones chinas en el consumo aparente se quintuplic贸 respecto del a帽o 2014, el primer per铆odo investigado en la solicitud de investigaci贸n previa realizada por FERRUM S.A. y que culminara con el dictado de la Res.SC 56/18鈥.
Que, en funci贸n de lo antedicho, la mentada Comisi贸n Nacional indic贸 que: 鈥...con los elementos reunidos en esta etapa del procedimiento, esta CNCE considera que, dado el aumento significativo de las importaciones originarias de China, existe la probabilidad de que las mismas contin煤en increment谩ndose en per铆odos posteriores a los analizados, lo que implicar铆a un cambio en las circunstancias que podr铆a dar lugar a la configuraci贸n de un da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios. En este marco, el indicador importaciones investigadas/producci贸n nacional de art铆culos sanitarios ya aument贸 10 puntos entre puntas del per铆odo analizado y podr铆a seguir deterior谩ndose en un futuro鈥.
Que, en tal sentido, la referida Comisi贸n Nacional continu贸 diciendo que 鈥...en cuanto al 铆tem ii) los datos estad铆sticos muestran que China es el principal exportador mundial de art铆culos sanitarios con el 67 % del total mundial exportado en 2020, que el continente americano es uno de los principales destinos de esas exportaciones鈥.
Que, al respecto, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR sostuvo que 鈥...conforme la informaci贸n presentada en las actuaciones, la producci贸n neta de China ha sido de aproximadamente 245 millones de piezas en 2019, alcanzando as铆 su m谩ximo nivel de producci贸n, mientras que la capacidad de producci贸n estimada alcanza alrededor de 285 millones de unidades por a帽o, considerando la producci贸n aparente (ventas al mercado interno menos las importaciones m谩s las exportaciones) y la utilizaci贸n de la capacidad promedio de las principales empresas globales鈥.
Que, asimismo, la mentada Comisi贸n Nacional manifest贸 que 鈥...respecto del inciso iii), de acuerdo al an谩lisis realizado, las importaciones de China se realizaron a precios que, nacionalizados a nivel de dep贸sito del importador resultaron inferiores a los de la rama de producci贸n nacional en todo el per铆odo analizado, mientras que sus precios FOB de exportaci贸n fueron menores al del resto de los or铆genes, con excepci贸n del origen Brasil, que como se mencion贸 tiene una medida antidumping vigente desde 2005. Con la informaci贸n disponible a la fecha, las comparaciones de precios a nivel de primera venta presentan tanto subvaloraciones como sobrevaloraciones, las que deber谩n profundizarse en caso de continuarse con la investigaci贸n. En el mismo sentido, la relaci贸n precio/costo de los productos representativos aportados por la peticionante se ubican mayormente por debajo de la unidad, dando cuenta de la dificultad que mantiene la empresa para operar con m谩rgenes unitarios positivos鈥.
Que, por lo expuesto, la citada Comisi贸n Nacional entendi贸 que 鈥...resulta probable que los menores precios de los productos importados respecto de los nacionales deriven en una mayor demanda de las importaciones objeto de solicitud y, en consecuencia, la rama de producci贸n nacional podr铆a continuar con el deterioro de sus precios reales de venta para contener as铆 una mayor p茅rdida de mercado鈥.
Que, por otro lado, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR agreg贸 que 鈥...en lo que se refiere al 铆tem iv), en esta etapa del procedimiento se cuenta con informaci贸n aportada por la peticionante en el sentido que la capacidad ociosa de la industria china se increment贸 en casi 8 millones de piezas en 2020 en raz贸n de la alteraci贸n del comercio mundial en ese a帽o. No obstante, el an谩lisis de esta variable ser谩 profundizado en etapas sucesivas鈥.
Que, en atenci贸n de lo expuesto, la mencionada Comisi贸n Nacional consider贸 que 鈥...el incremento de las importaciones objeto de solicitud tanto en t茅rminos absolutos como relativos, los bajos precios FOB de exportaci贸n y los altos niveles de capacidad ociosa del origen investigado permiten considerar que resulta probable que dicha tendencia contin煤e, configurando una situaci贸n de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional, en los t茅rminos del art铆culo 3.7 del Acuerdo Antidumping鈥.
Que, en consecuencia, dicha Comisi贸n Nacional se帽al贸 que 鈥...en el contexto de los indicadores exigidos por el art铆culo 3.4 del citado Acuerdo, puede concluirse que, de continuar el aumento de las importaciones originarias de China y en condiciones de subvaloraciones de precios, estas operaciones pueden captar una cuota creciente del consumo aparente, lo que afectar铆a directamente los vol煤menes de producci贸n de la rama de producci贸n nacional y, por lo tanto, el grado de utilizaci贸n de la capacidad instalada y los niveles de empleo, afectando la rentabilidad de la rama de producci贸n nacional, que hoy ya se encuentra trabajando con m谩rgenes unitarios por debajo de la unidad y del nivel de referencia para el sector, con la consiguiente repercusi贸n en otros indicadores como el cash flow, las inversiones en instalaciones y capacidades productivas, entre otros, configur谩ndose as铆 una situaci贸n de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, en atenci贸n a todo lo expuesto, la referida Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios鈥.
Que, respecto de la relaci贸n causal, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR manifest贸 que 鈥...conforme surge del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura remitido por la SSPYGC, se ha determinado la existencia de presuntas pr谩cticas de dumping para las operaciones de exportaci贸n hacia la Argentina de art铆culos sanitarios originarias de China, habi茅ndose calculado el presunto margen de dumping expuesto precedentemente鈥.
Que, en lo que respecta al an谩lisis de otros factores de da帽o distintos de las importaciones objeto de solicitud dicha Comisi贸n Nacional destac贸 que 鈥...conforme los t茅rminos del Acuerdo Antidumping, el mismo deber谩 hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento, es decir, dicho an谩lisis deber谩 realizarse sobre la base de las evidencias 鈥渃onocidas鈥 que surjan del expediente鈥.
Que, asimismo, la citada Comisi贸n Nacional indic贸 que 鈥...este tipo de an谩lisis considera, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de art铆culos sanitarios de or铆genes distintos al objeto de solicitud鈥.
Que, en ese sentido, la aludida Comisi贸n Nacional observ贸 que, 鈥...si bien las importaciones de or铆genes no objeto de solicitud mostraron la misma evoluci贸n que las importaciones de China, sus precios medios fueron sustancialmente superiores a los de las importaciones objeto de solicitud, excepto por las importaciones de origen Brasil. En esta l铆nea, no es menor mencionar que existe desde 2005 una medida antidumping vigente para Brasil, quien fuera el principal origen no objeto de solicitud durante el per铆odo analizado en la presente solicitud. As铆, con la informaci贸n obrante en esta etapa, no puede concluirse que las importaciones no objeto de solicitud rompan el nexo causal entre la amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional y las importaciones de China鈥.
Que, al respecto, dicha Comisi贸n Nacional expres贸 que 鈥...otro indicador que habitualmente podr铆a ameritar atenci贸n en este an谩lisis es el resultado de la actividad exportadora de la peticionante, en tanto su evoluci贸n podr铆a tener efectos sobre la industria local. Al respecto, debe se帽alarse que la empresa solicitante realiz贸 exportaciones con un coeficiente de exportaci贸n m谩ximo del 5% (2019). En este contexto y conforme a la informaci贸n obrante en esta etapa del procedimiento, no puede atribuirse a este factor la amenaza da帽o importante determinada a la rama de producci贸n nacional鈥.
Que, en atenci贸n a ello, la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR consider贸 que 鈥...con la informaci贸n disponible en esta etapa del procedimiento, que ninguno de los factores analizados precedentemente rompe la relaci贸n causal entre la amenaza de da帽o determinada sobre la rama de producci贸n nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de China鈥.
Que, finalmente, la citada Comisi贸n Nacional concluy贸 que 鈥...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de amenaza de da帽o importante a la rama de producci贸n nacional de art铆culos sanitarios como as铆 tambi茅n su relaci贸n de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China. En consecuencia, considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislaci贸n vigente para disponerse la continuaci贸n de la investigaci贸n鈥.
Que la SUBSECRETAR脥A DE POL脥TICA Y GESTI脫N COMERCIAL, sobre la base de lo se帽alado por la COMISI脫N NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, recomend贸 continuar la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarias de REP脷BLICA POPULAR CHINA., sin aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, para proseguir la investigaci贸n sin la aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales, a las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA del producto mencionado en el p谩rrafo anterior, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA.
Que la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO establece que el control de las destinaciones de importaci贸n para consumo de las mercader铆as alcanzadas por la citada medida, cualquiera sea el origen declarado, deber谩 realizarse seg煤n el procedimiento de verificaci贸n previsto para los casos que tramitan por el Canal Rojo de Selectividad.
Que han tomado intervenci贸n las 谩reas t茅cnicas competentes.
Que ha tomado intervenci贸n el servicio jur铆dico competente.
Que la presente resoluci贸n se dicta en uso de las facultades conferidas por los Dec.1393/08 y Dec.50/19 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ART脥CULO 1潞.- Contin煤ase la investigaci贸n por presunto dumping en las operaciones de exportaci贸n hacia la REP脷BLICA ARGENTINA de 鈥淎rt铆culos sanitarios de cer谩mica: inodoros, dep贸sitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bid茅s鈥, originarias de la REP脷BLICA POPULAR CHINA, mercader铆a que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00, sin aplicaci贸n de medidas antidumping provisionales.

ART脥CULO 2潞.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS, organismo descentralizado en el 谩mbito del MINISTERIO DE ECONOM脥A, en consonancia con lo dispuesto mediante la Res.MDP 366/20 de fecha 24 de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ART脥CULO 3掳.- Comun铆quese a la Direcci贸n General de Aduanas que las operaciones de importaci贸n que se despachen a plaza del producto descripto en el Art铆culo 1潞 de la presente resoluci贸n, se encuentran sujetas al r茅gimen de control de origen no preferencial establecido por la Res.MEP 437/07 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOM脥A Y PRODUCCI脫N y sus modificatorias, normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ART脥CULO 4掳.- C煤mplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicaci贸n del Art铆culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jur铆dico mediante la Ley 24.425, reglamentada por el Dec.1393/08 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ART脥CULO 5掳- La presente medida comenzar谩 a regir a partir del d铆a de su publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL.

ART脥CULO 6掳. - Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese.

Matias Ra煤l Tombolini


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