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26/09/22 | Normativa

Res.Gral.AFIP 5261/22

Image Res.Gral.AFIP 5261/22
Ref. Trasbordo acu谩tico de mercader铆as arribadas al territorio aduanero - Procedimiento para el registro y tr谩mite en el SIM.
22/09/2022 (BO 26/09/2022) .
VISTO el Expediente Electr贸nico N潞 EX-2022-00356906- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administraci贸n Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el T铆tulo I de la Secci贸n V del C贸digo Aduanero - Ley 22.415 y sus modificaciones- dispone, entre otras cuestiones, que el servicio aduanero permitir谩 que toda o parte de la mercader铆a transportada trasborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaraci贸n de la carga y no hubiere sido a煤n descargada, s贸lo pudiendo efectuarse previa autorizaci贸n y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.
Que, asimismo, el art铆culo 416 del citado plexo legal establece que esta Administraci贸n Federal determinar谩 las formalidades y los dem谩s requisitos que deber谩 contener la solicitud de trasbordo, incluidos los relativos al modo de descripci贸n de la mercader铆a.
Que, por su parte, las Res.ANA 258/93 del 29 de enero de 1993, Res.ANA 630/94 del 15 de marzo de 1994 y Res.ANA 970/95 del 17 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias, aprueban las normas relativas al M贸dulo Manifiesto del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) para las v铆as a茅rea, acu谩tica y terrestre, respectivamente.
Que la Res.Gral.AFIP 898/00, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos relativos a la tramitaci贸n y cancelaci贸n de las Destinaciones Suspensivas de Tr谩nsito y Trasbordos que se registran a trav茅s del Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM).
Que, posteriormente, la Res.Gral.AFIP 2964/10 implementa el 鈥淐贸digo AFIP鈥 para el registro de declaraciones aduaneras que por sus particularidades deben realizarse en forma simplificada.
Que, mediante la Res.Gral.AFIP 3433/13, se reglamenta un procedimiento 谩gil de declaraci贸n aduanera en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), a trav茅s de la utilizaci贸n del 鈥淐贸digo AFIP鈥 espec铆fico, para las operaciones de trasbordo de mercader铆as arribadas al territorio aduanero por la v铆a acu谩tica.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de la referida Res.Gral.AFIP 3433/13, deviene necesario delimitar el medio de transporte de los trasbordos resultando 煤nicamente para la v铆a acu谩tica.
Que, asimismo, resulta propicio la incorporaci贸n de las operaciones de trasbordo de mercader铆as que arriben al territorio aduanero por la v铆a a茅rea o terrestre y deban trasbordar a otro medio de transporte por la v铆a acu谩tica hacia el exterior o al Sector Ant谩rtico Argentino, al procedimiento simplificado de registro y tr谩mite establecido por la referida Res.Gral.AFIP 3433/13.
Que, por lo expuesto, corresponde sustituir la normativa vigente a efectos de incluir las mencionadas operaciones al registro simplificado de los trasbordos acu谩ticos en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM) mediante la utilizaci贸n de los 鈥淐贸digos AFIP鈥 espec铆ficos.
Que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, T茅cnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudaci贸n y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Direcci贸n General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art铆culo 7掳 del Dec.618/07 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACI脫N FEDERAL DE INGRESOS P脷BLICOS
RESUELVE:

ART脥CULO 1掳.- Establecer para las operaciones de trasbordo acu谩tico de mercader铆as arribadas al territorio aduanero por la v铆a acu谩tica las normas generales y el procedimiento para su registro y tr谩mite en el Sistema Inform谩tico MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2022-01708012-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-01708053-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), respectivamente, que se aprueban y forman parte de la presente.
En los casos de operaciones de trasbordo acu谩tico hacia el exterior o al Sector Ant谩rtico Argentino, lo regulado por la presente alcanzar谩 tambi茅n a aquellas mercader铆as arribadas por v铆a a茅rea y terrestre.
Adem谩s de lo previsto en el citado Anexo II, se deber谩n observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estar谩 disponible en el micrositio 鈥淭rasbordo C贸digo AFIP鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 2掳.- Para la declaraci贸n de las mercader铆as se integrar谩, con car谩cter de declaraci贸n comprometida, el campo 鈥淧osici贸n SIM/DC鈥 del formulario OM-1993-A SIM con el 鈥淐贸digo AFIP鈥 espec铆fico para cada operaci贸n.
Los referidos c贸digos y sus actualizaciones, de corresponder, ser谩n publicados en el micrositio 鈥淭rasbordo C贸digo AFIP鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 3掳.- Las declaraciones de las operaciones de trasbordo de mercader铆as del art铆culo 1掳, est谩n alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalizaci贸n impuestas por las Res.Gral.AFIP 2573/09 y Res.Gral.AFIP 2721/09, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ART脥CULO 4掳.- Los movimientos terrestres de las cargas que transiten al amparo de las declaraciones alcanzadas por la presente resoluci贸n general, estar谩n sujetas con car谩cter obligatorio al control mediante la utilizaci贸n de Precinto Electr贸nico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

ART脥CULO 5掳.- Las disposiciones de esta resoluci贸n general complementan y/o modifican, seg煤n corresponda, a los procedimientos previstos en las Res.ANA 258/93 del 29 de enero de 1993, Res.ANA 630/94 del 15 de marzo de 1994 y Res.ANA 970/95 del 17 de marzo de 1995 y en la Res.Gral.AFIP 898/00, sus respectivas modificatorias y complementarias.

ART脥CULO 6掳.- La Direcci贸n General de Aduanas conjuntamente con la Subdirecci贸n General de Recaudaci贸n podr谩n efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente.Las mismas ser谩n informadas a trav茅s del Sistema de Comunicaci贸n y Notificaci贸n Electr贸nica Aduanera (SICNEA), en los t茅rminos de la Res.Gral.AFIP 3474/13 y sus modificatorias, en el micrositio 鈥淭rasbordo C贸digo AFIP鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo.

ART脥CULO 7掳.- Abrogar a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Res.Gral.AFIP 3433/13.
Toda cita efectuada respecto a la mencionada norma, deber谩 entenderse referida a la presente.

ART脥CULO 8掳.- Esta resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial y la implementaci贸n de sus disposiciones se efectuar谩 conforme al cronograma que estar谩 disponible en el micrositio 鈥淭rasbordo C贸digo AFIP鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 de esta Administraci贸n Federal (https://www.afip.gob.ar).

ART脥CULO 9掳.- Comun铆quese, dese a la Direcci贸n Nacional del Registro Oficial para su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial, dif煤ndase en el Bolet铆n de la Direcci贸n General de Aduanas y arch铆vese.

Carlos Daniel Castagneto

ANEXO I

ANEXO II

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